Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 824323
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto actualización del plan de restauración y el proyecto de explotación de la cantera Ses Praderes (núm. 461), polígono 51, parcela 7, término municipal de Llucmajor (exp. 150A/2021)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de junio de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears y el punto 6. d) del artículo 2 del Decreto 6/2025, de 2 de junio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
RESUELVO FORMULAR
La declaración de impacto ambiental del proyecto actualización del plan de restauración y el proyecto de explotación de la cantera Ses Praderes (núm. 461), polígono 51, parcela 7, término municipal de Llucmajor, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.
Por tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, junto con las prescripciones establecidas para la evaluación de impacto ambiental ordinaria de los artículos 21 y 22 del Texto refundido.
La presente tramitación ambiental se justifica en base al procedimiento de regularización recogido en la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de Ordenación Minera de las Illes Balears en su disposición transitoria segunda.
Además, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado por Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente, actualmente Servicio de Asesoramiento Ambiental.
2. Información del proyecto de explotación (2023) y restauración (2022)
El promotor es Transportes Mifluser, SL y el órgano sustantivo la Consejería de Empresa, Empleo y Energía. DG de Industria y Polígonos Industriales. Servicio de Minas.
La autorización minera se ubica en la parcela 7, polígono 51 del término municipal de Llucmajor. Se accede desde el punto kilométrico 25,600 de la carretera del Cap Blanc. De acuerdo con la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el recurso extraído se clasifica en la sección A) que se corresponde con arenisca ornamental, localmente denominada «marès» (roca sedimentaria detrítica de edad cuaternario) y con un aprovechamiento del 98%. La explotación a cielo abierto está diseñada por abancalamiento descendente que se lleva a cabo mediante maquinaria de corte o minadora y se extraen y cortan los bloques de piedra arenisca conocidos como «cantones» (de dimensiones 0,40x0,40x0,80m) de forma que los que salen con deficiencias son trasladados, para su tratamiento, a la cantera Can Seu con la que Ses Praderes conforma una unidad de explotación (UE). La cantera cuenta con cierre y señalización de parte de su perímetro de explotación.
La maquinaria asociada a la explotación es: pala cargadora (Komatsu-WA-250), carretilla elevadora (Toyota), cortadora de piedra arenisca y serradora. Se dispone de un depósito de combustible (gasóleo B) de 5.000 litros de capacidad y un generador como elementos asociados al suministro energético. Como instalaciones auxiliares se dispone de edificación con instalaciones de higiene, caseta para el generador eléctrico y el depósito de combustible, y nave abierta con la serradora.
La explotación consta inscrita en el registro APCA (actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera), grupo B con código 04 06 16 01.
Actualmente, en la explotación, se diferencian 3 zonas de actuación:
• Zona I: superficie de 1.832,20 m² y cota inferior de 38,80 m. Se corresponde con una zona ya explotada que se encuentra en fase de restauración.
• Zona II: superficie de 4.234,75 m² y cota actual de 64,0 m. Se corresponde con una zona parcialmente explotada que se seguirá explotando hasta llegar a cotas 38,0 y 34,0 m, según la zona, de forma simultánea con la restauración de la zona I.
• Zona III: superficie aproximada de 2.000 m² y cota actual de 74,0 m. Es una zona que se pretende explotar hasta cota 38,0 m una vez finalizada la restauración de la zona I y esté en ejecución la restauración de la zona II.
Entre los parámetros principales de la explotación constan: cota máxima cabecera de talud 74,0 m; cota mínima en plaza cantera 34,0 m; altura de banco de explotación 0,40 m; altura máxima talud final 36,0 m y ángulo de talud (máx.) 90º.
El desarrollo conjunto de explotación y restauración se proyecta por un total de 9 fases, cuyos datos se muestran en la siguiente tabla:
|
Fases |
Volumen extraído (m³) Zona II |
Cotas (m) |
Restauración (zonas) |
Superficie en restauración (m²) |
Volumen relleno (m³) |
Plazo (años) |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
Fase 0 |
8.469,5 |
64-62 |
Zona I |
4.234,75 |
5.460,00 |
2 |
|
Fase I |
16.939,0 |
62-58 |
4.234,75 |
5.331,70 |
5 |
|
|
Fase II |
16.939,0 |
58-54 |
4.234,75 |
5.771,40 |
5 |
|
|
Fase III |
16.939,0 |
54-50 |
4.234,75 |
5.588,20 |
5 |
|
|
Fase IV |
16.939,0 |
50-46 |
4.234,75 |
5.496,60 |
5 |
|
|
Fase V |
16.939,0 |
46-42 |
4.234,75 |
5.405,00 |
4 |
|
|
Fase VI |
16.939,0 |
42-38 |
Fin Zona I Inicio Zona II |
4.234,75 |
5.771,40 |
4 |
|
Fase VII |
8.400,0 |
38-34 |
Zona II |
2.100,00 |
24.233,80 |
2 |
|
Fase Restauración |
|
|
Fin Zona II |
0,00 |
75.717,30 |
8 |
|
TOTAL |
118.503,50 |
|
|
31.743,25 |
138.775,40 |
40 |
En cuanto a la restauración del espacio afectado, se plantea la opción de restaurar el hábitat natural sobre terreno moldeado a la cota original, y de forma simultánea con la extracción del recurso minero. De esta forma se proyecta, mediante las aportaciones de material de relleno, subir la cota final de explotación de la plaza de cantera de los 34,0 m hasta una cota final de entre 69,0 y 70,0 m. El desarrollo de la restauración se llevará a cabo en 3 avances:
• Avance 1: coincidente con la fase 0 de explotación. Se proyecta una repoblación (densificación) perimetral de los límites de la cantera con especies arbóreas, arbustivas y simultáneamente la zona suroeste se irá rellenando de material.
• Avance 2: coincidente con las fases 1 a 6 de explotación. Se proyecta la finalización de las tareas de relleno de la zona I, el reperfilado de los taludes, el extendido de un horizonte fértil y la recuperación de la vegetación (siembra, plantación y mantenimiento).
• Avance 3: coincidente con la fase 7 de explotación. Se proyecta la restauración completa de la zona II consistentes en: finalización de las tareas de relleno (99.951,0 m³), reperfilado de taludes, extendido del horizonte fértil, restauración de la vegetación (siembra, plantación y mantenimiento).
El material de relleno serán: estériles (rechazo) de la misma explotación así como tierra y piedras procedentes de excavaciones y desmontes (código LER 17 05 04). También se plantea la posibilidad de utilizar residuos de construcción y demolición (RCDs) procedentes de plantas de reciclaje.
Por lo que respecta a la revegetación de la zona, la siembra se compondrá de especies autóctonas de tipo gramíneas, leguminosas y herbáceas de cobertura; las plantaciones se llevarán a cabo mediante especies arbóreas y arbustivas autóctonas como algarrobos (Ceratonia siliqua), sabinas (Juniperus phoenicea) , acebuches (Olea europaea var. Sylvestris), pinos blancos (Pinus halepensis) y encinas . En cuanto a la pantalla perimetral se proyecta el uso de acebuche y matas (Pistacia lentiscus). Las densidades de plantación estimadas son de 430 ejemplares arbóreos/ha y de 875 arbustivos/ha.
Finalizada la restauración se prevé el mantenimiento en la finca de las instalaciones existentes asociadas a la oficina, vestuarios y baños (con fosa séptica) para ser utilizadas como casa de guarda de la finca. También se prevé el mantenimiento de la nave almacén como nave de uso agrícola. El resto de las instalaciones asociadas a la actividad serán demolidas o retiradas (área de mantenimiento, casetas, instalación de productos petrolíferos, depósito de gasoil).
Se estima un presupuesto total de explotación para la zona II (Fase 0 – Fase VII) de 4.714.373,12 € y de 97.706,93 € para el caso de la restauración proyectada.
3. Elementos significativos del entorno del proyecto
Aunque una parte de la parcela tiene la calificación de suelo rústico general forestal (SRG-F), la superficie objeto de proyecto se ubica íntegramente en suelo rústico general (SRG) según el Plan Territorial de Mallorca así como en zona de interés minero (ZIM) de acuerdo con el Plan Director Sectorial de Canteras.
La autorización minera se localiza fuera de espacios protegidos por la Red Natura 2000, de espacios de relevancia ambiental protegidos por la Ley 5/2005, de 26 de mayo o de espacios naturales protegidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero. Sin embargo, de acuerdo con la capa hábitats 2022 de la herramienta IDEIB dentro de la superficie autorizada se localiza una tesela (MA4a_935) conformada por los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC):
- Código 5330. Matorrales termomediterráneos y predesérticos.
- Código 6220*. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales basófilos (Thero-Brachypodietea)
- Código 9320. Bosques de Olea y Ceratonia.
- Código 9540. Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.
Por lo que respecta a la avifauna, la autorización minera se localiza dentro de un Área Importante para las rapaces diurnas de las Illes Balears, más concretamente en un Hábitat de Migración de rapaces de las Illes Balears (AIRIB-Migració 3, sa Marina).
La parcela no está afectada por áreas de prevención de riesgos de erosión, deslizamiento o inundación. Sin embargo, en su parte sur y colindante con la autorización minera se localiza una zona de alto riesgo (ZAR) de incendio con una calificación del riesgo muy alto de acuerdo con el IV Plan General de Defensa Contra Incendios Forestales de las Illes Balears (2015-2024).
De acuerdo con el visor de Patrimonio Histórico de la infraestructura de datos espaciales del Consell de Mallorca, en un entorno de 1 km de la explotación minera, el único elemento identificado se corresponde con el yacimiento arqueológico Pleta de sa Cisterna/Solleric (bien de interés cultural) que se localiza unos 750 m al sureste de la cantera.
En cuanto a las aguas, la explotación se encuentra sobre el ámbito de la masa de agua subterránea 1821M1: Marina de Llucmajor caracterizada por un estado malo según el RD 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears (Revisión de 3er ciclo (2022-2027)). Asimismo, la superficie de explotación minera autorizada se encuentra fuera de los perímetros de restricciones de pozos de abastecimiento a población. Por último, la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos de la zona se considera moderada.
4. Estudio de impacto ambiental
Las alternativas valoradas de explotación y restauración han sido las siguientes:
Para la explotación no se presenta ninguna alternativa dado que el proyecto asociado no modifica la técnica de extracción llevada a cabo desde el inicio de la explotación.
Para la restauración se han planteado las siguientes, correspondientes al modelado (A) y su uso (B):
- Alternativa A0 - Mantenimiento del actual plan de restauración: consistente en una restauración final después de la fase de explotación. En este punto, el hecho de que la explotación inicialmente planteada no haya finalizado hace que el plan de restauración no se ajuste al estado actual de la cantera.
- Alternativa A1 - Restauración con escaso modelado del terreno: proyecta un relleno de las plazas y un modelado de los taludes finales de explotación evitando la creación de cuencas endorreicas. Se descarta dado que se limita la corrección de impactos asociados a la explotación (paisaje, usos, drenaje, geomorfología adaptada a la zona...etc) y el resultado final actual como barrera ecológica con el entorno.
- Alternativa A2 (seleccionada) - Restauración con modelado del terreno: consistente en un relleno hasta la cota del terreno original y sin la existencia de bermas de plantación en los taludes explotados. La restauración de las diferentes zonas no se llevará a cabo hasta que no se haya completado su explotación dado que resulta técnicamente incompatible. Se considera la opción más positiva en lo que respecta a la incidencia sobre el paisaje, la fauna, la integración con el entorno, la estabilidad geotécnica, las visuales y geoformas resultantes.
- Alternativa A3 - Restauración con modelado e impermeabilización del terreno: proyecta modelar el terreno e impermeabilizarlo para crear una laguna artificial en el fondo de la cantera que sirva de base para el desarrollo de los hábitats asociados. Se descarta por los costes técnicos y económicos.
- Alternativa B1 (seleccionada) - Restauración de hábitat natural: la remodelación del terreno con el aporte de tierras y material de excavaciones permitirá adecuar la morfología final al entorno y el tendido posterior de tierra vegetal facilitará la vegetación de forma que permita recuperar partes de los hábitats y especies asociadas (ecosistema de acebuchar) que desaparecieron así como el posible desarrollo de nuevos.
- Alternativa B2 - Restauración agrícola: en este caso después de la remodelación del terreno (tierras y material inerte) y posterior aporte de tierra vegetal, se facilitará el crecimiento de la vegetación y, por tanto, la posibilidad de iniciar cultivos agrícolas adecuados.
La opción de restauración seleccionada y denominada de tipo hábitat natural, conformará una morfología similar y compatible con la original, cuya ejecución permitirá compatibilizar explotación y restauración. Todo esto facilitará conseguir objetivos como: integración paisajística, cromática y textual, conectividad ecológica (eliminación de barreras), incremento de cobertura del ecosistema de los alrededores o recolonización de la flora y fauna.
El estudio incluye un inventario ambiental que caracteriza al entorno del proyecto desde el punto de vista del medio abiótico, biótico y socioeconómico. En el entorno más cercano destacan los usos agrícolas (cultivos de secano y cultivos extensivos de cereales) con viviendas asociadas así como zonas de acebuches en el lado sur. En la parcela en cuestión destaca una vegetación ruderal-arvense propia de espacios agrícolas abandonados, también destaca la existencia de árboles como acebuches o pinos. Respecto a la fauna no se ha podido comprobar la existencia de especies con especial valoración ambiental y ecológica, sin embargo según el Bioatlas entre las posibles estarían: la marta (Martes martes minoricensis), la culebra de cogulla (Macroprotodon mauritanicus), la tortuga mediterránea (Testudo hermanni), el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), el milano real (Milvus milvus), la curruca capirotada y la curruca balear (Sylvia atricapilla y Sylvia balearica), el mirlo (Turdus merula) y la lechuza (Tyto alba alba).
La identificación y valoración de impactos se realiza tanto para la fase de explotación como de restauración de la alternativa seleccionada. Para dichas fases se identifican los posibles impactos que tendrá el proyecto sobre factores como el medio abiótico (suelo, atmósfera, hidrología y procesos), biótico (vegetación y fauna) y socioeconómico y perceptivo (población, paisaje y patrimonio). Los impactos negativos se registran en la fase de explotación y son considerados moderados sobre factores como la geología y geomorfología, la contaminación atmosférica, la vegetación y el paisaje. Los positivos inciden sobre la industria, el trabajo y la economía. La valoración global del proyecto en fase de explotación se considera un impacto compatible y en fase de restauración un bajo impacto.
Se prevén medidas preventivas y correctoras de los posibles impactos, entre las que destacan las siguientes:
- Prospección previa a la entrada de la maquinaria pesada, y retirar las tortugas (Testudo hermanni) que se detecten, depositándolas en parcelas anexas o cercanas inalteradas con condiciones ambientales similares.
- Adecuado ángulo de los taludes y revegetación de las zonas que quedarán conformadas después del relleno.
- El vertido del material de relleno se hará desde alturas inferiores a los 5 m para evitar una gran cantidad de polvo y ruido en el proceso. Siempre que sea posible se evitará el vertido del material en altura.
- Siempre que sea posible se priorizará el uso del agua regenerada para evitar el polvo en suspensión.
- Formación de pantallas vegetales en el perímetro de la explotación y en la zona donde se manipule el material que permitan la retención de una importante fracción del polvo que se pueda generar.
- Para los acopios temporales se buscarán emplazamientos adecuados en zonas ya alteradas por la explotación, que eviten afectar a zonas ya restauradas o no alteradas.
- Los taludes estarán provistos de drenajes y sus ángulos se adaptarán a magnitudes mínimas que aseguren su estabilidad. Se llevará a cabo un diseño adecuado de los frentes de explotación y de los drenajes para frenar y controlar la erosión y desestabilización de los taludes por los efectos de la escorrentía.
- Habilitación de zona cubierta de recogida, clasificación y acopio de residuos, con los diferentes depósitos clasificados por conjunto y tipos. Éstos serán gestionados y entregados a gestor autorizado.
- Durante las perforaciones de avance de frentes, se llevará a cabo una vigilancia para detectar conductos de agua en el sustrato rocoso. Después de cada formación de banco se controlará la presencia de agua o humedad en discontinuidades del macizo rocoso, así como la presencia de algún conducto o proceso de karstificación importante que aconseje un estudio más detallado o la adopción de medidas preventivas concretas.
- Emplear el agua reciclada para tareas tales como limpieza de planta, riego de pistas y de la vegetación.
- Para el tratamiento de los bloques de “marès” se utiliza una serradora con aporte de agua para minimizar la producción de polvo.
- No se realizarán tareas fuera del horario normal de trabajo, respetando el horario nocturno.
- En la medida de lo posible se definirán las zonas no extractivas, dentro de la misma explotación, para la conservación de biotopos. Siempre que sea posible, se mantendrán o construirán corredores biológicos con áreas de protección.
- Los árboles próximos a los frentes que serán explotados tendrán que ser dotados de un sistema (balizado o estructura fija alrededor del tronco) que garantice su salvaguarda, especialmente sobre las especies autóctonas que pueda haber en el entorno.
- El entorno inmediato de los pies arbóreos existentes en el perímetro de la excavación (orla circular con diámetro mínimo de 5 veces el diámetro del árbol) será preservado de movimientos de tierras (zanjas, huecos, etc.).
- Se restaurarán todas las áreas afectadas por la labor extractiva, incluidas aquellas que no figurando en el proyecto de restauración presentado resulten alteradas al final de la explotación.
El plan de vigilancia ambiental recoge tanto en fase de explotación como de restauración, el seguimiento y control de diversos factores como son: la calidad del aire, el ruido y vibraciones, la geología y geomorfología, contaminación de suelo, la hidrología superficial y subterránea, la vegetación, la fauna, la gestión de residuos y el paisaje. El plan incorpora un sistema de control documental así como la redacción de informes de inspección cuya periodicidad es variable en función del factor a controlar.
El estudio de incidencia sobre el consumo energético y la vulnerabilidad sobre el cambio climático estima que las emisiones directas de CO2 derivadas del consumo de combustible (gasóleo) serán del orden de 5.740,00 kg CO2 /año. De igual modo, se estiman unos valores de absorción de CO2 de 13.899,25 kg CO2 /año (555.970 kg CO2 /40 años).
Por último y desde el punto de vista paisajístico, el anexo de incidencia paisajística analiza la cuenca visual de la actividad sobre la base de diferentes puntos de observación considerados más conflictivos (la carretera Ma-6014 cruce con calle de Betlem, cruce con camino Viejo de Cala Pi y el macizo de Randa (a 15 km de distancia)) y respecto a los cuales la calidad del paisaje extrínseco se considera baja. El valor del impacto visual de la explotación se interpreta medio, la calidad visual de la zona se considera baja, y moderada/alta la capacidad de absorción visual de la zona. Como medida correctora sobre el impacto visual el plan de restauración, prevé entre otros llenar el vacío excavado hasta una topografía compatible con la original así como el desarrollo de pantallas visuales preferentemente vegetales. El estudio concluye con una valoración global compatible del proyecto sobre el paisaje.
5. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Fase de información pública y de consultas
En el BOIB núm. 128, de fecha 28 de septiembre de 2024, se publica la información sobre el proyecto de actualización del plan de restauración, proyecto de explotación y estudio de impacto ambiental de la cantera Ses Praderes (núm. 461) que forma parte de la parcela 7, polígono 51 del TM de Llucmajor. Asimismo, debe indicarse que en el expediente constan toda una serie de informaciones públicas anteriores (BOIB núm. 7, de 13 de enero de 2024, BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023, BOIB núm. 74, de 5 de junio de 2021 y BOIB núm. 141, de 17 de octubre de 2019)
Durante la exposición pública de 28 de septiembre de 2024 se han consultado las siguientes Administraciones afectadas:
- Ayuntamiento de Llucmajor.
- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. DG de Medio Natural y Gestión Forestal:
• Servicio de Planificación en el Medio Natural.
• Servicio de Protección de Especies.
• Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.
• Servicio de Espacios Naturales.
- Consejería del Mar y del Ciclo del Agua. DG de Recursos Hídricos:
• Servicio de Dominio Público Hidráulico.
• Servicio de Estudios y Planificación.
• Servicio de Aguas Subterráneas.
- Consejería de Salud. DG de Salud Pública. Servicio de Salud Ambiental.
- Consejería de Empresa, Empleo y Energía. DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático:
• Servicio de Cambio Climático y Atmósfera
• Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
- Consell de Mallorca: Dirección General de Infraestructuras y Movilidad, Dirección Insular de Patrimonio y Dirección Insular de Territorio y Paisaje.
El órgano sustantivo indica que en fecha 24 de marzo de 2025 no tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de exposición pública.
A la fecha del presente constan en el expediente los informes emitidos por las siguientes administraciones afectadas:
a) El Servicio de Estudios y Planificación, en fecha 13 de febrero de 2025, informa favorablemente condicionado al cumplimiento de los siguientes puntos:
a. Se debe evitar afectar al nivel freático. Durante la explotación debe controlarse la posición del nivel piezométrico mediante los pozos cercanos a la cantera.
b. Se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.), durante el tiempo que dure la explotación y la restauración.
c. No se ha realizado una estimación de cuál será la demanda de agua por el riego, se dice que ésta procederá de agua en camiones o agua regenerada. En la versión consolidada del estudio de impacto ambiental que se presente en la CMAIB debería hacerse una estimación. El riego se realizará preferentemente con aguas regeneradas. En caso de que no sea posible y el riego se realice mediante agua potable con camiones, la empresa que se encargue de la venta de agua con camiones deberá certificar que la procedencia del agua subterránea es de masas en buen estado cuantitativo o agua desalinizada.
b) El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, en fecha 22 de febrero de 2024, informa lo siguiente:
En relación con la prevención contra incendios forestales:
• Si existen zonas edificadas en terreno forestal, habrá una franja de 25 metros de ancho que separe la zona edificada de la forestal, libre de matorral o vegetación que pueda propagar un incendio de la zona forestal, así como un camino perimetral de 5 metros, que podrá estar incluido en dicha franja. Se recomienda seguir las indicaciones de la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021. https://xarxaforestal.org/wp-content/uploads/2021/05/Resolucio-franges-seguridad.pdf
• En cuanto al riesgo de incendios forestales, el proyecto de explotación de marès debe tener en cuenta lo que establece el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c); en lo referente a la utilización de maquinaria en áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales.
• Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o áreas contiguas deben utilizarse extremando las precauciones de uso y haciendo un adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria se realizará en zonas de seguridad situadas en áreas despejadas de combustible vegetal.
• Se dispondrá dentro de la zona a actuar de medios idóneos para el sofoco o primer ataque de cualquier conato de incendio forestal y los operarios vinculados a las obras serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestal (112).
• Durante la época de peligro de incendios, y en cualquier caso, cuando exista una emergencia, debe estar garantizado el servicio de emergencias, tal y como se especifica en el artículo 7 del Decreto 125/2007.
• También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que pudieran ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.
En relación a la gestión forestal
• Durante la fase de restauración las plantaciones con especies forestales ya sean arbustivas o arbóreas, para restaurar la zona afectada, las plantas empleadas en la reforestación tendrán que ser siempre autóctonas, provenientes de material forestal de reproducción de Mallorca, y empleando las mismas especies que las existentes en la zona, siguiendo las medidas establecidas en el proyecto. El límite admisible de marras (plántulas muertas) será entre un 10 y un 15% pasado un año desde la plantación, por encima de la cual habrá que volver a plantar. Se deberá plantar en las épocas recomendables para ello, proporcionando el sombreado y la humedad necesaria a las especies que lo requieran.
En relación a la protección de suelo
• Las medidas para conseguir una morfología estable deben ajustarse a las establecidas en el proyecto de restauración para recuperar la cota, restablecer la morfología inicial, evitar la erosión y recuperar el sustrato edáfico.
c) El Servicio de Protección de Especies, en fecha 27 de febrero de 2024, informa favorablemente el proyecto de actualización del plan de restauración, proyecto de explotación y estudio de impacto ambiental de la cantera Ses Praderes (núm. 461).
d) El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, en fecha 16 de octubre de 2024, informa favorablemente el proyecto indicando la siguiente consideración:
e) El Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, en fecha 6 de marzo de 2025, informa lo siguiente:
f) La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, en fecha 14 de febrero de 2024, informa que no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales a que se refiere el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
g) El Servicio de Salud Ambiental, en fecha 1 de septiembre de 2023, informa favorablemente el proyecto condicionado al cumplimiento de los condicionantes y medidas preventivas y correctoras establecidas en el proyecto de referencia.
