Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 837254
Bases específicas que han de regir el procedimiento selectivo para constituir una bolsa de ingenieros industriales y de ingenieros de caminos, canales y puertos, como personal funcionario interino del Ayuntamiento de Artà (código: Enginyer2025-CO) exp 2025/5161
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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Artà, en sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2025, se aprueban las siguientes bases:
“Bases específicas que han de regir el procedimiento selectivo para constituir una bolsa de ingenieros industriales y de ingenieros de caminos, canales y puertos, como personal funcionario interino del Ayuntamiento de Artà (código: ENGINYER2025-CO)
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es regular la selección de personal funcionario interino, mediante concurso, para crear una bolsa de trabajo de ingenieros industriales y de ingenieros de caminos, canales y puertos para cubrir las necesidades relativas a las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino, según lo que prevé el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
Las características del puesto de trabajo son las siguientes: escala de administración general, subescala técnica superior, grupo A, subgrupo A1.
Las funciones a realizar en el puesto de trabajo serán las siguientes:
- Elaborar y ejecutar el plan de inversiones del ciclo integral del agua del municipio de Artà.
- Analizar, proponer y planificar mejoras de la red de abastecimiento de agua potable con la finalidad de mejorar su rendimiento de acuerdo con lo previsto en el PHIB.
- Aplicar y revisar el Plan de Gestión Sostenible del Agua 2022-2027, así como realizar el correspondiente seguimiento de la ejecución.
- Ejecutar y supervisar la documentación técnica (proyectos, planes, instalaciones, esquemas, informes de estado, etc.), necesaria para asegurar que se cuenta con los procedimientos adecuados y el cumplimiento de la legislación vigente aplicable en materia del ciclo del agua.
- Participar en el análisis de los procedimientos administrativos del servicio de aguas y proponer mejoras.
- Revisar los proyectos técnicos municipales en materia de ciclo del agua y ejecutar el seguimiento y la dirección técnica de las obras.
- Colaborar en la planificación, diseño y ejecución de campañas de sensibilización y concienciación a la ciudadanía.
- Controlar las actuaciones y los criterios técnico-sanitarios de calidad del agua de consumo humano, así como la vigilancia sanitaria de las infraestructuras municipales.
- Realizar informes, memorias y planes relacionados con el ciclo integral del agua del municipio.
- Digitalizar y prestar asistencia en la automatización de los elementos de las redes de agua del municipio.
Esta plaza está dotada con el sueldo correspondiente a la categoría mencionada, pagas extraordinarias y otras retribuciones o emolumentos que correspondan de acuerdo con la legislación vigente. Su dedicación debe ser la jornada completa de trabajo del personal funcionario de esta corporación.
2. Requisitos de las personas aspirantes
Las personas aspirantes deben reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para presentar solicitudes, las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
b) Haber cumplido los 16 años en la fecha de la convocatoria y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa para acceder al empleo público.
c) Estar en posesión de cualquiera de las licenciaturas siguientes o grados relacionados, o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación: ingeniería industrial o ingeniería de caminos, canales y puertos.
d) No padecer discapacidad que impida ejercer las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración o empleo público, ni encontrarse inhabilitado, por sentencia firme, para desempeñar funciones públicas.
f) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel C1. Esta acreditación puede realizarse mediante:
3. Presentación de solicitudes
El plazo para presentar solicitudes es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben dirigirse a la Alcaldía del Ayuntamiento de Artà y presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El modelo normalizado de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en el apartado “Convocatorias de selección de personal” de la web municipal (www.arta.cat) a partir de la apertura del plazo de presentación y debe entregarse en el Registro General del Ayuntamiento de Artà.
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en este proceso selectivo, las personas aspirantes deben presentar la siguiente documentación:
- Solicitud (modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en el apartado “Convocatorias de selección de personal” de la web municipal), donde consta la declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en las bases.
- Fotocopia del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
- Fotocopia del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.
- Fotocopia del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente a esta convocatoria.
- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en el concurso.
- Justificante de pago de los derechos para participar en los procesos de selección de personal que regula la Ordenanza fiscal núm. 44, reguladora de la tasa para optar a las pruebas de selección. El importe de la tasa es de 27,31 euros y el pago debe hacerse por transferencia bancaria al número de cuenta de CaixaBank ES48 2100 0105 2602 0000 2048 (BIC CAIXESBBXXX), y debe hacerse constar el siguiente concepto: “Tasa ENGINYER2025-CO - nombre completo de la persona aspirante”.
El hecho de ser admitidas para realizar las pruebas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar, previamente a su nombramiento, la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda.
Las bases íntegras deben publicarse también en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Los anuncios sucesivos relativos a esta convocatoria deben publicarse en la página web y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
4. Admisión de las personas aspirantes
Una vez finalizado el plazo para presentar solicitudes, la Alcaldía deberá dictar una resolución para aprobar la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual deberá publicarse en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Artà (www.arta.cat), con indicación de la causa de exclusión, y se fijará un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en la página web, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la misma resolución deberán nombrarse los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador.
Una vez finalizado el plazo para presentar alegaciones y subsanar errores, la Alcaldía deberá dictar una resolución para aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que deberá publicarse en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
Los anuncios sucesivos, así como todas las notificaciones e incidencias producidas durante el proceso selectivo, deberán publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà.
El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no supone que se reconozca que se cumplen los requisitos exigidos en el proceso selectivo. Por tanto, si de la documentación presentada se desprende que no se cumple alguno de los requisitos, la persona aspirante perderá todos los derechos que puedan derivarse de la participación en este proceso.
5. Tribunal calificador
La composición del tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y, asimismo, deberá tender a la paridad entre mujeres y hombres. La pertenencia a los órganos de selección debe ser siempre a título individual y no puede ostentarse en representación ni por cuenta de ninguna otra persona.
El tribunal calificador deberá estar constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, y deberá designarse el mismo número de suplentes. Deberá contar con un presidente o presidenta y con un secretario o secretaria.
La composición del tribunal deberá ser predominantemente técnica, y sus miembros deberán estar en posesión de una titulación o especialidad igual o superior a la exigida para acceder a la plaza convocada.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los cuales deberán encontrarse el secretario o secretaria y el presidente o presidenta, o quienes los sustituyan legalmente. Todos los miembros del tribunal tienen voz y voto, y sus decisiones deberán adoptarse por mayoría.
La Alcaldía deberá nombrar los miembros del tribunal y los suplentes, lo cual deberá publicarse junto con la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad competente.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Por otro lado, el tribunal podrá disponer de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores o asesoras deberán limitarse a ejercer sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el tribunal, y tendrán voz pero no voto.
6. Desarrollo del proceso selectivo. Concurso de méritos (30 puntos)
El proceso selectivo consistirá en un concurso o valoración de méritos. El tribunal calificador deberá evaluar los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes. La puntuación máxima de este apartado es de 30 puntos.
La fecha máxima en la cual se tendrán en cuenta los méritos a valorar será la fecha límite de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria.
Los méritos deberán valorarse de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación.
1) Experiencia profesional
La puntuación máxima de este apartado: 16 puntos.
Servicios prestados en la Administración pública local y no local como ingeniero/a industrial o como ingeniero/a de caminos, canales y puertos en el grupo A, subgrupo A1: 0,3 puntos por mes trabajado a jornada completa, y en caso de períodos inferiores a un mes, calculando la parte proporcional sobre 30 días.Los servicios prestados en la Administración pública, local y no local, deberán acreditarse mediante una certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la entidad correspondiente, con indicación de la categoría profesional y las fechas de alta y baja, junto con un informe de vida laboral expedido por la TGSS. La falta de aportación de la vida laboral no es subsanable.
Servicios prestados en el ámbito de la empresa privada por cuenta ajena con funciones análogas a las del puesto de trabajo a cubrir, es decir, con las tareas y funciones detalladas en el punto 1 de estas bases (Objeto de la convocatoria): 0,1 puntos por mes trabajado a jornada completa, y en caso de períodos inferiores a un mes, calculando la parte proporcional sobre 30 días.Los servicios prestados en la empresa privada por cuenta ajena deberán acreditarse mediante la presentación de un certificado de la empresa, con indicación de la fecha de alta y baja, categoría profesional y tipo de contrato, indicando que se han realizado tareas y funciones de las detalladas en el punto 1 de estas bases (Objeto de la convocatoria), junto con un informe de vida laboral actualizado expedido por la TGSS. La falta de aportación de la vida laboral no es subsanable.
No se valorarán los servicios prestados en calidad de personal eventual o de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 3/2007, de 3 de abril, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Si no se aporta toda la documentación, aunque sea parcialmente (falta de vida laboral, certificados o declaración jurada), no se valorará este mérito.
2) Titulaciones académicas
La puntuación máxima de este apartado es de 7,5 puntos.
La valoración de este apartado se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Doctorado: 4 puntos
Por cada grado universitario, licenciatura o diplomatura (diferente al exigido como requisito): 3 puntos
Otros estudios de Postgrado (Máster universitario, Especialista Universitario o Experto Universitario): se puntuarán a razón de 0,025 puntos por cada crédito RLU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el R.D. 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas.
Solo se valorarán las titulaciones relacionadas con las funciones propias de la categoría convocada, es decir, con las tareas y funciones detalladas en el punto 1 de estas bases.
(Objeto de la convocatoria). La persona opositora deberá aportar documentación que acredite el número exacto de horas lectivas de los estudios de posgrado o máster que alegue. En caso de que en el diploma no se especifique el valor de los créditos, los créditos anteriores al Plan Bolonia se valorarán a 10 horas por crédito, y los créditos ECTS a 25 horas por crédito.
Para la valoración de las titulaciones, se deberá atender a lo que dispone la tabla de equivalencias del Ministerio de Educación. La valoración como mérito de un título implica que no pueden valorarse los de niveles inferiores necesarios para obtenerlo, excepto en el caso del título de Doctor/a o estudios de máster, en que sí podrá valorarse el grado, la licenciatura, diplomatura o equivalente.
3) Formación complementaria
La puntuación máxima de este apartado: 5 puntos.
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la categoría convocada, es decir, con las tareas y funciones detalladas en el punto 1 de estas bases (Objeto de la convocatoria). La valoración de este criterio se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por universidades, escuelas oficiales de formación, escuelas municipales de formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, autonómica o local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y por otros organismos o entidades locales, autonómicas o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos pueden tener cualquier duración. No son acumulativos los créditos de asistencia y los de aprovechamiento.
Si el certificado no determina si ha sido con aprovechamiento o asistencia, se valorará como de asistencia.
4) Conocimientos de catalán
La puntuación máxima de este apartado es de 1,5 puntos.
Se valorarán los certificados expedidos o reconocidos como equivalentes por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares. Solo se computará el nivel más alto acreditado.
El certificado LA puede acumularse con el nivel C2.
La puntuación en cada caso será:
Certificado C2 o equivalente: 1 punto
Certificado LA o equivalente: 0,50 puntos
Los conocimientos de lengua catalana únicamente deben puntuarse en este apartado.
7. Publicación de las valoraciones
Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal deberá publicar una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con indicación del número de DNI, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà (www.arta.cat). Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso. En caso de que no haya rectificaciones dentro del plazo establecido, la lista deberá convertirse en definitiva.
El orden de prelación en la bolsa se determinará por la puntuación obtenida en la valoración de méritos.
En caso de puntuaciones finales empatadas, se resolverán atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:
- Mayor tiempo trabajado en la misma categoría en la Administración pública.
- Mayor edad.
- Sorteo.
8. Resolución de la convocatoria
El tribunal calificador deberá elevar a la Batlia la lista definitiva de las personas aspirantes que deben formar parte de la bolsa por orden de puntuación obtenida, para que dicte la resolución de constitución y su publicación en el BOIB.
Esta resolución deberá publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà, con indicación del DNI de todas las personas integrantes según el orden de prelación determinado por la puntuación obtenida.
9. Funcionamiento de la bolsa
Las personas que formen parte de la bolsa, a efectos de recibir ofertas de puestos de trabajo, recibirán un correo electrónico con el puesto de trabajo objeto de oferta. En este correo se incluirán las características del puesto de trabajo, el centro de trabajo, el tipo de nombramiento y la duración. Para más información respecto del puesto de trabajo (ubicación física, horario, etc.), se deberá contactar con el Departamento de Recursos Humanos. También se realizará una llamada telefónica a las personas que hayan recibido el correo electrónico con el fin de comunicarles este envío.
Quedará constancia en el expediente, mediante diligencia, del envío de este correo. En el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al envío del correo, las personas integrantes de la bolsa deberán manifestar su interés en el nombramiento o contratación.
De las personas que manifiesten su interés, se nombrará a quien tenga mejor puntuación dentro de la bolsa. Si no manifiesta conformidad dentro del plazo, renuncia expresamente al nombramiento.
A las personas aspirantes que así lo soliciten expresamente quedarán en la bolsa en situación de no disponible, caso en el cual no volverán a recibir ofertas de trabajo hasta que soliciten volver a estar en situación de disponible.
Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria o por motivos disciplinarios, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.
La renuncia voluntaria posterior de una persona al puesto de trabajo que ocupa, salvo que sea por un nuevo contrato dentro del mismo Ayuntamiento, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone su exclusión de la bolsa de trabajo.
La bolsa tendrá una vigencia de tres años desde que se publique su constitución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
10. Presentación de documentos
1. Aquellas personas aspirantes que den conformidad a su nombramiento, deberán presentar en el plazo establecido a partir de la comunicación, si no lo han presentado antes, los siguientes documentos:
a) Copia del DNI o del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, si procede.
b) Copia de la titulación o certificación académica que acredite haber cursado y aprobado los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, o el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra a) de la base 3, deberán acreditar igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su país, el acceso a la función pública.
Además de lo anterior, deberán presentar en el plazo establecido, si no lo han presentado antes, los siguientes documentos:
a) Declaración jurada acreditativa de poseer la capacidad funcional que no impida el normal ejercicio de las funciones.
b) Declaración jurada de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan de ella, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra a) de la base 3, deberán acreditar igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su país, el acceso a la función pública.
c) Declaración jurada de no tener incapacidad o discapacidad específicas de acuerdo con la normativa vigente.
d) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto ni ejercer actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, indicando asimismo que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.
Si la persona interesada manifiesta que no puede suscribir la referida declaración porque desarrolla alguna actividad pública o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le indicará que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, ejercerá la opción que desee o, si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, deberá solicitar la correspondiente autorización.
Si la persona aspirante realiza alguna actividad privada, para cuyo ejercicio se requiera el reconocimiento de compatibilidad, deberá obtenerlo o cesar en la realización de la actividad privada antes de comenzar el ejercicio de las funciones públicas. En los supuestos en los que se solicite la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para la toma de posesión se prorrogará hasta que se dicte la resolución correspondiente.
2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas aspirantes propuestas no presentan la documentación o no cumplen los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas o nombradas y se anularán todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia en la que solicitaban participar en el proceso selectivo.
11. Recursos e impugnaciones
La convocatoria, estas bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la mencionada Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Contra el acuerdo de aprobación de las bases, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Alternativamente, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación por silencio.
No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de discrepancia entre la versión catalana y la versión castellana, prevalece la versión catalana.
Artà, en la fecha de la firma electrónica (13 de noviembre de 2025)
El alcalde Manuel Galán Massanet