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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 838664
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se conceden las ayudas al primer ciclo de educación infantil de los centros de las Illes Balears que tienen concertado este ciclo, correspondientes al año 2025

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Texto

Hechos

1. El consejero de Educación y Universidades convocó ayudas al primer ciclo de educación infantil de los centros de las Illes Balears que tienen concertado este ciclo, correspondientes al año 2025, mediante Resolución de 2 de julio de 2025 (BOIB n.º 88, de 10 de julio de 2025).

2. La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, como órgano instructor del procedimiento, examinó las solicitudes e hizo los requerimientos de documentación pertinentes a las entidades solicitantes para poder hacer la valoración de las peticiones de acuerdo con los requisitos.

3. La comisión evaluadora se reunió el día 9 de septiembre de 2025 para examinar, valorar e informar sobre las solicitudes, así como para valorar la propuesta de resolución provisional de concesión, según consta en el acta de sesión levantada el mismo día.

4. El 18 de septiembre de 2025 se publicó la propuesta de resolución de las ayudas en la Sede electrónica.

5. No hubo alegaciones.

6. Las propuestas de autorización y disposición de gasto (AD) se han fiscalizado de conformidad, una vez hechas y firmadas.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio).

 

4. La Resolución del consejero de Educación y Universidades publicada el 3 de abril de 2025 por la cual se establece la cuantía de los módulos para las ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears y para las ayudas al primer ciclo de educación infantil de los centros de las Illes Balears que tienen concertado este ciclo, para el año 2025 (BOIB n.º 41, de 3 de abril de 2025).

5. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan las ayudas al primer ciclo de educación infantil de los centros de las Illes Balears que tienen concertado este ciclo para el año 2025 (BOIB n.º 88, de 10 de julio de 2025).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder las ayudas al primer ciclo de educación infantil de los centros de las Illes Balears que tienen concertado este ciclo a las entidades solicitantes que figuran en el anexo 1.

2. Condicionar la concesión de las ayudas a que hacen referencia los apartados anteriores al cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias, de acuerdo con las bases de la convocatoria y la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

3. Declarar la denegación de las solicitudes de ayudas que se relacionan en el anexo 2, junto con la indicación de los motivos de la denegación.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de noviembre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

Documentos adjuntos