Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 840715
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se convoca la acción concertada del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración
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Hechos
1. El 16 de septiembre de 2025, la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad emitió un informe justificativo relativo a la necesidad de concertar plazas del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración, para los años 2025-2029.
2. El 16 de septiembre de 2025, la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia resolvió iniciar el expediente de concertación del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración, para los años 2025-2029.
3. El informe favorable de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitido en fecha 14 de noviembre de 2025, en relación al referido expediente.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
6. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.
7. La Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma.
8. El Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil (BOIB núm. 105, de 26 de agosto).
9. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio), modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 10/2025 (BOIB núm. 122, de 13 de septiembre).
11. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).
12. El Acuerdo del Consejo de Gobierno del 14 de marzo de 2025, por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales tiene que concertar durante el año 2025 y se declaran los servicios de interés económico general (BOIB núm. 33, de 15 de marzo), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de septiembre de 2025 por el cual se aprueba la modificación de la previsión de las prestaciones y servicios que debe concertar la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2025, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2025 (BOIB núm. 120, de 9 de septiembre).
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar la acción concertada y establecer el procedimiento de la convocatoria de la acción concertada del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración en Mallorca e Ibiza por un periodo de cuatro años, a contar desde la formalización del concierto, prevista para el 1 de diciembre de 2025.
2. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación de 68 plazas del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración a Mallorca e Ibiza, que se puede consultar en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a fecha de la firma electrónica (14 de noviembre de 2025)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz
ANEXO I Convocatoria del concierto social del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Se establece el procedimiento de convocatoria del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración, en las islas de Mallorca e Ibiza, para los años 2025-2029, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
1.2. Se sujeta a este procedimiento el concierto de plazas del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración en Mallorca (52) e Ibiza (16). Este servicio está recogido en el punto 2.5.1 del anexo del Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.
2. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad.
3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de siete días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.2. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud electrónicamente mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de esta Administración. En caso que presenten la solicitud presencialmente, la Administración les requerirá que la formalicen en la forma indicada, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Requisitos de las entidades
4.1. Los requisitos que deben cumplir las entidades que se presenten a la convocatoria de este concierto social son los siguientes:
4.2. Así mismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos fijados en el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears y 4.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
5. Documentación que tiene que presentarse
5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria deben formular una solicitud, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo establecido en esta convocatoria que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.
5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para cada servicio de vivienda de emancipación, especificando el número de plazas que ofrecen para concertar con la Administración.
5.3. Con la solicitud debe adjuntarse la documentación siguiente:
a) Certificado de acreditación o autorización del servicio para concertar.
b) Declaración responsable de la entidad en relación con la experiencia mínima de seis meses en la atención del colectivo al que se dirige el objeto del concierto.
c) Declaración responsable de la entidad en relación a no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
d) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionado por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajos de extranjeros.
e) Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.
f) Acreditación de la solvencia técnica, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.
g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
h) Declaración del número total de plazas disponibles con especificación del régimen de autorización o acreditación, firmada por la dirección del servicio, con la diferenciación entre disponibles y no disponibles.
i) Acreditación de la titularidad o disponibilidad por cualquier título jurídico válido del equipamiento o el centro en el que se lleva a cabo el servicio, por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.
j) Acreditación del carácter de entidad del tercer sector social.
k) Declaración, firmada por el responsable de la entidad, que el servicio cumple la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
l) Acreditación de la disposición de los medios y los recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de la acción concertada.
m) En su caso, comunicación, al efecto de la acreditación preceptiva, de los cambios de accionariado o titularidad, para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo.
5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para la tramitación del expediente.
6. Tramitación de los conciertos y criterios de preferencia
6.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.
6.2. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que le falta, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
6.3. Tiene que resolverse el procedimiento de concertación de acuerdo con los criterios siguientes:
En caso de que concurran entidades privadas con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro, cuando haya condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social análogas, el órgano competente se acogerá al apartado 44 del artículo 89 quinquies de la Ley 4/2009, de 11 de junio, al fijar la prioridad y el reparto ponderado en la concesión.
6.4. En caso de que la propuesta del órgano instructor sea parcial o totalmente denegatoria, la entidad interesada dispondrá de un plazo de diez días, desde el día siguiente de la notificación de la propuesta, para alegar lo que convenga a su derecho.
6.5. El órgano instructor elaborará la propuesta definitiva de los conciertos solicitados, que deberá elevar al órgano competente para su resolución.
6.6. El procedimiento de concertación se resolverá en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de la entrada de la solicitud al órgano competente. Esta resolución debe notificarse a las personas interesadas. Si en el plazo indicado no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
7. Formalización de los conciertos
7.1. Los conciertos que se establezcan al amparo de esta convocatoria tienen que formalizarse mediante un documento administrativo en el que se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocas, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de las Illes Balears, del Pliego general de condiciones técnicas del concierto y el resto de normativa aplicable. Los acuerdos de acción concertada deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo que establece el artículo 3.f de la Ley 12/2018.
7.2. En el momento de formalizar el concierto, debe presentarse una declaración responsable de que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.
8. Plazas y distribución territorial
La previsión de número total máximo de plazas para concertar es de 52 en el ámbito territorial de la isla de Mallorca.
La previsión de número total máximo de plazas para concertar es de 16 en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
9. Vigencia del concierto
El régimen de concierto se iniciará con la formalización del concierto, prevista para el 1 de diciembre de 2025, por un periodo de 4 años.
10. Presupuesto y precio máximo del servicio
10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 3.865.355,40 € (tres millones ochocientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco euros y cuarenta céntimos) (exento de IVA), que se distribuirá entre las anualidades de 2026, 2027, 2028 y 2029. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de plazas que ofrezcan las entidades y por los servicios efectivamente requeridos por la Administración.
10.2. Este importe se indica solo a efectos de publicidad, sin que suponga ningún compromiso de gasto. Por este motivo, no consta una consignación presupuestaria, que tendrá que acreditarse en el momento en el que se materialice el servicio de concierto.
10.3. El precio estipulado por plaza y mes, de acuerdo con el informe justificativo relativo a la determinación del módulo económico máximo a aplicar al concierto del servicio de vivienda de emancipación emitido por el jefe del Departamento de Menores y Familias en fecha 15 de septiembre de 2025, de acuerdo con la rectificación de 5 de noviembre de 2025 es:
|
|
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
|---|---|---|---|---|---|
|
MALLORCA |
1.120,03 € |
1.142,70 € |
1.166,16 € |
1.190,44 € |
1.215,58 € |
|
IBIZA |
1.149,38 € |
1.173,07 € |
1.197,60 € |
1.222,98 € |
1.249,25 € |
10.4. El pago del precio derivado de cada concierto se hará teniendo en cuenta el posible copago de la persona usuaria que prevé el punto 9.3 del Pliego general de condiciones técnicas en relación con la normativa vigente en materia de emancipación.
11. Condiciones técnicas de ejecución
11.1. Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse a la normativa vigente en materia de emancipación, el Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medida de protección o reforma, al Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y al Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social, y a la normativa insular complementaria.
11.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que deben prestarse, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de prestación del servicio, los medios que debe aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.
11.3. Las aplicaciones informáticas del Servicio de Familias son las únicas válidas para gestionar las plazas del servicio y para cualquier uso aplicable que derive de la ejecución de este concierto.
12. Seguimiento
12.1. Los técnicos de los servicios de vivienda son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y tienen que coordinarse con la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad y los servicios sociales comunitarios básico, de trabajo, educativos o otros que se requieran.
12.2. Los técnicos de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad pueden hacer visitas de comprobación del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.
12.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad.
12.4. La entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
13. Obligaciones de las entidades concertadas
13.1. Mediante el concierto social, las entidades que presten el servicio se obligan a cumplir el Pliego general de condiciones técnicas, que establecen las obligaciones de las entidades concertadas, y las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009, en el capítulo I de la Ley 12/2018 y en los decretos de despliegue y de aplicación correspondientes.
13.2. La entidad concertada está obligada a suministrar a la Administración, con el requerimiento previo, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
14. Penalidades
El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.
15. Criterios de acceso de los usuarios
Se accede al servicio de vivienda de emancipación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 40/2017, de 25 de agosto sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil y a la normativa que resulte vigente en materia de emancipación.
16. Publicidad
16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en periódicos y revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad concertada con la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería.
16.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación «Servicio de vivienda de emancipación concertado con el Govern de les Illes Balears» con el logotipo correspondiente, que les proporcionará la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia. Así mismo, tienen que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.
17. Prerrogativas de la Administración
17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.
17.2. El órgano competente para resolver el procedimiento tiene la prerrogativa de modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.
17.3. Los acuerdos que adopte el órgano competente para resolver a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
18. Inspección y régimen sancionador
De acuerdo con la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, las entidades públicas o privadas que formalicen conciertos con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, están sometidas al régimen de inspección y al control de las administraciones competentes en materia de servicios sociales.
Los incumplimientos que se indiquen por la inspección de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia podrán dar lugar al inicio del procedimiento sancionador previsto en el Capítulo II del Título XI de la Ley 4/2009.
19. Causas de extinción
Son causas de extinción del acuerdo de acción concertada las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
20. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de esta acción concertada y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.