Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 838658
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Sant Domingo con código de centro 07007784, del municipio de Santanyí, con la implantación de dos unidades de educación infantil de primer ciclo
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Hechos
1. Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura, de día 2 de abril de 2003, por la que se modifican las escuelas públicas de educación infantil Sant Domingo, des Llombards, y Gabriel Janer Manila des Pla de na Tesa, y se convierten en colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB núm. 55, de 22 de abril), se convirtió la escuela de educación infantil Sant Domingo en un centro de educación infantil y primaria con efectos desde el curso 2001-2002
2. Actualmente el CEIP Sant Domingo está configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de segundo ciclo: 1 unidad
- Educación primaria: 1 unidad
3. Con fecha 29 de abril de 2021, (GOIBE140596/2021), el Ayuntamiento de Santanyí presentó una solicitud para la apertura y el funcionamiento de una escuela de educación infantil de primer ciclo con dos unidades, una unidad mixta de 0 a 2 años y una unidad de 2 a 3 años. Con la solicitud presentó la escritura de compraventa de la finca donde debía ubicarse la escuela y la tarjeta de identificación fiscal del Ayuntamiento de Santanyí.
4. En fecha 5 de mayo de 2021, desde la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros se hizo un requerimiento de documentación al Ayuntamiento de Santanyí, dado que faltaban los planos, la memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos según el Decreto 23/2020 de 31 de julio, la justificación del cumplimiento de las medidas de accesibilidad, habitabilidad y el código técnico de edificación.
5. En fecha 13 de mayo de 2021, la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia informó a la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros que el procedimiento derivado de la Resolución del consejero de Educación, Universidades e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocaban ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024, se habían visto alterados por la modificación de la convocatoria mencionada y, en consecuencia, las solicitudes hechas por varios EI, entre ellos el EI Es Llombards, de Santanyí, debían quedar en suspensión, ya que los posibles beneficiarios de la subvención otorgada por la Consejería no tenían la certeza de la adjudicación de la misma y, por tanto, no habían iniciado la ejecución de los proyectos.
6. Con fecha 19 de mayo de 2021, (GOIBE190171/2021), el Ayuntamiento de Santanyí registró una solicitud de ampliación de plazo para poder presentar la documentación requerida el 30 de mayo de 2021.
7. El Ayuntamiento de Santanyí ha sido beneficiario de la convocatoria de ayudas de creación y consolidación de plazas convocadas mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre de 2020) y posteriores modificaciones.
8. El 2 de diciembre de 2021 publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la que se conceden las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil. Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (BOIB núm. 168, de 7 de diciembre de 2021), a la que se concedieron ayudas al Ayuntamiento de Santanyí para la consolidación de 27 plazas de primer ciclo de educación de infantil para el centro des Llombards.
9. El 11 de octubre de 2022, (GOIBE584676/2022), los solicitantes registraron el proyecto de actividades y el estudio básico de seguridad y salud.
10. En fecha 9 de enero de 2023, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe favorable a la configuración solicitada, el cual se comunicó al Ayuntamiento de Santanyí. Sin embargo, el informe incluía una serie de observaciones que debían tenerse en cuenta. Asimismo, se indicaba que, una vez finalizadas las obras, se tenía que solicitar la visita de final de obra y se tenían que remitir las titulaciones de las personas trabajadoras del centro.
11. Día 2 de julio de 2024, (GOIBE418742/2024), el Ayuntamiento de Santanyí presentó la renuncia a la subvención para el centro des Llombards, concedida en el marco de la convocatoria de ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer lugar. ciclo de educación infantil (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre de 2020), por un importe de 65.985,43€, por la imposibilidad de su realización dado que la licitación de las obras de reforma del Centro Cívico des Llombards para la modificación de la actividad de guardería, en el término municipal de Santanyí, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea –NextGenerationEU había quedado desierta y no se podía garantizar el cumplimiento de las condiciones y plazos de la subvención concedida por Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021.
12. El 12 de noviembre de 2024, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades de aceptación de renuncias de la ayuda concedida por la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la que se conceden las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (BOIB núm. 148, de 12 de noviembre de 2024), con la que se aceptó la renuncia del Ayuntamiento de Santanyí a la subvención para el centro des Llombards concedida por la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021.
13. El 28 de abril de 2025, (GOIBE294936/2025), la edil del Ayuntamiento de Santanyí comunicó a través del registro electrónico que las obras habían finalizado y solicitó la visita por parte del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas.
