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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 831073
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores del sector de la pesca, en el marco de la medida 2.2.1 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027

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Texto

El Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2017/1004 (en adelante, Reglamento FEMPA), regula este fondo para el periodo 2021-2027. 

El 29 de junio de 2022, la Comisión Europea aprobó el Reglamento delegado (UE) núm. 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que respecta a las fechas de inicio y los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda. 

El 29 de noviembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el programa Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España, para el periodo que va del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027 (en adelante, Programa FEMPA), mediante la Decisión C(2022)8732, de acuerdo con el Reglamento FEMPA. 

En este Programa FEMPA, dentro de la prioridad 2, relativa al fomento de las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, para contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión, se prevé la medida 2.2.1, correspondiente a las ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores del sector de la pesca, cuyos objetivos específicos se encuentran en el artículo 26 del Reglamento FEMPA. Con esta medida se pretende impulsar el establecimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores. 

El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura dispone, en el artículo 14, que los planes de producción y comercialización pueden ser de carácter anual o plurianual. En el entorno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el periodo FEMPA, solo se han aprobado planes anuales, con lo que se considera conveniente dirigir estas convocatorias del Programa a planes de producción y comercialización de carácter anual y no plurianual; a menos que se detecte algún cambio en la dinámica de presentación de los planes en la comunidad autónoma. En este caso, la convocatoria deberá adaptarse a este cambio. 

El Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, regula con carácter básico las disposiciones generales respecto de las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros, las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros y las organizaciones interprofesionales del sector pesquero; los importes máximos de financiación, y los requisitos que estas deben cumplir en el marco del Programa Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). 

No obstante, este Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, ha sido modificado por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, publicado en el BOE núm. 249, de 18 de octubre de 2023, que adapta su aplicación en el marco del Programa FEMPA. 

En fecha 5 de marzo de 2024, se publica en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 32 la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027 que, en el artículo 2.1, señala que son subvencionables, entre otros, los gastos que deriven de la ejecución de la medida 2.2.1, correspondiente a la mejora de la organización del sector, y los planes de producción y comercialización. 

 

De acuerdo con el Programa para España del FEMPA, aprobado por la Comisión Europea, las operaciones no se seleccionarán para recibir la ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud de financiación conforme al Programa; no obstante, por esta medida, la preparación, la realización y la elaboración de informes y actualizaciones de todos los planes y de los informes se considerarán como una única operación para organizaciones de productores del sector de la pesca y de la acuicultura por todo el periodo. 

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en el artículo 2.a), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 10 de la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura del periodo 2021-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero  Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación 

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para la preparación y la aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores del sector de la pesca, en el marco de la medida 2.2.1 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondiente a los años 2021-2027, de acuerdo con lo previsto en la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027 (BOIB núm. 32, de 5 de marzo de 2024). 

2. Las convocatorias previstas en esta Resolución son cuatro en total.  

3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Segundo  Importe máximo de la convocatoria y financiación 

1. Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2026, una cuantía que puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad. 

2. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en esta Resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. 

Si una vez finalizado cualquiera de los periodos no se hubiera agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada deberá trasladarse al siguiente periodo mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

3. Las mencionadas subvenciones las cofinancia el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en un 70,00 % y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 30,00 % restante. 

Tercero ​​​​​​ Requisitos de las personas beneficiarias  

1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolució las organizaciones de productores del sector de la pesca y de la acuicultura (OPP) de las Illes Balears y sus asociaciones (AOP) siempre que cumplan, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, los siguientes requisitos: 

 

- Que estén reconocidas en el ámbito de actuación de la Comunidad autónoma de las Illes Balears. 

- Que estén dadas de alta en el Registro general de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros regulado en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio. 

- Que dispongan de un plan de producción y comercialización, de carácter anual, aprobado por la Dirección General de Pesca, de acuerdo con el artículo 28.2 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo. 

2. No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas previstas esta Resolución las que: 

a. Ha cometido una infracción grave según el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009, o conformemente a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la política pesquera común (PPC);  

b. Han estado involucradas en la explotación, gestión o propiedad de algún barco pesquero incluido en la lista de barcos INDNR de la Unión según lo dispuesto en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o de algún barco con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según lo establecido en el artículo 33 del mencionado Reglamento;  

c. Han cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que la solicitud de ayudas se presente de acuerdo con el artículo 27 de este Reglamento, o  

d. Se ha determinado, mediante una resolución definitiva, que el operador ha cometido fraude, según lo definido en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA. 

El periodo de tiempo correspondiente a la inadmisibilidad, respecto de las situaciones a), b), c) y d) de este punto, es el establecido en el Reglamento delegado (UE) núm. 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que respecta a las fechas de inicio y a los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda. 

3. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones deberá efectuarse de la manera prevista en el apartado 6 del mencionado artículo 10. 

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación deberá ser la prevista en el mencionado artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento. 

La acreditación del cumplimiento del mencionado requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento de dicho requisito y, en este caso, no será necesario presentar los correspondientes certificados. 

En cualquier caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.f) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la acreditación prevista en el anterior párrafo podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de una ayuda igual o inferior a 3.000,00 euros. 

 

​​​​​​​6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. 

7. Los beneficiarios deberán cumplir lo dispuesto en la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que se aplique a cada tipo de proyecto. En particular, deberá aplicarse la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia ambiental cuando corresponda por el objeto de las operaciones. 

8. Además de los requisitos establecidos en los anteriores puntos, deberán cumplir los requisitos previstos en la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. 

9. Los requisitos generales y específicos deberán mantenerse durante toda la tramitación, concesión, justificación, pago de la ayuda y durante los cinco años siguientes, a contar desde la fecha del pago final de la ayuda. En el caso de las pymes, el periodo de mantenimiento de inversiones o de creación de puestos de trabajo que creen es de tres años, en los términos previstos en el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, excepto los requisitos de no incurrir en las circunstancias del artículo 13 de la Ley general de subvenciones, en los que se está sujeto a los plazos especificados en este artículo. 

Cuarto  Actuaciones subvencionables  

1. Son subvencionables los gastos relativos a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización anuales previstos en el artículo 26 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139, de 7 de julio, y regulados en la sección 2.ª, del capítulo II, del Real Decreto núm. 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, que se realicen en las Illes Balears. 

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, solo se considerarán elegibles, según la legislación aplicable al FEMPA, los importes de las medidas efectivamente ejecutadas que hayan sido aprobadas previamente en el Plan de Producción y Comercialización por la Dirección General de Pesca y, posteriormente, aprobadas en el informe anual regulado en el artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, y debidamente justificadas conforme a la normativa de aplicación. 

Únicamente podrán subvencionarse los gastos efectuados y efectivamente pagados por la persona beneficiaria previstos en el anexo del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, que deriven de los siguientes conceptos: 

 

a. La preparación de los planes de producción y comercialización de las OPP y AOP. 

b. La aplicación del Plan de Producción y Comercialización de las OPP y AOP: ejecución de las medidas que comporten costes económicos. 

c. La preparación y la elaboración del informe anual de las actividades desarrolladas en el marco del Plan de Producción y Comercialización de las OPP y AOP. 

Estos gastos solo serán subvencionables cuando la Dirección General de Pesca haya aprobado el informe anual. El FOGAIBA deberá comprobar de oficio que la Dirección General de Pesca haya aprobado el informe anual presentado por la organización de productores, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización de la persona beneficiaria para hacer esta comprobación, excepto que se manifieste expresamente lo contrario; en ese caso, debería presentarse el certificado acreditativo de esta circunstancia. 

En cualquier caso, los gastos subvencionables realmente ejecutados por la persona beneficiaria deberán respetar los criterios establecidos en el artículo 189.3 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. 

3. No son admisibles los proyectos que no obtengan una puntuación superior a cuatro puntos con respecto a la aplicación de los criterios de selección generales.  

Para valorar esta puntuación se aplicarán los criterios que se establecen para la concesión de ayudas del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura vigentes y publicados en la página web de la autoridad de gestión del FEMPA (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/fempa/gestion).  

 

​​​​​​​4. Periodo de elegibilidad del gasto: 

4.1. Serán subvencionables los gastos relativos a los planes mencionados en el punto 4.2 de este apartado, de acuerdo con lo siguiente: 

- Para la primera convocatoria, pueden ser subvencionables los planes de producción y comercialización elegibles de las anualidades 2023, 2024 y 2025. 

- Para la segunda convocatoria, pueden ser subvencionables los planes de producción y comercialización elegibles de la anualidad 2026, así como el inmediatamente anterior. 

