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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 835537
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa, el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, y la autorización administrativa de construcción de la hibridación con baterías del parque fotovoltaico PVF Son Frau Dalt (Agustinas), ubicado en el polígono 6, parcela 492 de Marratxí

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Texto

Hechos

1. El 13 de enero de 2025 la entidad Ventaja Solar 16, SL, con NIF B02702223, solicitó la autorización administrativa, el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la autorización de construcción de la hibridación con baterías del parque fotovoltaico PVF Son Frau Dalt (Agustinas).

2. El 8 de junio de 2025 el parque fotovoltaico PVF Son Frau Dalt (Agustinas) obtuvo la autorización administrativa previa, el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y autorización de construcción (BOIB n.º 74 de 12 de junio de 2025).

3. El 10 de junio de 2025 se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades afectadas relativas a la hibridación.

4. El 28 de junio de 2025 se publicó en el BOIB n.º 83 el anuncio del proyecto de hibridación.

5. El 1 de julio de 2025 el Ayuntamiento de Marratxí emitió un informe favorable con condiciones.

6. El 9 de julio 2025 la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental resolvió formular el informe de impacto ambiental (exp. 19a/2025).

7. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa, reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, y de autorización administrativa de construcción.

8. El 6 de noviembre de 2025 se notificó al promotor la propuesta de resolución que aceptó el 7 de noviembre de 2025.

Fundamentos de derecho

1. Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales estratégicos de las Illes Balears.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

9. Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

10. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

11. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

12. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

13. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

14. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

15. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa previa de la hibridación con baterías del parque fotovoltaico PVF Son Frau Dalt (Agustinas), promovido por Ventaja Solar 16, SL, con NIF B02702223, y con las siguientes características:

— Denominación: Hibridación PFV Son Frau Dalt (Agustinas).

— Situación: polígono 6, parcela 492 de Marratxí.

— Datos técnicos:

— Tipo: hibridación con baterías del parque fotovoltaico PVF Son Frau Dalt (Agustinas).

— Potencia instalada: 2.556 kW.

— Capacidad de acceso consumo: 2.160 kW.

— 1 CT 15,4/08 kV de 3.400 kVA.

— 12 inversores de 213 kW cada uno.

— Línea privada soterrada MT de 15 kV de 45 m de longitud y sección 3x150 mm2 desde la batería hasta el CMM del parque.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.

2. Reconocer la utilidad pública de la hibridación con baterías del parque fotovoltaico PVF Son Frau Dalt (Agustinas) a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución firmado el 14 de enero de 2025 por el ingeniero técnico industrial Jordi Quer Sopeña y el ingeniero industrial Antoni Bisbal Palou, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: cumplimiento de las condiciones del informe de impacto ambiental de 9 de julio de 2025 emitido por el Servicio de Evaluación Ambiental-Administrativa de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental (exp. 19a/2025).

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tendrá que presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación:

— Justificante de haber liquidado ante el Ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

— Nombramiento del técnico director de obras.

— Declaración responsable del promotor en la que se compromete a la correcta gestión del sistema de almacenamiento y elementos auxiliares una vez que finalicen su vida útil.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que tiene que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

 

​​​​​​​6. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.

7. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica dia 12 de noviembre de 2025

El director general de Economía Circular,Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía  ​​​​​​​(BOIB n.º 97, de 24/07/2025)