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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 828002
Acuerdo de consejo Ejecutivo de aprobación de la convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2025

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en reunió ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2025, aprobó, con la declaración previa de urgencia, el acuerdo siguiente:

Primero- Aprobar la convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la Isla de Eivissa para el año 2025 que obra en el expediente administrativo de referencia con CSV 15706072520747204111.

Segundo- Autorizar el gasto de 150.000€ (ciento cincuenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2315 4890000 y de 75.000€ (setenta y cinco mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 2315 78900 de los vigentes presupuestos de la Corporación, para la referida convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para a personas con discapacidad en el ámbito de la Isla de Eivissa para el año 2025.

Tercero- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa la convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la Isla de Eivissa para el año 2025.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de noviembre de 2025)

La jefa de sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)

 

Convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2025

Primero. Justificación

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears (según redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, mediante el cual se reformó) establece en el artículo 12, los principios rectores de la actividad pública y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma han de promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 establece que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, han de promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en los que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Illes Balears, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorecen el desarrollo pleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.

Y en el articulo 6 de la citada norma, se establecen como personas destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las que se encuentren entre otras, en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial

Por otro lado, el artículo 20 de la referida Ley 4/2009, de 11 de junio, establece que las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas.

El artículo 22 define las prestaciones económicas como:

1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacerle frente y no están en condiciones de conseguirlas o recibirlas de otras fuentes.

2. Las prestaciones económicas se pueden otorgar con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de soporte familiar y de soporte a los procesos de inserción social.

3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.”

La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, regula los diferentes tipos de prestaciones económicas establecidas en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y dedica su título III a la regulación de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia. Estas prestaciones sociales de carácter económico de concurrencia competitiva permiten desarrollar, al margen de la normativa de subvenciones, convocatorias de ayudas económicas que tengan una disponibilidad económica limitada.

El Consejo Insular de Eivissa asumió competencias en materia de servicios sociales en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y al alcance que establecen estas leyes.

Por parte del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad se pretende, con la aprobación de la presente convocatoria de prestaciones, atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas con discapacidad de la isla de Eivissa que no disponen de recursos económicos suficientes para hacerle frente

Segundo. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es establecer el procedimiento para otorgar las prestaciones económicas de derecho de concurrencia para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida que sean residentes en la isla de Eivissa.

Estas prestaciones económicas tienen como finalidad atender las situaciones de necesidades de las personas con discapacidad para poder hacer uso de su hogar en condiciones adecuadas y para su integración en la comunidad, cuando estas personas beneficiarias no dispongan de recursos económicos suficientes para hacerle frente.

Tercero. Consignación presupuestaria habilitada para atender las prestaciones

El importe global máximo de las ayudas que se distribuyen en esta convocatoria es de 225.000€ (dos cientos veinticinco mil euros para el ejercicio presupuestario 2025, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2315 4890000 y 2315 78900 del presupuesto del Consejo Insular de Eivissa para el ejercicio 2025.

De la referida consignación, 150.000€ son a cargo de la aplicación presupuestaria 2315 4890000 correspondiente al capítulo IV y 75.000€ de la aplicación presupuestaria 2315 78900 correspondiente al capítulo VII.

Cuarto. Personas beneficiarias y condiciones para acceder.

Pueden ser personas beneficiarias de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia que se regulan en esta convocatoria aquellas que cumplan con los requisitos siguientes:

a. Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud

b. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y vigente en la fecha de presentación de la solicitud, o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, o ser pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad

c. Acreditar que se está residiendo en la isla de Eivissa y que lo ha estado haciendo durante los últimos doce meses antes de la solicitud de la prestación.

d. Tener una renta per cápita de la unidad económica de convivencia igual o inferior a 25.200€ (renta calculada en base a 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples, el IPREM, anual y teniendo en cuenta 14 pagas). El valor oficial del IPREM para 2025 está establecido en 8.400,00€.

Las necesidades de las personas beneficiarias han de estar relacionadas con alguno de los siguientes supuestos:

I. Rehabilitación: tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, psicomotricidad, logopedia y otras actividades terapéuticas con fines rehabilitadores de las personas beneficiarias de esta prestación.

Las referidas actuaciones han de estar realizadas por profesionales con titulación oficialmente reconocida.

II. Movilidad, cuando se tengan problemas de movilidad y se necesiten para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento.

