Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 834601
Concurso decoración fachadas navideñas para particulares
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Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 7/11/2025, las Bases Generales del Concurso de fachadas 2025, se hace pública la presente convocatoria:
"CONCURSO DE DECORACIÓN DE FACHADAS NAVIDEÑAS PARA PARTICULARES
BASES GENERALES
1. OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de esta convocatoria, promovida por el Ayuntamiento de Andratx, tiene como misión Incentivar la participación ciudadana en el transcurso de las fiestas de Navidad, proponiendo que los ciudadanos engalane y decoren con luces y adornos navideños las fachadas de sus viviendas. Y, así, contribuir a crear un ambiente festivo a las calles de nuestro municipio durante la próxima Navidad.
Con éste propósito, y vista la buena acogida que tuvo el concurso de las anteriores navidades por parte de la población de nuestro municipio, se abre este concurso de decoración de fachadas navideñas para todos los particulares, con una cordial invitación a todos los ciudadanos que participen.
2. DESTINATARIOS
Podrán participar en el concurso todas aquellas personas residentes en el término municipal de Andratx.
Los participantes tendrán que cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones. Se destaca la necesidad de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB), ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de la Seguridad Social y ante el Ayuntamiento de Andratx.
La Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Andratx expedirá, de oficio, una certificación que acreditará si los solicitantes cumplen con sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y si tienen o no deudas pendientes con el mismo, ya sean conceptos tributarios o no tributarios.
3. BASES REGULADORAS
Para todos los casos no previstos en esta convocatoria será aplicable:
Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOIB 276, de 18 de noviembre de 2003).
Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones (BOIB 176, de 25 de julio de 2006).
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015).
Ordenanza general de subvenciones de Andratx 2017 (BOIB 47, de 20 de abril de 2017).
Resto de normativa que resulte de aplicación.
4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Durante el ejercicio presupuestario 2025, se destina la cantidad de 450 euros (€) a la subvención objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 933.22609 TRADICIONS.
5. REQUISITOS Y CONDICIONES
Podrán participar en este concurso todos los vecinos que decoren con motivos navideños los balcones, ventanas o fachadas de los edificios ubicados dentro del municipio de Andratx. Sólo se podrá inscribir una decoración por solicitante.
Los participantes tendrán plena libertad en cuanto a técnica y estilo de decoración de sus balcones, ventanas y fachadas, siempre que la decoración y la iluminación no suponga un peligro para los viandantes. Siendo los participantes, los responsables del montaje correcto de la decoración y garantizando que no se provoque ningún daño a las personas ni a los inmuebles.
Para la decoración de Navidad, se podrán emplear todo tipo de materiales que los participantes consideren oportunos, así como materiales que provengan de la naturaleza, siempre que procedan de talas naturales. Además, también se podrán emplear decoraciones luminosas.
La decoración debe guardar relación directa con los motivos navideños. Quedando totalmente prohibido la iluminación de elementos con fuego, antorchas, velas y cualquier elemento pirotécnico.
Las decoraciones de les fachadas permanecerán montadas durante el periodo mínimo comprendido entre el día 13 de diciembre de 2025 hasta el 5 de enero de 2026, ambos incluidos.
Los participantes cederán, siempre que estén de acuerdo y con carácter no exclusivo, los derechos de imagen de las fotografías de sus fachadas o elementos decorados, con carácter indefinido, a favor del Ayuntamiento de Andratx, a los efectos de su difusión por cualquier medio.
6. CATEGORÍAS
Este concurso, al corresponder a una iniciativa que se emprendió en las navidades del año 2024, únicamente se configurará con una única categoría de decoración exterior navideña en fachadas con tres premios individualizados.
7. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración que tendrán que regir las votaciones por parte del jurado técnico y del jurado popular serán los siguientes:
a) Diseño de la composición y valor artístico.
b) Originalidad de la composición.
c) Dificultad del montaje.
d) El uso de efectos, iluminación y proyecciones.
e) El uso de materiales artesanales y/o reciclados
8. JURADO Y SISTEMA DE VOTACIÓN
Desde el área de Patrimonio se nombrará un jurado técnico, formado por 4 vocales elegidos entre los representantes de entidades del municipio de Andratx. Junto con éste jurado, se creará un jurado popular conformado por todas las personas que quieran participar el día de la visita de valoración.
Cada miembro del jurado técnico puntuará cada fachada, ventana o balcón decorada visitada de 0 a 5 puntos, según cada uno de los criterios de valoración.
En cambio, cada persona del jurado popular podrá puntuar de 0 a 5 puntos cada fachada, ventana o balcón decorada visitada. Y una vez finalizada la valoración, se realizará un baremo de todas las puntuaciones para equiparar los valores a 1/5 parte, como si fuesen un jurado técnico. La suma de todas las puntuaciones del jurado técnico, junto con la puntuación baremada del jurado popular, determinarán los participantes ganadores del concurso.
Éste jurado estará presidido por la Alcaldesa o persona que designe, con voz, pero sin voto, acompañada por un secretario que corresponderá a un funcionario del Ayuntamiento.
El jurado se reserva la facultad de interpretar las presentes bases o resolver cualquier imprevisto. La decisión del jurado es inapelable, y se podrá declarar desierto alguno de los premios previstos, por falta de calidad en el trabajo, o por no ajustarse a éstas bases.
Éste jurado tendrá que elevar una propuesta a la Junta de Gobierno Local, que será el órgano competente para resolver el procedimiento, incluyendo la posibilidad de que el premio no sea adjudicado.
La visita por parte de los jurados a los edificios engalanados y decorados se realizará el día 12 de diciembre de 2025 a partir de las 18:30 horas.
Sí por motivos de organización no se pudieran realizar las visitas con los jurados los día previstos, serán informados directamente los participantes y los miembros del jurado junto con la población que quiera participar en el jurado popular. Aplazando la visita a la siguiente semana del mes de diciembre de 2025.
9. PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES
9.1. Presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes (Anexo I) y el resto de documentación obligatoria será desde el siguiente día hábil a partir de la publicación de ésta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta día 28 de noviembre de 2025.
La inscripción en este concurso es totalmente gratuita.
Les solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con lo que establecen los artículos 14.2, 14.3, 16.4 i 66, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, de las siguientes formas:
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano gestor ha de requerir a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará por desistida la solicitud, previa resolución que ha de ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Lay 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
9.2. Contenido
Las solicitudes de participación en el concurso se deberán presentar mediante las instancias y los anexos que facilita el Ayuntamiento de Andratx y que se pueden encontrar en la Sede electrónica de éste.
La solicitud constará de la siguiente documentación:
a) Anexo I. Modelo de solicitud
b) Fotocopia del NIF
c) Poder/autorización de representación
d) Solicitud de transferencia bancaria para pagos (Modelo SEPA)
e) Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB), ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Andratx.
Documentación gráfica:
Los participantes autorizarán expresamente la captación, reproducción y la publicación de las imágenes generales, con el creador y al detalle de la decoración de la fachada objecto del concurso. (Anexo 1). Éstas podrán ser difundidas en los diversos medios y canales del Ayuntamiento (web municipal, redes sociales, material promocional, publicaciones externas, revistas, trípticos y otros medios propios).
El derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, regulado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
Con lo cual, la fotografía de la fachada o decoración con su creador y/o participante no será objeto de ser difundida en los diversos medios y canales del Ayuntamiento (web municipal, redes sociales, material promocional, publicaciones externas, revistas, trípticos y otros medios propios) sin el consentimiento expreso del participante (Anexo 1).
10. FINANCIACIÓN E IMPORTE DEL CONCURSO
Para hacer frente a la presente convocatoria, se destina la cantidad total de 450 euros distribuidos de la siguiente manera:
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PREMIOS |
IMPORTE (METÁLICO) |
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Fachada engalanada-decorada. |
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1º Premio Fachada |
200 € |
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2º Premio Fachada |
150 € |
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3º Premio Fachada |
100 € |
El pago de éstos premios serán abonados con cargo a la partida correspondiente, una vez llevada a término la tramitación legalmente establecida.
11. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO
La tramitación y gestión de ésta convocatoria estará sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Junta de Gobierno Local será el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla, de acuerdo con el Decreto número 1625-2023, de 19 de junio de 2023, por la cual la Alcaldía del Ayuntamiento de Andratx, delega un conjunto de competencias a la Junta de Gobierno Local, entre las cuales se encuentra la concesión de ayudas, subvenciones y becas económicas.
Recibido el informe por el órgano instructor que gestione las solicitudes para participar en el concurso de fachadas y comprobado que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos, se dictará la propuesta de resolución correspondiente. Y, posteriormente, la Junta de Gobierno Local resolverá, con indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva.
12. PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE LOS PREMIOS
La convocatoria, con las bases que la rigen , se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx.
Las resoluciones de concesión de los premios del concurso de belenes se publicarán en la citada página web y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx, en los términos de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Si no se resolviera en plazo, el procedimiento de concesión de concesión de los premios, tenemos que señalar que, según lo que dice el artículo 25.4 i 5 LGS, transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación sin resolver y notificar resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. A partir de éste momento podrán interponer el recurso potestativo de reposición (en un mes desde que se producen los efectos del silencio administrativo) o, directamente, el contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso.
