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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 834611
Concurso engalana tu local 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 7/11/2025, las Bases Generales del concurso engalana tu local 2025, se hace pública la presente convocatoria:

"CONCURSO ENGALANA TU LOCAL 2025

BASES GENERALES

1. OBJETO Y FINALIDAD

El concurso «Engalana tu local 2025» tiene como objetivo potenciar y dinamizar el comercio local de nuestro municipio en el transcurso de las fiestas navideñas. Continuando la labor, ya desarrollada desde hace unos años, de promover la reactivación económica de nuestro municipio.

Con este propósito, se abre un concurso para engalanar los escaparates de los locales comerciales con motivos relacionados con estas fiestas. Y así, ayudar a crear y preservar el ambiente navideño en nuestras calles y comercios.

2. DESTINATARIOS

Podrán participar en el concurso todos los comercios del municipio de Andratx que permanezcan abiertos durante las fiestas de Navidad.

Los participantes tendrán que cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones. Se destaca la necesidad de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB), ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de la Seguridad Social y ante el Ayuntamiento de Andratx.

La Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Andratx expedirá, de oficio, una certificación que acreditará si los solicitantes cumplen con sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y si tienen o no deudas pendientes con el mismo, ya sean conceptos tributarios o no tributarios.

3. BASES REGULADORAS

Para todos los casos no previstos en esta convocatoria será aplicable:

Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOIB 276, de 18 de noviembre de 2003).

Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones (BOIB 176, de 25 de julio de 2006).

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015).

Ordenanza general de subvenciones de Andratx 2017 (BOIB 47, de 20 de abril de 2017).

Resto de normativa que resulte de aplicación.

4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Durante el ejercicio presupuestario 2025, se destina la cantidad de 1.300 euros (€) a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 933.226090.Tradicions

5. REQUISITOS Y CONDICIONES

Los escaparates tendrán que permanecer decorados con los motivos navideños durante el periodo comprendido entre el 5 de diciembre de 2025 y el 7 de enero de 2026.

La ubicación de la decoración se centrará en los aparadores que sean visibles desde la calle. Así mismo, se podrán localizar decoraciones complementarias en el interior de los locales comerciales.

Los participantes tendrán que ceder, siempre que estén de acuerdo y con carácter no exclusivo, los derechos de imagen de las fotografías de sus escaparates, con carácter indefinido, a favor del Ayuntamiento de Andratx a los efectos de su difusión por cualquier medio.

6. TEMÁTICA

La temática a desarrollar en la decoración de estos aparadores y locales comerciales será la relacionada con la temática navideña. Dando total libertad en relación a la técnica y el estilo decorativo.

La utilización de productos, que ofrece el comercio, dentro del estilo y la técnica decorativa se puntuará positivamente.

7. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios de valoración que tendrán que regir las votaciones por parte del jurado técnico y del jurado popular serán los siguientes:

  • Creatividad y la originalidad.
  • Laboriosidad y dificultad del montaje.
  • Innovación y materiales utilizados para la decoración.
  • Iluminación y escenografía para conseguir ambientación navideña.
  • La exposición del propio producto del establecimiento dentro de los materiales usados en la decoración.

8. JURADO Y SISTEMA DE VOTACIÓN

Desde el área de Promoción Económica se nombrará un jurado técnico formado por 4 vocales escogidos entre los representantes de entidades del municipio de Andratx o trabajadores del Ayuntamiento. Junto con este jurado se creará un jurado popular conformado por todas las personas que quieran participar el día de la visita de valoración.

Cada miembro del jurado técnico puntuará el escaparate decorado de 0 a 5 puntos según cada uno de los criterios de valoración.

En cambio, cada persona del jurado popular podrá puntuar de 0 a 10 puntos cada escaparate visitado y una vez finalizado se realizará un baremo de todas las puntuaciones para equiparar los valores a 1/5 parte como si fueran un 1 jurado técnico.

La suma de todas las puntuaciones del jurado técnico junto con la puntuación baremada del jurado popular determinará los participantes ganadores del concurso.

Este jurado estará presidido por la Alcaldesa o persona que designe, con voz pero sin voto. Estará acompañado por un secretario que corresponderá a un funcionario del Ayuntamiento.

El jurado se reserva la facultad de interpretar las presentes bases o resolver cualquier imprevisto. La decisión del jurado es inapelable, y se podrá declarar desierto alguno de los premios previstos, por falta de calidad en el trabajo, o por no ajustarse a estas bases.

Este jurado tendrá que elevar una propuesta a la Junta de Gobierno Local que será el órgano competente para resolver el procedimiento, incluyendo la posibilidad de que el premio no sea adjudicado.

La visita por parte de los jurados en los edificios engalanados se realizará el día 12 de diciembre de 2025 a las 18:30h

Si por motivos de organización no se pudiera realizar las visitas con los jurados los días previstos, serán informados directamente los participantes y los miembros del jurados, junto con la población que quiera participar en el jurado popular, aplazando la visita dentro de la semana siguiente de diciembre.

9. PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES

9.1. Presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes (Anexo Y) y el resto de documentación obligatoria será desde el siguiente día hábil contadores a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria al Boletín Oficial de las Islas baleares (BOIB) hasta día 5 de diciembre de 2025.

La inscripción en este concurso es totalmente gratuita.

 

Las solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con lo que establecen los artículos 14.2, 14.3, 16.4 i 66, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, de las siguientes formas:

  • Presencialmente: Ante el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) del Ayuntamiento de Andratx, con cita previa (de 8:00 a 13:30 de lunes a viernes) o cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. También se podrán presentar ante las oficinas de Correos, dentro de un sobre abierto, con el fin de que el personal de la oficina pueda indicar, mediante sello oficial, lugar, fecha y hora exacta en la que se ha efectuado el registro.

  • Telemáticamente. A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx, mediante el trámite específico (en todo caso, sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas y, opcionalmente, personas físicas no obligadas). Es necesario disponer de uno de los métodos de identificación permitidos (certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve pin).

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos a la convocatoria, el órgano gestor tiene que requerir a la persona interesada para que lo mencione en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará como que ha cejado en la solicitud, previa resolución que tiene que ser dictada en los plazos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

9.2 Contenido

Las solicitudes de participación al concurso se tienen que presentar mediante las instancias y los anexas que facilita el Ayuntamiento de Andratx y que se pueden encontrar en la Sede electrónica de este.

La solicitud constará de la siguiente documentación:

  • Anexo I. Modelo de solicitud
  • Fotocopia del NIF
  • Poder/autorización de representación
  • Solicitud de transferencia bancaria para pagos (Modelo SEPA)
  • Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarías ante la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB), ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Andratx.
  • Una vez presentada la solicitud (Anexo I) al Registro de Entrada del Ayuntamiento o a cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, cada participante enviará la documentación gráfica de la decoración al correo electrónico promocioeconomica@andratx.es. El plazo máximo para enviar las fotografías será del día 9 de diciembre de 2025.

Documentación gráfica:

• Mínimo tres fotografías generales y a detalle de la decoración del escaparate.

Los participantes autorizarán expresamente la captación, la reproducción y la publicación de las imágenes generales y al por menor del escaparate facilitadas (Anexo Y). Estas podrán ser difundidas a los varios medios y canales del Ayuntamiento (web municipal, redes sociales, material promocional, publicaciones externas, revistas, trípticos y otros medios propios).

El derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, regulado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.

10. FINANCIACIÓN E IMPORTE DEL CONCURSO

El concurso se financiará con cargo a la partida presupuestaria 933.226090. Se concederán 3 premios que consistirán en:

  • 1.º Premio: 600€
  • 2° Premio: 400€
  • 3° Premio: 300€

El abono del total del importe premiado se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por el beneficiario del premio (solicitud de transferencia bancaria para pagos (Modelo SEPA), una vez se haya comprobado que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario del premio y se dicte la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

El pago de estos premios, será abonado con cargo a la partida correspondiente, una vez sea llevada a cabo la tramitación legalmente establecida.

11. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO

La tramitación y gestión de esta convocatoria estará sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Junta de Gobierno Local será el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla, de acuerdo con el Decreto número 2023-1625, de fecha 19 de junio de 2023, por la cual la Alcaldía del Ayuntamiento de Andratx, delega un conjunto de competencias a la Junta de Gobierno Local, entre las cuales se encuentra la de concesión de ayudas, subvenciones y becas económicas.

Recibido el informe por el órgano instructor que gestione las solicitudes para participar al concurso de escaparates y comprobado que los solicitantes cumplan con los requisitos exigidos, se dictará la propuesta de resolución correspondiente. Y posteriormente, la Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, con indicación de los extremos contenidos a la propuesta de resolución definitiva.

12. PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DEL PREMIOS

La convocatoria, con las bases que la rigen, se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), a la página Web y al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx.

Las resoluciones de concesión de los premios del concurso de escaparates se publicarán en la citada página web y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx, en los términos de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si no se resolviera en plazo el procedimiento de concesión de los premios, tenemos que señalar que, a tenor de lo establecido en el artículo 25.4 y 5 LGS, transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación sin resolver y notificar resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. A partir de este momento podrán interponer el recurso potestativo de reposición (en un mes desde que se producen los efectos de silencio administrativo) o, directamente, el contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso.

13. PAGO DE LOS PREMIOS

El pago del total del importe premiado se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente designada por el beneficiario del premio (solicitud de transferencia bancaria para pagos (Modelo SEPA), una vez se haya comprobado que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario del premio y se dicte la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

14. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas beneficiarias han de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Andratx y el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

15. REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN

Para la aplicación del reintegro se ajustará a las causas y el procedimiento establecidos a la presente convocatoria (destacando el artículo 13 de esta), en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, 96 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, y 49 y siguientes de la Ordenanza reguladora de Subvenciones de Andratx.

16. ACEPTACIÓN DE LAS BASES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

La presentación al concurso supone la aceptación de las bases y de los derechos y obligaciones que se derivan.

17. RENUNCIA

En cualquier momento del procedimiento, los interesados podrán cejar en su solicitud o renunciar al derecho de percibir los premios concedidos de conformidad con aquello que dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La renuncia se tendrá que presentar mediante instancia general de acuerdo con los artículos 14.2, 14.3 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18. INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, podrá dar lugar a la aplicación del régimen de sanciones establecido en la Ley General de Subvenciones.

19. PRESENTACIÓN DE RECURSOS

Contra la resolución por la cual se aprueban las presentes bases y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recorrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en este caso corresponderá la resolución al órgano que ha hecho la delegación), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de las presentes bases.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca el contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurriera un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de las presentes bases.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente”.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de noviembre de 2025

La alcaldesa presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)

 

 

ANEXO I SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Concurso de escaparates «Engalana tu local, 2025»

DATOS DEL NEGOCIO [Campo obligatorio (*)]

NIF/CIF *

NOMBRE Y APELLIDOS/ RAZÓN SOCIAL *

DIRECCIÓN *

TELÉFONO *

CORREO ELECTRÓNICO *

DATOS DEL REPRESENTANTE

NIF/CIF

NOMBRE Y APELLIDOS

DIRECCIÓN

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

 

EXPONE

Que he tenido conocimiento de la publicación de las Bases del Concurso Engalana tu local 2025.

 

SOLICITA [Campo obligatorio (*)]

Ser admitido/a en el Concurso Engalana tu local 2025

Por lo que ADJUNTO:

Casilla Fotocopia del NIF *

Casilla Poder/Autorización de representación *

Casilla Solicitud de transferencia bancaria para pagos (Model SEPA)

Casilla Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias ATIB, AEAT I SS.

 

DECLARO QUE [Campo obligatorio (*)]

Casilla Acepto las bases establecidas para el Concurso Engalana tu local 2025, así como los dictámenes y decisiones adoptadas. *

Casilla La propuesta que presente al concurso será propia y original *

Casilla En todo caso, somos responsable de cualquier incumplimiento de las Bases y de la legislación vigente al respeto y asumiré las indemnizaciones económicas que se puedan derivar. *

Casilla Exonero en el Ayuntamiento de Andratx de las responsabilidades que se puedan derivar y sé que el Ayuntamiento de Andratx puede retirar del Concurso la propuesta de escaparate presentada si se constata cualquier incumplimiento de las declaraciones que contiene este documento y emprender acciones judiciales en mi contra por los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar. *

Casilla De acuerdo con las Bases establecidas para el concurso de escaparates para particulares, la documentación gráfica será enviada al correo electrónico promocioeconomia@andratx.es *

Casilla He sido informado de que esta Entidad tratará y guardará los datos aportados en la instancia y en la documentación que lo acompaña para la realización de actuaciones administrativas *

 

PRESTA SU CONSENTIMIENTO [Campo obligatorio (*)]

Captación, reproducción y publicación de imágenes:

Casilla porque sean objeto de difusión a los varios medios y canales del Ayuntamiento (web municipal, redes sociales, material promocional, publicaciones externas, revistas, trípticos y otros medios propios) las siguientes fotografías (base *núm 9.2.):

Casilla las fotografías generales y a detalle del escaparate aportadas*

Comparecencia del jurado:

Casilla a la comparecencia por parte del jurado para valorar el escaparate *

Otros:

Casilla para que la entidad realice consultas de los datos del solicitante/representando a través de la Plataforma de Intermediación de Datos y otros servicios interoperables *

FIRMA