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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 835287
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se modifica la resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de 7 de julio de 2021, por la que se ofrecen catorce ayudas para la incorporación de personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears, modificada por las resoluciones del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 18 de septiembre de 2021 y de 28 de abril de 2022

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Texto

Hechos

1. El 10 de julio de 2021, se publicó en el BOIB n.º 92 la Resolución de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de 7 de julio de 2021, por la cual se ofrecen catorce ayudas para la incorporación de personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears. El 18 de septiembre de 2021 (BOIB n.º 129) se modificó la Resolución inicial de la convocatoria para hacer las ayudas compatibles con los de la nueva convocatoria FORINDOC. El 28 de abril de 2022 (BOIB n.º 56), se publicó una nueva modificación para asignar la plaza del programa Felip Bauçà, que había quedado vacante por falta de solicitudes, al programa Margalida Comas.

2. De acuerdo con lo que establece la convocatoria, el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, como órgano competente, concedió las catorce ayudas de la convocatoria por una duración de dos años en el caso del programa Margalida Comas y de tres años en el caso del programa Vicenç Mut.

3. El apartado 23 de la convocatoria prevé que las entidades beneficiarias, en el supuesto de que se produzcan suspensiones de los contratos por la concurrencia de situaciones de maternidad o paternidad, riesgo en el embarazo, riesgo en la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción o acogida, en el periodo que dura el contrato, o incapacidad temporal por un periodo, como mínimo, de tres meses consecutivos, pueden solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión.

4. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en el artículo 22.d) en lo referente a la duración de los contratos de investigador doctor establece que la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo prematuro u hospitalizado después del parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o dolencia dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el periodo de duración del contrato de investigación, darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

5. De acuerdo con la convocatoria y con la normativa aplicable, se han solicitado prórrogas de las ayudas concedidas por parte de las entidades beneficiarias que implican que los pagos finales se tengan que producir en la anualidad de 2027, para la que no había asignación presupuestaria.

6. En fecha 26 de septiembre de 2025, el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores emitió una memoria justificativa relativa a la necesidad de modificar la distribución de anualidades sin modificar el gasto total previsto en la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura 2. orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio).

2. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

7. La Resolución de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de 7 de julio de 2021, por la que se ofrecen catorce ayudas para la incorporación de personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears (BOIB n.º 92, de 10 de julio).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el punto 4 del anexo 1 de la resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de 7 de julio de 2021, por la que se ofrecen catorce ayudas para la incorporación de personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears (BOIB n.º 92, de 10 de julio), modificada por las resoluciones de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 18 de septiembre de 2021 y de 28 de abril de 2022, el cual debe quedar redactado de la manera siguiente:

  • Año 2025: 266.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación:
    • 38.000,00 €, a la partida presupuestaria 13801 541A01 74700 00
    • 38.000,00 €, a la partida presupuestaria 13801 541A01 74900 00
    • 190.000,00 €, a la partida presupuestaria 13801 541A01 70100 00
  • Año 2026: 0,00 €
  • Año 2027: 38.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 13801 541A01 70100 00 o equivalente del ejercicio 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

 También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de noviembre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany