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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN BALEAR DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGIA (FUNDACIÓN BIT)

Núm. 839248
Resolución del vicepresidente del Patronato de la Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia del proceso de selección de la Oferta Pública Ordinaria 2023 para contratar con carácter indefinido a tiempo completo, turno libre, uno/a operador/a de ordenador para prestar servicios en el Centro de Atención a los Usuarios (CAU) de la Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia (OPODTLL01-25)

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Texto

Antecedentes

1. La Gerencia de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia (en adelante Fundació Bit), inició un proceso de selección de la Oferta Pública Ordinaria 2023 para contratar, con contrato indefinido a tiempo completo, turno libre, uno/a operador/a de ordenador, por concurso oposición con la publicación en el BOIB de las bases específicas del proceso de selección el 21 de junio de 2025.

2. De acuerdo con las bases específicas se desarrolló el proceso selectivo y la Comisión de Selección publicó el 12 de noviembre de 2025 la lista definitiva con la puntuación de la fase de oposición más la puntuación de los méritos, estableciendo el orden de prelación de los aspirantes. En la puntuación final, se produjo un empate entre dos personas y se usó el primer criterio de desempate establecido en las bases específicas: Ser mujer, debido a la representación inferior al 40%, del género femenino en la categoría de Operador/a de Ordenador de la Fundació Bit, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

3. Una vez finalizado el proceso de selección, dicto la siguiente

Resolución

1. Lista definitiva de personas aspirantes con indicación de la puntuación final obtenida al proceso de selección:

DNI

PRUEBA CONOCIMIENTOS (MÁXIMO 80 PUNTOS)

CATALÁN (C1, 1PUNTO; C2, 2 PUNTOS)

MÉRITOS PROFESIONALES (MÁXIMO 8 PUNTOS)

FORMACIÓN (MÁXIM 10 PUNTOS)

TOTAL

ORDEN DE PRELACIÓN

***2877**

80,00

1

8

10

99

1

***5486**

80,00

1

8

10

99

2

***7144**

80,00

0

8

10

98

3

***9614**

80,00

1

0

6

87

4

***2114**

74,67

0

8

3,6

86,27

5

***1922**

64,01

1

8

10

83,01

6

***4978**

64,01

0

8

10

82,01

7

***4291**

80,00

0

0,6

0

80,6

8

***3082**

69,34

1

0

0

70,34

9

***9451**

69,34

0

0

0

69,34

10

***7927**

56,01

1

3

0

60,01

11

***9092**

49,35

1

0

0

50,35

12

* Siguiendo la recomendación de lo Agencia *Española de *protección de *datos se publican los DNI de la siguiente forma: dado el DNI con formato 12345678X, se publicará: ***4567**.

2. La persona con número de DNI ***2877** ha obtenido la mayor puntuación en el proceso de selección para ocupar el puesto de trabajo de operador/a de ordenador para prestar servicios en el Centro de Atención a los Usuarios (CAU), código de la Relación de Puestos de trabajo L03080040 de la Fundació Bit.

 

3. El/la candidato/a con mayor puntuación será requerido por la Comisión de Selección para aportar los originales de los requisitos y méritos alegados.

4. El plazo para la formalización del contrato laboral y para la incorporación efectiva al puesto de trabajo se inicia el día siguiente de la publicación en el BOIB y será de cinco días hábiles.

5. Las personas candidatas que no superen el proceso selectivo se incluirán en una bolsa de personal laboral temporal, específica y preferente a las bolsas ordinarias y la bolsa de la Oferta Pública Extraordinaria de Estabilización. En esta bolsa se integrarán las personas candidatas que, habiendo participado en el proceso selectivo y no habiéndolo superado, sí que hayan obtenido la puntuación mínima de 40 puntos en la prueba de conocimientos. Esta bolsa específica y preferente tendrá una vigencia de tres años desde la publicación de la resolución de su constitución.

6. Publicar la presente resolución en el BOIB, en la web de la Fundació Bit https://www.fundaciobit.org y en el tablón de anuncios en las oficinas de la Fundació Bit.

Interposición de recursos:

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de esta resolución, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta esta resolución.

 

Palma, en la fecha de la firma (13 de noviembre de 2025)

El vicepresidente Sebastián González Cardalliaguet