14. Finalmente, en fecha 28 de agosto de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de visita para la autorización de la configuración solicitada, ya que en la visita realizada el 26 de agosto de 2025 se comprobó que las instalaciones se ajustaban a los planos enviados.
15. El 25 de septiembre de 2025, la Consejería de Educación y Universidades envió un escrito mediante oficio al Ayuntamiento de Santanyí en el que se comunicó la intención, en el marco de la colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Santanyí, de iniciar la tramitación y las actuaciones necesarias para implementar las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en la localidad des Llombards y asumir su gestión.
16. En respuesta al escrito anterior, el 15 de octubre de 2025, el Ayuntamiento de Santanyí presentó a la Consejería de Educación una notificación mediante oficio (GOIBE5747540/2025) sobre el Acuerdo del Pleno para poner a disposición para uso educativo, a favor de la Consejería de Educación y Universidades, las instalaciones ubicadas en el edificio de la calle de ses Escoles, parcela 772 del polígono 4 des Llombards, propiedad del Ayuntamiento de Santanyí para dos unidades de primer ciclo de educación infantil y favorecer así que la Consejería de Educación y Universidades asumiera la gestión de los estudios de educación infantil de primer ciclo y los integráramos en el CEIP Sant Domingo de la misma localidad.
Asimismo, en el Acuerdo de Pleno citado consta que, de acuerdo con el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el Ayuntamiento de Santanyí se hará cargo de los gastos de limpieza, reparaciones necesarias, contratos de suministro de electricidad, agua, etc.
17. Con el objetivo de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 15.1, 15.3 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 2/2006, así como la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 3/2020, y dadas las competencias propias en materia de educación, es voluntad de la Consejería de Educación y Universidades asumir la gestión de los centros de nueva creación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
18. El 11 de noviembre de 2025, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Sant Domingo de la localidad des Llombards, municipio de Santanyí, con la implantación de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo en las instalaciones de la calle de Ses Escoles, parcela 772 del polígono 4 des Llombards.
19. El 12 de noviembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se propuso la autorización de la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Sant Domingo de la localidad des Llombards, municipio de Santanyí, con la implantación de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo en las instalaciones de la calle de Ses Escoles, parcela 772 del polígono 4 des Llombards.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), que en el artículo 15.1 especifica que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, deben coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Asimismo, en la disposición adicional decimoquinta, en el apartado primero, establece que «las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas».
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), que establece en el artículo 102.1, la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. Por otra parte, en el artículo 105 determina que: «Los municipios deben poner a disposición de la administración educativa los terrenos necesarios para construir los centros educativos públicos de educación infantil y primaria, y deben ceder los terrenos necesarios para la construcción de los centros educativos públicos de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial».
6. La ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), que en el artículo 25.2 otorga, entre otras, estas competencias a los municipios: «Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».
7. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
8. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 12 de noviembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del 14 de noviembre de 2025, la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Santo Domingo, del municipio de Santanyí, con la implantación de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo.
2. Determinar que los estudios de 1r ciclo de educación infantil del CEIP Sant Domingo se desarrollen en las nuevas instalaciones situadas en la c/ de Ses Escoles, núm. 27, parcela 772 del polígono 4 des Llombards, que el Ayuntamiento de Santanyí ha puesto a disposición de la Consejería de Educación y Universidades para uso educativo en fecha 15 de octubre de 2025.
3. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el CEIP Santo Domingo queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07007784
Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria
Denominación específica: Sant Domingo
Domicilio del edificio de educación infantil de 1r ciclo: c/ de Ses Escoles, núm. 27
Domicilio del edificio de educación infantil de 2º ciclo y primaria: c/ Sant Domingo, núm. 54
Localidad: Es Llombards
Municipio: Santanyí
CP: 07690
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y un máximo de 28 plazas escolares distribuidas de la manera siguiente:
- De 0 a 2 años: 1 unidad y un máximo de 10 plazas escolares*
- De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares
- Educación infantil de segundo ciclo: 1 unidad y 16 plazas escolares
- Educación primaria: 1 unidad y 20 plazas escolares
* Según la tabla de ratios publicada en el Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
4. Dejar constancia expresa de que el Ayuntamiento de Santanyí se compromete a asumir la conservación, mantenimiento y vigilancia del edificio de titularidad local, así como de las gastos de limpieza, reparación y suministros, de acuerdo con la normativa vigente.
5. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes(RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (13 de noviembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany