Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 837741
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actuaciones en materia de corresponsabilidad y cuidado de las personas menores de edad en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad
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Identificador BDNS: 868085
Antecedentes
1. El Plan Corresponsables es un programa puesto en marcha en 2021 y adscrito a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, del Ministerio de Igualdad, cuyo objeto es consolidar el camino iniciado hace cuatro años hacia la garantía del cuidado como un derecho en España, desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres. Se encuentra sustentado por un sólido marco normativo e institucional a escala nacional, europea e internacional, entre los que conviene destacar los artículos 44 y 51.b sobre derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el artículo 24 sobre el derecho al cuidado del menor recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y las recomendaciones de la Estrategia Europea de Cuidados para cuidadores y receptores de cuidados, de 7 de septiembre de 2022.
2. A pesar de los avances logrados con la implementación del Plan, persisten hoy en día desafíos significativos en el ámbito de los cuidados que deben ser abordados para garantizar una igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En particular:
a) La feminización de los cuidados, dado que la responsabilidad de los cuidados sigue recayendo principalmente en las mujeres. En concreto, según datos del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE, 2022), en la franja de edad de 16 a 74 años, el 60 % de las mujeres asume el cuidado de sus hijos e hijas menores de 12 años, en comparación con un 30 % de los hombres. Asimismo, el 87 % de las mujeres inactivas que han trabajado con anterioridad abandonaron el empleo por motivos de cuidado, frente al 13 % de los hombres (INE, EPA 2023). Esta situación perpetúa brechas estructurales de género que derivan en pobreza de tiempo y económica, afectando a la igualdad de oportunidades y limitando la participación equitativa de mujeres y hombres en el ámbito público.
b) La precarización del sector del cuidado. El sector profesional del cuidado está altamente precarizado y se encuentra feminizado en un 98,2 %, con un 43,3 % de trabajadoras extranjeras o inmigrantes (MITES, 2023). Las condiciones laborales en este sector son adversas, con altos niveles de inseguridad y bajos salarios. En particular, el salario bruto medio de una trabajadora del hogar es casi un 60 % inferior a la media de los demás sectores de actividad (ICV, 2019), lo que profundiza la desigualdad y vulnerabilidad de estas trabajadoras.
3. El Plan Corresponsables, que nació como una iniciativa para reforzar una demanda social que promueve un modelo corresponsable para los cuidados con la premisa de la igualdad entre mujeres y hombres, ha consolidado un consenso entre los actores involucrados sobre la necesidad de continuar con políticas públicas de corresponsabilidad en los cuidados y en los usos del tiempo. Uno de sus aspectos más innovadores, pero que requiere un desarrollo mayor, ha sido su enfoque en la transformación cultural hacia masculinidades igualitarias, un elemento clave para modificar de manera estructural los usos del tiempo y la distribución equitativa de los cuidados.
4. El Plan Corresponsables pone de manifiesto la necesidad de avanzar hacia una política de corresponsabilidad y usos del tiempo más integral y consolidada. La experiencia acumulada en estos años ha generado aprendizajes clave para el diseño y mejora de futuras políticas en esta materia. Entre las características fundamentales que deben guiar la futura política de corresponsabilidad y usos del tiempo se incluyen su enfoque de género, su capacidad de adaptación a la diversidad social y territorial, la existencia de mecanismos de evaluación y trazabilidad, el reconocimiento y la visibilidad entre la ciudadanía, y la generación de alianzas estratégicas entre los diferentes actores involucrados. Todo ello permitirá consolidar un modelo de cuidado equitativo, sostenible y eficiente que fortalecerá el bienestar social y la igualdad de oportunidades para todas las personas.
5. Para el año 2025, los objetivos del Plan Corresponsables son: favorecer la conciliación y la gestión de los usos del tiempo de las familias con niñas, niños y adolescentes de hasta 16 años, o hasta 21 años en el caso de jóvenes con discapacidad o diversidad funcional reconocida, desde un enfoque de corresponsabilidad entre mujeres y hombres; reconocer el valor de los cuidados mediante la profesionalización y dignificación del sector; e impulsar el cambio social y cultural hacia modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.
6. Para conseguir los objetivos mencionados, la Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 23 de mayo de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables (BOE n.º 133, de 3 de junio de 2025), propone una serie de actuaciones estructuradas en cinco líneas de acción, denominadas: «Servicios de cuidados profesionalizadas para facilitar la conciliación de familias con personas menores a cargo de hasta 16 años y fomento del empleo en este sector profesional», «Formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y la corresponsabilidad», «Medidas para el impulso de la cualificación profesional», «Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano y otras cualificaciones análogas», «Estudios y trabajos técnicos sobre masculinidades igualitarias y corresponsables, corresponsabilidad, cuidados y usos del tiempo», y «Evaluación de las actuaciones del Plan Corresponsables en el ámbito territorial de las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla».
7. El Gobierno de las Illes Balears sigue considerando las actividades de conciliación y corresponsabilidad, en sus diversas formas (servicios de cuidados profesionales para familias a domicilio o fuera de él, actividades de ocio o acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad dirigidas a impulsar modelos de masculinidades responsables e igualitarias, entre otras), como uno de los mejores recursos de las familias para conciliar la vida familiar y laboral.
8. Por todos estos motivos, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia ha estimado necesario publicar una convocatoria para la organización de actividades responsables e igualitarias de conciliación y corresponsabilidad. Además, se desarrolla lo previsto en el artículo 35 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en cuanto al fomento de medidas que favorezcan la igualdad en el acceso al empleo, y a lo indicado en el artículo 3, apartado d), de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias de las Illes Balears, en el sentido de que las políticas públicas en este ámbito deben favorecer la conciliación de la vida familiar con la laboral. Así, el Gobierno de las Illes Balears quiere fomentar dichos objetivos y ayudar a las familias en la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, e incentivar la creación de empleo de calidad en los servicios de cuidados de personas jóvenes, que favorecen la conciliación familiar y laboral.
9. Las actuaciones financiadas en el marco de esta convocatoria deberán observar, desde su diseño hasta su ejecución, justificación y, en su caso, evaluación, los principios inspiradores del Plan Corresponsables 2025. En particular, serán de obligado cumplimiento los siguientes: igualdad, corresponsabilidad, defensa de los derechos de la infancia, coherencia con las políticas públicas en materia de igualdad, conciliación y cuidados, transparencia y rendición de cuentas. La no sujeción a estos principios se considerará causa de incumplimiento, con los efectos previstos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad y en el propio Manual del Plan.
10. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026. En concreto, se aprobó el objetivo II.4. Conciliación, línea 4.4.
En fecha 20 de agosto de 2024, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación dictó resolución por la que se modificó el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, para incorporar al objetivo II las líneas II.4.5, II.4.6, II.4.7 y II.4.8 (BOIB n.º 110, de 22 de agosto de 2024). El objeto de la presente convocatoria de subvenciones se encuentra incluido en el objetivo II, líneas II.4.5, II.4.6 y II.4.7. Las actuaciones previstas en la presente convocatoria correspondientes a la Línea 1 se encuentran incluidas en el objetivo II, líneas 4.5 y 4.6; mientras que las actuaciones previstas en la Línea 2 se enmarcan en el objetivo II, línea 4.7.
11. La Consejería de Familia, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, a través de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad, tiene actualmente, conforme al Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, y al Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, las competencias en: « planificación y coordinación de las políticas de juventud y ocio educativo; promoción e información de actividades juveniles y de ocio educativo; políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia; atención a la diversidad y desarrollo normativo, coordinación y fomento de las políticas de igualdad, salvo en el ámbito laboral; y promoción e impulso de la participación de la mujer en todos los ámbitos».
12. La configuración de los servicios sociales en Europa, como servicios de interés general, habilita la flexibilización de las normas del mercado interior, dado que no se consideran actividades económicas, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los servicios de asistencia social, como servicios de interés general, deben responder a los principios de universalidad, igualdad de acceso, equidad, continuidad de las prestaciones, transparencia y calidad. También les es aplicable el Protocolo n.º 26 del Tratado de Lisboa, que declara que «las disposiciones de los tratados no afectan de ninguna forma la competencia de los Estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico» (artículo 2). Así, los Estados son competentes para organizar sus servicios sociales.
Estas subvenciones no constituyen ayudas de Estado, por no concurrir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza, no distorsiona la competencia, no otorga una ventaja económica a sus beneficiarios y no afecta a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
Por todo ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la propuesta de la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Igualdad y Diversidad, de acuerdo con el informe previo y favorable del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2025, la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones dirigidas a actuaciones en materia de corresponsabilidad y cuidado de las personas menores de edad en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad, la cual figura como Anexo.
2. Informar que esta convocatoria se tramita por la vía de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos relativos a la instrucción del procedimiento, con excepción de los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, de conformidad con la Resolución de inicio de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 3 de octubre de 2025.
3. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 3.450.000,00 € (tres millones cuatrocientos cincuenta mil euros), de acuerdo con la distribución que establece el punto 3 de la convocatoria de subvención que figura como anexo de esta resolución.
4. Autorizar el gasto de 3.450.000,00 € (tres millones cuatrocientos cincuenta mil euros), con cargo a las partidas siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, con el desglose y por los importes siguientes:
– 2.500.000 € con cargo a la partida 17201/313G01/46001/00 FF25131
– 350.000 € con cargo a la partida 17201/313G01/46401/00 FF25131
– 600.000 € con cargo a la partida 17201/313G01/48000/00 FF25131
5. Informar que el pago de las ayudas se efectuará por anticipo del 100 %, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2025 y el artículo 37 del TRLS.
6. Designar a la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletin Oficial de las Islas Baleares, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de noviembre de 2025)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz
ANEXO Convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de líneas de acción en materia de corresponsabilidad y cuidado de las personas menores de edad en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad
1. Objeto y finalidades
1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para la puesta en marcha, el desarrollo y la ejecución de una serie de líneas y acciones de acuerdo con la Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025:
En el marco del Plan Corresponsables 2025 y de esta convocatoria, son líneas y acciones financiables:
LÍNEA 1
Sublínea 1.1 Los servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias con personas menores a cargo de hasta 16 años y fomento del empleo en este sector profesional. Dentro de esta línea de acción se incluyen las siguientes acciones financiables:
1.1.a) Servicios de cuidados profesionales para personas de edades comprendidas entre los 0 y 12 años y con garantía de derechos laborales que puedan prestarse en domicilio.
1.1.b) Servicios puntuales de acompañamiento (a la escuela, a recursos de proximidad y similares), dirigido a niños, niñas y adolescentes entre 3 y 16 años.
Sublínia 1.2 Servicios de cuidados profesionales destinados a niños, niñas y adolescentes de entre 3 y 16 años de edad, siempre que se desarrollen en periodos lectivos fuera de horario escolar y/o en periodos no lectivos que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas a estos efectos, las cuales deberán ser espacios preferentemente de titularidad pública (centros educativos, centros socioculturales, centros municipales, polideportivos, bibliotecas, etc.) y deberán cumplir las medidas sanitarias y de seguridad.
En caso de utilizar espacios de carácter privado para el desarrollo de esta línea de acción, la entidad prestadora utilizará los medios a su alcance para garantizar que el uso de tales espacios y servicios sean accesibles a cualquier familia y se respeten los criterios de valoración de acceso a los servicios de cuidados que se indican en esta convocatoria por parte de las entidades ejecutoras. En este caso, será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad.
En el marco de las actuaciones de los servicios de cuidados profesionalizados de las sublíneas 1.1 (1.1.a y 1.1.b) y 1.2 que se pongan en marcha, se podrá autorizar la participación de personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años (incluidos), siempre que se cubran sus necesidades de atención mediante personal especializado y la adquisición de recursos materiales para la atención a sus necesidades educativas. Esta participación será para las actuaciones de servicios de cuidados profesionalizados que habitualmente se pongan en marcha, no en actuaciones dirigidas exclusivamente a ese colectivo.
Todos los servicios de cuidados profesionalizados de las sublíneas 1.1 y 1.2 garantizarán, obligatoriamente, que las actividades que se desarrollen respeten los derechos de la infancia, tengan en cuenta la perspectiva de género en su diseño y ejecución, y observen valores cívicos, de igualdad de género, respeto a la diversidad y solidaridad, así como que se promueva la corresponsabilidad en los cuidados y la igualdad entre mujeres y hombres, a través de diferentes actividades educativas, culturales, deportivas, etc.
LÍNEA 2
Sensibilización y formación en corresponsabilidad y cuidado de personas menores de edad. Esta línea de acción estará dirigida a fomentar acciones de formación y/o de sensibilización sobre las siguientes temáticas:
a) Formación para el impulso de modelos de masculinidades corresponsables que contribuyan a crear un tejido social y de hombres que sean partícipes de modelos y relaciones de género igualitarias y corresponsables.
b) Sensibilización en materia de corresponsabilidad, masculinidades igualitarias, cuidados y usos del tiempo, dirigidas a promover la implicación, concienciación y sensibilización en materia de corresponsabilidad y usos del tiempo con especial incidencia en el rol cuidador de los hombres.
1.2 La finalidad es dar apoyo financiero a las entidades beneficiarias para que lleven a cabo actuaciones y prestaciones orientadas a favorecer la conciliación y la gestión de los usos del tiempo de las familias con niños, niñas y adolescentes de hasta 16 años, desde un enfoque de corresponsabilidad entre mujeres y hombres; reconocer el valor de los cuidados a través de la profesionalización y dignificación del sector, e impulsar el cambio social y cultural hacia modelos de corresponsabilidad e igualdad, en el del marco del Plan Corresponsables del Ministerio de Igualdad.
1.3 Los principios del Plan Corresponsables que deben ser observados en todas las actuaciones son los de igualdad, corresponsabilidad, defensa de los derechos humanos de la infancia, coherencia, adicionalidad, transparencia y rendición de cuentas.
1.4 Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones; y por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021), la cual, en el artículo 2.a), prevé como susceptibles en materia de servicios sociales las iniciativas de apoyo a las familias, entre las que pueden incluirse programas de educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias monoparentales.
2. Ámbito temporal
2.1 Las actuaciones susceptibles de subvención pueden desarrollarse desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
2.2 Se pueden presentar actividades desarrolladas durante el ejercicio 2025, a partir del 1 de enero de 2025, es decir, antes de la publicación de esta convocatoria, aunque estén iniciadas, finalizadas o en ejecución, siempre y cuando cumplan los objetivos y requisitos del Plan Corresponsables 2025 y de esta convocatoria.
2.3 En ningún caso existe posibilidad de prórroga del plazo establecido.
3. Importe, crédito presupuestario y distribución de remanente
3.1 Se destina a esta convocatoria la cuantía global de 3.450.000,00 € (tres millones cuatrocientos cincuenta mil euros), distribuida de la manera siguiente:
a) 1.000.000,00 euros para la financiación de los servicios de cuidados profesionalizados de la sublínea 1.1.a y 1.1.b de esta convocatoria con cargo a las partidas siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2025:
- 600.000 € con cargo a la partida 17201/313G01/46001/00 FF25131 (transferencias corrientes justificables a ayuntamientos).
- 100.000 € con cargo a la partida 17201/313G01/46401/00 FF25131 (transferencias corrientes justificables a empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales).
- 300.000 € con cargo a la partida 17201/313G01/48000/00 FF25131 (transferencias corrientes a familias y entidades sin ánimo de lucro y del Tercer Sector).
b) 2.200.000,00 euros para la financiación del servicios de cuidados profesionalizados de la sublínea 1.2 de esta convocatoria con cargo a las partidas siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2025:
- 1.800.000 € con cargo a la partida 17201/313G01/46001/00 FF25131 (transferencias corrientes justificables a ayuntamientos).
- 200.000 € con cargo a la partida 17201/313G01/46401/00 FF25131 (transferencias corrientes justificables a empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales).
- 200.000 € con cargo a la partida 17201/313G01/48000/00 FF25131 (transferencias corrientes a familias y entidades sin ánimo de lucro y del Tercer Sector).
c) 250.000,00 euros para la financiación de acciones de sensibilización y formación en corresponsabilidad y cuidado de personas menores de edad previstos en la Línea 2 de esa convocatoria con cargo a las partidas siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2025:
- 100.000 € con cargo a la partida 17201/313G01/46001/00 FF25131 (transferencias corrientes justificables a ayuntamientos).
- 50.000 € con cargo a la partida 17201/313G01/46401/00 FF25131 (transferencias corrientes justificables a empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales).
- 100.000 € con cargo a la partida 17201/313G01/48000/00 FF25131 (transferencias corrientes a familias y entidades sin ánimo de lucro y del Tercer Sector).
3.2 Esta distribución inicial para cada una de las partidas es totalmente orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de modo que, si no se agota el crédito de una partida, este podrá trasladarse a las otras partidas agotadas de la misma línea, respetando siempre el orden de prelación de las entidades beneficiarias según su puntuación en el proceso de evaluación. Esta redistribución de fondos requerirá informe previo de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad.
3.3 En el supuesto de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, una vez practicada la redistribución entre partidas dentro de la misma línea conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y en el punto 6.4 de la presente convocatoria, persista un remanente en alguna de las líneas de la subvención previstas en esta convocatoria, dicho excedente podrá redistribuirse a las otras líneas de la subvención. Esta redistribución se llevará a cabo de conformidad con el orden de puntuación obtenido por los proyectos en el proceso de evaluación, respetándose en todo momento los criterios de concurrencia competitiva y objetividad en la asignación de fondos, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
1) Línea 1.1.a. Servicios de cuidados profesionales para personas de edades comprendidas entre 0 y 12 años con garantía de derechos laborales y que puedan prestarse en domicilio.
2) Línea 1.1.b. Servicios puntuales de acompañamiento a niños, niñas y adolescentes entre 3 y 16 años.
3) Línea 1.2. Servicios de cuidados profesionales fuera de horario escolar y/o en periodos no lectivos en dependencias públicas habilitadas.
4) Línea 2. Acciones de sensibilización y formación en corresponsabilidad y cuidado.
Esta nueva distribución requerirá un informe previo de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad y no será necesario modificar los términos de la convocatoria.
Además, la redistribución tendrá que respetar los porcentajes mínimos de financiación obligatoria establecidos para las Líneas 1 y 2 en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad y en el Manual del Plan Corresponsables 2025.
3.4 En caso de que se agote el crédito de esta convocatoria, este podrá ampliarse mediante resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, siempre que exista crédito disponible del Plan Corresponsables 2025 (FF25131).
4. Beneficiarios
4.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a las Sublíneas 1.1.a y 1.1.b las entidades locales de las Illes Balears y los entes del sector público vinculados o dependientes de las mismas, las entidades del tercer sector en los términos de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social y el resto de entidades privadas sin ánimo de lucro de las Illes Balears, así como sus federaciones o asociaciones.
4.2 Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la Sublínea 1.2 las entidades locales de las Illes Balears y los entes del sector público vinculados o dependientes de las mismas, las entidades del tercer sector en los términos de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, y el resto de entidades privadas sin ánimo de lucro de las Illes Balears, así como sus federaciones o asociaciones.
4.3 Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la Línea 2 las entidades locales y entes del sector público vinculados o dependientes de las mismas en las Illes Balears, las entidades del tercer sector conforme a la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, y el resto de entidades privadas sin ánimo de lucro de las Illes Balears, así como sus federaciones o asociaciones. Asimismo, podrán ser beneficiarios de esta línea los colegios profesionales, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales de las Illes Balears.
4.4 Para acceder a estas ayudas los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Tener ámbito de actuación y disponer de sede, delegación, establecimiento o sucursal abierto en las Illes Balears en el momento de presentación de la solicitud, durante la ejecución y en el momento de justificación.
b) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.
c) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de ayudas establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, ni haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra normativa aplicable.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Estar legalmente constituidas y, en su caso, inscritas en el registro correspondiente.
f) Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
g) Cumplir los demás requisitos establecidos en esta convocatoria.
Los requisitos mencionados deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la completa justificación de la subvención concedida.
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
5.1 Además de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, también son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Comunicar al órgano competente que aceptan la propuesta de resolución o, en su caso, que renuncia, en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, no se manifiesta lo contrario.
b) Acreditar ante la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia que cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones exigidas para acceder a las ayudas.
c) Destinar las ayudas concedidas a la finalidad para la que se solicitan.
d) Realizar las actuaciones de acuerdo con los requisitos establecidos en esta convocatoria y con los principios de igualdad, corresponsabilidad, defensa de los derechos de la infancia, coherencia, transparencia y rendición de cuentas recogidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025.
e) Contribuir con el personal, la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de que dispongan y que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
f) Comunicar a la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad la fecha de celebración de cualquier acto, seminario, jornada, etc., que se lleve a cabo en ejecución de la actividad subvencionada, con un mínimo de diez días hábiles de antelación.
g) El personal que preste los servicios deberá ser mayor de edad y poseer la titulación, acreditación y/o habilitación establecida en la presente convocatoria que lo capacite para el desarrollo de las actividades. Además, el personal que preste los servicios correspondientes a las sublíneas 1.1 y 1.2 deberá disponer del certificado de inexistencia de antecedentes por delitos contra la libertad o indemnidad sexual o por trata de seres humanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Comunicar de inmediato cualquier variación de la actividad que pueda tener incidencia en la conservación o cuantía de las ayudas.
i) Adoptar las medidas de publicidad y difusión establecidas en el punto 7.5 de esta convocatoria.
j) Remitir a la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.
k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o entidad privada o pública, tanto nacional como extranjera, en el plazo de tres días hábiles.
l) Colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando toda la información y documentación que se les requiera en el ejercicio de dichas actuaciones.
m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención concedida.
o) Recoger y aportar datos de impacto según los indicadores establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025.
p) La entidad beneficiaria deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra tanto a las personas voluntarias durante el ejercicio de la actividad como a las personas menores de 16 años que sean beneficiarias directas de los servicios.
q) Cumplir la normativa en materia de protección de datos, y en particular, en lo relativo al tratamiento de categorías especiales de datos personales establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a los que tengan acceso con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.
r) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la normativa autonómica vigente.
s) Garantizar un uso no sexista del lenguaje, tanto escrito, verbal como audiovisual y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en ejecución de la actividad subvencionada.
t) Cumplir el resto de obligaciones que, con carácter específico, se establezcan a lo largo de esta convocatoria.
6. Gastos subvencionables
6.1 Serán subvencionables todos aquellos gastos estrictamente necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de los proyectos previstos en esta convocatoria, siempre que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad, se realicen dentro del período de ejecución establecido, no superen el valor de mercado y se ajusten a lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025.
Entre los gastos que pueden ser financiados con cargo a los fondos del Plan Corresponsables se incluyen:
a) Gastos de personal asociados al fomento del empleo en el sector de los cuidados. Entre los gastos financiables por el Plan Corresponsables se incluyen los derivados de la contratación de los perfiles profesionales necesarios para cubrir los servicios de cuidados de las líneas 1.1 (1.1.a y 1.1.b) y 1.2 de esta convocatoria. Por tanto, todos aquellos gastos vinculados de forma inequívoca y directa a sufragar dichas contrataciones podrán considerarse subvencionables. Debe tenerse en cuenta que:
- En el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, únicamente serán subvencionables los gastos de personal con cargo al capítulo 1 de sus presupuestos cuando la contratación de personal responda a la ejecución de un programa de carácter temporal establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 15.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en lo que puedan establecer los convenios colectivos del personal laboral de cada entidad local.
- Por cada persona contratada serán subvencionables las horas de trabajo efectivo y directamente vinculadas a la realización de las actividades objeto de subvención, debiendo constar la dedicación semanal en horas, así como el período de meses imputado en cada ejercicio trabajado.
- Las retribuciones del personal imputable a la subvención estarán limitadas a las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social según la tabla salarial establecida en el convenio colectivo aplicable, debiendo señalarse expresamente el grupo al que pertenece la persona trabajadora, así como el código del convenio, conforme a la información suministrada a la Seguridad Social.
- En caso de que durante la instrucción de la convocatoria o la ejecución de la actividad se aprueben mejoras salariales para los colectivos indicados en convenio colectivo, normativa laboral u otra disposición de carácter obligatorio, estas deberán ser aplicadas por la entidad beneficiaria, asumiendo, en su caso, el coste adicional con fondos propios.
- En cuanto a los gastos específicos para las acciones de formación y sensibilización (Línea 2), podrá contratarse a persona física o jurídica con experiencia reconocida en la materia. En el caso de tratarse de una persona física, esta deberá acreditar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Podrán imputarse las indemnizaciones devengadas por el profesorado (ponentes, conferenciantes, etc.) que imparta actividades formativas puntuales, tanto en modalidad presencial, semipresencial o en línea, así como por la preparación de material didáctico, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, por la que se actualiza el baremo de las indemnizaciones del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, que regula las modalidades de colaboración en actividades formativas y procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones derivadas (BOIB núm. 22, de 18 de febrero de 2023), hasta los siguientes importes máximos:
b. Gastos inherentes a la celebración de jornadas formativas y reuniones de coordinación. Gastos en materiales, ponencias, locales y medios audiovisuales vinculados directamente con la realización de estas actuaciones.
c. Gastos en concepto de viaje y estancia vinculados a los proyectos de sensibilización y formación de las personas que impartan dichas actividades. Son financiables para el personal encargado directamente de impartir los cursos, participar en ponencias o desarrollar la actividad de sensibilización. No podrá financiarse el transporte ni el alojamiento del personal funcionario. Las cuantías en concepto de dietas, manutención y alojamiento tendrán que ajustarse a la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio aplicable.
Cuando el desplazamiento se realice en vehículo propio, la indemnización máxima será de 0,26 €/km, conforme a la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 8 de enero de 2024, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 6, de 11 de enero de 2024). Este importe incluye combustible y demás gastos derivados del uso del vehículo.
d. Gastos de alquiler de bienes inmuebles, mobiliario, vehículos, equipamiento informático y tecnológico, equipamiento audiovisual siempre que tengan una relación directa con la ejecución del proyecto. Debe tenerse en cuenta que los servicios de cuidados deberán desarrollarse preferentemente en espacios públicos habilitados al efecto, cuyas dependencias deben ser de uso gratuito.
e. Suministros de agua, electricidad, gas, combustible, telefonía, internet, correos, mensajería y otros directamente relacionados con las actividades. En caso de tratarse de suministros en dependencias compartidas con otros programas, el coste deberá prorratearse según el porcentaje de horas imputables de cada proyecto a dicho gasto.
f. Gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, mantenimiento informático, mantenimiento general y prevención de riesgos laborales, vinculados directamente con las actividades. No se permitirá la financiación de servicios de carácter general para la limpieza, seguridad o mantenimiento de las escuelas o dependencias donde se realice la actividad. Para ser subvencionables deberán estar directamente relacionados con un proyecto del Plan y delimitados en el tiempo y el espacio.
g. Gastos de compra de material fungible, fotocopias, reprografía y material de oficina. Para ser subvencionable tiene que estar directamente relacionado con un proyecto del Plan y estar delimitado en el tiempo y espacio a dicha actuación.
h. Gastos relacionados con la difusión de actividades, publicaciones y material didáctico. No serán subvencionables la creación, desarrollo, diseño y mantenimiento de portales web genéricos de la entidad gestora sin vinculación con la sensibilización o formación, ni el desarrollo de software de gestión del Plan.
i. Gastos de gestión y de administración, directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, como servicios de traducción, interpretación, auditoría, etc.
j. Gastos en subcontrataciones que deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
k. Gastos ocasionados por la elaboración del informe de evaluación. Podrán financiarse las fases necesarias para la realización de una evaluación externa, como el análisis de evaluabilidad, diseño, definición de los términos de referencia, objetivos y delimitación, lógica de intervención, recopilación y análisis de datos, trabajo de campo, cuestionarios, entrevistas, estudios de impacto, informe de evaluación, etc.
m. En el caso de atender a personas menores de 21 años con discapacidad o diversidad funcional reconocida, será subvencionable la adquisición de recursos materiales para la atención a necesidades educativas vinculadas y necesarias para el desarrollo de las actividades concretas de los servicios de cuidados.
6.2 En ningún caso serán gastos subvencionables:
Queda excluida la financiación mediante fondos del Plan Corresponsables de aquellos gastos que, por su naturaleza económica, se encuadren en una de las siguientes opciones:
- En el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, los gastos correspondientes al capítulo I del presupuesto de gastos. Excepcionalmente, podrá financiarse la realización de gastos del capítulo I cuando estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal, establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 15.2 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o según lo que establezcan los convenios colectivos del personal laboral de cada entidad local.
- Capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos: inversiones reales, transferencias de capital, activos y pasivos financieros. Excepcionalmente, podrán imputarse con cargo al Plan Corresponsables los gastos de inversiones inmateriales del Capítulo 6, artículo 64 de la clasificación económica de gastos. Todos los tipos de gastos del artículo 64 serán subvencionables en la medida en que se ajusten a los objetivos y requisitos de alguna de las cinco líneas de acción del Plan Corresponsables.
- Gastos que se materialicen en prestaciones económicas o subvenciones directas a personas y/o familias.
- Gastos relativos a la dotación de personal de los centros de educación infantil. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala la incompatibilidad entre dichos fines y el Plan Corresponsables, al financiarse la educación a través del Sistema de Financiación Autonómico, que incluye, entre otros, el Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales.
- Deducciones fiscales, becas, gastos de matrícula en escuelas infantiles y/o guarderías.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, tampoco serán subvencionables las siguientes:
a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, o intereses derivados de la mora en los pagos.
c) Gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado o relacionados con él.
d) Gratificaciones personales de carácter extraordinario.
e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, así como los impuestos personales sobre la renta.
f) Gastos de indemnización por despidos (incluidas las pactadas) ni los anticipos al personal.
6.3 Los tributos serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria los abone efectivamente y siempre que se acredite que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, y en la parte proporcional que corresponda en los casos en que la entidad realice otras actividades. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación. Así, los gastos correspondientes al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) solo serán subvencionables si la entidad no puede recuperarlo ni compensarlo. En caso de que pueda recuperarlo o compensarlo, total o parcialmente, se eliminará o minorará, respectivamente, dicho concepto del gasto subvencionable y se reducirá, si procede, el importe de la subvención.
6.4 El importe máximo a financiar por entidad beneficiaria no podrá superar, en ningún caso, el 60% del crédito total disponible para cada una de las Líneas 1.1, 1.2 y 2. No obstante, en el supuesto que se generen remanentes de crédito después de atender todas las solicitudes admitidas, este límite del 60 % no será de aplicación.
6.5 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros para los supuestos de suministro o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes personas o empresas proveedoras, con carácter previo a la contratación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Estas ofertas deberán aportarse en la justificación de la subvención, debiendo acreditarse la elección de la oferta cuando esta no recaiga en la que fuera económicamente más ventajosa.
6.6 En materia de gastos subvencionables serán de aplicación las disposiciones del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables (BOE núm.133, de 3 de junio de 2025).
Para las entidades locales y las entidades del sector público instrumental vinculadas o dependientes de las mismas, además de las particularidades establecidas en dicho Acuerdo, debe remarcarse especialmente que las transferencias del fondo del Plan Corresponsables no deben sustituir el gasto público o estructural equivalente que ya realizaban con anterioridad a su aprobación.
Por tanto, estos fondos deberán sumarse a los programas ya implantados previamente. Se garantizará el cumplimiento del principio de adicionalidad tras la liquidación presupuestaria del ejercicio mediante declaración responsable de la persona competente.
7. Condiciones específicas
7.1 En cuanto a la entidad organizadora
Las actividades deberán ser necesariamente organizadas por las entidades beneficiarias, directamente o mediante alguno de los contratos sometidos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.
7.2 En cuanto a los proyectos o actividades subvencionables
Para todas las líneas de esta convocatoria, las actividades subvencionables deberán desarrollarse en cualquiera de las islas de las Illes Balears e introducir de manera transversal acciones de sensibilización para las personas beneficiarias del Plan Corresponsables en materia de igualdad entre mujeres y hombres y corresponsabilidad en los cuidados.
Podrán ser objeto de financiación, entre otros, las actuaciones siguientes:
LÍNEA 1
SUBLÍNEA 1.1 Servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias con personas menores a cargo de hasta 16 años y fomento del empleo en este sector profesional. Dentro de esta línea de acción se incluyen las siguientes acciones financiables:
1.1.a) Servicios de cuidados profesionales para personas de edades comprendidas entre los 0 y 12 años y con garantía de derechos laborales que puedan prestarse en domicilio por un nombre determinado de horas semanales.
- Se subvencionarán los proyectos y/o actividades dirigidos a niños, niñas y adolescentes que pertenezcan a una misma unidad familiar, de edades comprendidas entre 0 y 12 años o personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años.
- Se subvencionarán las actividades o proyectos que se presten en el domicilio familiar.
- No son subvencionables la realización de tareas del hogar ni el cuidado de animales de compañía.
- En caso de que en el domicilio exista una persona adulta con capacidad y disponibilidad para hacerse cargo del cuidado de los menores, el servicio de cuidado a domicilio no será subvencionable.
1.1.b) Servicios puntuales de acompañamiento (a la escuela, a recursos de proximidad y similares), dirigido a niños, niñas y adolescentes entre 3 y 16 años o personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años.
- Es subvencionable el proyecto y/o actividad en la que la persona cuidadora acuda al domicilio habitual de las personas menores de edad del núcleo familiar solicitante del servicio y realice el acompañamiento al centro educativo de referencia, siempre que estos destinos estén ubicados dentro del municipio solicitante.
- Igualmente es subvencionable el acompañamiento del menor desde el centro educativo de referencia al espacio de ocio, actividad extraescolar o deportiva correspondiente, o al domicilio con la persona previamente autorizada que reciba a la persona cuidadora, siempre que estos destinos estén ubicados dentro del municipio solicitante. También se incluye la recogida del niño desde la actividad extraescolar hasta el domicilio en las mismas condiciones expuestas anteriormente.
- No son subvencionables el transporte ni el desayuno/merienda de la persona menor de edad.
Disposiciones comunes de las Sublíneas 1.1.a y 1.1.b:
a) La finalidad de estos servicios es que las familias con menores de 16 años o personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años puedan conciliar. Entre los motivos por los que se subvencionarán los servicios destacan los siguientes: asistencia al trabajo, asistencia a cursos de formación ocupacional, asistencia a entrevistas de trabajo, asistencia obligatoria ante cualquier organismo público o privado, enfermedad de una de las figuras parentales, participación social, cultural o deportiva, u otras necesidades de conciliación debidamente justificadas por las familias ante la entidad gestora.
b) Cada familia o unidad de convivencia podrá beneficiarse de estos servicios hasta un máximo de 200 horas por persona menor de edad, o de 300 horas si son dos o más personas menores de edad.
c) Los profesionales que deban prestar estos servicios deberán cumplir los requisitos siguientes:
- No tener antecedentes penales por delitos sexuales (cometidos contra adultos o menores), así como por delitos violentos.
- Tener habilidades para el cuidado de menores, nivel óptimo de madurez y sentido de la responsabilidad. La entidad beneficiaria deberá comprobar este requisito y acreditarlo mediante declaración responsable.
- Los servicios de cuidados profesionales a personas menores de hasta 16 años deberán ser atendidos por los siguientes perfiles:
a) Personas con la cualificación profesional «Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano», creada en 2024 por el Ministerio de Igualdad junto con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
b) Técnico/a Superior en Animación Sociocultural y Turística.
c) Monitor/a de ocio y tiempo libre.
d) Técnico/a Superior en Enseñanza y Animación SocioDeportiva.
e) Técnico/a Superior en Educación Infantil y Primaria.
f) Auxiliares de Escuela Infantil y de Jardín de Infancia.
g) Personas con titulaciones análogas necesarias para la prestación del servicio y relacionadas con el cuidado de personas menores. A estos efectos, se entienden por titulaciones análogas las establecidas en el artículo 52 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y ocio.
Se valorarán preferentemente aquellos perfiles que, además de la acreditación indicada, cuenten con formación en materia de igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.), así como jóvenes menores de 30 años, mujeres mayores de 45 años, personas desempleadas de larga duración y personas con experiencia formal o informal en el sector de los cuidados.
- En el caso de personas con discapacidad o diversidad funcional reconocida de hasta 21 años, deberá contarse con personal que disponga de cualificación profesional especializada para atender a personas con discapacidad o diversidad funcional, incluidas las Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NESE).
d) La selección de beneficiarios corresponde a la entidad prestadora del servicio. Los criterios de acceso y listas de admitidos se publicarán en sus canales oficiales.
SUBLÍNEA 1.2 Servicios de cuidados profesionales destinados a niños, niñas y jóvenes de entre 3 y 16 años de edad, siempre y cuando se desarrollen en periodos lectivos fuera del horario escolar y/o en periodos no lectivos, que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas a tal efecto:
- Se subvencionarán los proyectos y/o actividades dirigidos a familias con niños, niñas y adolescentes de 3 a 16 años (en el momento de la solicitud) o personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años, que se presten en dependencias públicas o espacios adecuados conforme a la normativa aplicable, durante el periodo escolar en horas no lectivas, o en festivos y fines de semana.
- No son subvencionables el refuerzo de actividades académicas o de idiomas, las actividades de ámbito extraescolar ni las actividades de ocio o deportivas.
- Deberá haber, como mínimo, una persona cuidadora por cada 10 participantes. En caso de fracciones de un número igual o superior a cinco, deberá añadirse otra.
- No son subvencionables las actividades escolares, las complementarias escolares, las extraescolares y las salidas escolares; las prácticas deportivas habituales, competiciones, entrenamientos y jornadas de tecnificación encuadradas en lo previsto en el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el que se regula la actividad deportiva en las Illes Balears, y el resto de excluidas según el artículo 38 del Decreto 23/2018.
- Las actividades subvencionables deberán realizarse en periodos lectivos fuera del horario escolar y/o en periodos no lectivos. No es necesario organizar actividades durante todos los periodos: una entidad podrá solicitar la ayuda para realizar actividades durante uno o varios periodos concretos o en su totalidad.
- Las actividades subvencionables deberán contar con un responsable que posea cualquiera de las titulaciones previstas en el artículo 48 del Decreto 23/2018.
- El personal contratado para la realización de este servicio de cuidados deberá cumplir los mismos requisitos que el del servicio de cuidados a domicilio o el servicio de acompañamiento.
LÍNEA 2
Acciones de formación y sensibilización para el conjunto de la sociedad, en materia de corresponsabilidad y cuidados, con la finalidad de impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias. Las acciones subvencionables que se enmarquen en esta categoría de proyectos deberán ser:
a) Acciones de formación:
- Sus finalidades deberán ser alguna de las siguientes: impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables; contribuir a generar modelos de masculinidades no hegemónicas; crear un tejido social y de hombres conscientes de los perjuicios de la masculinidad tradicional dominante; lograr que los hombres sean partícipes de modelos y relaciones de género igualitarias y corresponsables.
- Los tipos de acciones que pueden realizarse incluyen: talleres, cursos, jornadas, sesiones o dinámicas grupales, seminarios, intervenciones con metodologías innovadoras o programas, entre otros.
- El formato de desarrollo podrá ser presencial, en línea o semipresencial. Cuando sea posible, podrán realizarse de manera telemática, siempre que se garantice la calidad de la actuación.
- Las formaciones se dirigirán prioritariamente a los siguientes grupos: intervención directa con hombres; agentes clave de la transformación social; personal funcionario o técnico vinculado con el Plan Corresponsables; población juvenil y menores de 16 años en contextos educativos formales y no formales (escuelas, institutos, asociaciones de familias y alumnado, equipos deportivos, etc.).
- Se subvencionará un mínimo de 2 horas y un máximo de 10 horas por cada acción o edición formativa.
- Excepto en los casos de intervención directa con hombres, en el resto de formaciones podrán asistir indistintamente hombres y mujeres (y niños y niñas si se trata de contextos educativos), en función del tipo de actividad.
b) Acciones de sensibilización
- La finalidad es promover la implicación, concienciación y sensibilización en materia de masculinidades igualitarias, corresponsabilidad y usos del tiempo, con especial incidencia en el rol cuidador de los hombres.
- Son elegibles actuaciones como: campañas publicitarias, creación de material gráfico y/o audiovisual, material fungible, o realización de actividades culturales con mensaje alineado con los objetivos del Plan.
- Estas acciones deberán asegurar siempre la referencia a la implicación de los hombres en la transformación hacia masculinidades igualitarias y corresponsables.
- Se permite el diseño de imágenes gráficas, merchandising y publicidad, siempre que el mensaje esté alineado con lo recogido en este punto y con los matices y énfasis señalados anteriormente.
- No se podrá financiar publicidad sin finalidad de sensibilización o concienciación, ni una página web genérica de una comunidad autónoma o ayuntamiento, aunque incluya contenido del Plan, si no tiene por objeto la sensibilización.
- Las acciones de sensibilización se dirigirán a la población general y a colectivos específicos para garantizar mayor impacto y alcance.
7.3 En cuanto a los criterios de acceso a las actividades, proyectos y acciones
Se deberá favorecer la gratuidad y universalidad de las actuaciones. Si no fuera posible atender todas las solicitudes de participación en un determinado servicio, en la valoración del acceso a los servicios subvencionados, con carácter general las entidades beneficiarias deberán establecer mecanismos objetivos de selección basados en criterios socioeconómicos y familiares, con el siguiente orden de preferencia:
- En la valoración del acceso a los servicios de cuidados profesionales subvencionados de las sublíneas 1.1 (1.1.a y 1.1.b) y 1.2, deberá considerarse como criterio general y preferente el nivel de renta de las familias solicitantes. Respetando los criterios anteriores, también se podrán establecer como criterios complementarios de acceso las cargas familiares, la residencia en el municipio o núcleo de población y la proximidad del domicilio.
- Las actuaciones deberán dirigirse, prioritariamente, a la atención de los siguientes colectivos:
a) Familias monomarentales y monoparentales.
b) Víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.
c) Personas con discapacidad.
d) Personas en riesgo de exclusión social.
e) Personas solicitantes de asilo político o con estatuto de refugiado/a.
f) Otras unidades familiares y colectivos previstos en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
g) Otras circunstancias personales y/o sociales debidamente acreditadas.
- Las acciones de formación y sensibilización se dirigirán, preferiblemente, a agentes clave en la transformación social que trabajan con hombres (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, profesionales del sector educativo, ámbito judicial, penitenciario, profesionales de la intervención social, etc.), si bien también podrán desarrollarse actuaciones dirigidas específicamente a hombres o al conjunto de la sociedad si se considera oportuno. En estos casos, salvo en intervenciones directas con hombres, las actividades podrán ser mixtas e incluir tanto hombres como mujeres, así como niños y jóvenes en contextos educativos.
7.4 En cuanto a las cuotas que se cobran a las familias usuarias
7.4.1 Se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de los servicios. En caso de que se establezcan tasas o precios públicos para la prestación del servicio, los ingresos generados deberán revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables.
7.4.2 Las cuotas que, en su caso, se hayan establecido deberán ser objeto de publicidad, a fin de que puedan ser consultadas tanto por la entidad beneficiaria de la subvención como por las familias interesadas, mediante la página web de la entidad y/o mediante otros instrumentos de difusión (folletos, carteles o similares), que en todo caso deberán cumplir lo establecido en el punto 7.5.
7.5 En cuanto a la difusión de las ayudas
7.5.1 Logotipo:
Se garantizará la visibilidad del Plan Corresponsables en todas las acciones financiadas.
7.5.2 Lugares donde deberá ser visible el logotipo:
7.5.3 Locución: Cuando el soporte de comunicación de las actuaciones sea radio, audio en línea o se empleen medios audiovisuales, deberá mencionarse: «Cofinanciado por el Plan Corresponsables. Ministerio de Igualdad, Gobierno de España».
7.5.4 Cuando al menos el 50% de la financiación de la actuación proceda de los fondos de esta convocatoria, las entidades ejecutoras beneficiarias deberán:
Deberán guardarse evidencias (fuentes de verificación, enlaces, material gráfico, audios, vídeos, etc.) que acrediten el cumplimiento de este requisito y adjuntarlas a la memoria técnica justificativa a través del Hub Corresponsables.
7.5.5. La documentación de acceso público, logotipos y manual de uso de los mismos podrán encontrarse en el siguiente enlace: https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/
7.5.6 En el caso de que ya se hubieran desarrollado las actuaciones correspondientes y no fuera posible su cumplimiento en los términos establecidos, podrán acordarse medidas alternativas, siempre que permitan dar difusión a los fondos recibidos con el mismo alcance previsto en el presente acuerdo. Para ello se fijará un plazo no superior a 15 días para su adopción, con expresa advertencia de las consecuencias que pudieran derivarse de su incumplimiento. El incumplimiento de estas obligaciones podrá determinar la exigencia del reintegro de los fondos percibidos.
8. Plazo, forma de presentación de solicitudes y subsanaciones
8.1 Como sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes conforme a los trámites y modelos disponibles en la Sede Electrónica de la Consejería de Familia, Bienestar Social y Atención a la Dependencia. En caso de que alguno de estos sujetos presentara la solicitud de forma presencial, la Administración le requerirá para que la realice por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.
8.2 Se tendrán por no presentadas las solicitudes recibidas por correo electrónico, mediante notificación o por cualquier otra vía no prevista en los apartados anteriores.
8.3 Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Las personas interesadas deberán presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears [Procedimiento SIA 3221815]. Una vez presentada la solicitud, deberá enviarse el justificante de la presentación al correo habilitado corresponsablesib@dgmenors.caib.es únicamente a efectos informativos.
Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que deban cumplimentarse y presentarse estarán a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los documentos presentados en blanco o sin contenido no se considerarán defectos subsanables y no se tendrán por presentados a efectos de la instrucción del expediente.
8.4 Todas las solicitudes presentadas antes o después de estas fechas serán inadmitidas por extemporáneas, mediante la resolución correspondiente.
8.5 No se considerarán las solicitudes relativas a actividades realizadas en un periodo distinto al establecido en el punto 2 de esta convocatoria.
8.6 En ningún caso podrá subvencionarse dos veces una misma actividad. Si se detecta que se solicitan distintas subvenciones para la misma actividad, se denegará la ayuda a todas. En caso de que este hecho se detecte tras la concesión, se revocará cualquier subvención que se hubiera concedido y deberá reintegrarse el importe percibido.
8.7 Cada entidad solicitante solo podrá presentar un máximo de una solicitud para cada una de las líneas de actuación 1.1.a, 1.1.b, 1.2 y 2 de esta convocatoria. En caso de que una entidad presente más de una solicitud en la misma línea o sublínea, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada dentro del plazo establecido. Cuando la documentación requerida sea común a varias solicitudes de la misma entidad, bastará con presentarla con la primera solicitud, haciendo constar esta circunstancia en las restantes.
8.8 Las entidades interesadas en participar en esta convocatoria deberán presentar la documentación que se especifica en los apartados siguientes. La documentación deberá presentarse conforme a los modelos publicados en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears [Procedimiento SIA 3221815].
8.8.1 Solicitud. La entidad solicitante deberá cumplimentar, firmar y presentar la solicitud confeccionada al efecto para este procedimiento, con los impresos y documentación preceptiva siguientes:
a) Formulario de solicitud (Impreso I), debidamente cumplimentado y firmado.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Documentación acreditativa de la condición de representante legal o apoderado de la entidad que solicita la subvención (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
d) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, entidades del tercer sector de acción social, colegios profesionales, organizaciones sindicales y empresariales, escritura pública de constitución de la entidad solicitante, así como sus Estatutos y modificaciones, debidamente inscritos en el Registro Oficial correspondiente según su naturaleza. Los estatutos deberán acreditar, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, la finalidad no lucrativa y el objeto social de la entidad.
e) Un proyecto firmado electrónicamente y un presupuesto detallado que comprenda las actividades a realizar con la subvención solicitada (Impreso II).
f) Declaración responsable para la solicitud de la subvención (Impreso III) firmada, con el contenido siguiente:
g) Declaración responsable de la titularidad de la cuenta corriente en la que deba efectuarse el pago por transferencia bancaria en caso de obtener la ayuda (Impreso IV). La titularidad de la cuenta deberá ser de la entidad solicitante.
h) Certificado firmado por la persona representante de la entidad en el que conste la dirección de la sede, delegación, establecimiento o sucursal activa en las Illes Balears, con indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada una (Impreso V).
i) Declaración responsable relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La entidad deberá comunicar si está exenta, si está sujeta o si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente (Impreso VI).
j) Las entidades que desarrollen proyectos que supongan contacto habitual con menores deberán aportar declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad en la que conste que disponen de los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal (Impreso VII).
k) En caso de oposición expresa a que la Administración consulte y obtenga estos datos, deberán aportar certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que indiquen que la entidad está al corriente en el pago de sus obligaciones ante la Administración estatal.
l) En caso de oposición expresa a la consulta y obtención de datos, certificado de la Administración autonómica que indique que la entidad solicitante está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
m) Declaración responsable de cumplimiento de los principios del Plan Corresponsables y de los medios de difusión y publicidad (Impreso VIII)
n) Declaración responsable sobre la reinversión de los ingresos derivados de proyectos con servicios de copago por parte de las personas usuarias (Impreso IX).
8.9 La presentación de la solicitud implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competente para consultar los datos de identidad del solicitante, de residencia y de su situación respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de oposición expresa, la entidad interesada deberá aportar la documentación correspondiente junto con la solicitud.
En cualquier caso, la entidad solicitante deberá declarar las situaciones nuevas que puedan producirse mediante escrito presentado ante la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad en el plazo de 8 días hábiles contados desde que se produzca la nueva situación.
8.10 Además de la documentación general anterior, deberá presentarse también la siguiente:
- Acreditación de la titularidad o, en su caso, de la disponibilidad del espacio en el que se realizará la actividad subvencionada (copia simple de la escritura, contrato de arrendamiento, cesión de espacios, etc.).
- En el caso de que la subcontratación suponga un gasto de más de 15.000 euros, sin IVA, indicación de las tres ofertas solicitadas, con los importes ofrecidos, y de la elección realizada. En caso de no haberse escogido la oferta más económica, deberá indicarse el motivo.
- Para las acciones de formación y sensibilización, el programa y el contenido de las acciones formativas y un breve currículum vitae de cada persona formadora (si ya estuviera decidida) o, en su defecto, el perfil al que deberá ajustarse.
8.11 Los servicios técnicos de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad examinarán las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si se adecuan a lo establecido en la convocatoria.
8.12 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de solicitudes formuladas o de personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este, podrán habilitar medios personales y materiales para cumplir con la tramitación adecuada dentro del plazo establecido.
9. Comisión Evaluadora
9.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se constituye la Comisión Evaluadora, integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente o presidenta: El/la jefe/a del Departamento de Menores y Familias de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad, o la persona en quien delegue.
b) Vocales:
- El/la jefe/a del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, o la persona en quien delegue.
- El/la jefe/a de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, o la persona en quien delegue.
- Dos técnicos/as facultativos/as del área social de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad, uno/a de los cuales será designado/a como secretario/a de la Comisión Evaluadora.
9.2 Para la constitución válida del órgano, se requerirá la presencia del presidente/a y del secretario/a, o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de tres de los vocales.
9.3 En cuanto a la valoración de los proyectos, de conformidad con los criterios establecidos en esta convocatoria, en ningún caso se valorarán aquellos proyectos que no se ajusten al objeto de la convocatoria o que hayan sido presentados por entidades que no cumplan los requisitos para resultar beneficiarias de la subvención.
9.4 Cuando el presidente o presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, aquellas personas que se consideren adecuadas, por sus conocimientos o experiencia en el ámbito de la convocatoria o por ser expertas en la materia objeto del proyecto.
10. Instrucción y resolución del procedimiento. Órganos competentes.
10.1 Esta convocatoria se tramita mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, por la vía de urgencia, con lo cual se reducen los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
10.2 El órgano competente para instruir el procedimiento es la Directora General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad, quien deberá llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y para asegurar la aplicación efectiva de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el artículo 42 del mismo texto legal.
10.3 Si la solicitud no cumple los requisitos legales ni los exigidos en esta convocatoria, se requerirá a las entidades interesadas para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsanen el defecto o presenten los documentos necesarios, con indicación de que, si no lo hacen, se entenderá que desisten de su petición. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, se dictará una resolución que declare el desistimiento.
10.4 En todo caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor podrá dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de cinco días hábiles, con el fin de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceros.
Se entenderá que la entidad interesada acepta la propuesta formulada por el órgano instructor si las modificaciones se expresan de manera clara y la entidad no manifiesta oposición por escrito en el plazo indicado.
En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la entidad en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se deriven del escrito de oposición que presente.
10.5 De acuerdo con los informes técnicos previos elaborados, la Comisión Evaluadora deberá emitir un informe inicial, que servirá de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión de las subvenciones. En dicho informe, la Comisión Evaluadora deberá establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios, ordenados por puntuación, así como la previsión de financiación de los proyectos presentados.
10.6 De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor iniciará el trámite de audiencia, formulando una primera propuesta de resolución provisional, para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de dicha propuesta en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), las entidades interesadas puedan formular alegaciones respecto a la puntuación obtenida por el proyecto presentado. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, podrá prescindirse de este trámite.
10.7 Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor deberá formular, de acuerdo con el informe final de la Comisión Evaluadora, una segunda propuesta de resolución provisional, para que, en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la segunda propuesta en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), las entidades interesadas comuniquen su aceptación, renuncia o reformulación del proyecto aprobado. En la Sede Electrónica se pondrá a disposición el modelo de Declaración de aceptación o renuncia de la subvención (Impreso X). En todo caso, se entenderá que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación.
10.8 Cuando el importe de la subvención que resulte del informe global final elaborado por la Comisión Evaluadora, y que deba servir de base a la propuesta de resolución definitiva, sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor instará a la entidad solicitante a modificar su solicitud para reformular el proyecto y ajustarlo al importe de la subvención susceptible de concesión. Las entidades podrán reducir como máximo el importe de la actividad en la diferencia entre el importe solicitado y el importe propuesto.
10.9 Si, como consecuencia de la reformulación, la entidad reduce el presupuesto presentado, esa reducción no podrá superar el 45% del presupuesto del proyecto inicial y, en todo caso, se podrá mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 12.5 de la Orden de bases reguladoras. Para reformular las solicitudes, se deberá rellenar una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvención. En esa memoria debe redimensionarse la magnitud o modificar el contenido del programa solicitado, de acuerdo con el importe de la subvención propuesta, preservando siempre las ratios por usuario del personal contratado y la intensidad de la intervención propuestos en la solicitud. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos.
10.10 El órgano instructor debe formular una propuesta de resolución definitiva que incluya la cuantía asignada y, si procede, la aceptación o el rechazo de la reformulación del proyecto presentado por la entidad. La propuesta de resolución definitiva debe publicarse en Boletín Oficial de las Islas Baleares .
10.11 La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Se puede dictar una única resolución que detalle los beneficiarios, el importe de las ayudas y todos los derechos y las obligaciones que conlleva la concesión.
10.12 El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre ese plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se debe entender desestimada.
10.13 El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
10.14 Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, se deben publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Las ayudas concedidas se deben publicar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, como determina el artículo 45 de la Ley 39/2015.
10.15 Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
11. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención
11.1 La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que las otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
11.2 Los proyectos de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.
11.3 Los proyectos solo serán objeto de valoración si acreditan de manera expresa la alineación con los principios inspiradores y los objetivos específicos y operativos del Plan Corresponsables 2025. La falta de este cumplimiento tendrá la consideración de causa de exclusión.
11.4 En ningún caso, el importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cuantía solicitada.
11.5 En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante debe llevar a cabo.
11.6 La Comisión Evaluadora tiene que aplicar el procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención que se especifica a continuación.
a) Entidades locales y entes del sector público instrumental de este
|
Línea 1.1 y 1.2 Servicios de cuidados profesionales |
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A. Población personas menores de edad (0-16 años) |
20 puntos |
|
1. Municipios < 2.500 personas menores de 16 años |
20 puntos |
|
2. Municipios entre 2.501 y 5.000 personas menores de 16 años |
15 puntos |
|
3. Municipios entre 5.001 y 10.000 personas menores de 16 años |
10 puntos |
|
4. Municipios con más de 10.000 personas menores de 16 años |
5 puntos |
|
B. Periodo de desarrollo del proyecto (*duración total de los proyectos) |
20 puntos |
|
1. Duración más de 10 meses |
20 puntos |
|
2. Duración de más 8 meses y hasta los 10 meses |
15 puntos |
|
3. Duración de más de 6 meses y hasta los 8 meses |
10 puntos |
|
4. Duración de más de 3 meses y hasta los 6 meses |
5 puntos |
|
C. Número de horas de puesta a disposición y prestación de los servicios por días |
20 puntos |
|
1. Ofrecimiento de horas en días festivos, fin de semana (adicional) |
5 puntos |
|
2. Más de tres horas diarias |
15 puntos |
|
3. Hasta tres horas diarias |
10 puntos |
|
4. Una hora diaria |
5 puntos |
|
D. Por la continuidad de las actuaciones dirigidas a las personas usuarias del servicio (*valora la estabilidad y la duración de la atención que se garantiza) |
20 puntos |
|
1. Desde un mes y hasta 2 meses |
5 puntos |
|
2. Más de 2 meses y hasta 4 meses |
10 puntos |
|
3. Más de 4 meses y hasta 6 meses |
15 puntos |
|
4. Más de 6 meses |
20 puntos |
|
E. Por la franja de edad del menores beneficiarios *acumulativo |
20 puntos |
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E1. Criterio para la línea 1.1 a) |
20 puntos |
|
1. 0-3 años |
4 puntos |
|
2. 4-6 años |
4 puntos |
|
3. 7 -10 años |
4 puntos |
|
4. 11-12 años |
4 puntos |
|
5. Personas menores de edad con discapacidad o diversidad funcional |
4 puntos |
|
E2. Criterio para las líneas 1.1 b) y 1.2 |
20 puntos |
|
1. 0-3 años |
4 puntos |
|
2. 4-9 años |
4 puntos |
|
3.10-12 años |
4 puntos |
|
4. 13-16 años |
4 puntos |
|
5. Personas menores de edad con discapacidad o diversidad funcional |
4 puntos |
|
TOTAL |
100 puntos |
|
|
|
|
|
|
|
Línea 2 Programas de sensibilización y formación |
|
|
1. Número de actividades y ediciones de la misma a desarrollar, máximo 40 puntos: 4 puntos por actividad o edición hasta un máximo de 40 puntos |
40 puntos |
|
2. Número de horas en cualquiera de las acciones |
40 puntos |
|
a) Desde dos horas hasta cuatro horas |
10 puntos |
|
b) Desde cuatro horas hasta ocho horas |
20 puntos |
|
c) Desde ocho horas hasta 10 horas |
30 puntos |
|
d) Más de diez horas |
40 puntos |
|
3. Posibilitar las actuaciones y acciones de sensibilización y formación |
20 puntos |
|
TOTAL |
100 puntos |
b) Criterios de valoración para entidades del tercer sector y otras entidades sin ánimo de lucro
|
Línea 1.1 y 1.2 Servicios de cuidados profesionales |
|
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A. Población personas menores de edad (0-16 años) |
20 puntos |
|
1. Servicio ofrecido a 6 o más municipios o servicios ofrecidos a 3 o más municipios de dos o más islas diferentes |
20 puntos |
|
2. Servicios ofrecidos hasta 5 municipios |
15 puntos |
|
3. Servicios ofrecidos hasta tres municipios |
10 puntos |
|
4. Servicio ofrecido a un municipio |
5 puntos |
|
B. Periodo de desarrollo del proyecto |
20 puntos |
|
1. Duración más de 10 meses |
20 puntos |
|
2. Duración de más 8 meses y hasta los 10 meses |
15 puntos |
|
3. Duración de más de 6 meses y hasta los 8 meses |
10 puntos |
|
4. Duración de más de 3 meses y hasta los 6 meses |
5 puntos |
|
C. Número de horas de puesta a disposición y prestación de los servicios por días |
20 puntos |
|
1. Ofrecimiento de horas en días festivos, fin de semana (adicional) |
5 puntos |
|
2. Más de cuatro horas diarias |
15 puntos |
|
3. Hasta tres horas diarias |
10 puntos |
|
4. Una hora diaria |
5 puntos |
|
D. Por la continuidad de las actuaciones que se van a desarrollar |
20 puntos |
|
1. Desde un mes y hasta 2 meses |
5 puntos |
|
2. Más de 2 meses y hasta 4 meses |
10 puntos |
|
3. Más de 4 meses y hasta 6 meses |
15 puntos |
|
4. Más de 6 meses |
20 puntos |
|
E. Por la franja de edad de los menores beneficiarios *acumulativo |
20 puntos |
|
1. 0-3 años |
5 puntos |
|
2. 4-9 años |
5 puntos |
|
3. 10-12 años |
5 puntos |
|
4. 13-16 años |
5 puntos |
|
TOTAL |
100 puntos |
|
Línea 2 Programas de sensibilización y formación |
|
|
1. Número de actividades y ediciones de la misma a desarrollar, máximo 30 puntos: 3 puntos por actividad o edición hasta un máximo de 30 puntos |
30 puntos |
|
2. Número de horas en cualquier de las acciones |
30 puntos |
|
a) Desde dos horas hasta cuatro horas |
10 puntos |
|
b) Desde cuatro horas hasta ocho horas |
20 puntos |
|
c) Desde ocho horas hasta 10 horas o más |
30 puntos |
|
3. Posibilitar las actuaciones y acciones de sensibilización y formación |
20 puntos |
|
4. Ofrecimientos de actuaciones y acciones en cuanto al territorio |
20 puntos |
|
a) Servicio ofrecido a 6 o más municipios o servicios ofrecidos a 3 o más municipios de dos o más islas diferentes |
20 puntos |
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b). Servicios ofrecidos hasta 5 municipios |
15 puntos |
|
c) Servicios ofrecidos hasta tres municipios |
10 puntos |
|
d) Servicio ofrecido a un municipio |
5 puntos |
|
TOTAL |
100 Puntos |
En el supuesto de que una entidad presente una solicitud para actuaciones enmarcadas en la sublínea 1.2 que se lleven a cabo en varios espacios o equipamientos, cada actuación en un espacio diferenciado se valorará de manera individual e independiente, aplicando los criterios establecidos en esta convocatoria. Posteriormente, se realizará una ponderación de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los espacios para determinar la puntuación final de la línea de actuación.
c) Para determinar el importe de la subvención, se debe valorar cada solicitud de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establecen en las tablas anteriores.
d) La puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 50 puntos.
e) Si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el apartado anterior no supera el importe máximo previsto en el punto 3, se tiene que otorgar a las entidades el importe solicitado teniendo en cuenta las reglas de redistribución que prevé ese mismo precepto.
f) En el supuesto de que la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima supere el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria y una vez aplicadas las reglas de redistribución del crédito, se tienen que aplicar las reglas siguientes:
12. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
12.1 Las subvenciones que regula esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o ingresos que la entidad beneficiaria pueda obtener de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de otras entidades públicas o privadas.
Sin embargo, la entidad o la persona solicitante debe comunicar a la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, en un plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente.
12.2 El importe de la subvención obtenida no puede ser en ningún caso de una cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos, públicos o privados, supere el coste de la actividad.
12.3 En los casos en que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento de otras subvenciones por parte de entidades públicas o la obtención de otros ingresos, se debe reintegrar el importe excedido hasta el límite de la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
13. Modificación de la resolución de concesión
Con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar una modificación de las condiciones de la subvención si se producen circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen cambios en la ejecución de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, por la que se establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales.
14. Subcontratación
14.1 De acuerdo con el artículo 25.1de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021, se permite la subcontratación de toda la actividad subvencionable, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad.
14.2 Cuando la subcontratación no supere el 50%, la persona o entidad solicitante de la subvención deberá presentar un informe explicativo de los motivos por los que se tiene que recurrir a la contratación de actividades con terceros.
14.3 Si la actividad concertada con terceros excede el 20% del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000,00 euros, o si es superior al 50%, independientemente de la cuantía, la subcontratación está sometida también al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo sea autorizada previamente por el órgano concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
Los gastos de asesoría jurídica y notariales que correspondan, derivados de la formalización del contrato suscrito para la subcontratación, tienen la consideración de gasto subvencionable.
14.4 Solo se entenderá subcontratada la actividad si existe un contrato (no un convenio y similares) entre la entidad beneficiaria de la subvención y la empresa o entidad que deba llevar a cabo la actividad, y si se acredita el abono del servicio mediante transferencia bancaria.