h) El Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca, en fecha 1 de febrero de 2024, informa favorablemente la restauración de la cantera «Ses Praderes» por estar fuera de la zona de protección de la carretera Ma-6014 y hace constar que:
i) El Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, en fecha 27 de octubre de 2023, informa favorablemente el proyecto de actualización del plan de restauración, proyecto de explotación y estudio de impacto ambiental con las siguientes condiciones:
1. Conviene estudiar la posibilidad de trasladar el establecimiento minero de trituración y ensacado de la explotación de Can Seu a la explotación de Ses Praderes, para reducir los efectos negativos medioambientales (polvo, ruido...) originados por el traslado y tratamiento del material a Can Seu.
2. Hay que evitar la utilización de brezo o elementos similares en el cierre perimetral de la cantera, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental de la norma 22 del PTIM.
Asimismo se realizan las siguientes observaciones:
3. Conviene recordar que se tendrán que solicitar los informes y/o autorizaciones legalmente previstos en el art. 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Illes Balears.
4. Conviene presentar proyectos de explotación y restauración coherentes de las dos canteras que forman la Unidad de Explotación, Can Seu y Ses Praderes, para coordinar los trabajos y los plazos de explotación y restauración.
5. En relación con las edificaciones existentes que se mantendrán después de la restauración de la cantera, hay que tener en cuenta que tendrán que cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental previstas en la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca, y además el futuro cambio de uso previsto, estará condicionado a la autorización pertinente, según la normativa aplicable en su momento.
j) El Ayuntamiento de Llucmajor, en fecha 6 de abril de 2021, informó lo siguiente:
Debido a la proximidad de la explotación minera a zonas habitadas y vía de circulación, sería recomendable el establecimiento de medidas correctoras encaminadas en la reducción de molestias por polvo y ruido así como sistemas de control que garanticen la monitorización de la eficacia de las medidas adoptadas.
Igualmente es recomendable que se regule como condición en la autorización unos horarios de funcionamiento que sean compatibles con la proximidad de zonas habitadas.
En cuanto a las construcciones necesarias para los establecimientos de beneficio, éstas deberán disponer de la correspondiente licencia de obras municipal de acuerdo con la normativa de integración ambiental y paisajística y la declaración de interés general si corresponde.
Las modificaciones o ampliaciones sustanciales de la actividad de referencia respecto a la licencia de actividad de que se disponga en la actualidad, implicará la solicitud de la correspondiente licencia de actividad municipal siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears
No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.
6. Consideraciones técnicas
a) De los posibles riesgos derivados de la actividad minera, cabe señalar que en el proyecto de explotación asociado no consta el anexo geotécnico que establece la normativa sectorial específica (art. 15.c) 5º de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de Ordenación Minera de las Illes Balears). En este punto se considera fundamental que, antes de continuar con la actividad extractiva, se justifique mediante estudio firmado por técnico competente la estabilidad de los taludes en base las condiciones de diseño proyectadas.
b) En cuanto al impacto paisajístico de la actividad, aunque el anexo de incidencia paisajística hace constar que la restauración devolverá los colores iniciales y las características del entorno corrigiendo todas las perturbaciones producidas durante la explotación, en las imágenes que muestran el estado final de la actividad se identifican paredes de roca verticales, de unos 5 metros de altura, que se corresponden con parte de los taludes finales de explotación y respecto de las cuales no se propone ninguna medida de integración paisajística.
En relación con lo expuesto, se considera fundamental que el plan de restauración incorpore el relleno total del hueco excavado, o un relleno parcial desde el pie de banco que se localiza en cota 68 msnm hasta la cabecera de los taludes relictos de explotación localizados en cota 74 msnm, con la finalidad de integrar en el entorno la superficie afectada, tanto a escala cromática como de geoformas finales.
c) Por lo que respecta a una posible y futura explotación de la zona III, aunque el proyecto de explotación no la incorpora al calendario previsto, hace constar lo siguiente:
"se procede a desarrollar únicamente la restauración de la fase I y la explotación de la fase II, dejándose la fase III para una futura ampliación de la explotación".
Por otra parte, el estudio de impacto ambiental asociado sí incluye, en el anexo de incidencia paisajística, una simulación del avance III de explotación y de la restauración que tendría esta futura zona III.
Según datos obtenidos a partir de la herramienta IDEIB, esta futura zona de explotación/restauración es una superficie de terreno conformada por una estructura forestal tipo bosque que incluye tanto especies arbóreas tipo acebuches (Olea europaea) como especies arbustivas tipo garriga y dentro de la cual se han identificado (delimitación tesela MA4a_935) los siguientes hábitats de interés comunitario recogidos por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres:
- Código 5330. Matorrales termomediterráneos y predesérticos.
- Código 6220*. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. Hábitat prioritario.
- Código 9320. Bosques de Olea y Ceratonia.
- Código 9540. Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.
De los anteriores, aunque no están incluidos en la red ecológica europea de zonas especiales de conservación (Natura 2000), sí hay que tener en cuenta que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural o de la Biodiversidad establece, en el artículo 46.3, lo siguiente:
Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, contaminación y fragmentación de los hábitats y perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida en que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especies.
Partiendo de lo expuesto se considera necesario que toda la delimitación de los hábitats establecida en la herramienta IDEIB (capa Hábitats de Interés Comunitario Mayoritario 2022 Illes Balears) que se incluye dentro del ámbito de la autorización, no se vea afectada por ninguna actuación derivada de la actividad minera, exceptuando dentro de esta limitación la parte ya explotada de la zona I, actualmente en restauración.
d) Respecto del material de relleno previsto para llevar a cabo la restauración (estériles de la explotación, tierras y piedras procedentes de excavaciones y desmontes (LER 17 05 04) y residuos de construcción y demolición procedentes de plantas de reciclaje) debe indicarse que:
- Los estériles propios de la explotación así como las tierras y piedras procedentes de excavaciones y desmontes (LER 17 05 04) se considera que quedan fuera del ámbito de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, salvo en los aspectos no regulados en la normativa sectorial.
- El uso de residuos de construcción y demolición en la actuación proyectada se considera una actividad de valorización que requiere autorización previa por parte del órgano competente en materia medioambiental según establece el artículo 8.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Asimismo, el artículo 53 de Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, recoge entre otros que la aprobación de los planes de restauración de canteras en las que se prevea el relleno con residuos de construcción y demolición u otros, debe contar con informe previo, vinculante, emitido por órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los condicionantes pertinentes en el ámbito de sus competencias. Visto lo expuesto, y dado que en la documentación aportada no se especifica el código o códigos LER de los residuos de construcción y demolición previstos (capítulo 17 de la lista de residuos de la Directiva 2008/98/CE) así como tampoco su volumen asociado, se considera que la posibilidad genérica de utilizar ya este tipo de residuos (RCD) no resultaría una opción adecuada, puesto que su heterogeneidad y presencia de impropios (fragmentos de plásticos, restos metálicos... etc) podría afectar negativamente al uso futuro del suelo.
e) De la posible acumulación de aguas de escorrentía como resultado de la restauración proyectada (A2 con modelado del terreno), el proyecto asociado justifica, entre otros, que la nivelación de la plaza hasta una cota más acorde con el terreno circundante con pendientes suaves (relieves desgarrados) asegurará la estabilidad de los taludes finales, no impedirá el paso de fauna y evitará la formación de cuencas endorreicas, por lo que se prevé el diseño de una red de drenaje.
En cuanto a la red de drenaje, hay que tener en cuenta que aunque esté presupuestada, como partida específica en el plan de restauración, no se acompaña de una propuesta de diseño que asegure y justifique la no acumulación de las aguas de escorrentía en el interior del terreno restaurado, pese a que la litología de los materiales explotados ("marès") se caracterice por mostrar una cierta capacidad de absorción.
f) Del mantenimiento de una parte de las edificaciones una vez finalizada la actividad minera, señalar que los proyectos lo justifican para instalaciones como oficina, vestuarios y baños (con fosa séptica) partiendo de un uso de casa de guarda de finca. Por el contrario, el mantenimiento de la nave almacén como nave de uso agrícola no se considera justificado dado que el uso final de los terrenos se proyecta como restauración de hábitat natural en lugar de una restauración agrícola. Por su parte hay que tener en cuenta que en el estudio de impacto ambiental asociado, el apartado de desmantelamiento (previsto en el avance III) no exceptúa o exonera ninguna instalación ni edificación.
En este punto, la justificación de permanencia de instalaciones asociadas a la oficina, vestuarios y baños requerirá el cumplimiento de las condiciones de integración paisajística y ambiental previstas en la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca, y sin perjuicio de que el futuro cambio de uso previsto esté condicionado a la autorización pertinente, según la normativa aplicable en su momento.
g) De las emisiones acústicas derivadas de la actividad, aunque consta que se respetarán los horarios de tarde y nocturnos a la vista de la existencia de viviendas cercanas (distancias de unos 650 m aproximadamente), y se prevé el control y seguimiento anual de las emisiones asociadas, no consta ningún valor estimativo o real de los decibelios ponderados A (dBA) asociados a la actividad de la explotación minera. Hay que tener en cuenta que, aunque la actividad se desarrolle en un suelo rústico con categoría de zona de interés minero, las emisiones acústicas derivadas del proyecto deben mantenerse dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente (Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas). De acuerdo con lo indicado, se considera que deberían tomarse como valores máximos los índices de ruido que se fijan para sectores de territorio con predominio de suelo de uso residencial en el RD 1367/2007 (Tabla B1 del anexo III).
h) En cuanto a las instalaciones sanitarias, en el estudio de impacto ambiental consta que los baños del personal están conectados a una fosa séptica compacta prefabricada y homologada según la normativa vigente y respecto de la cual se prevé el vaciado periódico por parte de empresa autorizada.
