Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 836039
Resolución del consejero de Educación y Universidades por que se conceden o se excluyen ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que cursaban estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025, así como de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago
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Hechos
En fecha 8 de febrero de 2025 se publicó en el BOIB núm. 18 la convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears, empadronados en la isla de Mallorca, que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025.
El 9 de julio de 2025, a las 13:00 horas, finalizó el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas, de acuerdo con lo que dispone el punto 7.3 de la convocatoria.
El 6 de agosto de 2025 se publicó el informe donde se notifican los posibles defectos de las solicitudes o la carencia de documentación. Los solicitantes podían aportar la documentación para subsanar la solicitud hasta las 13:00 horas del 19 de septiembre de 2025.
La Comisión Evaluadora, reunida el 10 de octubre de 2025, motivó la evaluación y la calificación de las solicitudes que prevé el apartado undécimo de la convocatoria, de acuerdo con los requisitos y los criterios de preferencia establecidos en la convocatoria. De esta reunión se ha extendido un acta, que consta en el expediente.
El 21 de octubre de 2025 se publicó en la página web de ayudas universitarias de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es) la propuesta de resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores por la que se conceden o se excluyen ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025, así como de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, relativa a las solicitudes presentadas en la convocatoria, y se abrió el plazo para renunciar y presentar alegaciones.
Una vez transcurrido el plazo de diez días naturales, y sin haber recibido renuncia expresa, se entiende que se acepta la propuesta de concesión de la subvención.
El día 11 de noviembre de 2025 se emitió el informe en relación a las alegaciones presentadas. Este informe consta en el expediente.
Se han estimado las alegaciones de la siguiente relación de solicitantes:
| Núm. Exp. |
PRIMER APELLIDO |
SEGUNDO APELLIDO |
NOMBRE |
DNI |
| 282 |
FAYAS |
PROHENS |
MAR |
***7953** |
| 454 |
MARTÍNEZ |
BALLESTER |
NURIA |
***7095** |
| 1221 |
CALAFAT |
CAULES |
ROSER |
***7414** |
| 1605 |
MCGINNESS |
MASOT |
XÈNIA |
***9155** |
| 1716 |
MARTÍNEZ |
LAGO |
LAURA |
***8739** |
Figuran en el anexo 1, de Abio Buendia a Zapata Mariano, los expedientes completos y correctos de la ayuda económica para desplazamientos para cursar estudios universitarios fuera de la isla de Mallorca, que tienen la siguiente distribución:
| Prioridad |
Número de beneficiarios |
Importe (1.600,00€ por beneficiario) |
|---|---|---|
| 1 |
3 |
4.800,00 € |
| 2 |
862 |
1.379.200,00 € |
| 3 |
258 |
412.800,00 € |
| 4 |
43 |
68.800,00 € |
| 5 |
110 |
176.000,00 € |
| 6 |
27 |
43.200,00 € |
| 7 |
96 |
153.600,00 € |
| Total |
1399 |
2.238.400,00 € |
Las cantidades de las ayudas, así como la determinación de las personas beneficiarias, se ha hecho de acuerdo con los criterios establecidos en el punto décimo de la resolución de la convocatoria.
Las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias ante la hacienda estatal y autonómica, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con las declaraciones responsables realizadas en las solicitudes de ayudas.
De acuerdo con el apartado decimocuarto de la convocatoria, en el marco de lo que prevé el artículo 39.7 de la Ley de Subvenciones, aprobada por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario.
De acuerdo con lo que establece el apartado decimoquinto de la convocatoria, el importe de las ayudas concedidas se tiene que abonar a las personas beneficiarias mediante transferencia bancaria. Este pago se tiene que llevar a cabo una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión.
Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado dado que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal con arreglo a lo que se dispone en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, las normas sobre ayudas estatales solo son de aplicación cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una empresa. En el caso de esta convocatoria los beneficiarios son los estudiantes universitarios.
Figuran en el anexo 2, de Abril Morey a Zarraga Echevarria, los expedientes que no cumplen los requisitos de las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que han cursado estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025. Los motivos de exclusión se indican en el anexo 3.
Fundamentos de derecho
El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio).
La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025 (BOIB núm. 18, de 8 de febrero).
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Conceder a los solicitantes que figuran en el anexo 1, de Abio Buendia a Zapata Mariano, ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que han cursado estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025.
Las solicitudes de estas personas cumplen los requisitos establecidos y presentan completa la documentación exigida en la convocatoria.
Autorizar y disponer un gasto de 1.600,00 €, en concepto de ayuda de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que han cursado estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025, a favor de cada uno de los beneficiarios que figuran en el anexo 1 de esta resolución (de Abio Buendia a Zapata Mariano), con la distribución por partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 siguiente:
Reconocer la obligación de la Administración de la Comunidad Autónoma y proponer el pago de 1.600,00 €, en concepto de ayuda de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que han cursado estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025, a favor de cada uno de los beneficiarios que figuran en el anexo 1 de esta resolución (de Abio Buendia a Zapata Mariano), con la siguiente distribución por partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025:
La distribución de ayudas es la siguiente:
| Prioridad |
Número de beneficiarios |
Importe (1.600,00 € por beneficiario) |
| 1 |
3 |
4.800,00 € |
| 2 |
862 |
1.379.200,00 € |
| 3 |
258 |
412.800,00 € |
| 4 |
43 |
68.800,00 € |
| 5 |
110 |
176.000,00 € |
| 6 |
27 |
43.200,00 € |
| 7 |
96 |
153.600,00 € |
| Total |
1399 |
2.238.400,00 € |
Excluir a los solicitantes que figuran en el anexo 2 de las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que han cursado estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025. Los motivos de exclusión se indican en el anexo 3.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de ayudas universitarias de la Dirección general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberlo interpuesto. En este caso, resta expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.
(Firmado electrónicamente: 12 de noviembre de 2025)
El secretario general Bartolomé Riera Tarongí Por delegación de competencias Resolución del consejero de 23 de julio de 2025 (BOIB 99, 26-07-2025)