III. Adaptación del hogar, para la supresión de barreras arquitectónicas para el hogar y/o la adaptación de esta para dar accesibilidad a las personas beneficiarias de estas prestaciones.

La adaptación funcional corresponderá al domicilio habitual donde conste empadronada la persona solicitante.

En el caso de obras, se deberá adjuntar la correspondiente licencia municipal o comunicación previa con la fecha anterior a la de la factura aportada, cuando sea preceptiva, de acuerdo con la normativa vigente.

Los gastos realizados deberán constar detallados en la factura presentada por la empresa constructora.

IV. Ayudas técnicas y otros: aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre la persona y el entorno, ya sea con medios mecánicos o estáticos, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad.

Las necesidades anteriormente citadas se justificarán mediante la realización del gasto y el abono de la misma, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, ambos incluidos.

En lo que respecta a las necesidades presentadas se ha de tener presente que han de ser concordantes con la discapacidad de la persona solicitante, esto significa que han de estar relacionadas con la su particular discapacidad.

En aquellos casos en qué no quede acreditada estrictamente la concordancia entre la discapacidad y la necesidad a cubrir, se valorará la idoneidad de la solicitud siempre que esté acompañada de un informe técnico profesional de los servicios públicos en el cual se especifique esta relación.

Por otro lado, la justificación del pago de los referidos gastos se realizará aportando la acreditación de su abono; según el medio de pago que se haya utilizado, se deberá aportar la documentación que a continuación se indica:

a. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

  • Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente. No se aceptarán capturas de móvil, ni resguardo del cajero.

En el caso de que la persona beneficiaria sea mayor de edad, pero justifique que no dispone de ingresos propios que provengan de un trabajo, pensiones o rentas, se aceptará que los datos del ordenante correspondan a la persona o personas de quien depende su manutención

b. Pago en metálico:

  • Una factura firmada y sellada por el proveedor, con la expresión «recibido en metálico» o «en efectivo». Se admitirán los justificantes de pago en efectivo siempre que no superen los 999,99€ conforme la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el frade fiscal

c. Pago mediante cheque/ pagaré nominativo:

  • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido
  • Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de este cheque o pagaré

d. Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

  • Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta. No se aceptarán capturas de móvil, ni resguardo del cajero

e. Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.

Quinto. La cuantía de la prestación, efectos y duración

La cuantía de la prestación corresponderá al:

  • 100% de los gastos que se presenten, cuando la renta per cápita de la unidad económica de convivencia se encuentre entre el 0 y el 1,5 del valor del IPREM.
  • 100% de los gastos que se presenten, cuando la renta per cápita de la unidad económica de convivencia se encuentre entre el 0 y el 1,5 del valor del IPREM.

En ambos supuestos, la cantidad máxima de la prestación reconocida por persona beneficiaria no podrá ser superior a 5.000€.

Excepcionalmente, el límite de 5.000€ se puede aumentar a un total de 7.500€ en los siguientes supuestos:

a. Cuando se presenten gastos ocasionados para la adaptación del hogar, si también se presentan en la misma convocatoria otros gastos en rehabilitación y/o movilidad y/o otras ayudas técnicas.

b. Cuando se presenten gastos ocasionados para la adquisición de vehículo a motor y adaptación de vehículo a motor y/o adaptación, si estas superan el límite máximo establecido, se podrá aumentar el exceso hasta un total de 7.500€.

c. Cuando se presenten gastos ocasionados para la compra y adaptación de una silla de ruedas, si estas superan el límite máximo establecido, se podrá aumentar el exceso hasta un total de 7.500€.

Las ayudas se concederán teniendo en cuenta el límite máximo individual establecido en la tabla siguiente:

 

NECESIDADES NO INVENTARIABLES

LIMITE MÁXIMO

1

Tratamientos dentales: implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completas o parciales. Quedan excluidos los tratamientos de ortodoncia.

1.500,00 €

2

Elevador WC

95,00 €

3

Férula de descarga dental/oclusal

175,00 €

4

Tratamientos rehabilitadores socio sanitarios

4.500,00 €

5

Reparación de ortoprotésicas

1.500,00 €

6

Reparación de silla de ruedas

1.500,00 €

7

Cojín anti escaras

680,00€

8

Lentes de contacto graduadas

215,00 €

9

Respaldo de cama ajustable

65,00 €

10

Falca de posicionamiento

460,00 €

11

Cojín para levantarse

225,00 €

12

Madera de bañera

65,00 €

13

Protector de cabeza

275,00 €

14

Poleas

280,00 €

15

Obtención del permiso de conducir para personas con movilidad reducida (3)

175,00 €/día

2.000,00 € período total

16

Asistencia a escuelas de verano y servicios análogos con carácter psicoeducativo de la isla de Eivissa y en el período de vacaciones de verano

 

450,00 €

17

Asistencia institucionalizada para a personas con discapacidad en centros de atención especializada en régimen residencial si la plaza es privada

750,00 €/mes

18

Desplazamiento de la persona con discapacidad al centro de atención especializada con plaza privada, concertada o pública. (4)

1.030,00 €

19

Desplazamiento de un acompañante de la persona con discapacidad en el centro de atención especializada con plaza privada, pública o concertada, siempre que coincida en día y hora con el de la persona con discapacidad. (4)

1.030,00 €

20

Desplazamiento de los familiares, hasta de segundo grado de parentesco por consanguinidad y afinidad, para visitar la persona con discapacidad en centro de atención especializada con plaza privada, pública o concertada donde se encuentra institucionalizada. (4)

1.030,00 €

21

Hamaca bañera (niños)

915,00 €

22

Reductor asiento con sujeciones (niños)

230,00 €

23

Otros gastos (6)

2.500€

 

 

NECESIDADES INVENTARIABLES

LIMITE MÁXIMO

1

Adquisición de silla de ruedas

2.000,00 €

2

Adquisición de silla de ruedas eléctrica

4.500,00 €

3

Adaptación de silla de ruedas

2.500,00 €

4

Caminador

400,00 €

5

Adaptación funcional del hogar para suprimir barreras arquitectónicas y/o acondicionamiento de esta (1)

3.810,00 €

6

Grúa estándar

2.125,00 €

7

Trapecio

130,00 €

8

Mesa de transferencias

200,00 €

9

Disco giratorio

150,00 €

10

Arnés para grúa

230,00 €

11

Disco giratorio con apoyo de tronco

460,00 €

12

Grúa de bipedestación

2.500,00 €

13

Grúa de techo

3.360,00 €

14

Respaldo para tetraplégicos o con problemas de posición

765,00 €

15

Cama hospitalaria y/o adaptado/articulado

1.440,00 €

16

Carro elevador de cama

765,00 €

17

Barandilla de cama

240,00 €

18

Colchón lateralizador

3.670,00 €

19

colchón antiescaras

350,00 €

20

Silla para subir y bajar escaleras

700,00 €

21

Rampas manuales portátiles

460,00 €

22

Aparato sube escaleras portátil

4.500,00 €

23

Automatismo de puertas

1.100,00 €

24

Silla de interior de posicionamiento

1.500,00 €

25

Silla vertical

3.370,00 €

26

Silla ligera

1.500,00 €

27

Asiento giratorio de bañera

280,00 €

28

Asiento elevador de bañera

1.375,00 €

29

Sistema de bañera en la cama

735,00€

30

Barras de pared

140,00 €

31

gafas graduadas

215,00 €

32

Audífonos (2)

1.300,00 € c/u

33

Implante coclear (2)

1.200,00 € c/u

34

Otros dispositivos similares o análogos para facilitar la audición (2)

990,00 € c/u

35

Dispositivos que favorecen la comunicación (hardware y software)

2.000,00 €

36

cerradura inteligente

250,00€

37

Ortesis

955,00 €

38

Elevador de váter con apoya brazos

230,00€

39

Plataforma abatible de ducha

980,00 €

40

Respaldo de WC con soportes laterales de tronco

550,00€

41

Silla/ ducha váter

600,00 €

42

Asiento abatible de ducha

230,00 €

43

Barra abatible

165,00 €

44

WC-bidé

645,00 €

45

Aparato para comer

3.515,00 €

46

Silla ducha váter basculante con accesorios

915,00 €

47

Pasamanos

95,00 €

48

Paralelas

500,00 €

49

Adquisición de vehículos de motor (5)

4.500,00 €

50

Adaptación de vehículo a motor (5)

4.500,00 €

51

Scooter eléctrico para personas con movilidad reducida

2.500,00 €

52

Sistema sedestación modular

3.500,00 €

53

Otros gastos (6)

2.500,00 €

(1) No se aceptará material de obra si no se encuentra incluido en la factura emitida por la empresa que efectúa la reforma. Solo se tendrán en cuenta las adaptaciones del hogar donde el solicitante se encuentre empadronado. Las facturas se han de desglosar y se han de hacer constar las diferentes actuaciones que realiza la empresa contratada. La prestación irá destinada a sufragar los gastos derivados de la eliminación de las barreras arquitectónicas, con la finalidad de facilitar la estancia de las personas con limitación funcional: como pueden ser el cambio de bañera por plato de ducha, la instalación de pavimento antideslizante en el cuarto de baño, instalación de rampa de acceso, colocación de pasamanos y barandillas en el pasillo, adecuación de la anchura de las puertas...etc. En ningún caso serán objeto de la prestación las obras de reforma generales ni aquellas que afecten a elementos decorativos y ornamentales.