7. Conclusiones
Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de actualización del plan de restauración y proyecto de explotación de la cantera Ses Praderes (núm. 461), parcela 7, polígono 51, término municipal de Llucmajor, de fechas diciembre de 2022 y enero de 2023, firmados por José Carlos Rodríguez Álvarez (ingeniero técnico de minas) y Vicente Manrique Simón (ingeniero técnico forestal), dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado en fecha enero de 2023 por Maria del Mar Janer Mulet (bióloga) y los siguientes condicionantes:
1. Antes de continuar con la actividad extractiva deberá justificarse:
a) La estabilidad de los taludes de explotación, de acuerdo con los parámetros de diseño proyectados, mediante estudio geotécnico firmado por técnico competente.
b) El último control de comprobación de las medidas correctoras y de emisiones canalizadas realizado por Organismo de control autorizado (OCA), cuya realización estaba prevista en noviembre de 2024.
2. El plan de restauración deberá prever una fase adicional destinada a la realización de un relleno total del hueco excavado, o de un relleno parcial desde el pie de banco previsto en cota 68 msnm hasta llegar a la cabecera de los taludes relictos de explotación localizados en cota 74 msnm. En el caso de optar por un relleno parcial deberá justificarse previamente la estabilidad de los taludes finales de restauración. En cualquier caso, la solución adoptada deberá ser comunicada al órgano ambiental.
3. No se podrá iniciar la explotación de los últimos 6 metros (cota 40 a cota 34) sin que se justifique previamente la disponibilidad del volumen de material de relleno necesario para el cumplimiento del condicionante 2.
4. La superficie de la autorización que es coincidente con la distribución de hábitats de interés comunitario (HICs) Illes Balears 2022 recogida en la herramienta IDEIB (id. tesela MA4a_935) no podrá verse afectada por ninguna actuación extractiva o asociada, exceptuando la parte de la zona I que ya consta explotada en la fecha actual.
5. Como material de relleno sólo se podrá hacer uso de estériles de la misma explotación y de residuos con código LER 17 05 04 correspondiente a tierras y piedras de excavación, procedentes de espacios que no han soportado ni soportan en la actualidad actividades potencialmente contaminadoras del suelo.
Las tierras y piedras que se pretende valorizar en la cantera deberán ser comunicadas según el procedimiento recogido en la orden APM 1007/2017, 10 de octubre, sobre normas generales para la utilización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas de aquellas en las que se generaron. Éstas serán incluidas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.
La operación de valorización de tierras y piedras finalizará una vez se compruebe que existen en el expediente del Servicio de Residuos las comunicaciones de documentación identificativa sobre los residuos valorizados en la cantera y la autoridad minera resuelva que ha finalizado la ejecución del plan de restauración. Esta resolución deberá ser comunicada al órgano competente en materia de residuos para poder indicarlo así en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.
6. Se deberá justificar el diseño de una red de drenaje que asegure la no acumulación de las aguas de escorrentía una vez finalizada la restauración.
7. Las necesidades hídricas derivadas de la actividad deberán satisfacerse de forma prioritaria con aguas regeneradas. El uso alternativo de aguas subterráneas estará condicionado a que la empresa suministradora certifique que su origen o procedencia es de una masa de agua subterránea en buen estado.
8. Las tareas de revegetación asociadas a la restauración tendrán que incluir la superficie ocupada por la nave almacén, así como todas aquellas superficies que se han visto desprovistas de vegetación como consecuencia de la actividad minera.
9. El mantenimiento de las instalaciones asociadas a oficina, vestuarios y baños se condiciona al cumplimiento de las condiciones de integración paisajística y ambiental previstas en la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca.
10. Las emisiones acústicas derivadas de la actividad se tendrán que mantener dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente.
11. El plan de vigilancia ambiental deberá incorporar el control y seguimiento de las medidas derivadas del cumplimiento de los condicionantes 4, 5 y 7 con una periodicidad adecuada.
12. De acuerdo con el informe de 13 de febrero de 2025 del Servicio de Estudios y Planificación:
a) Se evitará afectar al nivel freático. Durante la explotación debe controlarse la posición del nivel piezométrico mediante los pozos cercanos a la cantera.
b) Se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.), durante el tiempo que dure la explotación y la restauración.
13. Se tendrán que cumplir los condicionantes establecidos por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo en su informe de fecha 22 de febrero de 2024, que se encuentran recogidos en el apartado 5.b) de este informe.
Se recuerda que:
- Las instalaciones sanitarias utilizadas por los trabajadores deben cumplir con el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, su control y suministro.
- El futuro cambio de uso de las instalaciones (oficina, vestuarios y baños) requerirá autorización pertinente, según la normativa aplicable en su momento.
- Previamente al inicio de las obras se deberá recabar el pertinente informe de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad y deberá presentarse el correspondiente proyecto constructivo.
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 7 de noviembre de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá