Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 839797
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de captación de aguas subterráneas (sondeo), con uso de riego, ubicado en el polígono 8, parcela 20 del término municipal de Petra (exp. 156a/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de fecha 27 de junio de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 6.d) del artículo 2 del Decreto 6/2025, de 2 de junio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental del proyecto de captación de aguas subterráneas (sondeo), con uso de riego, ubicado en el polígono 8, parcela 20 del término municipal de Petra.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según lo establecido en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, son objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de dicha ley.
Teniendo en cuenta el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, la actividad proyectada se incluye en el Anexo II, Grupo 3 (perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales), letra a):
3º Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Por tanto, este proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, establecida en el Capítulo II, Sección 2ª de la Ley 21/2013; asimismo, deberá cumplirse lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares.
2. Ubicación y descripción del proyecto
El sondeo se ubicará en el polígono 8, parcela 20 del término municipal de Petra.
Caudal máximo instantáneo: 0,5 l/s
Volumen máximo anual: 2.820 m³/año
Uso: agrario
Profundidad del sondeo: 160 m
El sondeo se realizará mediante el método de rotopercusión; se cimentarán las paredes de los primeros 25-40 metros del sondeo y el entorno inmediato se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm. Finalizada la obra, mientras no se instale la bomba eléctrica de elevación, el sondeo se cubrirá con una tapa metálica para impedir el acceso al mismo.
Si no se encuentra agua o esta resulta salinizada, así como durante la fase de abandono, se sellará el sondeo con el fin de dejarlo en condiciones de seguridad para personas y animales, además de evitar la contaminación accidental del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes.
En la fase de abandono, una vez sellado el sondeo, se extenderá una capa de tierra y piedras, quedando restituida la situación previa a la ejecución de la obra.
3. Alternativas
Alternativa 0: no realizar el sondeo
Alternativa descartada. La parcela no dispone de posibilidad de conexión a la red de aguas potables del ayuntamiento, ya que esta no llega hasta dicha localización.
Alternativa 1: suministro mediante camiones cisterna.
Las alternativas 0 y 1 se refieren en realidad a la misma opción, que sería el análisis de las consecuencias de no llevar a cabo la captación subterránea, lo que daría lugar, o bien a no realizar la siembra de almendros de regadío (alternativa 0), o bien a realizar el riego mediante camiones cisterna (alternativa 1).
Alternativa 2: realizar el sondeo proyectado.
En relación con las alternativas, en el requerimiento de fecha 12 de junio de 2025 se solicitó la presentación de alternativas viables analizadas ambientalmente (reducción del caudal, comparación entre regadío y secano, mejora de la ubicación, etc.), así como la situación actual del suministro de agua de la vivienda de la parcela (camiones cisterna, depósito, etc.).
4. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas
Los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto:
Aire: durante la fase de ejecución se generará ruido y vibraciones por el uso de maquinaria; para reducir las molestias a la población, los trabajos se realizarán en horario diurno.
También se producirán emisiones de gases de efecto invernadero, que serán las mínimas posibles, ya que la maquinaria contará con revisiones y mantenimientos periódicos.
No habrá emisión de polvo, dado que se utilizarán equipos de perforación con circulación directa de fluidos que funcionan con agua y un espumante ecológico.
Suelo: la mitad de la parcela se encuentra en APR de erosión y un tercio en zona APR de inundación y Potencial Inundable ARPSI (Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación), pero el punto de ejecución del pozo no se sitúa dentro de ninguna de estas dos APR. Aun así, la zona de erosión está muy próxima al punto de excavación, y la circulación de maquinaria podría afectar dicha zona.
En el requerimiento de fecha 12 de junio de 2025 se solicitó ampliar la información sobre las posibles afecciones y medidas correctoras durante la fase de perforación y construcción del sondeo respecto a las APR de erosión y ARPSI de inundación.
De acuerdo con el Anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de Medidas Tributarias (DOT), para zonas APR de erosión deberán estabilizarse los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales. Asimismo, podrían producirse vertidos accidentales que afectaran a la zona de inundación, por lo que, conforme a las DOT, deberán adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de la maquinaria.
Vegetación: la zona afectada se encuentra próxima a una vivienda y construcción agrícola, es plana y sin vegetación, con acceso desde un camino, por lo que no se verán afectados elementos naturales.
Fauna: la parcela se encuentra dentro de la Red Natura 2000, con la denominación «ZEC ES5310029 Na Borges». En la zona hay presencia de diversas especies de aves ligadas a medios agrarios incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), según el Real Decreto 139/2011, entre las que se encuentran Burhinus oedicnemus, Calandrella brachydactyla, Galerida theklae y Sylvia balearica, especies por las cuales se declaró la ZEPA.y también se encuentra una densa población de tortuga mediterránea (Testudo hermanni). El documento ambiental establece que la perforación se llevará a cabo fuera del periodo de marzo a julio, para evitar la época de reproducción de dichas especies, y que se realizará una inspección del área de actuación para detectar ejemplares de tortuga mediterránea.
Patrimonio: en la finca no existen elementos patrimoniales protegidos ni catalogados.
Paisaje: se producirá impacto paisajístico durante los 2 a 5 días que dure la perforación; además, la torre de perforación solo estará levantada durante las tareas de perforación. El área de ocupación será de 60 m².
Durante la fase de funcionamiento, el impacto más importante será sobre la masa de agua subterránea afectada, 18.16M2 Son Real. El estado de esta masa, según el Anexo 8 de la Memoria del PHIB vigente, es malo cuantitativamente (porcentaje de explotación del 115,23 %, sin tendencia al aumento) y también malo cualitativamente (presencia de cloruros y riesgo de contaminación por nitratos). Esta masa está afectada por el artículo 123, sobre limitaciones, de la Normativa del PHIB correspondiente al tercer ciclo (2022-2027) (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de agosto de 2022, BOIB 111 de 23 de agosto de 2022, Real Decreto 49/2023, de 24 de enero.) En el requerimiento de fecha 12 de junio de 2025 se solicitó la justificación del cumplimiento de las excepciones del artículo 123.4.b) de la Normativa del PHIB 2022-2027, que permiten la autorización de la concesión en una masa de agua subterránea en mal estado (solicitudes para explotaciones agrarias preferentes hasta un volumen máximo de 10.000 m³/año, o solicitudes de empresas de jóvenes agricultores).
5. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado diversas administraciones afectadas:
- Ayuntamiento de Petra
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca
- Servicio de Planificación del Medio Natural (Red Natura 2000) de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (CAPM)
- Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (CAPM)
- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la CAPM
- Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la CAPM
- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud
- Asociación sin ánimo de lucro GOB
- Asociación sin ánimo de lucro Amics de la Terra
A continuación, se exponen las conclusiones de los informes recibidos hasta la fecha de emisión del presente informe:
• Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (27/08/2024):
«En relación con el expediente antes citado y vista la documentación presentada, la parcela no forma parte de ninguna base territorial de explotación agraria.
No se observa actividad agraria relevante en la parcela, la cual consta como tierras de secano y con higueras, según catastro.
Por tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa desfavorablemente el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario.»
• Planificación del Medio Natural. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (16/09/2024):
“Conclusiones
Por todo lo anterior, y dado que el proyecto para la autorización de un sondeo para uso de riego en el polígono 8, parcela 20 del término municipal de Petra se encuentra en el ámbito del LIC ES5310029 Na Borges, informo que el proyecto no tiene relación directa con la gestión del lugar ni producirá una afección significativa al espacio Red Natura 2000, siempre que:
a) Se cumpla con la descripción de las características técnicas del sondeo y con las medidas correctoras del documento ambiental.
b) Antes del inicio de las actuaciones previstas en el proyecto, deberá realizarse una inspección visual para identificar si en la zona de actuación existen indicios de presencia de especies de flora o fauna protegidas, especialmente nidos ocupados o ejemplares de tortuga mediterránea, a fin de poder adoptar las medidas adecuadas para no perturbarlas.
c) No se realicen las obras de rotopercusión durante la época de nidificación de las aves protegidas presentes en el espacio, que comprende el periodo de abril a junio, ambos incluidos.
d) La maquinaria deberá transitar únicamente por caminos existentes, para evitar la erosión.
e) Se rieguen las zonas con vegetación susceptibles de acumulación de polvo.
f) Se señalicen con cinta las zonas afectadas por las obras, con el fin de no afectar la vegetación.
g) Se habiliten depósitos adecuados para el vertido de los residuos generados durante la ejecución de la obra y se realice una recogida selectiva de los residuos producidos.
h) La ejecución de las obras se llevará a cabo entre la salida y la puesta del sol y se limitará al mínimo la iluminación artificial.
i) Se reducirá al máximo posible la emisión de ruidos.
j) En caso de vertidos en las inmediaciones de la perforación, se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
i. Se detendrá inmediatamente la operación de perforación hasta que el problema esté solucionado.
ii. Se esparcirá material absorbente (tipo sepiolita) sobre la zona del vertido.
iii. Se retirará todo el material afectado por el vertido y se transportará a un vertedero autorizado.
iv. Para llevar a cabo la reparación de la avería, se colocará un plástico bajo la máquina perforadora para evitar el contacto de posibles nuevas fugas con el terreno.
k) Durante la fase de explotación, para evitar la afección a las aves de ambientes agrarios presentes en la zona, se seguirán las siguientes recomendaciones:
i. Evitar labrar durante la época de nidificación (entre abril y junio, ambos incluidos) y en horario nocturno.
ii. Fomentar el mantenimiento y la ampliación de los límites herbáceos, así como la creación o ampliación de setos leñosos o arbolados.
Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 5/2005, si se desea cambiar el uso del suelo o realizar cualquier proyecto que pueda afectar de manera apreciable al lugar, deberá evaluarse su repercusión por encontrarse dentro de un espacio de la Red Natura 2000. Además, conforme al Decreto 34/2024, de 26 de julio, para el cambio de cultivo se requiere resolución favorable del órgano responsable de la explotación y del mantenimiento del SIGPAC.
También se recuerda que, según el Plan Hidrológico de las Islas Baleares (Real Decreto 49/2023), uno de los objetivos es alcanzar y mantener el buen estado cuantitativo y químico de las masas de agua subterránea y que, de acuerdo con los criterios de clasificación del estado y situación de riesgo de las masas de agua subterránea, la masa de agua 18.18 M4 Justaní está clasificada en estado malo.
• Servicio de Ordenación. Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Consell de Mallorca.
Conclusiones
Dado el contenido del cuerpo del informe, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de captación de aguas subterráneas en el término municipal de Petra no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que sirva y sea adecuado a los usos legales de la parcela.
Este informe se emite en relación con las competencias del Consell de Mallorca en materia de ordenación territorial y paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que puedan formularse desde otras áreas de la administración dentro del ámbito de las competencias que tengan atribuidas, y no presupone ningún pronunciamiento sobre la adecuación a la legalidad de los usos y construcciones de la parcela objeto del asunto.
6. Análisis de los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a) Características del proyecto: perforación y sondeo de agua para uso de riego, que ocupará una superficie de unos 60 m² durante la fase de construcción y 0,25 m² durante la fase de funcionamiento.
b) Ubicación del proyecto: la parcela se encuentra dentro del espacio natural protegido ANEI “Na Borges”, incluido en la Red Natura 2000 “ZEC ES5310029 Na Borges”; la mitad de la parcela está clasificada como APR de erosión y un tercio como zona APR de inundación y Potencial Inundable o ARPSI (Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación), aunque el punto de ejecución del pozo no se sitúa dentro de ninguno de estos dos APR. No presenta riesgo de incendio, según el IV Plan Forestal 2015-2024.
c) Características del impacto potencial: los efectos sobre el medio ambiente durante la fase de funcionamiento serán considerables, teniendo en cuenta la extracción de casi 3.000 m³/año de una masa de agua en mal estado cuantitativo (115 % de explotación) y mal estado cualitativo (presencia de cloruros).
En el requerimiento de fecha 12 de junio de 2025 se solicitó la presentación de alternativas viables analizadas ambientalmente (reducción del caudal, comparación entre regadío y secano, mejora de la ubicación, etc.) y la situación actual del suministro de agua de la vivienda de la parcela (camiones cisterna, depósito, etc.), así como consideraciones y medidas correctoras respecto a las zonas APR de erosión e inundación, pero, sobre todo, se solicitó la justificación del cumplimiento de las excepciones del artículo 123.4.b) de la Normativa del PHIB 2022-2027, que permiten la autorización de concesiones en masas de agua subterránea en mal estado (solicitudes para explotaciones agrarias preferentes hasta un volumen máximo de 10.000 m³/año, o solicitudes de empresas de jóvenes agricultores).
El requerimiento fue notificado el 23 de junio de 2025 y establecía un plazo de 10 días para subsanar, sin que, transcurrido dicho plazo, se haya recibido documentación adicional.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de captación de aguas subterráneas (sondeo), con uso de riego, ubicado en el polígono 8, parcela 20 del término municipal de Petra, promovido por el/la señor/a MP, dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.
Segundo. El presente informe de impacto ambiental se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de aquellos que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial frente al acto, si lo hubiere, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes, así como de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 12 de noviembre de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental María Paz Andrade Barberá