13. PAGO DE LOS PREMIOS
El pago del total del importe premiado se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente designada por el beneficiario del premio (solicitud de transferencia bancaria para pagos (Modelo SEPA), una vez se haya comprobado que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario del premio y se dicte la correspondiente resolución de concesión de la subvención.
14. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas beneficiarias han de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Andratx y el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
15. REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN
Para la aplicación del reintegro se ajustará a las causas y al procedimiento establecido en la presente convocatoria (destacando el artículo 13 de ésta), en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, 96 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, y 49 y siguientes de la Ordenanza reguladora de Subvenciones de Andratx.
16. ACEPTACIÓN DE LAS BASES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
La presentación al concurso supone la aceptación de las bases y de los derechos y obligaciones que del mismo deriven.
17. RENUNCIA
En cualquier momento del procedimiento, los interesados podrán desistir de su solicitud o renunciar al derecho de percibir los premios concedidos de conformidad con aquello que dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La renuncia se tendrá que presentar mediante instancia general, de acuerdo con los artículos 14.2, 14.3 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
18. INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de los requisitos establecidos en éstas bases o en la normativa de aplicación podrá dar lugar a la aplicación del régimen de sanciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
19. PRESENTACIÓN DE RECURSOS
Contra la resolución por la cual se aprueban las presentes bases, y de conformidad con lo que dispone en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto (excepto si se trata de un acto dictado por delegación. En éste caso, corresponderá la resolución al órgano que ha hecho la delegación), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de las presentes bases.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo que dispone el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurriera un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste hubiera sido resuelto, se podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de las presentes bases.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
(Firmado electrónicamente: 11 de noviembre de 2025
La alcaldesa Estefanía Gonzalvo Guirado)
ANEXO SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
CONCURSO DE BELENES
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DATOS DEL INTERESADO/ADA [Campo obligatorio (*)] |
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NIF/CIF * |
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NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL* |
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DIRECCIÓN * |
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TELÉFONO * |
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CORREO ELECTRÓNICO * |
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DATOS DEL REPRESENTANTE [Si fuera necesario] |
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NIF/CIF |
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NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL |
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DIRECCIÓN |
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TELÉFONO |
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CORREO ELECTRÓNICO |
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DATOS AL EFECTO DE NOTIFICACIONES [Campo obligatorio (*)] |
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MEDIO DE NOTIFICACIÓN * |
Papel |
Electrónico Sistema de identificación: DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN |
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DIRECCIÓN * |
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TELÉFONO * |
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CORREO ELECTRÓNICO * |
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EXPONE |
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Que he tenido conocimiento de la publicación de las Bases del Concurso de Fachadas engalanadas de este año. |
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SOLICITA [Campo obligatorio (*)] |
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Ser admitido/admitida en el Concurso de Fachadas: * |
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Por la cual cosa ADJUNTO: Fotocopia del NIF * Poder/Autorización de representación * Solicitud de transferencia bancaria para los pagos (Model SEPA) * Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB), con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Andratx. |
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DECLARO QUE [Campo obligatorio (*)] |
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Acepto las bases establecidas en el Concurso de Fachadas engalanadas- decoradas de este año. Así como los dictámenes y decisiones adoptadas * La propuesta que presento al concurso será propia y original * En todo caso, soy responsable de cualquier incumplimiento de las Bases y de la legislación vigente al respecto. Y asumiré las indemnizaciones económicas que se puedan derivar. Exonero al Ayuntamiento de Andratx de las responsabilidades que se puedan derivar y sé que el Ayuntamiento de Andratx puede retirar del Concurso la propuesta de fachada decorada y engalanada presentada sí se constata cualquier incumplimiento de las declaraciones que contiene este documento y emprender acciones judiciales en contra mía por los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar.* He estado informado de qué esta Entidad tratará y guardará los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña para la realización de actuaciones administrativas. |
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PRESTA SU CONSENTIMIENTO [Campo obligatorio (*)] |
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Captación, reproducción y publicación de imágenes: Para que sean objecto de difusión en los diversos medios y canales del Ayuntamiento (web municipal, redes sociales, material promocional, publicaciones externas, revistas, trípticos y otros medios propios) las siguientes fotografías (base núm 8): las fotografías generales y a detalle de la fachada. la fotografía de la fachada decorada con su creador y/o participante. Comparecencia del jurado: a la comparecencia por parte del jurado para poder valorar la decoración.* Otros: para que la entidad realice consultas de los datos del solicitante/representante a través de la Plataforma de Intermediación de los Datos y otros servicios interoperables * |
FIRMA
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Fecha: Municipio: |