- Para la tercera convocatoria, pueden ser subvencionables los planes de producción y comercialización elegibles de la anualidad 2027, así como el inmediatamente anterior. 

- Para la cuarta convocatoria, pueden ser subvencionables los planes de producción y comercialización elegibles de la anualidad 2028, así como el inmediatamente anterior. 

4.2. Para cada uno de los planes objeto de ayuda se establecen los conceptos y periodos de elegibilidad de los siguientes gastos: 

- Por la preparación del Plan de Producción y Comercialización y por la elaboración del informe anual desde el 6 de julio de 2022 hasta el momento de presentar el informe anual previsto en el artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio. 

- Los correspondientes a la aplicación del Plan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural de vigencia del plan correspondiente debido a su aplicación. Estos gastos pueden ser objeto de pago hasta el momento de presentar el informe anual mencionado en el párrafo anterior. 

4.2.a) No obstante lo anterior, los gastos correspondientes a la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y a las cuotas de la Seguridad Social pueden pagarse hasta el 28 de febrero del año siguiente a la ejecución del Plan de Producción y Comercialización pertinente. 

4.2.b) En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta, de acuerdo con el punto 4 del apartado tercero, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 

5. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que la persona beneficiaria debe destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se ha concedido la subvención durante un periodo de cinco años a contar desde el pago final de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida; además, estos puntos deberán ser objeto de inscripción en el correspondiente registro público. La anotación en el registro público deberá acreditarse una vez se haya efectuado el pago de la ayuda o cuando el órgano gestor lo requiera. 

6. Será subvencionable el IVA por operaciones con un importe total inferior a 5 millones de euros (IVA incluido), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24 de junio de 2021. 

7. Los gastos susceptibles de ayuda no podrán superar los precios normales de mercado. Con el fin de controlar la moderación de los costes subvencionables, a partir de la segunda convocatoria, correspondiente a la anualidad 2026, y sin perjuicio de las verificaciones posteriores que puedan efectuar el órgano gestor, la persona solicitante de la ayuda deberá adjuntar a la solicitud un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes e independientes entre sí. Dichas ofertas deberán ser claras, detalladas y comparables. 

La elección entre las ofertas presentadas deberá realizarse de acuerdo con criterios de eficacia y economía, que la persona beneficiaria deberá justificar cuando no recaigan en la propuesta económica más ventajosa. De la misma manera, en el caso de presentar un número de ofertas más bajo que el que se requiere, la persona beneficiaria deberá justificarlo de manera adecuada. 

En cualquier caso, se habilita al Organismo Intermedio de Gestión (OIG) para, si lo considera adecuado, controlar la moderación de costes, designar a un comité de evaluación formado por miembros con experiencia en la correspondiente área o bien encargar un estudio de mercado a un organismo externo experto en la materia.  

8. En todo caso, deberán aplicarse las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

9. Únicamente se admitirá la subcontratación de las actividades que constituyen el objeto de la subvención en los casos y en los términos previstos en el artículo 5 del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre. 

10. En cualquier caso, no podrán subvencionarse los gastos previstos en el anexo del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, así como cualquier otro fijado en las bases reguladoras o en la normativa nacional o europea de aplicación y los que no estén debidamente documentados. 

Quinto  Cuantía de las ayudas 

1. Con carácter general, la cuantía de las ayudas que deberán recibir las personas beneficiarias es la correspondiente a la aplicación de un máximo del 75,00 % sobre el gasto subvencionable. 

2. No obstante, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 

a) Podrán optar al 100,00 % de intensidad de ayuda las medidas que no se refieran a: 

– Medidas de formación, excepto las que cumplan lo establecido en el punto 2.c) de este apartado. 

– Celebración de seminarios y jornadas de divulgación. 

– Obras que den lugar o que afecten a inmuebles. 

– Instalación de inversiones que no incorporen un componente innovador. 

– Acciones de promoción y comunicación a la sociedad. 

– Planes de gestión de pesca, excepto las que cumplan lo establecido en el punto 2.c) de este apartado. 

– Labores de asistencia legal a los miembros de las OPP. 

– Embarque de observadores. 

