Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 836700
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión definitiva del puesto de trabajo de policía local, correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1, categoría de policía del Ayuntamiento de Sant Lluís

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 12.11.2025, ha adoptado los siguientes acuerdos:

«Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión definitiva del puesto de trabajo de policía local, correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1, categoría de policía del Ayuntamiento de Sant Lluís.

Segundo.- Dar publicidad a la convocatoria y a las bases mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de edictos municipal y página web del Ayuntamiento."

A continuación, se transcriben las bases:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE POLICÍA LOCAL RESERVADO A PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL SUBGRUPO C1.

Primera.- Objeto, procedimiento de selección y normativa

1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión definitiva del puesto de trabajo de policía local, correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1, categoría de policía del Ayuntamiento de Sant Lluís.

2. La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante concurso.

3. Se aplicarán a este procedimiento la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con sus modificaciones, el Decreto ley 6/2021 y el Decreto ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

4. La convocatoria se deberá publicar en el Butlletí Oficial de las Illes Balears y en la página web del Ayuntamiento.

Segunda. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

1. Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario/a de carrera en el mismo grupo y escala de policía local del Ayuntamiento de Sant Lluís.

b) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o merme el correcto desarrollo de las funciones.

c) No haber sido separado/a del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.

d) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

e) Poseer los permisos de conducir de las clases A2 y B en vigor.

f) Estar en posesión del nivel B2 del conocimiento de la lengua catalana.

g) Los certificados deben ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del conseller de Educació, Cultura i Universitats de 21 de febrero de 2013.

 

Tercera.- Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud del Anexo 1.

Las solicitudes de participación en la convocatoria, juntamente con la documentación que corresponda, se deberán presentar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Lluís. El modelo de solicitud a utilizar por parte de las personas aspirantes estará a disposición de las mismas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Lluís y en la sede electrónica municipal

«https://www.ajsantlluis.org/Tauler/EdictesX.aspx?TIPO=02».

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

3. Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas aspirantes tendrán que adjuntar lo que se dispone en el Anexo 2:

  • Acreditación de la nacionalidad: copia del DNI.
  • Copia del certificado oficial de lengua catalana de nivel B2.
  • Copia del permiso de conducir tipo A2 y B, en vigor.
  • Los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen. Se advierte que los méritos no alegados y justificados documentalmente o los presentados fuera del plazo de presentación de instancias no serán valorados. Los méritos relativos a la experiencia profesional deben ir acompañados del certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

Cuarta.- Órgano de selección

1. El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador. Éste se determinará por resolución de Alcaldía y su composición deberá publicarse, con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Sant Lluís.

2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando asimismo la paridad entre mujeres y hombres. Su composición será predominantemente técnica y los miembros tendrán que estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.

3. El personal de elección o libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia, tendrán que estar acreditados y, como máximo, podrá haber uno por cada sindicato, con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

4.La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. El tribunal calificador estará constituido por tres miembros, y por el mismo número de suplentes:

a) Presidente/a: designado/a por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocal: designado entre un funcionario miembro vocal propuesto por la Dirección general, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escola Balear d'Administració Pública (EBAP) y otro designado por el ayuntamiento convocante.

c) Secretario/a: designado/a por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialista en todas o alguna de las pruebas, que podrán actuar con voz pero sin voto.

7. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

8. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

9. Las decisiones adoptadas por el tribunal podrán recurrirse en las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Son funciones del tribunal calificador:

 

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

b) Requerir, en su caso, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales, a efectos de su subsanación, o cuando sea necesario una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempo y en forma.

c) Confeccionar una lista, por orden de prelación.

d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma adecuada, por las persones aspirantes.

e) Elevar a la Alcaldía la composición definitiva del concurso.

Quinta.- Concurso

1.- El Tribunal ordenará las persones aspirantes de acuerdo con la nota final obtenida en el curso básico de policías locales de la Escola Balear d'Administració Pública (EBAP), con el número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local y cuantos méritos hayan presentado.

2.- El tribunal evaluará y ordenará, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Valoración de los servicios prestados (máximo 8 puntos):

1.- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

2.- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

b) Antigüedad (máximo de 4 puntos):

1.- Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

2.- Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.

c) Estudios académicos oficiales (máximo 21 puntos):

1.- Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

2.- Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos..

3.- Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

4.- Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

5.- Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Sólo deben valorarse la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede.

d) Valoración de los cursos de formación

Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos.

Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propioas del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

1.- Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

2.- Por cada certificado de de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

3.- Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propioas del puesto al cual se accede: 0,0075 puntos por hora.

Por lo que respecta a los cursos o actividades expresados ​​en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas. No se valorarán los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o cuyo contenido sea indefinido.

No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al período de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valorará la formación repetida, salvo que se haya realizado un cambio sustancial en el contenido.

Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado .

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

1.- Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.

2.- Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo d'1,5 puntos.

3.- Másters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valorarán en este apartado.

Formación no relacionada con el área profesional

Acciones formativas no relacionadas

Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo deben valorarse para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

1.- Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

2.- Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

1.- Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideren de interés general con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo d'1 punto.

2.- Másters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general: 0,05 por crédito máximo. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valorarán en este apartado.

Reconocimientos honoríficos

La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

1.- Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,75 puntos.

2.- Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,5 puntos.

3.- Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.

4.- Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.

Debe acreditarse mediante certificado expedido por la conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales.

Únicamente podrán valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas previstas en el artículo 134 de este Reglamento. La puntuación por una felicitación pública puede considerarse sólo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.

e) Conocimientos de catalán (máximo 2,5 puntos):

1.- Por estar en posesión del certificado de conocimiento del nivel C1: 1,75 puntos.

2.- Por estar en posesión del certificado de conocimiento del nivel C2: 2 puntos.

3.- Por estar en posesión del certificado de conocimiento de lenguaje administrativo: 0,50 puntos.

Se valorará sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la parte interesada. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

f) Conocimientos de otras lenguas (máximo 5,40 puntos):

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos:

Niveles del Marco Común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

1r curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2º curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1r curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con igual puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

3. Una vez concluida la valoración el tribunal calificador publicará en la página web del Ayuntamiento de Sant Lluís la lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes (por bloques y total). Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

4. Las personas aspirantes disponen de un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional.

5. La puntuación final vendrá dada por la suma de todos los méritos debidamente acreditados y valorados por la comisión de valoración de acuerdo con las bases de la convocatoria. En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.

Sexta. Publicación de la lista definitiva

Resueltas, en su caso, las reclamaciones, el Tribunal calificador elaborará una lista definitiva de todas las persones aspirantes, por orden de la puntuación obtenida, que elevará a la Alcaldía para que dicte la resolución que corresponda.

La lista definitiva se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Sant Lluís, con indicación de todas las persones integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida por cada una.

Séptima. Nombramiento y toma de posesión

1 . Agotado el período de presentación de documentos, y en el plazo máximo de cinco (5) días, el/la presidente/a de la corporación nombrará funcionario/a a la persona aspirante propuesta por el tribunal. Este nombramiento será notificado a la persona interesada y publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Lluís.

2. Una vez efectuada esta notificación, la persona aspirante nombrada debe incorporarse al servicio de la corporación en el momento en que sea requerida, y en un plazo máximo de 3 días desde la fecha del nombramiento.

Octava.- Recursos e impugnaciones

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se tendrán que publicar en el tablón de anuncios electrónico del ayuntamiento de Sant Lluís.

En lo que no esté previsto en estas bases y en la normativa específica de las policías locales se aplicará supletoriamente la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares."

 

Sant Lluís, en la fecha que consta en la firma electrónica (13 de noviembre de 2025)

El alcalde accidental Pedro Tudurí Mercadal

 

ANEXO 1 SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS

_____________________________________________ DNI núm. ___________________

(Nombre y apellidos)

Domicilio en _____________________________________________ núm. _____________

(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

Código postal _______ Teléfono _____________ e-mail ____________________________

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria del concurso, cuyas bases fueron publicadas: _________________________________________

(BOIB -fecha y número-; web municipal -fecha del anuncio-, etc.)

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.

AUTORIZO para que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria, y me comprometo a probar documentalmente todos los datos que constan en esta solicitud.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Tomar parte en esta convocatoria.

 

_________________________, ______ d_____________________________ de 20______

[firma]

 

 

SR/A. ALCALDE/SA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS

 

ANEXO 2 RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS

_____________________________________________ DNI núm. ___________________

(Nombre y apellidos)

Domicilio en _____________________________________________ núm. _____________

(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

Código postal _______ Teléfono _____________ e-mail ____________________________

CURSO DE CAPACITACIÓN __________________________________________________

(indicar nota)

- Acreditación de la nacionalidad: copia del DNI.

- Copia del certificado oficial de lengua catalana de nivel B2.

- Copia del permiso de conducir tipo A2 y B, en vigor.

- Los documentos acreditativos de los méritos que se alegan.

SERVICIOS PRESTADOS EN LAS ILLES BALEARS

Ayuntamiento Meses completos

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

Nota: Juntamente con esta relación se deben aportar los originales o las copias compulsadas de los méritos que se alegan.

SR/A. ALCALDE/SA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS

CLÁUSULAS DE CONSENTIMIENTO SOBRE EL RGPD

1.- De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento de la UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento de datos del Ayuntamiento de Sant Lluís, con el ejercicio de los poderes otorgados a este Ayuntamiento.

​​​​​​​2.- En cumplimiento de la normativa vigente el Ayuntamiento informa que los datos serán conservados durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con lo mencionado anteriormente.

 

​​​​​​​3.- La presente instancia fundamenta el tratamiento de los datos contenidos en ella, en el cumplimiento de misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento establecido en el punto e) del artículo 6 apartado 1 del Reglamento General de Protección de Datos.

4.- Los datos podrán ser facilitados a otras administraciones siempre y cuando la finalidad cumpla con la normativa vigente y la finalidad sea legítima.

5.- Mientras no se nos comunique el contrario se entenderá que sus datos no han sido modificados, y que se compromete a notificarnos cualquier variación y que tenemos su consentimiento para usarlos para las finalidades mencionadas.

6.- El Ayuntamiento le informa que procederá a tratar sus datos de manera lícita, transparente, adecuada y pertinente; por este motivo el Ayuntamiento se compromete a adoptar todas aquellas medidas razonables para que estos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos.

7.- De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento dado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición al Ayuntamiento de Sant Lluís.

8.- Podrá dirigirse al Delegado/a de Protección de Datos para presentar la reclamación que considere oportuna.

9.- Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url: www.aepd.es

10.- La firma del presente documento implica el consentimiento expreso de esta cláusula.