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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 839670
Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal. Resolución definitiva relativa a la Convocatoria Pública de subvenciones de la Línea 1, para bandas de música, escuelas de música y danzas tradicionales, de proyectos de 2024, publicadas en el BOIB núm. 29, de 6 de marzo de 2025. BDNS 849000

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Texto

1. Conceder la subvención referente a la Convocatoria Pública de subvenciones de la Línea 1, para bandas de música, escuelas de música y danzas tradicionales, de proyectos de 2024, publicada en el BOIB núm. 29, de 6 de marzo de 2025 por un importe total de 31.229,62 euros a favor de las siguientes entidades beneficiarias y por los importes que constan en la siguiente relación:

Peticionari

NIF

Importe subvención

SOCIEDAD MUSICAL INSTRUCTIVA SANTA CECILIA DE SON RAPINYA

G07730443

3.295,92 €

SOCIEDAD CULTURAL, MUSICAL Y RECREATIVA S'ALMUDAINA

G07148877

 5.570,20 €

ESCUELA DE MÚSICA Y DANZAS DE MALLORCA DE BARTOMEU ENSEÑAT I ESTRANY

G07894728

6.000,00 €

AGRUPACIÓN MUSICAL CAMP REDÓ

G57018376

4.363,50 €

UNIÓ MUSICAL SA NOSTRA TERRA

G07709801

6.000,00 €

ASSOCIACIÓ BLOCO AYAN

G57938110

6.000,00 €

IMPORTE TOTAL

 

31.229,62€

2. Disponer el gasto de 31.229,62 euros a favor de los beneficiarios y por los importes que constan en el punto 1 de este acuerdo, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33400.48300 del vigente Presupuesto de Gastos. 03.33400.48300 del vigente Presupuesto de gastos (RC ref. 22025000191, op. 220249000899, Fase A op.: 220250007743), marginal 2024/100016, BDNS: 849000.

3. Anular el exceso de crédito autorizado y retenido en la aplicación presupuestaria 03.33400.48300 del vigente Presupuesto de Gastos (RC ref. 22025000191, op. 220249000899, Fase A op.: 220250007743).

4. Prorrogar el plazo de justificación hasta el 31 de octubre de 2025, de acuerdo con lo expuesto en el punto 2 de los antecedentes de esta propuesta.

5. Publicar esta resolución en la web del Ayuntamiento de Palma y en el BOIB.

6. Comunicar esta resolución al Departamento Financiero.

7. Notificar este acuerdo a las entidades beneficiarias para que comuniquen si aceptan la propuesta de resolución o renuncian.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, en las dependencias o en las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su interposición,  y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998,  en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de noviembre de 2025

El jefe de servicio de Cultura   Rafel Calle Castañeda)