14.5 La subcontratación está sujeta a las limitaciones y condiciones establecidas en el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
15. Justificación y procedimiento de pago
15.1 El pago se realizará por anticipo del 100%, una vez resuelta la subvención, de acuerdo con la autorización del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2025 sin que sea necesario constituir ninguna garantía, en aplicación de aquello previsto en el artículo 17.3 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
15.2 Las actuaciones objeto de esta convocatoria se tienen que ejecutar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, sin que sea posible el otorgamiento de prórrogas.
La justificación de los gastos y actividades subvencionadas se tendrá que efectuar en dos fases diferenciadas: una primera justificación inicial, que tendrá que presentarse antes del 31 de enero de 2026 con referencia a las actuaciones y gastos comprometidos y ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2025; y una segunda justificación final, que tendrá que presentarse antes del 31 de enero de 2027 con los datos cerrados a 31 de diciembre de 2026.
La presentación de la justificación se tendrá que llevar a cabo obligatoriamente mediante la plataforma Hub Corresponsables, de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. En este marco, las entidades beneficiarias tendrán que aportar una memoria técnica con la descripción de las actividades desarrolladas y los resultados logrados, una memoria económica detallada de los gastos efectuados y las declaraciones responsables que en cada caso resulten exigibles, además de introducir los datos correspondientes en la plataforma de Hub Corresponsables .
15.3 La justificación, tanto la inicial como la final, incluirá la documentación siguiente:
A. Por las entidades locales y entes del sector público instrumental de estas:
De acuerdo con la disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las entidades locales beneficiarias podrán justificar las subvenciones concedidas a través del sistema sometido a los controles internos de la administración ejecutora. Para tal fin, de acuerdo con lo que establece esa disposición adicional, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que promover la suscripción de convenios de colaboración con las entidades locales para que estas puedan justificar las subvenciones concedidas a través de:
Así mismo, las entidades tendrán que aportar la información que conste en los impresos que, a estos efectos, publique la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad en la Sede electrónica del trámite.
B. Para el resto de entidades beneficiarias del punto 4 de la convocatoria:
b.1 Para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000 euros, las entidades podrán optar por la cuenta justificativa simplificada o por la justificación mediante informe de auditoría.
- Si se presenta cuenta justificativa simplificada, deberá contener la siguiente documentación:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Habrá que aportar toda la información relativa al instrumento jurídico empleado para la ejecución de los fondos, así como la identificación de empresas y entidades que han ejecutado los proyectos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.
En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tiene que presentar una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial. A efectos de la consideración como subvencionable, el gasto se considera efectivamente pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a esos acreedores de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. Esa documentación se tiene que presentar de forma ordenada y enumerada con correspondencia con la cuenta justificativa.
c) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
d) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
e) Si procede, una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
f) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la colaboración del Ministerio de Igualdad, a través del Plan Corresponsables, y la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia. Además, habrá que aportar los enlaces en portales web que contengan la información de los proyectos, de los programas, cursos y talleres, y los enlaces a las campañas de sensibilización y promoción, en el supuesto de que se hayan difundido a través de Internet.
g) Los extremos previstos en relación con los datos de impacto incluidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 23 de mayo de 2025.
h) Una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos del Plan Corresponsables.
- Si se presenta informe de auditoría, deberá que contener la documentación que consta en el punto b.2 siguiente.
b.2 Las subvenciones concedidas por importe de 60.000€ o superior deberán justificarse necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con un informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
Al informe de auditoría se tiene que adjuntar la cuenta justificativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, con la siguiente información:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos que tiene que incluir:
b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas.
c) Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que debe hacer y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene que garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos porque se pueda hacer el pago.
Las normas de actuación de los auditores y el alcance y el contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se tiene que hacer de acuerdo con la Orden EHA /1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
d) Una declaración responsable de la entidad, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
b.3 La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.
b.4 Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo han de tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, de acuerdo con la solicitud presentada y la anualidad justificada. Las facturas justificativas del informe de auditoría pueden tener como fecha tope el 31 de enero del ejercicio posterior al que se haya auditado. También se admitirán las facturas con fecha tope del 31 de enero siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del periodo de ejecución del proyecto.
Así mismo, las entidades tendrán que aportar la información que conste en los impresos que, a estos efectos, publique la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad en la Sede electrónica del trámite.
15.4 Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de 15 días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, si procede, aprecie el órgano competente para aprobar la justificación, con la comunicación previa por escrito dirigida a la entidad beneficiaria.
16. Formas de justificación admisibles
16.1 Son formas de justificación admisibles las siguientes:
a) Gastos de personal: originales o copias digitalizadas de nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones del IRPF.
b) Colaboraciones de profesionales: originales o copias digitalizadas de facturas (en que consten nombre y apellidos y NIF del perceptor o perceptora, la colaboración prestada, el periodo de la prestación, el importe total y la retención efectuada a cargo del IRPF) y documentos justificativos de pago.
c) Gastos de suministros (agua, luz, gas, telefonía fija y móvil, acceso a Internet, correspondencia, etc.): originales o copias digitalizadas de facturas con IVA y documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos.
d) Gastos de alquiler: copia del contrato de alquiler y recibos o justificantes correspondientes de transferencia bancaria.
e) Gastos de seguros del local donde se desarrollan el programa o se realizan las actividades: documento de resguardo del alta y la vigencia del seguro y documento bancario o factura del pago.
f) Gastos de servicios de limpieza, seguridad, mantenimiento o prevención de riesgos: originales o copias digitalizadas de facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora, la fecha y el concepto del gasto y documentos acreditativos del pago.
g) Gastos de suministro de fungibles, fotocopias, reprografía, material de oficina, material didáctico y otros bienes no inventariables: originales o copias digitalizadas de facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora, la fecha y el concepto del gasto.
h) Gastos de recursos materiales para menores con discapacidad o diversidad funcional: originales o copias digitalizadas de facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora, la fecha y el concepto del gasto y documentos acreditativos del pago.
i) Gastos de asesoría jurídica, fiscal o contable, auditoría, traducción e interpretación o de gestión de permisos, licencias y otros trámites administrativos: originales o copias digitalizadas de facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.
j) Viajes y estancias del personal formador o ponente: originales o copias digitalizadas de facturas de gasto con especificación de los conceptos y el NIF del preceptor, justificante de pago y copia de la convocatoria de la actividad.
k) Campañas de publicidad o difusión del proyecto y de los objetivos: certificado de realización de la campaña expedido por el medio utilizado, con las facturas correspondientes y un ejemplar del medio, en el que tiene que constar el apoyo del Ministerio de igualdad a través del Plan Corresponsables y de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
l) Difusión, publicación y edición de revistas, estudios o informes, y creación o mantenimiento del sitio web, siempre que estén relacionados directamente con el proyecto: originales o copias digitalizadas de facturas o recibos con el IVA incluido y descuentos del IRPF de los profesionales o colaboradores.
m) Medios de transporte utilizados para la realización del servicio: originales o copias digitalizadas de facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora y de la entidad receptora del servicio o del bien, y la fecha de emisión y de pago.
16. 2 En todos los documentos justificativos de la subvención deberán constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
16.3 A efectos de la justificación, se admiten todos los certificados y recibos digitales expedidos por entidades bancarias, empresas de suministros, administraciones públicas, etc., descargados de los sitios web o remitidos por correo electrónico.
17. Evaluación y control
17.1 Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, como también el acceso a las actividades del proyecto subvencionado de las personas de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad responsables de hacer el seguimiento.
17.2 La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación de la subvención o a la revocación de la resolución por la cual se concede.
18. Revocación y reintegro
18.1 La revocación y el reintegro de las ayudas, si procede, se regirán por lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
18.2 En caso de incumplimiento o falta de justificación, se aplicaran los criterios de gradación siguientes en lo relativo a la revocación y al reintegro:
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Posibles incumplimientos |
Porcentaje a revocar y a reintegrar |
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Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones |
100% del importe de la subvención |
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Incumplimiento total de los fines o actividades para los cuales se presentó la solicitud, o incumplimiento de las condiciones consideradas esenciales |
100% del importe de la subvención |
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Incumplimiento parcial de los fines o actividades para los cuales se presentó la solicitud |
Minoración de la subvención de manera proporcional a los objetivos no cumplidos |
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Incumplimiento de la obligación de justificación |
100% del importe de la subvención |
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Justificación insuficiente |
Minoración de la subvención de manera proporcional a la parte no justificada adecuadamente |
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Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario |
Minoración de la subvención de manera proporcional a las condiciones no cumplidas |
18.3 El incumplimiento de los requisitos de difusión previstos en el punto 7.5 también podrá dar lugar al reintegro de la ayuda percibida, sin perjuicio que se apliquen las reglas del apartado 28.3 d) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
18.4 En el supuesto de que la entidad beneficiaria desee efectuar la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, deberá comunicarlo a la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad, a fin de que le remita la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
19. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigiran por lo establecido en el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 62 del citado texto legal.
20. Tratamiento de datos
20.1 La gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, teniendo que cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
20.2 En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, portales de transparencia, etc.) y otros actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales deberán ser adecuados, pertinentes y limitados con relación a los fines para los que sean utilizados.
21. Normativa aplicable
En todo lo no dispuesto en esta convocatoria, serán de aplicación la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el Texto Refundido de la Ley de subvenciones.