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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 836335
Convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Sencelles para la redacción del planeamiento general del municipio de Sencelles

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Texto

Dado que al punto 1º de la resolución del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca relativo a la adjudicación de la ayuda al Ayuntamiento de Sencelles dentro de la convocatoria del segundo programa de cooperación técnica en la redacción de planeamiento urbanístico para<A[para|por]> los municipios de Mallorca, publicada en el BOIB nº. 52, de 26 de abril de 2025, y rectificada por el BOIB nº. 58 de 8 de mayo de 2025, y visto el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de su general conocimiento.

Con el fin de dar cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> a esta previsión, visto que los días 6 y 5 de noviembre de 2025 se formalizó el convenio mediante la firma del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Sencelles, respectivamente, se procede a su publicación:

“Convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Sencelles para<A[para|por]> la redacción del planeamiento general del municipio de Sencelles

Partes

Fernando Rubio Aguiló, consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, que actúa en nombre y representación del Consejo de Mallorca, en virtud de las atribuciones establecidas a la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejo Insulares (BOIB, nº. 88, de 7 de julio de 2022).

Joan Carles Verd Cirer, alcalde del Ayuntamiento de Sencelles (con CIF P0704700D), como representante de este consistorio municipal, en virtud del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Sencelles adoptado en sesión de 17 de junio de 2023.

Antecedentes

1. El artículo 15.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, señala que el ejercicio de las competencias urbanísticas definidas en la misma ley corresponde a las islas y en los municipios, sin perjuicio de las competencias que se puedan atribuir en esta materia a otros entes locales o entidades especiales que se constituyan.

2. El artículo 70.1 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye competencias en materia de urbanismo a los consejos insulares. La Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares en el artículo 17.2 determina que los consejos insulares tienen que fomentar la acción urbanística de los municipios y en caso de que estos no puedan ejercer plenamente las competencias que les corresponden los consejos prestarán la asistencia técnica y jurídica necesaria.

3. El Consejo de Mallorca creó el servicio de Planeamiento con la finalidad de colaborar con los municipios en materia de planeamiento urbanístico mediante una cooperación técnica y jurídica que se recoge al Reglamento de Cooperación Municipal de fecha 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 56 de 5 de mayo de 2018), Texto Refundido de 23 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 4 de 6 de enero de 2022) y modificación de 13 de febrero de 2025 (BOIB nº. 24 de 25 de febrero)

4. El Ayuntamiento de Sencelles tiene competencias en materia urbanística de acuerdo con el artículo 29.2.c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 15.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de urbanismo de las Islas Baleares.

Por otra parte, la Ley 7/1985 de 2 de abril en su artículo 10.1 determina que la Administración local y las restantes Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

5. En fecha 26 de abril de 2025 (BOIB nº. 52) se publicó el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de la convocatoria del segundo programa de cooperación técnica en la redacción de planeamiento urbanístico y en fecha 8 de mayo de 2025 (BOIB nº. 28) se publicó la rectificación del acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de la convocatoria mencionada.

6. En fecha 16 de septiembre de 2025 el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Territorio, Infraestructuras y Movilidad dictó resolución de adjudicación de la convocatoria del segundo programa de cooperación técnica en la redacción de planeamiento urbanístico para<A[para|por]> los municipios de Mallorca.

Ambas partes nos reconocemos la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, por<A[por|para]> lo cual, y vistos todos los anteriores antecedentes, convienen las siguientes

Cláusulas

1. El objeto de este convenio es articular la colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Sencelles en materia de planeamiento urbanístico.

2. Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y obliga en las partes desde este momento y hasta la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico a que se acuerde redactar, hasta que sobrevenga una de las causas de extinción a la cláusula quinta o por cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del plazo fijado de cuatro años prorrogables en caso de que el planeamiento redactado ya esté en tramitación.

3. El desarrollo de los objetivos comporta el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las siguientes obligaciones:

A) El Consejo de Mallorca se compromete a:

a. Redactar el Plan<A[Plan|Plano]> General, junto con la documentación anexa.

El Consejo de Mallorca entregará al Ayuntamiento toda la documentación necesaria para la aprobación del instrumento de planeamiento a redactar en cada una de las fases: avance, aprobación inicial y aprobación provisional.

Los análisis y estudios complementarios en el instrumento de planeamiento a redactar serán asumidos por<A[para|por]> el Consejo de Mallorca.

b. Entregar la documentación a través del Registro General del Ayuntamiento.

c. Analizar, valorar las sugerencias, las posibles alternativas o las alegaciones que se presenten durante el trámite de información pública de cada una de las fases.

d. Elaborar un nuevo documento si, a raíz de los informes de las administraciones afectadas y alegaciones presentadas, fuera necesario. Este documento se entregará al Ayuntamiento a través de su Registro General.

B) El Ayuntamiento de Sencelles se compromete a:

a. Colaborar y cooperar con los técnicos del Consejo de Mallorca en la elaboración del Plan<A[Plan|Plano]> General, con el cual se coopera, contestando por escrito las peticiones del Consejo de Mallorca y facilitando documentación del archivo municipal necesaria para la redacción del planeamiento.

b. Presentar el documento de Avance del Plan<A[Plan|Plano]> General al Pleno del Ayuntamiento para su tramitación, publicación y exposición pública de acuerdo con la legislación urbanística, en un plazo de 30 días contadores desde la entrega de la documentación del Consejo en el Ayuntamiento.

c. Solicitar los informes necesarios a las administraciones o entes estatales, autonómico o insular, de acuerdo con la legislación aplicable, en cada una de las fases.

d. Colaborar con los técnicos del Consejo de Mallorca en el análisis de las sugerencias y alternativas presentadas en los plazos de información pública.

e. Presentar el documento del Plan<A[Plan|Plano]> General y la documentación anexa al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación inicial, posterior publicación en el BOIB, diarios y sede electrónica, y someter toda la documentación a información pública, en un plazo de 30 días contadores desde la entrega de la documentación del Consejo en el Ayuntamiento.

f. Colaborar con los técnicos del Consejo de Mallorca en la contestación a las alegaciones presentadas en el plazo de información pública de la aprobación inicial.

g. Aceptar las modificaciones que puedan ser introducidas cerca los posibles informes y alegaciones presentadas, comprometiéndose a presentarlas para la sierva aprobación provisional ante el Pleno en un plazo no superior a 30 días contadores desde la entrega de la documentación corregida al Ayuntamiento.

h. Remitir el expediente completo al consejo insular para que, si ocurre, se haga la aprobación definitiva.

4. El ayuntamiento no tiene que abonar ninguna aportación económica al Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el coste de la función de asesoramiento y de asistencia técnica y jurídica siempre que se cumplan el siguientes requisitos:

a. El ayuntamiento tiene que cumplir con las obligaciones señaladas a la cláusula Tercera.

b. El Pleno del Ayuntamiento tramite el documento de Avance, acuerde la aprobación inicial del documento de planeamiento, acuerde la aprobación provisional el documento de planeamiento, solicite los informes necesarios y remita el expediente completo al consejo insular por aprobación definitiva, dentro de los plazos fijados a este efecto a la cláusula tercera.

 

En caso de incumplimiento de estos requisitos, se aplicará el artículo 49 del Reglamento de cooperación municipal, modificado por acuerdo de lleno de 13 de febrero de 2023, y por acuerdo de Pleno de 13 de febrero de 2025 (BOIB núm.24, de 22 de febrero de 2025)

5. El convenio quedará extinguido una vez se apruebe definitivamente el instrumento de planeamiento urbanístico redactado, por cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del plazo acordado o bien por mutuo acuerdo de las partes.

Como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar<A[lugar|sitio]> y fecha indicados al encabezamiento.”

 

Palma, 13 de noviembre de 2025

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Territorio Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló