El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2025, aprobó inicialmente la modificación parcial RPT y plantilla de personal. Eliminar ID 76 y crear ID 29, en lo que se refiere a las siguientes plazas y puestos de trabajo:
«Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo, según la siguiente descripción:
Escuela de Música
Lugares a Suprimir: 1
Profesor escuela de música ID 76
Grupo A2
Complemento destino: 16
Nivel Específico: 450
Plaza 1
Urbanismo
Administración Especial. Subescala Técnica
Lugares en Crear: 1
Arquitecto/a municipal ID 29
Grupo A1
Complemento destino: 26
Nivel Específico: 1325
Plaza 1»
Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones en plazo, se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo inicial.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que:
- Contra el acuerdo de aprobación definitiva en relación con la modificación de la RPT, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán interponer alternativamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo, en el plazo de dos meses. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 30, 112.3 y 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa - Administrativa. En caso de optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido notificación, fecha en la que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.
- Contra el acuerdo de aprobación definitiva en relación con la modificación de la plantilla sólo cabrá recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Muro, en fecha de la firma electrónica (4 de noviembre de 2025
El alcalde Miquel Porquer Tugores)