Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 835191
Resolución del consejero de Educación y Universidades de corrección de errores advertidos en la publicación de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 12 de septiembre de 2025 por la cual se dictan las instrucciones académicas, de organización y de funcionamiento correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores para el curso académico 2025-2026
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Antecedentes
1. En el BOIB n.º 122, de 13 de septiembre de 2025, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 12 de septiembre de 2025 por la cual se dictan las instrucciones académicas, de organización y de funcionamiento correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores para el curso académico 2025-2026.
2. Se ha advertido un error en la Resolución mencionada: en el punto 2 del artículo 5 no es correcta la numeración de los componentes del Consejo de centro.
3. Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si acontece, los efectos jurídicos que se derivan, y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que hayan sido notificadas o publicadas.
4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que se pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 12 de septiembre de 2025 por la cual se dictan las instrucciones académicas, de organización y de funcionamiento correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores para el curso académico 2025-2026.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error advertido del punto 2 del artículo 5 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 12 de septiembre de 2025 por la cual se dictan las instrucciones académicas, de organización y de funcionamiento correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores para el curso académico 2025-2026.
Allá donde dice:
2. La composición del consejo de centro es la siguiente:
- Un representante del Departamento de Inspección Educativa designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
- Los directores de cada uno de los centros propios de enseñanzas artísticas superiores.
- Dos representantes del claustro de profesores de cada uno de los centros propios de enseñanzas artísticas superiores designados por el claustro.
- Un representante del alumnado de cada uno de los centros propios de enseñanzas artísticas superiores.
- Dos representantes del personal de administración y servicios de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores.
Tiene que decir:
2. El Consejo de Centro está constituido, con una presencia equilibrada de hombres y mujeres, excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas, por miembros con voz y voto y por miembros con voz, pero sin voto, en número adecuado y en concordancia con las funciones y áreas de afectación de los asuntos y las decisiones, distribuidos de la siguiente manera:
a) Miembros natos:
- Director del centro, que presidirá el Consejo de Centro.
- El jefe de estudios.
- El secretario del centro, que también lo es del Consejo de Centro (con voz, pero sin voto).
- El director adjunto o el jefe de estudios adjunto.
b) Miembros electos:
Para determinar el número de miembros electos se atendrá a los siguientes criterios:
Centros hasta 200 alumnos y hasta 35 alumnos:
- 3 representantes del profesorado elegidos por el Claustro.
- 1 representante del personal de administración y servicios (PAS).
- 3 representantes de los estudiantes elegidos por sufragio censal del alumnado.
Centros con más de 200 estudiantes o más de 35 profesores:
- 4 representantes del profesorado elegidos por el Claustro.
- 1 representante del personal de administración y servicios (PAS).
- 4 representantes de los estudiantes elegidos por sufragio censal del alumnado.
La composición de cada Consejo de Centro se ajustará a los resultados de las elecciones celebradas durante el curso 2024-2025 y, si procede, los cambios que se hayan podido producir.
2. Publicar esa Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la signatura electrònica: (12 de noviembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany