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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 835846
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se incluye la oferta de empleo público de 2025 en la convocatoria, las bases, las pruebas, los temarios y el baremo de méritos que deben regir los procesos de selección, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna y por la modalidad de concurso-oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal estatutario fijo de diferentes categorías profesionales y especialidades dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, modificándose en consecuencia esta y se abre el plazo para presentar solicitudes

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Texto

Antecedentes

1. El 30 de agosto de 2025 se publicó en el BOIB núm. 115 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 27 de agosto de 2025 por la que se aprueban la convocatoria, las bases, las pruebas, los temarios y el baremo de méritos que deben regir los procesos de selección, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna y por la modalidad de concurso-oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal estatutario fijo de diferentes categorías profesionales y especialidades dependientes del Servicio de Salud, como desarrollo de la oferta de empleo público para los años 2023 y 2024.

La Resolución incluía, en estas categorías profesionales, las 846 plazas contenidas en las ofertas de empleo público para los años 2023 y 2024. De estas, 553 eran para el turno libre y 293 para el de promoción interna, según se desglosa en su anexo I.

2. El 18 de octubre de 2025 se publicó en el BOIB núm. 138, la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se corrigen los errores detectados en la Resolución de 27 de agosto de 2025 citada en el punto anterior.

Esta corrección de errores afecta a los anexos III y IV, dedicados a los baremos de méritos y a los temarios de las pruebas de exámenes, respectivamente.

3. El 27 de septiembre de 2025 se publicó en el BOIB núm. 129 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria, las bases, la prueba, el temario y el baremo de méritos que deben regir el proceso de selección, por el sistema de acceso libre y de promoción interna y por la modalidad de concurso-oposición, para cubrir las plazas vacantes del personal estatutario fijo de la categoría profesional técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico, dependiente del Servicio de Salud, como desarrollo de la oferta de empleo público para los años 2023 y 2024.

La Resolución incluía todas las plazas contenidas en las ofertas de empleo público para los años 2023 y 2024, es decir,19. De estas, 7 eran por el sistema de turno libre y 12 por el de promoción interna, según se desglosa en su anexo I.

4. Una vez finalizada la negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad entre representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales, por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2025 (BOIB núm. 141, de 25 de octubre de 2025) se aprobó la oferta de empleo público para el año 2025 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que prevé una oferta de 1.779 plazas para las diferentes categorías profesionales. De estas plazas, 1.474 corresponden a las categorías profesionales que ahora nos ocupan, siendo 1.451 por el turno libre y 23 por el de promoción interna.

5. En la base Primera —concretamente en el punto 1.4— de los anexos II de la Resolución de 27 de agosto de 2025 y de la Resolución de 24 de septiembre de 2025, se determina que el Servicio de Salud, ejerciendo la potestad de autoorganización, puede ampliar el número de plazas convocadas correspondientes a las categorías profesionales y las especialidades previstas en esta convocatoria con las plazas que se aprueben en la oferta de empleo público del año 2025, siempre que esta modificación se lleve a cabo antes del inicio del plazo para presentar solicitudes.

6. En esta adición y modificación de las convocatorias se relaciona el número de plazas vacantes que proceden de las ofertas de empleo público antes indicadas correspondientes a diversas categorías profesionales y especialidades de personal estatutario por el turno libre, el turno de promoción interna y, en su caso, el número de plazas reservadas para cubrirlas con personas con discapacidad.

Las plazas que se convocan se distribuyen de la manera siguiente:

Acuerdo del Consejo de Gobierno

Turno libre

Turno promoción interna

Número de plazas

22 de diciembre de 2023

236

123

359

20 de diciembre de 2024

324

182

506

24 de octubre de 2025

1.451

23

1.474

Total

2.011

328

2.339

8. La disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que al consejero o consejera competente en materia de función pública sanitaria, en relación con el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica y en coordinación con el consejero o consejera competente en materia de función pública, le corresponde convocar y resolver los procesos de selección, establecer sus bases, los programas y el contenido de las pruebas y designar a los miembros de los órganos de selección.

9. En materia competencial también es aplicable el punto 1 de la Resolución de la consejera de Salud de 10 de julio de 2025 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 17 de julio de 2025).

10. El artículo 70 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TREBEP) establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse incorporando personal nuevo deben ser objeto de una oferta de empleo público o de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo cual supone la obligación de convocar a los correspondientes procesos de selección para las plazas comprometidas y hasta un 10 % adicional, fijando el plazo máximo para convocarlos. En cualquier caso, la ejecución de la oferta de empleo público o del instrumento similar debe hacerse dentro del plazo improrrogable de tres años.

11. El artículo 37.1.c) del TREBEP dispone que son objeto de negociación —en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada administración pública y con el alcance que legalmente sea procedente en cada caso— las normas que establecen los criterios generales en materia de acceso. Por otro lado, el artículo 38.3 establece que los acuerdos deben versar sobre materias que sean competencia de los respectivos órganos de gobierno y que es necesario que dichos órganos los aprueben de forma expresa y formal para que tengan validez y eficacia.

Ha finalizado la negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad entre representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales.

12. Por otro lado, en los anexos II de las resoluciones del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 27 de agosto de 2025 y de 24 de septiembre de 2025, correspondientes a las bases de la convocatoria, en el punto 7, se determina que se deben dictar unas instrucciones junto con la apertura de plazo para la presentación de las solicitudes. Este plazo comienza el 17 de noviembre de 2025 y vence el 16 de diciembre de 2025, incluido. Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Determinar que las plazas de parte de las categorías profesionales y especialidades del Servicio de Salud de las Islas Baleares aprobadas en la oferta de empleo público para el año 2025 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares—de las cuales 1.424 corresponden al turno libre y 22 al turno de promoción interna—, se incluyen y rigen por la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 27 de agosto de 2025 por la que se aprueba la convocatoria, las bases, los ejercicios, el temario y el baremo de méritos que deben regir los procesos selectivos, por la modalidad concurso-oposición para cubrir las plazas vacantes de personal estatutario fijo de estas categorías (BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025), así como por las disposiciones que siguen a continuación.

2. Determinar que las plazas de la categoría profesional técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico del Servicio de Salud de las Islas Baleares aprobadas en la oferta de empleo público para el año 2025 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares —de las cuales 27 corresponden al turno libre y 1 al turno de promoción interna— se incluyen y rigen por la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de 24 de septiembre de 2025 por la que se aprueba la convocatoria, las bases, los ejercicios, el temario y el baremo de méritos que deben regir los procesos selectivos, por la modalidad concurso-oposición para cubrir las plazas vacantes de personal estatutario fijo de esta categorías (BOIB núm. 129, de 27 de septiembre de 2025), así como por las disposiciones que siguen a continuación.

3. Modificar el objeto de la convocatoria contenida en la Resolución del director general, de 27 de agosto de 2025, del modo en que figura en el anexo 1 de esta resolución, y modificar el objeto de la convocatoria contenida en la Resolución del director general, de 24 de septiembre de 2025, del modo en que figura en el anexo 2 de esta resolución, con el fin de incorporar el número de plazas correspondientes a la oferta de empleo público de 2025, distribuidas por categorías profesionales y especialidades previstas en esta convocatoria.

4. Modificar la distribución de las plazas de las resoluciones del punto anterior, según los anexos 3 y 4 de esta resolución.

5. Determinar que el plazo para presentar las solicitudes para participar en el proceso de selección empieza el 17 de noviembre de 2025 y vence el 16 de diciembre de 2025, inclusivamente.

6. Aprobar las instrucciones para cumplimentar la solicitud y presentar la documentación acreditativa de los requisitos, que figura en el anexo 5.

7. Aprobar las instrucciones para presentar presencialmente la documentación acreditativa de los requisitos, que figura en el anexo 6.

8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el web www.ibsalut.es y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de noviembre de 2025)

La directora de Recursos Humanos del Servicio de Salud Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94 de 17/07/2025) Por suplencia del director general (BOIB núm. 131, de 23/09/23) 

 

 

ANEXO 1 Modificación del objeto de la convocatoria de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 27 de agosto de 2025

El objeto de la convocatoria contenida en la Resolución del director general del Servicio de Salud de 27 de agosto de 2025, que figura en la base primera del anexo II de dicha resolución, queda redactado del modo siguiente:

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto regular el proceso de selección para proveer como personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares 2.292 plazas vacantes derivadas de la oferta de empleo público de los años 2023, 2024 y 2025 por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, y el sistema de concurso-oposición, en las distintas categorías profesionales y especialidades que se indican en el anexo 3 (plazas convocadas) y de acuerdo con la distribución siguiente:

a) 1.977 plazas para el turno libre, 134 de las cuales corresponden a la reserva para personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, sin perjuicio de que deban acreditar la capacidad funcional para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

b) 315 plazas para el turno de promoción interna, 23 de las cuales corresponden a la reserva para personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, sin perjuicio de que deban acreditar la capacidad funcional para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

1.2. Las condiciones de participación y los aspectos específicos de acceso a cada categoría profesional y especialidad se describen en estas bases y el anexo I de esta resolución.

1.3. De acuerdo con el artículo 59.1 del TREBEP, en las ofertas de empleo público hay que reservar una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para cubrirlas con personas con discapacidad, siempre que superen los procesos de selección y acrediten la discapacidad y exista compatibilidad con el desempeño de las tareas.

1.4. El Servicio de Salud, ejerciendo la potestad de autoorganización, puede ampliar el número de plazas convocadas correspondientes a las categorías profesionales y las especialidades previstas en esta convocatoria con las plazas que se aprueben en la oferta de empleo público del año 2025, siempre que esta modificación se lleve a cabo antes del inicio del plazo para presentar solicitudes.

 

ANEXO 2 Modificación del objeto de la convocatoria de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 24 de septiembre de 2025

El objeto de la convocatoria contenida en la Resolución del director general de 24 de septiembre de 2025, que figura en la base primera del anexo II de dicha resolución, queda redactado del modo siguiente:

1. Objeto de la convocatoria

1.1.  Esta convocatoria tiene por objeto regular el proceso de selección para proveer como personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares 47 plazas vacantes derivadas de la oferta de empleo público de los años 2023, 2024 y 2025 por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, y el sistema de concurso-oposición, en la categoría profesional de técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico que se indica en el anexo 4 (plazas convocadas) y de acuerdo con la distribución siguiente

a) 34 plazas para el turno libre, 2 las cuales corresponden a la reserva para personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, sin perjuicio de que deban acreditar la capacidad funcional para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

b) 12 plazas para el turno de promoción interna, 1 de las cuales corresponden a la reserva para personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, sin perjuicio de que deban acreditar la capacidad funcional para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

1.2. Las condiciones de participación y los aspectos específicos de acceso a la categoría profesional se describen en estas bases y el anexo I de esta resolución.

1.3. De acuerdo con el artículo 59.1 del TREBEP, en las ofertas de empleo público hay que reservar una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para cubrirlas con personas con discapacidad, siempre que superen los procesos de selección y acrediten la discapacidad y exista compatibilidad con el desempeño de las tareas.

1.4. El Servicio de Salud, ejerciendo la potestad de autoorganización, puede ampliar el número de plazas convocadas correspondientes a las categorías profesionales y las especialidades previstas en esta convocatoria con las plazas que se aprueben en la oferta de empleo público del año 2025, siempre que esta modificación se lleve a cabo antes del inicio del plazo para presentar solicitudes.

​​​​​​​ANEXO 3 Modificación de la distribución de las plazas de las diferentes categorías profesionales correspondientes a las ofertas de empleo público para los años 2023, 2024 y 2025 que figuraba en la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 27 de agosto de 2025

 

Islas Baleares

Mallorca

Ibiza-Formentera

Menorca

Total

 

TL

TLD

PI

PID

TL

TLD

PI

PID

TL

TLD

PI

PID

TL

TLD

PI

PID

 

Celador/celadora

       

104

8

15

1

13

1

8

1

13

1

5

 

170

Conductor/conductora

       

2

 

2

         

1

     

5

Enfermero/enfermera

2

     

493

37

61

5

125

9

20

2

33

2

11

1

801

Enfermero/enfermera de salud mental

           

13

1

7

 

1

     

1

     

23

Enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria

23

2

6

 

3

 

1

 

11

1

9

2

2

 

3

 

63

Enfermero/enfermera especialista en enfermería familiar y comunitaria

       

24

2

15

1

13

1

2

         

58

Enfermero/enfermera especialista en enfermería del trabajo

7

                             

7

Enfermero/enfermera especialista obstétrico-ginecológico/ obstétrico-ginecológica (matrón/matrona)

       

33

2

12

1

12

1

3

 

5

     

69

Fisioterapeuta

2

     

11

1

   

6

1

   

4

     

25

Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa

55

4

2

 

143

11

29

2

28

2

12

1

15

1

13

1

319

Grupo técnico de la función administrativa

15

1

16

1

   

4

 

2

         

1

 

40

Monitor/monitora

       

1

             

3

     

4

Técnico/técnica de gestión de sistemas y tecnologías de la información

2

             

2

             

4

Técnico medio sanitario / técnica media sanitaria en cuidados auxiliares de enfermería

       

431

32

17

1

98

7

3

1

43

3

4

1

641

Técnico/técnica superior especialista en anatomía patológica

       

15

1

   

2

         

1

 

19

Técnico/técnica superior especialista en laboratorio

       

21

2

6

1

6

 

4

 

4

     

44

TOTAL

106

7

24

1

1294

97

169

12

319

23

61

7

124

7

38

3

2.292

Islas Baleares: Gerencia de Atención de Urgencias 061 y Gerencia de Servicios Corporativos. Mallorca: HUSE: Hospital Universitario Son Espases. HUSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer. HCIN: Hospital Comarcal de Inca. HMAN: Hospital de Manacor y GAPM: Gerencia de Atención Primaria de Mallorca. Menorca: HMO: Hospital Mateu Orfila. AP MEN: Atención Primaria Menorca. Ibiza-Formentera: HCM: Hospital Can Misses. HFOR: Hospital de Formentera y AP Ibiza-Formentera: Atención Primaria de Ibiza y Formentera.

 

ANEXO 4 Modificación de la distribución de las plazas de la categoría técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico, correspondientes a las ofertas de empleo público para los años 2023, 2024 y 2025, que figuraba en la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 24 de septiembre de 2025

 

Islas Baleares

Mallorca

Ibiza-Formentera

Menorca

TOTAL

 

TL

TLD

PI

PID

TL

TLD

PI

PID

TL

TLD

PI

PID

TL

TLD

PI

PID

Técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico

 

 

 

 

19

1

10

1

11

1

2

 

2

 

 

 

47

Islas Baleares: Gerencia de Atención de Urgencias 061 y Gerencia de Servicios Corporativos. Mallorca: HUSE: Hospital Universitario Son Espases. HUSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer. HCIN: Hospital Comarcal de Inca. HMAN: Hospital de Manacor y GAPM: Gerencia de Atención Primaria de Mallorca. Menorca: HMO: Hospital Mateu Orfila. AP MEN: Atención Primaria Menorca. Ibiza-Formentera: HCM: Hospital Can Misses. HFOR: Hospital de Formentera y AP Ibiza-Formentera: Atención Primaria de Ibiza y Formentera

 

ANEXO 5 ​​​​​​​Instrucciones para tramitar la solicitud telemáticamente y presentar la documentación acreditativa

1. Cuestiones generales

La solicitud para participar en este proceso de selección debe presentarse telemáticamente.

Para acceder al trámite hay que clicar en el enlace correspondiente, publicado en el web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es) y al que se puede acceder siguiendo la ruta «Profesionales > Recursos Humanos > Trabaja con nosotros > Oposiciones > Convocatorias de oposiciones abiertas», sin perjuicio de lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por medio de la inscripción telemática es posible presentar la instancia, pagar la tasa, firmar y registrar electrónicamente la solicitud, obtener un justificante del registro telemático de la inscripción en el proceso de selección y consultar posteriormente el estado del trámite en la Carpeta Ciudadana.

Para presentar la solicitud de participación, pagar la tasa correspondiente y consultar el estado de una solicitud presentada es necesario disponer de DNI electrónico o un certificado digital válido de persona física de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España. Así mismo, también se puede utilizar Cl@ve Permanente.

La solicitud se considerará presentada y el trámite completado únicamente cuando se haya firmado y registrado correctamente y en la pantalla aparezca el texto siguiente: «Se ha realizado el registro correctamente». En caso contrario, si se ha pagado la tasa, se puede recuperar el trámite en la Carpeta Ciudadana o bien se puede iniciar un nuevo trámite.

2. Procedimiento y requisitos de participación

El hecho de presentar la solicitud para participar en este proceso de selección supone conocer y aceptar las bases reguladoras de las resoluciones del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 27 de agosto de 2025 y de 24 de septiembre de 2025 y declarar que se cumplen todos los requisitos en la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes y durante todo el proceso de selección

Para tener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso selectivo, es preciso cumplir con los requisitos establecidos en los apartados 1, «Requisitos comunes de los aspirantes», 2. «Requisitos adicionales para los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna», y 3, «Requisitos para los puestos de trabajo reservados para personas con discapacidad» (si es el caso) de la base segunda de las resoluciones del director general del Servicio de Salud de 27 de agosto de 2025 y de 24 de septiembre de 2025 por las que se aprueban las bases reguladoras a ambos procesos selectivos.

Para ser admitido en cualquiera de los turnos es necesario cumplir cada uno de los requisitos correspondientes. Algunos serán comprobados de oficio, otros deberán acreditarse expresamente y respecto de algunos otros será necesario suscribir una declaración responsable junto con la solicitud de participación, sin perjuicio de que se compruebe o deba acreditarse posteriormente, en otra fase del proceso de selección; todo ello de conformidad con las bases reguladoras de esta resolución.

Tal como establece el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, si una persona presenta una declaración responsable o una comunicación con datos falsos, incorrectos o con omisiones importantes, o no aporta la documentación que le requieran para comprobar lo que ha declarado, no puede continuar la actividad o el derecho relacionado desde que la Administración detecta el hecho. Además, esto puede suponer responsabilidades penales, civiles o administrativas.

a) Requisitos para el turno libre:

1.1. Nacionalidad

a) Los aspirantes han de tener la nacionalidad española.

b) No obstante, también pueden participar en el proceso de selección en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española:

 

- Las personas con nacionalidad de cualquiera de los estados de la Unión Europea.

- Los cónyuges de las personas con nacionalidad española o de un estado de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Igualmente, con las mismas condiciones, pueden participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales de la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de los trabajadores.

1.2. Edad: los aspirantes han de tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

1.3. Capacidad: tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.

1.4. Habilitación:

  • No haber sido separado del servicio —por medio de un expediente disciplinario— de cualquier servicio de salud o administración pública, organismo público o entidad de derecho público dependiente o vinculado a aquel, ni de las entidades públicas sujetas a derecho privado ni de las fundaciones sanitarias en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme —por medio de una resolución judicial— para desempeñar funciones públicas para acceder a categorías profesionales y especialidades de personal estatutario o laboral ni, en su caso, para la profesión correspondiente.
  • En los casos de no tener la nacionalidad española, no estar inhabilitado o en una situación equivalente —por medio de una sanción o pena— para el ejercicio profesional o para acceder a funciones o servicios públicos en un estado de la Unión Europea o en algún estado al que sea aplicable la libre circulación de trabajadores en virtud de un tratado internacional ratificado por España, ni haber sido separado —por medio de una sanción disciplinaria o equivalente— de alguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
  • No haber sido condenado —por una sentencia firme— por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, ni por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal, de conformidad con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021 y el Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
  • No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría profesional y especialidad a la que se opta en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.

1.5. Titulación: poseer la titulación oficial mínima que para cada categoría profesional y especialidad se detallan en el anexo I de las resoluciones del director general del Servicio de Salud por las que se aprueban las bases de estas convocatorias o bien estar en condiciones de obtenerla; es decir, haber completado la formación exigida para obtenerla y haber abonado, en su caso, la tasa para la expedición del título dentro del plazo para presentar solicitudes.

1.6. Tasa: formalizar la solicitud de inscripción y haber abonado la tasa (o tasas) de inscripción en la cuantía indicada en el punto 7.6.6 de la base segunda de la resolución del director general por la que se aprueban las bases de la convocatoria, salvo en los supuestos de exención, y en tiempo y forma.

1.7. Capacitación lingüística: los conocimientos de catalán son un requisito exigible para el personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud, de conformidad con el punto 7 de la disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, que modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el sentido siguiente:

Grupo

Nivel de catalán

A1

B2

A2

B2

C1

B2

C2

B1

AP

A2

b) Requisitos adicionales para el turno de promoción interna (además de los descritos en el apartado anterior):

  • Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

  • Pertenecer a una categoría profesional y especialidad diferente a la convocada del mismo grupo de clasificación o de uno inferior.

  • Estar en la situación de servicio activo o en otra situación que genere reserva de plaza en la categoría profesional y en la especialidad de procedencia, del mismo grupo de clasificación o inferior.

  • A estos efectos se asimilan al servicio activo las situaciones administrativas siguientes durante el tiempo en que, según la legislación básica, generen reserva de plaza: servicios especiales, excedencia voluntaria por razón de violencia de género o violencia sexual, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia terrorista.

  • Poseer la titulación exigida para acceder a la categoría profesional y especialidad a la que quiere promocionar.

  • Tener un nombramiento fijo con una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional y en la especialidad de procedencia.

c) Requisitos para el turno de reserva para personas con discapacidad.

Tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de conformidad con el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

Los aspirantes que opten a estos puestos de trabajo han de tener reconocido dicho grado de discapacidad con efecto en el último día del plazo para presentar solicitudes.

3. Comprobación de los requisitos

De acuerdo con lo que se establece en el apartado 4, «Acreditación de los requisitos», de la base segunda de la Resolución del director general de 27 de agosto de 2025 y de la Resolución del director general de 24 de septiembre de 2025, el Servicio de Salud comprobará de oficio los aspectos siguientes, salvo que el aspirante manifieste expresamente que se opone a ello (en cuyo caso tendría que aportar la documentación acreditativa):

  • El pago de la tasa correspondiente.

  • El cumplimiento de los requisitos relativos a la nacionalidad, la edad y la titulación, por medio de la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares (PINBAL) de los aspirantes que tengan la nacionalidad española y los que hayan obtenido las titulaciones en España.

  • El cumplimiento de los requisitos específicos señalados en el apartado 2, «Requisitos adicionales para los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna», a excepción de las titulaciones cursadas fuera del Estado Español que den acceso a la categoría a la que quieren acceder, siempre que sea distinta a la exigida en su categoría de origen.

  • El cumplimiento de los requisitos específicos señalados en el apartado 3, «Requisitos para los puestos de trabajo reservados para personas con discapacidad» —relativos al turno de reserva para personas con discapacidad— siempre que se haya reconocido la discapacidad en las Islas Baleares.

Si el Servicio de Salud no puede comprobar estos requisitos de oficio, requerirá a los aspirantes para que aporten la documentación acreditativa, tal como dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015.

En el formulario de solicitud de participación es necesario declarar que se cumplen el resto de los requisitos de participación correspondientes.

En la fase de adjudicación los aspirantes tendrán que suscribir una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de habilitación establecidos en el apartado 1.4 de la base segunda de las resoluciones del director general de 27 de agosto de 2025 y de 24 de septiembre de 2025 por las que se aprueban las bases de las convocatorias, con excepción del requisito relativo «No haber sido condenado», que será de aplicación lo que establece la presente resolución.

En esta misma fase, tendrán que acreditar el requisito relativo a la capacidad establecido en el punto 1.3. de la base segunda de las resoluciones del director general de 27 de agosto de 2025 y de 24 de septiembre de 2025 por las que se aprueban las bases de las convocatorias, por medio de un certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que se trasladará al órgano competente para su conocimiento.

Por otro lado, por lo que respecta al requisito mencionado en el apartado 1.4., «no haber sido condenado», de la base segunda de las resoluciones del director general del Servicio de Salud de 27 de agosto de 2025 y de 24 de septiembre de 2025 por las que se aprueban las bases de las convocatorias, relativo a la carencia o inexistencia de delitos de naturaleza sexual, para los aspirantes con nacionalidad española, este requisito será comprobado de oficio por el Servicio de Salud en la fase de adjudicación, salvo que el aspirante manifieste expresamente que se opone a ello en la solicitud (en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa de dicho requisito en el plazo que se indique en la fase de adjudicación).

En los casos de aspirantes extranjeros o con otra nacionalidad además de la española, tienen que aportar también un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o del estado del cual tengan la nacionalidad, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales. A tal efecto únicamente se valorarán los delitos previstos en el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021.

4. Particularidades sobre los requisitos de nacionalidad

Dado que no puede comprobarse de oficio si un aspirante que no tenga la nacionalidad española cumple algún otro requisito de nacionalidad y en ese caso tampoco pueden comprobarse ni su edad ni las titulaciones que haya obtenido fuera de España, en estos casos los aspirantes deben acreditarlos expresamente dentro del plazo para presentar solicitudes, telemáticamente si la documentación lo permite o presencialmente (vea el anexo 5).

Por lo que respecta al requisito de nacionalidad y edad de los aspirantes no nacionales, será de aplicación lo que se establece en el punto 5.2., «Documentación acreditativas de la nacionalidad extranjera y del vínculo de parentesco», de la base segunda de las resoluciones del director general de 27 de agosto de 2025 y de 24 de septiembre de 2025 por las que se aprueban las bases de las convocatorias.

Los aspirantes deben presentar copia de la tarjeta de identidad de extranjero o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o, en su caso, certificado de matrimonio o del hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona con nacionalidad de un estado de la Unión Europea con quien tenga este vínculo.

Los cónyuges de las personas con nacionalidad de un estado de la Unión Europea o de algún estado donde sea aplicable la libre circulación de los trabajadores tiene que presentar una declaración responsable en que se expresen que no ha recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, separación de derecho o divorcio.

Las personas con nacionalidad de un estado de la Unión Europea o de algún estado donde sea aplicable la libre circulación de los trabajadores tienen que aportar una copia del certificado de registro acompañada de una copia de su documento de identidad o pasaporte en vigor.

5. Particularidades sobre los requisitos de titulación

Por lo que respecta a las titulaciones obtenidas fuera de España, además de lo que establece el apartado base 5.1, «Acreditación de las titulaciones académicas y/o especialidades en los casos en que sea procedente», de la base segunda de las resoluciones del director general de 27 de agosto de 2025 y de 24 de septiembre de 2025 por las que se aprueban las bases de las convocatorias, también son aplicables los requisitos siguientes:

  • Formación académica: en los casos de titulaciones obtenidas fuera de España, es necesario aportar la credencial de reconocimiento, homologación o validación, según sea procedente, de la titulación expedida por el ministerio español que sea competente en materia de educación.

  • Formación especializada: debe acreditarse con el título de especialista en ciencias de la salud expedido por el órgano competente de cualquier otro estado siempre que se acompañe del reconocimiento y/o la homologación expedida por dicho ministerio.

El personal especialista interno residente que haya completado la formación y que en la evaluación final haya obtenido la calificación positiva puede acreditar este mérito con un certificado expedido por el jefe de estudios o el presidente de la comisión de docencia y con el visto bueno del gerente del centro sanitario donde haya cursado la especialidad, en el cual debe constar expresamente la fecha de finalización del programa formativo.

Dado que las titulaciones obtenidas fuera de España no pueden comprobarse de oficio, los aspirantes tienen que acreditarlas dentro del plazo para presentar solicitudes, telemáticamente si la documentación lo permite o presencialmente (vea el anexo 5) y según lo que establece el apartado «Acreditación de las titulaciones académicas y/o especialidades en los casos en que sea procedente» de la base segunda de las resoluciones del director general de 27 de agosto de 2025 y de 24 de septiembre de 2025 por las que se aprueban las bases de las convocatorias.

6. Particularidades sobre la certificación de conocimientos de catalán

Por lo que respecta a la acreditación del requisito de capacitación lingüística para las personas que concurran a las categorías de gestión y servicios, la acreditación debe presentarse con alguno de los certificados oficiales siguientes:

a) Certificación expedida por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística)

b) Certificación expedida por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

c) Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34 de 12 de marzo de 2013). Si el aspirante alega este tipo de certificado debe adjuntarlo al trámite si no consta en el Registro de Personal.

d) Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares. Es necesario disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.

Si el aspirante acredita este requisito o mérito con algún título, diploma o certificado que requiera ser homologado, se entenderá que cumple el requisito, aunque la homologación se obtenga después de que haya vencido el plazo para presentar solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y que los conocimientos que se homologan se hayan adquirido antes de que haya vencido ese plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse antes del nombramiento.

7. Inicio del trámite telemático y presentación de documentación acreditativa

El trámite telemático consta de las fases siguientes:

- Fase 1 («Debe saber»): se informa sobre la disponibilidad de las instrucciones generales del trámite.

- Fase 2 («Rellenar»): se consignan los datos personales (pueden corregirse o completar los datos si se detecta algún error u omisión o si ha habido algún cambio, pero teniendo en cuenta que los efectos de la corrección se circunscriben a este proceso de selección) y los datos de la convocatoria concreta, con los que se identifican estos aspectos:

1) Categoría y/o especialidad a la que se opta.

2) Área a la que se opta: los aspirantes tienen que seleccionar el área o áreas a las que quieren optar:

- Islas Baleares (Gerencia de Atención de urgencias del 061 y gerencia de Servicios Corporativos)

- Mallorca (Hospital Universitario Son Espases, Hospital Universitario Son Llàtzer, Hospital Comarcal de Inca, Hospital de Manacor y Atención Primaria de Mallorca)

- Menorca (Gerencia del Hospital Mateu Orfila y Atención Primaria de Menorca)

- Ibiza-Formentera (Gerencia del Hospital Can Misses, Hospital de Formentera y Atención Primaria de Ibiza-Formentera)

Los aspirantes pueden inscribirse a más de un área; no obstante, el día del examen tendrán que escoger el área al que finalmente optan, sin poder optar a más de una.

3) Turno: solo se puede seleccionar un turno por cada área (turno libre, turno libre para personas con discapacidad, turno de promoción interna o turno de promoción interna para personas con discapacidad).

4) Nivel de estudios y titulación académica y/o especialidad: en cuanto a los títulos universitarios, hay que indicar el país y la fecha de obtención del título, del reconocimiento o de la homologación. Si se selecciona la especialidad hay que indicar la vía de obtención, de reconocimiento o de homologación.

5) Isla (Mallorca, Menorca o Ibiza) e idioma en que se quiere hacer el examen de la fase de oposición.

6) Declaración responsable y autorizaciones:

a) Hay que señalar que se declara que todos los datos consignados son ciertos y que se cumplen todos los requisitos establecidos en los apartados «Requisitos y condiciones de los aspirantes», «Turno de promoción interna» y «Turno de reserva para personas con discapacidad» (según cada caso) de las bases de la Resolución de convocatoria, que se pueden acreditarse documentalmente y que la documentación aportada es auténtica.

b) El aspirante puede oponerse a que el Servicio de Salud consulte datos y documentos para comprobar los requisitos establecidos en las bases y en el resto de la normativa aplicable; en este caso debería aportarse la documentación acreditativa:

 

- Datos del documento nacional de identidad (DNI) y/o del documento de identificación de extranjeros (NIE).

- Datos sobre titulaciones universitarias y no universitarias.

- Consulta sobre delitos sexuales y antecedentes penales.

- Consulta sobre datos de discapacidad (Islas Baleares).

 

​​​​​​​7) Se puede dar consentimiento para que el Servicio de Salud obtenga datos sobre inscripciones y anotaciones, experiencia profesional, conocimientos, formación, docencia, actividades científicas y de difusión del conocimiento, investigación, cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria que estén relacionados con este proceso de selección y que figuren en registros de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales (organismos públicos, de naturaleza privada y titularidad pública y consorcios), universidades públicas, corporaciones de derecho público (colegios profesionales, cámaras oficiales y federaciones deportivas, etc.), o cualquier otro ente público.

8) Se puede dar consentimiento para que el Servicio de Salud obtenga datos sobre inscripciones y anotaciones, experiencia profesional, conocimientos, formación, docencia, actividades científicas y de difusión del conocimiento, investigación, cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria que estén relacionados con este proceso de selección y que figuren en registros de personas jurídicas privadas que no formen parte del sector público.

9) Hay que señalar que el hecho de presentar la solicitud supone que se conoce y se acepta el tratamiento de datos que hará el órgano competente, únicamente para los fines establecidos.

- Fase 3 («Anexar»): se adjuntan los documentos que acreditan que se cumplen los requisitos (excepto los que se comprobarán de oficio).

En esta fase hay que aportar todos los documentos que puedan adjuntarse telemáticamente; es decir, los documentos que permitan la verificación por medios electrónicos (firma electrónica y/o código seguro de verificación, CSV). El resto deben aportarse presencialmente (vea el anexo 5).

En cada trámite de aportación de documentación se pueden adjuntar un tamaño máximo de 10 MB por archivo (no se puede superar los 60 MB de tamaño máximo del total de los archivos), por separado y en PDF.

Se puede repetir este trámite cuantas veces sean necesarias hasta que se haya completado toda la documentación.

- Fase 4 («Pagar»): se abona la tasa correspondiente según el turno al que se opte. No obstante, están exentos de pagar la tasa quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en el momento de cursar la solicitud. Deberá pagarse una tasa por cada una de las áreas en las que se inscriba.

- Fase 5 («Registrar»): debe firmarse y registrarse la solicitud; una vez registrada correctamente, se podrá acceder a una copia y al justificante del registro telemático en la Carpeta Ciudadana. Este es el único documento que tendrá efectos jurídicos para acreditar que se ha presentado una solicitud para participar en esta convocatoria.

 

ANEXO 6 Instrucciones para presentar de forma presencial la documentación acreditativa de los requisitos

Los aspirantes tienen que presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos de acceso (salvo los que sean comprobados de oficio), pero los que no puedan adjuntar telemáticamente tendrán que aportarlos presencialmente junto con el formulario correspondiente, según como se describe a continuación.

Deben presentar los documentos que no permitan ser verificados por medios electrónicos (es decir, los que llevan firma manual u hológrafa, entre otros), por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para presentarlos de forma presencial, tienen que cumplimentar previamente el formulario en PDF electrónico disponible en el web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es), que se puede encontrar siguiendo la ruta «Profesionales > Recursos Humanos > Trabaja con nosotros > Oposiciones > Convocatorias de oposiciones abiertas».

Junto con el formulario debidamente cumplimentado y firmado se tienen que adjuntar los documentos originales en papel, que serán digitalizados en las oficinas de atención en materia de registro.

No se pueden presentar fotocopias, excepto en los casos de certificados de tamaño superior a DIN A4; en este caso se tendrán que aportar los originales junto con una fotocopia reducida a ese tamaño.