Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 839680
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de corrección de un error material en la Resolución de 15 de octubre de 2025 por la que se aprobaron la convocatoria, las bases, los ejercicios y el temario y se designó al tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo auxiliar facultativo, escala de mecánica y conducción de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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Antecedentes
1. En fecha 21 de octubre de 2025 se publicó, en el BOIB núm. 139, la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueban la convocatoria, las bases y los ejercicios y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo auxiliar facultativo, escala de mecánica y conducción de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En esta Resolución se ha observado un error en el punto 1 del anexo 3 sobre ejercicios y desarrollo del proceso selectivos en el sentido de que, en el primer ejercicio se ha indicado por error que, para superarlo se debe obtener una puntuación mínima de 10 puntos y que la puntuación máxima de esta prueba se ajustará a 5 puntos en caso de que se tengan que anular preguntas, lo cual debe corregirse.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.
2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error detectado en el primer punto del anexo 3 sobre ejercicios y desarrollo del proceso selectivos de la Resolución de 15 de octubre de 2025 por la que se aprobaron la convocatoria, las bases, los ejercicios y el temario y se designó al tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo auxiliar facultativo, escala de mecánica y conducción de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 139, de 25 de octubre), en los términos establecidos en el anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la CAIB (www.caib.es) y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 13 de noviembre de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social
Catalina Teresa Cabrer González
ANEXO
Donde dice:
1. Ejercicios
Primer ejercicio
[...]
Si una vez llevada a cabo la operación anterior el Tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 5 puntos.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 80 minutos.
Para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos.
Debe decir:
[...]
Si una vez llevada a cabo la operación anterior el Tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 10 puntos.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 80 minutos.
Para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.