Y las que, además de cumplir los requisitos de beneficiario colectivo y que sean de interés colectivo, cumplan uno de los siguientes criterios: 

– Características innovadoras: medidas que supongan la introducción de un producto, servicio o proceso nuevo o significativamente mejorado, que incluyan, aunque no limitadas a ellos, los procesos de producción, comercialización o nuevos métodos de organización de prácticas empresariales, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de los sectores de la pesca y de la acuicultura en la persecución de los objetivos de la Organización Común de Mercados y de la Política Pesquera Común. 

- Garantía de acceso público a los resultados de las medidas que supongan un fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sostenibles; la reducción de las capturas no deseadas; la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; la mejora de la trazabilidad, o la reducción del impacto ambiental: a través de páginas web de acceso no restringido o diferentes publicaciones. 

b) Podrán optar al 100,00 % de intensidad de ayuda las medidas destinadas a mejorar la selectividad por tallas o especies de las artes de pesca. 

Esta intensidad de ayuda del 100,00 % estará supeditada a la aportación de un estudio en el que se analicen los resultados obtenidos y se demuestre que esta medida ha contribuido a mejorar la selectividad. En caso de que los resultados del estudio no sean satisfactorios, es decir, en los que no se demuestre que la medida ha contribuido a mejorar la selectividad, se aplicará una intensidad de ayuda del 75,00 % del importe de esta medida. El estudio deberá hacerlo una entidad encuadrada en alguna de las siguientes opciones: 

1.º Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, incluidos los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. 

2.º Universidades públicas. 

3.º Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i. 

4.º Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de estos centros. 

 

c) Podrán optar al 100,00 % de la ayuda las medidas relacionadas con la pesca costera artesanal si el 100,00 % de los barcos de las OPP tienen menos de 12 metros de eslora y no practican la modalidad de pesca de arrastre, siempre que estas medidas no se refieran a la celebración de seminarios y jornadas de divulgación, obras que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación de inversiones que no incorporen un componente innovador, acciones de promoción y comunicación a la sociedad, embarque de observadores o adquisición e instalación de observadores electrónicos y tareas de asistencia legal a los miembros de las OPP. 

 

d) La adquisición, instalación y gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto utilizados para controlar la aplicación de la obligación de desembarque a los que hace referencia el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 pueden optar a una intensidad del 85,00 % en los casos en los que estén destinados a mejorar el desarrollo y la aplicación del régimen de control de pesca vigente. 

 

​​​​​​​3. La ayuda concedida por anualidad, a cada organización de productores, no podrá superar el 12,00 % del valor promedio anual de la producción comercializada por las OPP o AOP durante los tres años civiles anteriores a la resolución de aprobación del Plan de Producción y Comercialización correspondiente al año que proceda por parte del organismo competente. 

Para calcular la producción que se ha indicado antes, se entenderá la suma del valor de la producción comercializada por cada uno los miembros en el caso de OPP, o la suma del valor de la producción de cada uno de los miembros de cada OPP que componga una AOP, según la declaración responsable incluida en el apartado sexto. 

Este resultado se confrontará con la aplicación OPPES, u otras fuentes oficiales, y en caso de que haya discrepancias, se tomará el valor de estas últimas.  

​​​​​​​​​​​​​​4. En relación con los costes indirectos subvencionables previstos en el punto 1.2 del anexo del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, se calcularán, en virtud del artículo 54.1.b) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 que dispone que cuando la ejecución de una operación genere costes indirectos estos podrán calcularse a un tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionable, sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar ningún cálculo para determinar el tipo aplicable. 

Los costes directos de personal se considerarán los costes dedicados a las actuaciones relativas al plan, incluidas en las nóminas y cotizaciones sociales. 

No se aplicarán costes indirectos a los gastos de gestión o gastos procedentes de terceros. 

5. En el caso de la preparación del Plan de Producción y Comercialización y, si procede, de cada informe anual, los gastos subvencionables anualmente no podrán superar los 5.000,00 € por cada documento. A este efecto, las revisiones de los planes de producción y comercialización anuales no se considerarán como documento adicional sujeto a subvencionabilidad. 

6. Cuando las medidas tengan carácter económico, serán subvencionables tanto las actividades de la persona titular del proyecto como las actividades de gestión del proyecto indicado en el anexo del mencionado Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, si así se ha reflejado en la resolución de aprobación del Plan de Producción y Comercialización y del informe anual.  

7. Las medidas aprobadas en el Plan de Producción y Comercialización y ejecutadas y justificadas posteriormente en el informe anual deberán tener la calidad técnica necesaria. Potestativamente, el órgano instructor puede solicitar un informe a otros organismos públicos para que evalúen si los trabajos se ajustan al tiempo y al presupuesto presentado en el informe anual. 

8. En caso de que se detecten trabajos plagiados o de calidad insuficiente, se informará de que esta medida no es elegible, sin perjuicio de la aplicación de la normativa antifraude que corresponda. 

9. En ningún caso el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, puede superar el coste de la actividad subvencionada. 

Sexto  Solicitudes 

1. El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria es desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 24 de abril de 2026.  

Para las siguientes convocatorias pueden presentarse las solicitudes dentro de los siguientes plazos: 

- Segunda convocatoria, entre el 22 de marzo de 2027 y el 30 de abril de 2027, ambos incluidos. 

- Tercera convocatoria, entre el 27 de marzo de 2028 y el 28 de abril de 2028, ambos incluidos. 

- Cuarta convocatoria, entre el 26 de marzo de 2029 y el 27 de abril de 2029, ambos incluidos. 

Únicamente podrá presentarse una solicitud para cada plan anual durante todo el periodo de programación FEMPA 2021-2027. 

2. Las personas interesadas que cumplen los requisitos previstos en esta Resolución deben presentar las solicitudes de manera electrónica, dirigidas al FOGAIBA, mediante el trámite telemático disponible para el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en la solicitud. 

 

​​​​​​​3. A estas solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación:  

3.1. En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, la copia del NIF. 

3.2. La copia del documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el correspondiente registro o certificado de inscripción registral de los mencionados documentos. 

3.3. Si procede, el documento acreditativo de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, que tiene que estar vigente en el momento de la solicitud. 

3.4. En el caso de personas jurídicas, la certificación de antecedentes penales. 

3.5. Con respecto a los gastos de personal, deberá aportarse la documentación indicada en el punto 1.1 del anexo del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre. Además, deberá aportarse también: 

 

- TC1 y TC2 de relación nominal de los trabajadores. 

- Modelo 111 de cada trimestre de la anualidad para la que se solicita la ayuda. 

- Modelo 190 de la anualidad para la que se solicita la ayuda. 

- Justificantes de pago de las nóminas, cotizaciones a la Seguridad Social y del IRPF (órdenes de transferencia bancaria en las que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia a fin de que el pago de la factura o nómina quede identificado, así como los datos de la persona ordenante y de la persona destinataria —que deben coincidir con la persona beneficiaria y la persona emisora de la factura o nómina, respectivamente— y el extracto bancario de movimientos en el que quede identificado el pago efectuado mediante indicación del concepto, el importe y la identificación de la persona pagadora y de la persona destinataria). 

- Relación nominal de todos los trabajadores de cada mes con el desglose de los importes totales de las nóminas pagadas, así como si existen adelantos pagados, pagos en efectivo, en especie, etc. 

- Contrato laboral del personal contratado expresamente para la preparación y/o la ejecución de las medidas de los planes de producción y comercialización, el cual deberá indicar que su objeto será la preparación o el desarrollo de todas estas medidas o de alguna de estas. 

- Documentación que acredite y justifique las tareas que ha llevado a cabo cada trabajador según las horas dedicadas y los trabajos ejecutados dentro de cada medida correspondiente. 

3.6. Con respecto a los gastos de viajes para la preparación o la asistencia a ferias, congresos, cursos o jornadas, que no requieran factura, deberá aportarse la documentación indicada en el punto 1.3 del anexo del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre. 

3.7. Si procede, con respecto a los gastos de gestión correspondientes a la subcontratación, deberá aportarse la documentación indicada en el punto 2.1 del anexo del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre. Para justificar el pago de las facturas, deberá aportarse la misma documentación detallada en el punto 3.5 de este apartado. 

3.8. Con respecto a los gastos de gestión correspondientes a la adquisición de bienes y suministros, deberá aportarse la documentación indicada en el punto 2.2 del anexo del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre. Para justificar el pago de las facturas, deberá aportarse la misma documentación detallada en el punto 3.5 de este apartado. 

3.9. Con respecto a los gastos de gestión correspondientes a los convenios, deberá aportarse la documentación indicada en el punto 2.3 del anexo del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre. 

3.10. Con respecto a los gastos de gestión correspondientes a los gastos de desplazamiento y alojamiento para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o acontecimientos similares, que requieran factura, deberá aportarse la documentación indicada en el punto 2.4 del anexo del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre. 

3.11. La memoria resumen, aprobada por la Junta Directiva de la organización, que incluya la descripción de la ejecución de las actuaciones efectuadas, comparada con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago; la especificación del objeto de los trabajos efectuados y el tiempo de ejecución expresado en horas del personal para cada medida; si procede, la liquidación individual de los gastos de manutención y desplazamiento correspondientes a los gastos de viajes para la preparación de ferias, congresos, cursos o jornadas o la asistencia a estos que no requieran facturas, de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3 del anexo del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre; el importe aprobado por medida del Plan de Producción y Comercialización, el importe aprobado de los informes anuales y los gastos finalmente ejecutados y justificados. 

3.12. En el caso de las operaciones de inversión que, de conformidad con la legislación nacional o autonómica aplicable, deban someterse a la evaluación de impacto ambiental para poder ser elegibles, deberá presentarse la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental emitido por el órgano competente en sentido positivo. 

3.13. Si procede, los planos o croquis en los que figure el emplazamiento de las inversiones. 

3.14. En el caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes de las entidades de derecho público que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, la certificación o el informe emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

3.15. En el caso de pago de tasas, será suficiente con aportar el correspondiente comprobante administrativo, que también sirve como documento justificativo de pago, si se deriva la acreditación de este aspecto. 

3.16. Si procede, la indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados a la relación de justificantes de gastos. 

3.17. Si procede, las licencias o autorizaciones administrativas necesarias para llevar a cabo la inversión objeto de subvención. 

3.18. En caso de que se realice obra civil, deberá aportarse, si procede, además de la licencia de obra, el certificado final de obra del técnico director del proyecto, si lo hay.  

3.19. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse copia de la escritura pública de compraventa. En este supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que de ello se derive el pago efectuado. 

3.20. En el supuesto de adquisición de terrenos, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, y en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá aportarse copia de la escritura pública, con la acreditación de inscripción y el compromiso de mantener el destino, y también deberá hacerse constar el cofinanciamiento de esta ayuda para ejecutar la inversión de cinco años, a contar desde la fecha del pago final, que deberá hacerse constar en la escritura después del pago. 

3.21. En el caso de la construcción de edificios nuevos o de la renovación general de un edificio, deberá aportarse la copia de la escritura pública de obra nueva. La renovación de un edificio se considera general cuando su coste suponga, como mínimo, el 50,00 % del valor del edificio nuevo. 

3.22. En caso de compra de edificios, el certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial y la declaración jurada del vendedor por si el edificio ha obtenido otra subvención nacional o comunitaria en los últimos diez años. 

3.23. Si procede, la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental con el que, respectivamente, hayan concluido los procedimientos, así como la autorización del proyecto por su órgano sustantivo y que incorporen sus determinaciones y condiciones. 

3.24. La justificación documental de las actuaciones efectuadas dentro de cada medida del plan (fotografías, recortes de prensa, estudios, informes, balances y cualquier otro método que demuestre que las actuaciones se han llevado a cabo efectivamente y, si procede, que los gastos asociados son adecuados).  

3.25. La cuenta justificativa que incluya toda la relación de gastos ejecutados y efectivamente pagados en formato de hoja de cálculo editable. 

3.26. El resto de documentación que se considere pertinente conforme a la normativa de aplicación. 

4. La comprobación del DNI, tanto de la persona solicitante como de la persona que la representa, la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que quiera denegarse expresamente la autorización al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI de la persona solicitante o de las personas representantes, o bien de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, los datos de la BDNS o los antecedentes penales en el caso de las personas físicas, así como las inhabilitaciones y sanciones en caso de solicitantes personas jurídicas y la comprobación de la aprobación del Plan de Producción y Comercialización y del informe anual de las actividades desarrolladas en el marco del plan presentado por la organización de productores, deberá aportarse un documento de denegación y los correspondientes certificados. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las anteriores obligaciones para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable. 

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio. 

 

​​​​​​​5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el correspondiente documento. 

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier administración. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA será quien deberá obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas. 

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento. 

​​​​​​​6. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o texto tachado, se requerirá a la persona solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, el expediente se archivará sin ningún otro trámite. 

7. La resolución de concesión supone la aceptación por parte de la persona beneficiaria de todo lo contenido en esta Resolución y también de las bases reguladoras establecidas en la Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027 y del resto de normativa de aplicación. 

Séptimo  Selección de las personas beneficiarias 

La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se realiza mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionarán todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos de esta Resolución y que adjunten la documentación adecuada a la solicitud. 

En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe destinado a estas convocatorias, deberá reducirse el porcentaje de ayuda de las solicitudes de manera proporcional a los importes que resulten del cálculo efectuado de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto de esta Resolución. 

Octavo  Instrucción del procedimiento  

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca. Este órgano lleva a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictar la resolución.  

2. La resolución de los expedientes la dicta el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca. La unidad gestora emite un informe en el que se acreditan, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las distintas administraciones 

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta Resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez haya transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud. 

4. Deberá adjuntarse a la resolución de concesión el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), de conformidad con lo establecido en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. 

También deberá especificarse en este documento que la persona beneficiaria debe cumplir y mantener los requisitos específicos exigidos para obtener la condición de beneficiaria y mantener las inversiones, así como las obligaciones y los compromisos asumidos, todo ello durante un periodo de cinco años a contar desde la realización del pago final de la ayuda. 

5. La eficacia de la resolución de concesión queda condicionada al hecho de que la persona interesada acepte expresamente la ayuda en un plazo de 10 días desde su notificación. La no aceptación de esta conlleva dejar sin efecto la concesión. 

6. Las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizarán a través de los medios electrónicos establecidos. 

7. Contra esta Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Noveno  Obligaciones de las personas beneficiarias 

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes: 

- Realizar las inversiones o las actividades auxiliadas durante el plazo establecido. 

​​​​​​​​​​​​​​- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de inversión. 

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darles publicidad. 

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, como también facilitar toda la información que estos organismos les requieran en relación con las ayudas concedidas necesarias para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos, así como facilitar toda la información requerida para esta finalidad. 

- Formalizar y actualizar los indicadores previstos en el Programa FEMPA relativos al proyecto ante la necesidad de remitir a la Comisión Europea la información prevista en la normativa comunitaria.  

Los referidos indicadores consisten en: 

  • Indicadores de realización: número de operaciones. 
  • Indicadores de resultado: número de entidades que incrementan la sostenibilidad social. 

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar la persona beneficiaria, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable. A este efecto, se deberán llevar registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación.  

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que haya recibido el último pago de la ayuda.  

- Mantener los requisitos y las condiciones de admisibilidad después de haber presentado la solicitud de ayuda durante el plazo completo de ejecución de la operación y durante un plazo de cinco años desde el pago final a la persona beneficiaria. 

- Mantener la durabilidad de las inversiones durante un periodo de cinco años a contar desde el pago final de la ayuda. En el caso de las pymes, el periodo de mantenimiento de inversiones o de creación de puestos de trabajo que creen es de tres años, en los términos previstos en el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio. 

- Adoptar las medidas de difusión establecidas en la convocatoria y, en particular, las prescritas en los artículos 47 y 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y el artículo 60 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.  

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.  

- En caso de bienes inscribibles en un registro público, acreditar con posterioridad al pago de la ayuda, y a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, la anotación en el registro correspondiente relativa a la obligación de destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se obtuvo la subvención por un periodo mínimo de cinco años desde la fecha de pago de la ayuda, así como el importe de la ayuda recibida.  

- Cumplir las obligaciones aplicables y recogidas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.  

- Ajustarse a la metodología señalada en esta Resolución para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención. 

- Cumplir con la información financiera y adicional que deberá conservar, comunicar y facilitar cuando se requiera, así como con el mantenimiento y la disponibilidad de la documentación. 

- La aceptación por parte de la persona beneficiaria a ser incluida en la lista pública recogida en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de conformidad con lo establecido en el Plan de Información y Publicidad del OIG para el FEMPA 2021-2027. 

 

​​​​​​​- Mantener la condición de persona beneficiaria, cumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 11 del Reglamento FEMPA y el Reglamento delegado (UE) núm. 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022. 

- Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, con respecto al cumplimiento del artículo 13.3 bis de la mencionada Ley 38/2003, deberá acreditar el cumplimiento por parte de la persona solicitante, en los plazos dispuestos en el mencionado artículo, de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 

- Si procede, cumplir con la garantía sobre la capacidad administrativa y financiera establecida en esta Resolución. 

- Asumir las responsabilidades que le corresponden y que figuran en esta Resolución. 

2. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como el resto que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación. 

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

4. En caso de producirse alguna de las situaciones a las que se refiere el punto 2, letras a), b) y c), del apartado tercero de esta Resolución, entre la fecha en la que se presentó la solicitud de ayuda y cinco años después del pago final, la ayuda deberá ser objeto de una corrección financiera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139 y en el artículo 103.1 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060. 

5. En caso de incumplimiento de la obligación de mantener las circunstancias previstas en el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio, la persona beneficiaria deberá reembolsar el importe percibido indebidamente en relación con la operación, de manera proporcional al periodo durante el que se hayan incumplido los requisitos. 

6. En cualquier caso, deberán respetarse de forma sistemática las exclusiones y limitaciones previstas en el marco de las disposiciones comunitarias y nacionales que se apliquen. 

Décimo  Justificación y pago de las ayudas 

1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda. 

2. Para el pago final de la ayuda será necesario que la Dirección General de Pesca apruebe el informe anual de ejecución del Plan de Producción y Comercialización para el que se ha solicitado la ayuda.  

Undécimo  Compatibilidad de las subvenciones 

Las ayudas objeto de estas convocatorias son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, siempre que el mismo gasto o inversión no tenga financiación parcial o total procedente de fondos de la Unión Europea y, además, el importe recibido, aislada o conjuntamente, no supere el coste de la actividad subvencionable. 

Deberán tenerse en cuenta los límites establecidos en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y el artículo 194 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y en el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. 

En estos casos, el gasto declarado en una solicitud de pago no debe declararse con ninguna de las siguientes finalidades: 

- para conseguir una ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión; 

- para conseguir una ayuda del mismo fondo, en el marco de otro programa. 

 

​​​​​​​Duodécimo  Controles 

1. Las personas perceptoras de las ayudas que regula esta Resolución quedan sujetas a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2017/1004. A este efecto, las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por las administraciones autonómica, estatal o comunitaria; la Intervención General; la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control interno o externo, así como a facilitar toda la información que estos organismos requieran en relación con las ayudas concedidas. 

Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y la detección del fraude, de acuerdo con lo establecido en materia de gestión y control en el título VI del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo.  

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados totalmente o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas convocatorias puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a este efecto por el mencionado servicio en la dirección web <https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx>, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de este servicio. 

3. El régimen de control de las ayudas comprende tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, y estos controles deberán realizarse de forma que se asegure la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones para conceder la ayuda, así como la moderación de los costes subvencionables, de acuerdo con la normativa aplicable.  

Decimotercero  Régimen jurídico aplicable 

Para lo previsto en esta Resolución, se aplica lo siguiente: 

- El Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2017/1004.  

- El Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa, y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior, y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.  

- El Reglamento delegado (UE)núm. 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que respecta a las fechas de inicio y los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.  

- El Programa para España 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. 

- El Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.  

- El Reglamento (UE) núm. 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014.  

- El Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desanimar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; se modifican los reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm. 1936/2001 y (CE) núm. 601/2004, y se derogan los reglamentos (CE) núm. 1093/94 y (CE) núm. 1447/1999. 

- El Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común; se modifican los reglamentos (CE) núm. 847/96, (CE) núm. 2371/2002, (CE) núm. 811/2004, (CE), núm. 768/2005, (CE) núm. 2115/2005, (CE) núm. 2166/2005, (CE) núm. 388/2006, (CE) núm. 509/2007, (CE) núm. 676/2007, (CE) núm. 1098/2007, (CE) núm. 1300/2008 y (CE) núm. 1342/2008, y se derogan los reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm. 1627/94 y (CE) núm. 1966/2006. 

- El Reglamento (UE, Euratom) núm. 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. 

- La Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal. 

 

​​​​​​​- La Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal. 

- El Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, el que se establecen el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. 

- El Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establecen el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. 

- El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 

- El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

- La Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027.  

- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. 

- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

- La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.  

- El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 

- La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. 

- La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

- El resto de disposiciones comunitarias aplicables, las disposiciones básicas que el Estado dicte en desarrollo o transposición y la normativa autonómica de aplicación. 

Decimocuarto  Publicación 

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de noviembre de 2025)

El presidente del FOGAIBA  ​​​​​​​Joan Simonet Pons