(2) En el caso de los audífonos, los implantes cocleares y otros dispositivos similares o análogos no se considerará como valorable de la necesidad, el gasto de las pilas que no sean las iniciales.

(3) En lo que respecta a la obtención del carnet de conducir, se deberá acreditar tener dificultades de movilidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad

Dentro de esta necesidad se contemplan los gastos de traslado y manutención que supone hacer las practicas con coche adaptado fuera de la isla, cuando en la isla de Eivissa no sea posible. Para justificar este extremo, se deberá aportar factura de la autoescuela a nombre de la persona beneficiaria y escrito de la misma conforme no ss posible realizar las practicas en la isla.

(4) En lo que hace referencia a los gastos de desplazamientos, todas les facturas de billetes de avión y de barco deberán especificar el trayecto de ida o de vuelta, la fecha y el precio total. No estarán permitidos para la valoración de la necesidad los billetes abiertos ni de primera clase, business o análogos. En estos billetes se tendrá en cuenta que la fecha en que se efectúe el trayecto sea dentro del período comprendido en la convocatoria.

(5) En lo que hace referencia a los gastos de adquisición y adaptación de vehículo a motor, es necesario que la persona beneficiaria esté en posesión del permiso de conducir y acredite tener dificultades de movilidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad.

En el caso de que la persona beneficiaria no pueda obtener el permiso de conducir por motivos de su discapacidad o edad, podrán solicitar la ayuda para la adquisición de vehículo los familiares que tengan les tengan a su cargo y estén en posesión del carnet de conducir, siempre que las personas beneficiarias tengan dificultades de movilidad de conformidad con el referido Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad

Para poder recibir estas ayudas se deberá acredite que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo por el cual se recibió esta prestación (Anexo V), y presentar copia de la tarjeta de la inspección técnica del vehículo en la cual conste la adaptación.

(6) Previa valoración del Departamento de Bienestar Social, Familia y Igualdad

Sexto. Régimen de incompatibilidad con otras prestaciones y ayudas, si procede

Las prestaciones de concurrencia competitiva no son incompatibles, por su naturaleza, con ninguna pensión ni prestación pública.

En ningún caso, el importe de la prestación que se conceda no puede superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas, el coste de los gastos presentados.

Séptimo. Publicidad

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).

La publicación de los actos y los tramites del procedimiento, así como la resolución de concesión se hará mediante su publicación en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es) de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas y de conformidad con los requisitos contenidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y siguiendo las indicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

El Departamento competente, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, ha de dar la máxima difusión a la convocatoria de prestaciones sociales de carácter económico.

Octavo. Presentación de solicitudes de la prestación, plazos y documentación a adjuntar

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las solicitudes de la prestación se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I en esta convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la misma institución (avenida de España, 49, 07800 Eivissa). Así como también cabrá la posibilidad de registrar las solicitudes telemáticamente en la propia Sede Electrónica habilitada a tal finalidad de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015 o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se libra en un lugar que no es el Registro del Consejo Insular de Eivissa, se recomienda enviar al correo electrónico dep.benestar@conselldeivissa.es el justificante con el sello de entrada en el plazo, durante las 24 horas siguientes al libramiento.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

  • DNI/NIE de la persona solicitante. En el supuesto de que la solicitud se presente en representación de otra persona, también se deberá presentar el DNI/NIE de la persona representante debidamente autorizada.
  • En el caso de presentación de NIE, deberá de ir acompañado de la documentación que acredite la identidad de la persona beneficiaria.
  • En el caso que la persona beneficiaria sea mayor de 18 años y tenga la capacidad legal modificada, se deberá adjuntar la sentencia legal.
  • Libro de familia o documentación análoga oficial que lo sustituya en el supuesto que la persona beneficiaria no viva sola en la vivienda, o certificado de estar inscrita en el correspondiente registro de parejas estables.
  • Certificado de convivencia histórico emitido por el ayuntamiento del municipio de residencia en el cual ha de constar la fecha de alta
  • Documentación en vigor acreditativa del reconocimiento de la situación de discapacidad mediante resolución o tarjeta acreditativa; resolución que acredite la condición de pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, emitido por el órgano competente.
  • Título de familia monoparental, si es el caso.
  • Para los supuestos de solicitud de prestación para a institucionalización, informe acreditativo del centro donde se encuentra institucionalizada la persona beneficiaria de la ayuda y donde conste que se trata de una plaza privada.
  • Declaración de la renta de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia correspondiente al ejercicio 2024. En el caso de no estar obligado a presentarla, se deberá aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria. En su caso, se puede autorizar al Consejo Insular de Eivissa para que que pueda conseguir esta documentación, según los modelos que figuren como anexos II y III.
  • En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o personas extranjeras residentes en Eivissa, cuando no consten datos sobre sus ingresos deberán presentar documentación suficiente acreditativa en la cual conste en que país tributan y los ingresos que perciben del país correspondiente.
  • Las facturas originales a nombre de la persona beneficiaria, o su representante legal, justificativas de los gastos, emitidas y pagadas del día 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, ambos incluidos, excepto las facturas emitidas entre el 20 y el 31 de agosto de 2025, que podrán ser pagadas hasta el día 10 de septiembre de 2025 y la documentación justificativa del pago de las facturas de conformidad con lo previsto en el punto cuarto de la presente convocatoria
  • En el supuesto de que la persona beneficiaria sea menor de edad y esté incapacitada judicialmente, la factura podrá ir a nombre de su representante legal
  • En el supuesto de gastos por obras se deberá adjuntar, si procede, la documentación acreditativa del ayuntamiento y/o la normativa vigente para poder realizarlas
  • En el caso de financiaciones, será necesario aportar el contrato y los recibos correspondientes los cuales, deberán figurar a nombre de la persona beneficiaria de la prestación
  • Cuando se haya pedido y/o recibido una subvención para hacer frente al gasto presentado, para valorar la necesidad (por el mismo concepto y dentro del mismo periodo de la prestación), se deberá de acreditar el importe, la procedencia y la aplicación al objeto de la ayuda y se deberá presentar una declaración responsable referente a otras ayudas para las mismas necesidades (Anexo IV)
  • Solicitud de alta o modificación como acreedor del CIE sellado por la entidad bancaria o declaración responsable de titularidad de datos bancarios de personas físicas expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda y firmado por la persona beneficiaria. Si la persona beneficiaria es menor de edad, los documentos mencionados deberán ir a nombre de la persona representante

Este documento solo lo han de cumplimentar las personas solicitantes que haga más de cinco años que presentaron el antiguo impreso o que hayan cambiado de cuenta bancaria y aquellas que presenten la solicitud por primera vez

Estos documentos se encuentran en la pagina web de la institución (www.conselldeivissa.es) y también en la Sede Electrónica

  • Cualquier otro documento que se considere oportuno aportar.

Además de la documentación citada anteriormente, las solicitudes de las prestaciones irán acompañadas de la documentación especifica siguiente:

A) Cuando la prestación sea para la adquisición de vehículo a motor, las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la documentación específica siguiente:

  • Declaración responsable que garantice que el vehículo se utilizará para uso personal y privado (Anexo V)
  • Declaración responsable en la cual conste que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado (Anexo V)
  • Acreditar tener dificultades de movilidad de conformidad con el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad
  • Permiso de conducir.

B) Cuando la prestación sea para la adaptación de vehículo a motor:

  • Permiso de conducir correspondiente, el cual ha de especificar el tipo de adaptación prescrita
  • Copia de la tarjeta de la inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación.

C) Cuando la prestación sea para la adaptación de vehículo a motor con tal de obtener el permiso de conducir:

a) Matrícula de la autoescuela.

Las personas que hayan presentado en este Consejo Insular cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes, solo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde el momento de su presentación y señalen la fecha y el número de registro de entrada con el cual se aportaron

El Consejo Insular de Eivissa puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud de prestación presentada, como puede ser la prescripción técnica del profesional correspondiente, etc

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la prestación como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad, mediante publicación en el tablón de anuncios y edictos de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), requerirá a las personas interesadas la enmienda de la solicitud

Si en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la lista de enmiendas, la persona interesada no enmienda o aporta la documentación requerida, el Consejo Insular de Eivissa, previa resolución, considerará que desiste de su petición de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Noveno. Los criterios de valoración y prelación de la situación de necesidad

9.1. Estas prestaciones se otorgarán teniendo presentes tres criterios: la unidad económica de convivencia, la renta per cápita de la unidad económica de convivencia y la realización y el pago de los gastos correspondientes a la necesidad a valorar.

 

A) La unidad económica de convivencia

A.1) La unidad económica de convivencia del grupo familiar.

Se entenderá como unidad económica de convivencia del grupo familiar aquella que resida en la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio, estén inscritos en el registro de parejas estables, tengan algún hijo en común o un vínculo de consanguinidad o afinidad hasta de primer grado.

En los casos de acogida familiar permanente de menores, el/la menor tendrá la consideración de miembro de la unidad económica de convivencia cuando conste resolución administrativa, o judicial, si es el caso.

El grado de parentesco se computará según dispone el Código civil y a partir de la persona beneficiaria de la ayuda

En el caso de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la renta per cápita prevista para recibir las prestaciones, se contabilizarán también las personas menores de edad o discapacitadas menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) que viven en el mismo domicilio unidas a la persona beneficiaria de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado o de afinidad hasta el segundo grado, a efectos de determinar la renta per cápita.

Cuando del certificado de convivencia municipal junto con la documentación relativa a la discapacidad o equivalente se derive que en la vivienda hay dos o más personas con discapacidad menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) y tengan alguna relación de parentesco con la persona beneficiaria de la ayuda, no se aplicará el requisito de renta.

A.2) Unidad económica de convivencia de personas que viven solas.

En el caso de personas que viven solas, se dividirá la renta anual por 1,5 al efecto de determinar la renta per cápita.

A.3) La unidad económica de convivencia de familias monoparentales.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por familia monoparental la definida como tal en la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias de las Illes Balears. Para acreditar esta condición se requiere la presentación de la resolución del título de familia monoparental en vigor

En este caso, se incluirá a efectos de cómputo un miembro más a la unidad familiar al efecto de determinar la renta per cápita.

A.4) Unidad económica de convivencia de personas institucionalizadas.

En el caso de personas institucionalizadas, se dividirá la renta mensual por 1,0 a los efectos de determinar la renta per cápita

B) La renta per cápita de la unidad económica de convivencia

La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.

En el caso de las personas contribuyentes que no estén obligadas a presentar declaración de renta, se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención, menos los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.

C) Los gastos correspondientes a las necesidades para hacer frente a tratamientos u otros gastos para la mejora física, psíquica y sensorial, así como suplir o compensar las limitaciones y las carencias funcionales, de conformidad con lo establecido en el punto cuarto de la presente convocatoria de prestaciones.

9.2. Orden de prelación

Se establecerá un orden de prelación en función de la renta per cápita de la unidad familiar, de menor a mayor.

En el supuesto de empate, tendrán prioridad las unidades familiares en que haya personas menores de edad y si persiste el empate, por orden de entrada de la solicitud

Las prestaciones se resolverán según el referido orden hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

 

​​​​​​​Décimo. Instrucción, resolución y notificación

El Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad del Consejo Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes

El órgano competente para aprobar esta convocatoria es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, a propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad. Y la resolución de esta convocatoria de prestaciones corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad, de acuerdo con el artículo 33.2k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares

Las resoluciones de la consejera ejecutiva no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares

Los expedientes se resolverán en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se ha de entender desestimada. La resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad se publicará en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es)

La obtención de la prestación en virtud de esta convocatoria no genera ningún derecho a la obtención de otras prestaciones en ejercicios posteriores

Undécimo. Pago de la prestación

El pago se realizará mediante un pago único por transferencia bancaria al número de cuenta bancaria que conste en el impreso presentado junto con la solicitud de prestación, una vez dictada la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad.

Estas prestaciones no requerirán más justificación que la acreditación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado cuarto de la presente convocatoria. Se podrán realizar también los controles que se estimen pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos i las condiciones previstas en la convocatoria.

Duodécimo. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta prestación están obligadas a:

  • Colaborar en todo aquello que el Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad les requiera.
  • Comunicar la solicitud y la obtención de una subvención para hacer frente al gasto presentado para valorar la necesidad de la prestación
  • Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

Decimotercero. Régimen jurídico

En todo aquello no previsto en la presente convocatoria se ha de aplicar la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Documentos adjuntos