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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 836783
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se aprueba la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2026-2029

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2026 Decreto 75/2004, según la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB de 26 de septiembre de 2025  

La evidencia académica, con datos microeconómicos laborales, muestra que hay una relación causal positiva entre, por un lado, la formación y, por el otro, la probabilidad de estar empleado o empleada, el salario y las condiciones laborales; y, en efecto, a escala microeconómica esto se confirma. De hecho, las estadísticas de la Encuesta de Población Activa muestran que la tasa de desempleo de las personas es menor cuanto más alto es su nivel formativo.  

A escala macroeconómica, los datos también indican una correlación entre el nivel formativo medio de los habitantes de un territorio y el nivel de renta per cápita. Así pues, es evidente que mejorar el nivel educativo y formativo medio de un territorio es un elemento prioritario que debe estar presente en la hoja de ruta de la política económica.  

A pesar de lo expuesto anteriormente, las personas se encuentran con dificultades para desarrollar acciones formativas adecuadas a las necesidades del tejido productivo. Entre estas dificultades encontramos la conciliación laboral, familiar y personal; el transporte para acceder a los lugares de formación; las diferentes capacidades de las personas; los costes de manutención, así como la necesidad de ayudar a las mujeres víctimas de violencia de género.  

Es la evidencia de estas dificultades, muchas ligadas a las cuestiones de género, la que plantea compensar a las personas que sufren estas situaciones para intentar que la igualdad de oportunidades para acceder a la formación sea un hecho. 

En este contexto, resulta clara la importancia de fomentar especialmente la inversión formativa de ciertos colectivos, como pueden ser las personas jóvenes de las Illes Balears. La diagnosis de la situación de este colectivo está marcada por una tasa muy elevada de abandono escolar prematuro. La evolución del abandono escolar prematuro ha roto su tendencia a la baja, hace tres años consecutivos que crece en las Illes Balears y se sitúa en el 20,1 % en el 2024. Las Illes Balears es la comunidad autónoma con la tasa de abandono escolar más elevada en el 2024, 7,1 puntos superior a la media española (13,0 %) y 10,8 más que la media de la Unión Europea (9,3 %).  

Así, uno de los objetivos marcados en el II Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2022-2025 es establecer estrategias para reducir el abandono escolar prematuro y para favorecer el retorno al sistema integrado de formación profesional. Además, también se establece el reto de situar la tasa de abandono temprano de estudios del 2025 en el 12 %.  

Una consecuencia derivada de la elevada tasa de abandono temprano de las personas jóvenes de las Illes Balears es que el porcentaje de personas jóvenes desempleadas sin estudios obligatorios o solo con estudios de ESO es muy alto, concretamente un 76,2 %, de media el 2024, por lo que resulta muy complicado que se integren en el mercado laboral. Es más, la carencia de estudios obligatorios se presenta como una dificultad añadida para la inclusión formativa.  

A su vez, la comparativa de la distribución de la población empleada de las Baleares con el resto de regiones europeas nos presenta una carencia en el peso de la población empleada con un nivel educativo medio, especialmente de tipo técnico, hecho que señala que una de las carencias en el capital humano isleño es el número insuficiente de jóvenes con estudios de formación profesional. Por todo ello, resulta fundamental para avanzar en la empleabilidad de personas jóvenes desempleadas invertir en políticas que ayuden a la juventud que abandonó prematuramente los estudios, y no obtuvo los estudios obligatorios, a reincorporarse al sistema educativo, así como estimular la reincorporación de estas personas a las acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo.  

En este sentido, una de las causas que dificultan la permanencia del alumnado en las acciones formativas del ámbito ocupacional tiene que ver con la necesidad de disponer de recursos económicos, hecho que puede provocar, en algunos casos, que se abandone la reincorporación a los estudios ante una oferta laboral —aunque sea de muy corta duración—, tanto para personas jóvenes como para personas mayores de 30 años. Por eso, las medidas tendentes a plantear el uso de estímulos económicos para incentivar, entre otros, el seguimiento de acciones formativas en el ámbito laboral, disponen de un consenso entre el sector experto como medida que promueve que no se produzca este abandono.  

Si, como hemos visto, la importancia general de la formación es innegable para el conjunto de la población en edad laboral, es todavía más relevante para las personas desempleadas que sufren situaciones de desempleo severas. En efecto, las situaciones de desempleo prolongadas en el tiempo son sinónimo, muchas veces, de la necesidad de recualificación de las personas. En este sentido, suele ser un error suponer que todas las personas desempleadas encuentran trabajo, especialmente si nos referimos a empleos de calidad, por el simple hecho de que el incremento de la demanda agregada provoca el aumento de la demanda general de personas trabajadoras. Las situaciones de desempleo prolongadas en el tiempo suelen venir acompañadas de procesos de descapitalización de conocimientos y, por lo tanto, el aumento de las posibilidades de reinserción laboral con garantías requiere procesos de recualificación de los conocimientos y de las competencias que piden las empresas del territorio. En este escenario, pues, es evidente que una parte de las personas desempleadas necesita seguir cursos formativos para mejorar sus conocimientos y sus competencias laborales.  

A pesar de esta evidencia y del hecho claro de que cursar acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo comporta aumentar sustancialmente las oportunidades de encontrar un trabajo de calidad, también es cierto que la factibilidad de las personas desempleadas para seguir estas acciones formativas, que en muchos casos impliquen varios meses consecutivos, topa con la insuficiencia de recursos económicos. Los estudios económicos plantean claramente que esta deficiencia representa una limitación significativa para garantizar que las personas desempleadas acaben las acciones formativas con aprovechamiento. En este sentido, la evidencia empírica muestra que, en muchos casos, ante la opción de contratos laborales, incluso de muy corta duración, las personas desempleadas optan por garantizar unos recursos económicos, a pesar de que la mejor opción a medio plazo sea continuar los estudios. Todo ello y, en concreto, el hecho de no disponer de recursos suficientes, limita la eficiencia de las acciones formativas, especialmente de las que no tienen una duración corta. Ante esto, reforzar las políticas activas de empleo implica garantizar la suficiencia económica de las personas desempleadas.  

En el contexto de esta realidad sociolaboral y del marco normativo existente que se comenta más adelante, el SOIB quiere promocionar económicamente el seguimiento de acciones formativas en el ámbito laboral de las personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo que abandonaron de manera prematura los estudios, las personas mayores de 30 años y las mujeres víctimas de violencia machista, y que sigan especialidades formativas de formación profesional para el empleo financiadas por el SOIB.  

Se trata, así, de conceder becas al alumnado de acciones formativas que financia el SOIB o impartidas por centros propios. Con este estímulo económico se pretende que la inclusión en el sistema formativo de estas personas desempleadas suponga que se incorporen al mercado laboral con unas condiciones de cualificación óptimas que facilitarán su permanencia.  

Asimismo, y también con el objetivo de facilitar la formación, se aprueban, en el marco de esta convocatoria, unas ayudas al transporte, manutención, conciliación y alojamiento y manutención para el alumnado de acciones formativas financiadas por el SOIB o impartidas por centros propios. 

Mediante el Real Decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE n.º 102, de 29 de abril), la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo. La Comunidad Autónoma los asumió y distribuyó por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB n.º 68, de 23 de mayo), de acuerdo con los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de Autonomía. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desarrollar la legislación, dicte el Estado, como también el despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión y en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades.  

El artículo 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, dispone que la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas se debe desarrollar mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para la inserción o la recualificación profesional, y programas formativos que incluyan compromisos de contratación.  

El artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidos a impulsar la creación de empleo y mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de la empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial de la economía social. Asimismo, el artículo 33 de esta Ley regula el sistema de formación en el trabajo y establece cuáles serán los fines de esta formación.  

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la formación tiene como uno de los objetivos prioritarios incrementar la participación de las mujeres en el mercado laboral y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Por eso, las mujeres son uno de los colectivos prioritarios de la formación profesional para el empleo, con el objetivo de mejorar su empleabilidad, su permanencia en el empleo, potenciar su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado laboral.  

Es aplicable también a esta convocatoria la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.  

El Real Decreto 633/2025, de 15 de julio (BOE n.º 170, de 16 de julio) aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028, que se configura como marco normativo para la coordinación y la ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado. La Estrategia establece que la formación en el trabajo debe constituir una parte importante de las políticas activas de empleo dirigida a reforzar las competencias de las personas trabajadoras y a reducir los desajustes entre la oferta y la demanda de competencias en el mercado laboral. Las iniciativas de formación en el trabajo deben ser flexibles, innovadoras y con perspectiva de género. Deben utilizar las tecnologías modernas y combinarse con otros servicios y programas de apoyo activo al empleo y de protección social para aumentar su alcance y eficacia. Las medidas de mejora de la empleabilidad pivotan sobre dos ejes estratégicos, uno es la prestación por parte de los servicios públicos de empleo de servicios personalizados de orientación laboral, que proporcionan a las personas destinatarias una orientación integral, de calidad e inclusiva. La oferta garantizada de aquellos servicios (itinerarios personalizados con acompañamiento individualizado y continuo; formación y adquisición de competencias profesionales; asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento, etc.) específicos y adecuados, mejoran la empleabilidad y el acceso a un empleo decente y de calidad de las personas destinatarias.  

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2022-2025 establece como objetivo estratégico 2.2.12 el de «promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y reducir toda brecha de género existente» y como objetivo operativo 2.3.9 el de «reducir por debajo del 10 % la brecha salarial entre mujeres y hombres». En este sentido, la línea de actuación 7.3, relativa al colectivo de mujeres, incluye la acción 7.3.3 para «adoptar medidas dentro del ámbito de la formación para mujeres», concretamente «incluir medidas que faciliten la conciliación familiar y la formación, para que no represente un obstáculo para el acceso a la formación; incluir en las convocatorias de formación que financia el SOIB medidas para equilibrar los patrones de participación en los cursos de formación y reducir, así, los patrones por razón de sexo en las familias profesionales con más sesgos por razón de sexo; disponer de ayudas económicas, «Becas de Éxito», que permitan ofrecer un incentivo económico a las mujeres, especialmente a las que han sido víctimas de violencia machista».   

Por otro lado, el Plan incluye en la prioridad 7, («colectivos vulnerables de atención prioritaria») la línea de actuación 7.1, referida al colectivo de jóvenes: integración de todas las políticas de empleo y formación juvenil establece, en la acción 7.1.4, las medidas a adoptar en el ámbito de la formación para jóvenes, y señala, entre otros, la de «disponer de ayudas económicas, «Becas de Éxito», que permitan ofrecer un incentivo económico a las personas jóvenes desempleadas que quieran volver al sistema educativo o llevar a cabo formación profesional para el empleo». Asimismo, la línea de actuación 7.2 se refiere al colectivo de personas desempleadas de larga duración y, especialmente, a personas mayores de 45 años y la acción 7.2.4 incluye la medida de «Disponer de ayudas económicas, «Becas de Éxito», que permitan ofrecer un incentivo económico a las personas desempleadas de larga duración que quieran volver al sistema educativo o llevar a cabo formación profesional para el empleo y para quien las cuestiones económicas representen una dificultad».   

Asimismo, también se incluye en la prioridad 4, «impulso de la formación profesional para el empleo desde una perspectiva integral, como herramienta clave para la mejora del modelo económico balear» la línea de actuación 4.5 «Fomento del acceso a la formación de las personas con niveles educativos bajos», que incluye la acción 4.5.5 consistente en «impulsar los programas SOIB Becas de Éxito», para activar programas de segunda oportunidad que fomenten el retorno al sistema educativo de las personas desempleadas, a través del establecimiento de ayudas formativas vinculadas al éxito dirigidas a los colectivos de personas desempleadas de actuación prioritaria, con el fin de incentivar la mejora de la cualificación para finalizar los estudios de ESO o emprender ciclos de formación profesional inicial y la acción 4.5.6, consistente en «disponer de programas de ayudas económicas basadas en la asistencia y en la superación de las pruebas en cursos de FPO para los colectivos más vulnerables, como por ejemplo jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mujeres víctimas de violencia machista y otros que puedan emerger».   

La convocatoria de subvenciones se integra en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025 como programa propio («AP00506 Becas y ayudas para acciones formativas del SOIB») y contribuye directamente al cumplimiento de los objetivos estratégicos e instrumentales de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2025-2028, así como a las prioridades, las líneas de actuación y las acciones del Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2022-2025.  

La convocatoria tiene la finalidad de impulsar entre las personas trabajadoras, prioritariamente desempleadas, una formación que responda a sus necesidades y que contribuya a desarrollar una economía basada en el conocimiento. Las acciones formativas del sistema de formación en el trabajo están dirigidas a adquirir, mejorar y actualizar de manera permanente las competencias y las cualificaciones profesionales que favorecen el aprendizaje de la población activa durante toda la vida, y conjugan las necesidades de las personas, las empresas, los territorios y los sectores productivos.  

En cuanto a la financiación, el artículo 6 de la Ley 30/2015 establece que estas acciones formativas se pueden financiar mediante subvenciones públicas, de acuerdo con las bases reguladoras que establezca una orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o con otras fórmulas de financiación que determinen las comunidades autónomas.  

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se despliega el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.  

La concesión de estas becas se debe realizar de manera directa, con la solicitud previa del alumnado, según lo que dispone el artículo 23.1 de la Orden TMS/368/2019, en relación con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, y el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.   

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, por el Estado o por otro ente público, que corresponda gestionar total o parcialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los complementos eventuales de las mencionadas subvenciones que pueda otorgar esta Administración, se deben regir mediante el régimen jurídico aplicable al ente que las convoque, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora.  

El artículo 20 de la Orden TMS/368/2019 prevé conceder becas por asistencia a personas desempleadas con discapacidad, a otros colectivos de personas desempleadas que deben determinar las administraciones y a mujeres víctimas de violencia machista que participen en la oferta formativa establecida en esta Orden; también se ha previsto la concesión de ayudas al transporte, manutención, alojamiento y conciliación, de acuerdo con el artículo 21 de la mencionada Orden.  

Así, esta Resolución ha considerado que puede percibir una beca de asistencia el alumnado desempleado por entender que pertenece a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, tal como se ha explicado profusamente en párrafos anteriores.  

Por otro lado, el artículo 23.1 de la Orden TMS/368/2019 establece el deber de colaborar en la gestión de las becas y las ayudas por parte de las entidades formativas. Así, deben informar al alumnado sobre el derecho que tiene a recibir estas ayudas y sobre el plazo para presentar las solicitudes. Asimismo, deben facilitar el modelo de solicitud, los datos correspondientes a la acción formativa y la información adicional que pueda pedir el alumnado.  

En cuanto a la cuantía de las becas y ayudas, el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019 (personas desempleadas con discapacidad, otros colectivos de personas desempleadas que determinen las administraciones y las víctimas de violencia de género) especifica las cuantías máximas por las becas previstas en el apartado 1 del Anexo II de la mencionada Orden, que establece la cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia; y en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, la cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, que será de 10 euros por día de asistencia.   

Estas cuantías se pueden incrementar hasta el 50 % (el incremento es del 30 % en el caso de las mujeres víctimas de violencia) cuando las destinatarias pertenezcan a colectivos con mayores dificultades de inserción. Teniendo en cuenta esto, se ha previsto que el importe de estos tipos de becas sea de 13 euros por día de asistencia.   

En relación con las cuantías de las ayudas previstas en los artículos 21 y 22 de la Orden TMS/368/2019 (transporte, manutención, alojamiento y conciliación), estas se establecen en los apartados 2 y 3 del Anexo II de la mencionada Orden. Asimismo, dado que en las Illes Balears la mayoría del transporte es interurbano, se prevé el importe de estas becas al mismo precio que el Anexo II establece para el transporte urbano, es decir, a 1,50 € por día de asistencia.   

El objetivo es que el alumnado reciba una asignación económica que incremente sus probabilidades de finalizar con éxito la acción formativa y de conseguir su inserción en el mercado laboral.  

Por otro lado, el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019 establece que se considera que un alumno o una alumna ha finalizado la formación cuando ha asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa. De este modo, este cómputo permite acreditar la asistencia de cada alumno o alumna.  

Finalmente, el artículo 23 de la Orden TMS/368/2019 dispone que se entenderá como persona trabajadora desempleada aquella que el día de su incorporación al curso sea demandante de empleo; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas. De igual manera, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca o ayuda si la persona trabajadora deja de tener la condición de desempleada.  

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria que hagan referencia a becas y ayudas que correspondan a convocatorias de subvenciones y otros instrumentos de formación en el trabajo, se financian mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente se distribuyen territorialmente por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los que afecte. Sin embargo, también se pueden cofinanciar con Fondo Social Europeo o cualquier otro fondo comunitario o supranacional.  

 

De acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; con el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con el resto de normativa fiscal aplicable, se practicarán las correspondientes retenciones.  

Estas ayudas no pueden considerarse de Estado, puesto que, tal como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo que establece el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016), las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando la persona beneficiaria tiene actividad económica, mientras que esta convocatoria se dirige a personas físicas sin ningún tipo de actividad económica (alumnado de los cursos de formación).   

Esta convocatoria está incluida en la línea II.2.5 del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el período 2024-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno del 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52 de 20 de abril de 2024). La citada línea fue modificada por Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 4 de agosto (BOIB núm. 7 de 8 de agosto de 2025), dado un cambio de normativa a partir de la cual se distingue entre formación en el Trabajo (especialidades formatives) i formación profesional (grados); las becas de asistencia y ayudas para persones trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formatives financiadas por el SOIB quedan incluidas en esta línea. 

Por eso, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 131, de 25 de julio); de conformidad con las disposiciones de aplicación general; teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el informe favorable de la Intervención General, y habiendo informado al Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente:  

Resolución  

1. Aprobar la convocatoria de becas reguladas en los artículos 20 a 23 de la Orden TMS/368/2019, con las siguientes líneas:  

LÍNEA 1: personas trabajadoras desempleadas mayores de 16 años y menores de 30 años que cursen con aprovechamiento acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.  

LÍNEA 2: personas trabajadoras desempleadas de 30 años o más que cursen con aprovechamiento acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.  

LÍNEA 3: becas para mujeres víctimas de violencia de género desempleadas y que cursen acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.  

LÍNEA 4: ayudas al transporte público para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.  

LÍNEA 5: ayudas para la manutención de personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.  

LÍNEA 6: ayudas para la manutención y el alojamiento entre islas, que también podrán incluir los gastos de transporte inicial y final en clase económica, para personas desempleadas que cursen acciones formativas, en una isla distinta de la isla de residencia, financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.  

LÍNEA 7: ayudas para personas desempleadas que tengan a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado para cursar acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.  

2. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que empieza a tener efecto el día siguiente a la publicación.  

Interposición de recursos  

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.  

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 

 

 (Firmado electrónicamente: 12 de noviembre de 2025)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB  Catalina Teresa Cabrer González 

 

ANEXO  Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se aprueba la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2026-2029 

1. Objeto  

Esta Resolución tiene por objeto establecer una convocatoria informativa de becas dirigida a las personas trabajadoras desempleadas mayores de 16 años y menores de 30 años, personas mayores de 30 años, becas para personas con discapacidad y para las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de desempleo, así como ayudas en concepto de transporte, manutención, alojamiento y manutención y conciliación, que cursen acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) que finalicen entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028, todas reguladas según los artículos 20 a 23 de la Orden TMS/368/2019. 

De este modo, se establecen las siguientes líneas de becas en el marco de esta convocatoria:  

LÍNEA 1  

Becas de asistencia con aprovechamiento para personas desempleadas mayores de 16 años y menores de 30 años inscritas como demandantes de empleo, que sean alumnas de acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.  

LÍNEA 2  

Becas de asistencia con aprovechamiento para personas a partir de 30 años inscritas como demandantes de empleo desempleadas, durante cuatro meses como mínimo,  dentro de los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de incorporación a cada acción formativa en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo, financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.  

LÍNEA 3  

Becas para mujeres víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo desempleadas que sean alumnas de acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.   

LÍNEA 4  

Ayudas al transporte público para personas inscritas como demandantes de empleo desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.  

LÍNEA 5  

Ayudas para manutención para personas inscritas como demandantes de empleo desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.  

 

​​​​​​​LÍNEA 6  

Ayudas para manutención y alojamiento entre islas, que también podrán incluir los gastos de transporte inicial y final en clase económica, para personas inscritas como demandantes de empleo desempleadas que cursen acciones formativas, en una isla distinta de la isla de residencia del alumno o alumna, financiadas por el SOIB y cursadas y finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.  

LÍNEA 7  

Ayudas para personas inscritas como demandantes de empleo desempleadas que tengan a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.  

A efectos de esta convocatoria, se definen los siguientes conceptos:  

  • Especialidad formativa: se refiere a las especialidades incluidas dentro del Catálogo de especialidades formativas del SOIB que permiten adquirir las competencias necesarias requeridas en el mercado laboral y mejorar la empleabilidad. 
  • Acción formativa: se refiere a la impartición y gestión de la especialidad formativa.  

De acuerdo con el Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. A efectos de esta convocatoria, las personas trabajadoras con contrato durante un tiempo indefinido fijo discontinuo se consideran personas trabajadoras desempleadas durante los períodos de no actividad.  

Quedan excluidas las acciones formativas en la modalidad teleformación, así como las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas correspondientes a convocatorias de formación dual y de programas mixtos de empleo y formación.  

2. Finalidad  

La finalidad de esta convocatoria es conceder becas para incentivar la participación de las personas desempleadas en las acciones formativas financiadas por el SOIB y, de este modo, promover el retorno a la formación de personas jóvenes desempleadas de entre 16 y 29 años que abandonaron de manera temprana los estudios y que se quieren recualificar (Línea 1). Igualmente, estas becas también tienen como finalidad aumentar la probabilidad de finalización con éxito de esta formación para las personas desempleadas mayores de 30 años (Línea 2) y las víctimas de violencia de género (Línea 3), a la vez que se reduce el abandono por causas económicas.  

Con el mismo objetivo, se ofrecen ayudas en concepto de transporte, manutención, alojamiento y manutención, y conciliación (líneas 4, 5, 6, y 7, respectivamente). Se conceden de manera directa, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015.  

3. Normativa aplicable  

Las becas objeto de esta convocatoria se rigen según la Orden TMS/368/2019 (BOE n.º 78, de 1 de abril), que despliega el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación; por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que es aplicable en cuanto a las especialidades organizativas y procedimentales de esta Administración, de acuerdo con el artículo 3.2.  

Es aplicable la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que en el artículo 1, apartado 3, señala que «la violencia de género a que se refiere esta Ley comprende cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad». El apartado 4 de este artículo 1 señala que la violencia de género «también comprende la violencia que, con el objetivo de causar un perjuicio o daño a las mujeres, ejerzan sobre sus familiares o parientes próximos menores de edad las personas que sean o hayan sido sus cónyuges o quienes estén o hayan estado vinculados a ellas mediante relaciones similares de afectividad, incluso sin convivencia».   

Además, son aplicables la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.  

4. Crédito asignado a la convocatoria  

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para el período 2026-2029 es de 1.000.000 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la siguiente manera:  

  • Año 2026: la cantidad de 150.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 26020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026. 
  • Año 2027: la cantidad de 350.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 27020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027. 
  • Año 2028: la cantidad de 350.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 28020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2028. 
  • Año 2029: la cantidad de 150.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 29020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2029.  

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades anteriores se financian mediante los fondos del Ministerio del Trabajo y Economía Social que anualmente se distribuyen territorialmente por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios afectados.  

Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2026, 2027, 2028 y 2029.  

Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede incrementar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.  

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se debe suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears 

5. Requisitos  

El tipo de inscripción que da derecho a las becas o ayudas a las personas desempleadas es el «alta como demandante de empleo». El resto de inscripciones («alta como demandante de servicios previos al empleo» y «alta como demandante otros servicios») no dan derecho a ninguna beca ni ayuda. La información relativa a la inscripción en el SOIB se encuentra en el siguiente enlace: https://soib.es/inscripcio-com-a-demandant/.   

Puede tener la condición de personas beneficiarias de las becas el alumnado de especialidades formativas, financiadas por el SOIB, definidas en el apartado 1 de esta convocatoria que reúna los siguientes requisitos:  

LÍNEA 1 (personas mayores de 16 y menores de 30 años)  

a) Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028. 

b) Tener más de 16 años y menos de 30 años el día de inicio de la acción formativa. 

c) Estar inscrita como persona demandante de empleo y desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo y desempleada; en caso contrario, no se tendrá derecho a la beca. Asimismo, el derecho a percibir la beca se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso. 

d) Finalizar la acción formativa con aprovechamiento (apto) o, en el caso de ser una persona con discapacidad, haber finalizado la acción formativa; en este caso, debe estar inscrita como persona con discapacidad en la oficina de empleo en la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la hoja de demanda de la acción formativa. En relación con las acciones formativas de idiomas del MCERL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), en que la evaluación se realiza en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca, el alumnado debe haber logrado en el certificado oficial el mismo nivel o superior de conocimiento del idioma de la especialidad formativa que ha cursado.  

LÍNEA 2 (personas a partir de 30 años)  

a) Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028. 

b) Tener 30 años o más el día de inicio de la acción formativa. 

c) Estar inscrita como persona demandante de empleo y desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la beca. Asimismo, el derecho a percibir la beca se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso. 

d) Haber estado inscrito o inscrita en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo como demandante de empleo desempleado o desempleada durante al menos cuatro meses dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al día de la incorporación de cada acción formativa. 

e) Finalizar la acción formativa con aprovechamiento (apto o apta) o, en el caso de ser una persona con discapacidad, haber finalizado la acción formativa; en este caso debe estar inscrita como persona con discapacidad en la oficina de empleo en la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la hoja de demanda de la acción formativa. En relación con las acciones formativas de idiomas del MCERL (Marc común europeo de referencia para las lenguas), en que la evaluación se hace en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca, el alumnado debe haber logrado el certificado oficial de conocimientos del idioma en el mismo nivel o en uno superior de la especialidad formativa que ha cursado.  

LÍNEA 3 (Mujeres víctimas de violencia de género) 

a) Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028. 

b) Estar inscrita como demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la beca. Asimismo, el derecho a percibir la beca se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso. 

c) Acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, de acuerdo con el apartado 6.9.a) de este Anexo.  

LÍNEA 4 (Ayudas al transporte público)  

a) Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB, que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028. 

b) Estar inscrita como persona demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo y desempleada; en caso contrario, no se tendrá derecho a la ayuda. Asimismo, el derecho a percibir la ayuda se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso.  

LÍNEA 5 (Ayudas para manutención)  

a) Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028. 

b) Estar inscrita como persona demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la ayuda. Asimismo, el derecho a percibir la ayuda se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso. 

c) Tener que desplazarse de un municipio a otro con una distancia mínima de 30 kilómetros, y que las clases se impartan tanto por la mañana como por la tarde.  

LÍNEA 6 (Ayudas para alojamiento y manutención, que también podrá incluir los gastos de transporte entre islas)  

a) Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028. 

b) Estar inscrita como persona demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo y desempleada; en caso contrario no se tendrá derecho a la ayuda. Asimismo, el derecho a percibir la ayuda se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso. 

c) Deber desplazarse entre las islas, con un motivo justificado para asistir a los cursos.  

LÍNEA 7 (Ayudas de conciliación)  

 a) Cursar una acción formativa de formación en el trabajo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028. 

 b) Estar inscrita como persona demandante de empleo desempleada en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB). Se considera persona trabajadora desempleada aquella que el día de inicio de la acción formativa esté inscrita como demandante de empleo y desempleada; en caso contrario, no se tendrá derecho a la ayuda. Asimismo, el derecho a percibir la ayuda se verá interrumpido si el alumnado deja de tener la condición de desempleado durante la realización del curso. 

 c) Tener a su cargo niños menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, que convivan con la persona solicitante, siempre que al inicio de la acción formativa no tenga rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A tal efecto, computan como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidos por las comunidades autónomas.  

 

​​​​​​​No pueden ser beneficiarias de las becas establecidas en esta convocatoria las personas en que se dé alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003; en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.  

6. Presentación de solicitudes  

1. El plazo para presentar las solicitudes empezará el día del inicio de la acción formativa y permanecerá abierto hasta tres meses después del día de finalización de la acción formativa.  

Es necesario presentar una solicitud para cada acción formativa.   

2. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes y la documentación complementaria en cualquiera de las formas que indica el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.  

3. Las solicitudes se deben presentar preferentemente de manera electrónica mediante el trámite telemático específico habilitado en la Sede Electrónica del Gobierno. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, esta no se considera válidamente presentada. Se puede acceder al trámite telemático a través de la página web del SOIB en el siguiente enlace: https://soib.es/convocatories/. 

Para acceder al trámite telemático se debe disponer de Cl@ve o bien de Certificado digital o DNI electrónico. El registro en Cl@ve se puede realizar por Internet o de manera presencial en las Oficinas de Registro Cl@ve, entre las que se encuentran las oficinas centrales del SOIB, en las que se puede pedir cita previa en el siguiente enlace: https://ac.fundaciobit.org/citaregistro/reservar-cita;lang=ct.  

4. También podrán presentar las solicitudes de manera presencial en las oficinas de registro de la Administración Autonómica o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Las solicitudes se deben formalizar mediante los modelos que facilita el SOIB, que se encuentran a disposición de las personas interesadas en el apartado mencionado de convocatorias de la web y en la Sede Electrónica del Gobierno, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015.  

5. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple con los requisitos legales y los que exige esta Resolución, se debe requerir a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos necesarios, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la ley mencionada. El hecho de formalizar la solicitud de subvención no significa tener derecho a la concesión.  

6. Las personas físicas pueden escoger en todo momento si se practican las notificaciones por medios electrónicos, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de estos medios con las administraciones públicas, de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015. El medio escogido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas puede ser modificado por esta en cualquier momento.   

7. La persona solicitante debe autorizar, en la solicitud, la recepción de notificaciones por medios electrónicos e indicar la dirección de correo electrónico. La autorización comporta el consentimiento de la persona interesada a recibir por medios electrónicos cualquier notificación con efectos jurídicos que se pueda derivar de este procedimiento. Las notificaciones a través de medios electrónicos se deben realizar tal como establece el artículo 43 de la mencionada Ley.  

8. En el caso de las personas interesadas que hayan elegido la opción de notificación en papel, se debe realizar en papel y electrónicamente para garantizar el derecho a recibir la notificación por comparecencia espontánea en la Sede Electrónica, de una manera voluntaria, aunque no lo hayan solicitado. En todo caso, se debe tomar como fecha de notificación la que se haya producido en primer lugar. Además, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, se debe enviar un aviso a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, en el que se informará de que se ha puesto a su disposición una notificación electrónica en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.  

9. La documentación que se debe presentar junto con la solicitud es la siguiente:  

a) Para las solicitudes de la Línea 3 (Mujeres víctimas de violencia de género), si la alumna es víctima de violencia de género, el Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación solicitará a IBDONA la certificación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género con vigencia en la fecha de inicio de la acción formativa en relación con la que se solicita la ayuda.  

En caso de que el alumnado se oponga al acceso a esta información por parte del Servicio señalado en el párrafo anterior, deberá adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género con vigencia en la fecha de inicio de la acción formativa en relación con la que solicita la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, según el que las situaciones de violencia de género se deben acreditar mediante uno de los siguientes documentos:  

  • Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género. 
  • Una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima. 
  • Un informe del Ministerio Fiscal que señale la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. 
  • Un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la administración pública competente. 
  • Cualquier otro título, siempre que esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulan el acceso a cada uno de los derechos y recursos.   

b) Para las ayudas de la Línea 5 (Ayudas para manutención), se considera como último domicilio del alumnado el que consta en la base de datos de la oficina de empleo, que debe coincidir con el que figure en la solicitud. En el supuesto de que no coincida, se debe aportar un certificado de empadronamiento y se debe tener por domicilio válido el que conste.  

c) En el caso de las ayudas de la Línea 6 (Ayudas para alojamiento y manutención que también podrá incluir los gastos de transporte entre islas), cuando el alumnado se deba desplazar entre las islas para asistir a los cursos, el gasto real de alojamiento se debe justificar presentando un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo. Asimismo, en el caso de desplazamiento entre islas, el alumnado tendrá derecho a los billetes en clase económica de los desplazamientos inicial y final, por lo cual deberá aportar una copia de los billetes y los correspondientes justificantes de pago.  

d) En el caso de las ayudas de la Línea 7 (conciliación) se debe adjuntar una fotocopia del libro de familia o bien una copia del libro de familia digital, el certificado de convivencia expedido por el correspondiente ayuntamiento y la autorización para la consulta del nivel de renta de la persona solicitante. En el caso de familiares dependientes que convivan con la persona solicitante, se debe adjuntar el certificado de dependencia expedido por la Dirección General de Dependencia o de otro órgano competente. 

También se debe adjuntar la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas o el certificado del IRPF disponible en la fecha de inicio de la acción formativa. Se puede encontrar la información sobre cómo conseguir el mencionado certificado en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/sede/procedimientoini/g306.shtml.  

10. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se debe hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las obligaciones con la Seguridad Social y, si procede, el informe de vida laboral, la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas y la certificación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género del IBDONA. En el supuesto de que se opongan a estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.  

11. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada debe autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y del nivel de rentas. En el supuesto de que no se autorice esta consulta, se debe aportar la documentación acreditativa.  

7. Importe de las ayudas  

LÍNEA 1  

El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia efectiva.  

En el supuesto de alumnado discapacitado de esta línea que finalice la acción formativa sin aprovechamiento, tiene derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.  

LÍNEA 2  

El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento para personas a partir de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia efectiva.  

En el supuesto de alumnado discapacitado de esta línea que finalice la acción formativa sin aprovechamiento, tiene derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.  

LÍNEA 3  

Para las mujeres víctimas de violencia de género hay dos posibilidades:  

1. Si la alumna finaliza la acción formativa con aprovechamiento (apta), el importe de la beca será el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia total.  

 

​​​​​​​2. Si la alumna finaliza la acción formativa pero no es apta, tiene derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta que acabe el curso. Esta beca es compatible con el resto de ayudas que establece este Anexo, de acuerdo con el Real Decreto 1917/2008. Esta beca es incompatible con otras becas para el mismo concepto financiadas por el SOIB.  

LÍNEA 4  

Ayudas al transporte: 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda al transporte público urbano e interurbano, excepto que el transporte público sea gratuito el día de inicio de la acción formativa. En el supuesto de que el transporte deje de ser gratuito durante la ejecución de la acción formativa, el alumnado tendrá derecho a esta ayuda durante todos los días de asistencia.  

LÍNEA 5  

Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.  

LÍNEA 6  

Ayudas para manutención y alojamiento que también podrán incluir los gastos de transporte inicial y final en clase económica: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno o alumna también tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final entre islas.  

LÍNEA 7  

Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75 % del IPREM diario por día de asistencia, determinada en la ley de presupuestos generales del Estado para el año de inicio del curso.  

RESUMEN 

LÍNEA 

NOMBRE BECA 

IMPORTE 

Menores 30 

13 €/día asistencia efectiva con aprovechamiento 

Mayores de 30 

13 €/día asistencia efectiva con aprovechamiento 

1 y 2 

Discapacidad 

5,50 €/día asistencia efectiva 

Mujeres víctimas de violencia de género 

13 €/día asistencia efectiva con aprovechamiento 

Mujeres víctimas de violencia de género  

10 €/día asistencia efectiva 

Transporte 

1,50 €/día asistencia efectiva 

Manutención 

8 €/día asistencia efectiva 

Manutención y alojamiento 

55 €/día asistencia efectiva + billetes de transporte entre islas en clase económica de los desplazamientos inicial y final 

Conciliación 

75 % del IPREM diario por día asistencia 

8. Régimen de concesión de las becas   

La concesión de estas becas se debe llevar a cabo de una manera directa, mediante previa solicitud del alumnado, según lo que dispone el artículo 23 de la Orden TMS/368/2019, en relación con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, y el artículo 22.2 de la Ley 38/2003.  

Se debe aplicar un criterio de resolución por orden riguroso de entrada de las solicitudes en el Registro General del SOIB o en los registros y las oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, por su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.  

En el supuesto de que, de acuerdo con el apartado 6.5, se haya tenido que realizar un requerimiento para subsanar la solicitud, el plazo que se tendrá en cuenta a efectos de Resolución del expediente, será el de la subsanación de la solicitud.  

9. Instrucción y resolución del procedimiento   

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes y la documentación adjunta es el director del SOIB, que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución.  

2. Una vez finalizada la acción formativa y cuando el centro de formación haya entregado al Servicio de Seguimiento de Programas de Formación del SOIB la documentación justificativa de los resultados de la acción formativa en tiempo y forma, tal como establecen las convocatorias de subvenciones, las resoluciones de centros propios y los correspondientes protocolos de gestión, el Servicio de Seguimiento de Programas de Formación llevará a cabo el seguimiento del alumnado en la aplicación ESOIB facilitando al Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación toda la información y documentación necesaria para la tramitación de las becas.  

3. El Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación debe examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución. El director del SOIB debe emitir las propuestas de concesión o de denegación de las ayudas, que deben contener la lista de las personas beneficiarias propuestas para otorgar la subvención, así como las excluidas, junto con el motivo de exclusión. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, y el artículo 15.2.j) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, esta propuesta se debe publicar en la Sede Electrónica de la Administración de la CAIB, y en la web del SOIB, y las personas interesadas disponen de un plazo de diez días para llevar a cabo las alegaciones que estimen oportunas.  

En el caso de las propuestas de concesión o de denegación de las becas y de las ayudas solicitadas por mujeres víctimas de violencia machista, la notificación se llevará a cabo de manera individual, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015.   

4. Una vez dictada la propuesta de resolución y teniendo en cuenta, si procede, las alegaciones presentadas, la presidenta del SOIB, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, debe dictar y notificar una resolución de concesión o de denegación motivada en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.  

5. Esta resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la CAIB, y en la web del SOIB.   

Asimismo, en el caso de las resoluciones de concesión o de denegación de las becas y las ayudas solicitadas por mujeres víctimas de violencia machista, la notificación se llevará a cabo de manera individual, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015.   

Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ley 3/2003, 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015. También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.  

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya notificado la resolución, se debe entender que se desestima la solicitud.   

10. Forma de pago  

El SOIB debe tramitar el pago una vez haya finalizado cada acción formativa, a partir del 1 de enero de 2026, y una vez comprobado de oficio que la persona beneficiaria cumple los requisitos que establece esta convocatoria.  

11. Obligaciones de las personas beneficiarias y las entidades de formación  

El centro que imparte la acción formativa debe informar al alumnado sobre el derecho que tiene a recibir estas ayudas. También le debe facilitar el modelo de presentación de solicitud de la ayuda en el supuesto de que el alumnado presente la solicitud de manera presencial, o indicarle el enlace donde se encuentra el trámite telemático en el supuesto de que este quiera presentar la solicitud telemáticamente. Asimismo, se le deben facilitar los datos correspondientes a la acción formativa relativos al apartado «datos del curso» del modelo de solicitud.  

Según establece el artículo 23.1 de la Orden TMS/368/2019, las entidades beneficiarias deben colaborar en la gestión de las becas y ayudas de los artículos 20, 21 y 22 de esta Orden en los términos que establezca esta convocatoria. El incumplimiento de colaboración puede dar lugar a las infracciones que correspondan de acuerdo con la normativa de subvenciones.  

El alumnado beneficiario y las entidades formativas están obligados a facilitar la información que les requiera el órgano instructor del procedimiento, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otro órgano competente, así como las obligaciones que fijan el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 14 de la Ley 38/2003.  

12. Justificación  

La justificación del derecho a cobrar las ayudas que establece esta Resolución se debe llevar a cabo mediante la acreditación previa de los requisitos establecidos en el apartado 5 y la comprobación de la documentación complementaria de la asistencia efectiva del alumnado al curso, que se comprueba a través de las firmas en los controles de asistencia de las correspondientes acciones formativas. La baja o la exclusión del alumno o alumna da lugar a la pérdida del derecho a percibir estas becas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, así como los días que el alumnado deje de tener la condición de desempleado durante la realización del curso, no se deben computar a efectos del pago de las ayudas.  

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Orden TMS/368/2019, constituye causa de baja en la acción formativa incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes en cada acción formativa, lo cual comporta la pérdida del derecho a percibir las correspondientes ayudas y becas.  

13. Compatibilidad  

Estas becas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención destinada a la misma finalidad que se pueda recibir de cualquier institución, pública o privada.