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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 834383
Aprobación de las Bases de los Premios del Deporte 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Habiéndose aprobado por resolución n.º 2025-4452, de data 7 de novembre, del concejal delegado de Deportes, las bases para los Premios del Deporte 2025, y de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publican en el BOIB y en el Tablón de anuncios digital del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany las Bases de los Premios del Deporte 2025.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán los Premios del Deporte para el año 2025:

BASES DE LOS PREMIOS DEL DEPORTE 2025

1. OBJETO

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de los Premios del Deporte 2025 del municipio de Sant Antoni de Portmany de modo que se reconozcan los mejores resultados deportivos logrados por deportistas del municipio o pertenecientes a clubes cuya sede se encuentre en Sant Antoni de Portmany, así como la labor que realiza la sociedad portmanyí en el fomento del deporte.

2. JUSTIFICACIÓN

En el artículo 43.3 de la Constitución Española se recoge la importancia del deporte al establecer que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte y facilitarán la adecuada utilización del ocio.

La Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears establece que las administraciones de las Illes Balears fomentarán la actividad física y el deporte y tutelarán el ejercicio con la finalidad de conseguir la máxima calidad y excelencia y la fidelización de las personas deportistas, practicantes y usuarias.

Entre las finalidades establecidas en el artículo 5 de la citada ley, se encuentra la de fomentar el deporte federado en todas sus actividades y competiciones y el establecimiento de mecanismos de apoyo al deporte de alto nivel y de alto rendimiento de las Illes Balears.

Por otro lado, en su artículo 23 se establece que las administraciones públicas de las Illes Balears deben velar porque se fomente la cultura de la actividad física y el deporte, la investigación histórica y se pongan en valor los éxitos y las personalidades que los han llevado a cabo.

3. REGULACIÓN

Estos Premios del Deporte 2025 están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) dado que no es el premiado quien realiza una solicitud para la obtención del premio -no habiendo identidad entre el proponente y el beneficiario-, por tanto, y conforme el artículo 4 a) de la LGS, “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.”.

Por lo anteriormente citado, a estos premios sin solicitud previa del beneficiario les será de aplicación su propia norma reguladora en la que se introducirán -por analogía- aspectos y requisitos recogidos con carácter general en la LGS como son los principios de publicidad, transparencia, objetividad y motivación de los actos. Además, al tratarse de una actividad de fomento administrativa, ha de responder a los principios constitucionales inspiradores y demás criterios generales de necesaria aplicación.

4. MODALIDADES DE LOS PREMIOS A OTORGAR Y REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

Las categorías de los premios de referencia serán los que se detallan a continuación, estableciéndose tres modalidades diferentes de premios a otorgar con motivo de los Premios del Deporte 2025:

4.1. Reconocimientos:

El Jurado reconocerá, al mejor deportista de cada deporte, de entre todos los candidatos propuestos de cada deporte. En el caso de que solo hubiera un deportista propuesto en un deporte, este será considerado el mejor.

Todos los deportistas que reciban un reconocimiento serán deportistas naturales o residentes del municipio desde el 1 de enero del año 2025 o bien deportistas que tuviesen licencia federativa en un club del municipio en el momento de haber obtenido los méritos valorados.

A los efectos de determinar si un club pertenece al municipio, se tendrá en cuenta el Registro de Entidades Deportivas de Islas Baleares.

El premio para estos deportistas consistirá en un trofeo con la figura de un “verro” que tendrá una placa en la que constará, al menos, el nombre completo del galardonado y el año (2025), así como el escudo del Ayuntamiento.

En el caso de que no pudiera encontrarse o fabricarse el “verro”, podría sustituirse por alguna otra figura representativa de la cultura de la isla o del deporte u otra figura previamente acordada por el departamento de deportes.

Se tendrán en cuenta los deportes reconocidos por el Consejo Superior de Deportes. En el caso de que se presentes otras modalidades o deportes no reconocidos por el Consejo Superior de Deportes, el jurado valorará su inclusión y decidirá su inclusión mediante votación.

4.2. Premios anuales:

Conforme a las propuestas recibidas por los clubes deportivos del municipio de Sant Antoni de Portmany, el Jurado concederá los premios siguientes:

  • Mejor deportista femenina : será una deportista natural o residente del municipio desde, al menos, el 1 de enero del año al que correspondan los méritos o bien que tuviese licencia federativa en un club del municipio en el momento de haber obtenido los méritos. Se elegirá por el jurado de entre todos las candidatas de la totalidad de deportes.
  • Mejor deportista masculino : será un deportista natural o residente del municipio desde, al menos, el 1 de enero del año al que correspondan los méritos o bien que tuviese licencia federativa en un club del municipio en el momento de haber obtenido los méritos. Se elegirá por el jurado de entre todos los candidatos de la totalidad de deportes.
  • Mejor equipo : deberá tratarse de un equipo de uno de los clubes del municipio.
  • Mejor evento : deberá de haber sido organizado por un club o entidad con sede en Sant Antoni de Portmany y haber transcurrido, en parte o en su totalidad, en el municipio.
  • Persona física que más haya contribuido al fomento del deporte en el municipio .
  • Mejor patrocinador: deberá haber patrocinado en el año al que correspondan los premios, al menos, a un club o deportista del municipio.

El premio anual consistirá en un trofeo con la figura de la diosa Tanit, que tendrá una placa en la que constará, al menos, el nombre completo del galardonado, el premio correspondiente y el año (2025), así como el escudo del Ayuntamiento.

En el caso de que no pudiera encontrarse o fabricarse la figura de la diosa Tanit, podría sustituirse por alguna otra figura representativa de la cultura de la isla o del deporte u otra figura previamente acordada por el departamento de deportes.

4.3. Menciones especiales:

El Jurado podrá otorgar hasta cuatro menciones especiales que se concederán, con carácter excepcional y de forma especial, a personas o entidades que por su trayectoria sean merecedores de esta distinción. Deberá tratarse de personas residentes en el municipio desde, al menos, el 1 de enero del año 2025 o que tenga o haya tenido licencia federativa en un club del municipio; o ser un equipo o club del municipio.

El premio para las menciones especiales consistirá en un trofeo con la figura de una pareja de “payeses”, que tendrá una placa en la que constará, al menos, el nombre completo del galardonado, el premio correspondiente y el año (2025), así como el escudo del Ayuntamiento.

En el caso de que no pudiera encontrarse o fabricarse la figura de la pareja de “payeses”, podría sustituirse por algún otra figura representativa de la cultura de la isla o del deporte u otra figura previamente acordada por el departamento de deportes.

5. PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS

5.1 Forma de presentación:

Las solicitudes se deberán presentar según lo dispuesto en el trámite “Deportes. Presentación de candidaturas a los Premios del Deporte” disponible en la Sede Electrónica (https://santantoni.sedelectronica.es/catalog/t/c081ec65-9f79-42bf-b025-d77f6fae5375).

Se podrán registrar en:

- Registro Electrónico del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, utilizando el trámite anterior.

- Presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) solicitando cita previa en el 971340111.

- En los registros referidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso estarán obligados a realizar la solicitud de manera electrónica las personas jurídicas, sus representantes y el resto de los sujetos relacionados en el artículo 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de solicitudes deberán utilizarse los modelos normalizados de solicitud y anexos disponibles en la Sede Electrónica, en el trámite antes mencionado.

5.2 Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el 30 de noviembre.

5.3 Requisitos para la presentación de solicitudes:

La presentación de las personas candidatas conlleva la aceptación de las presentes Bases.

Cada candidatura debe estar debidamente justificada, adjuntando palmarés deportivo del último año o en su caso una pequeña memoria que justifique la presentación.

El departamento de Deportes podrá rechazar las candidaturas que no cumplan con los requisitos exigidos.

Como persona física que más haya contribuido al fomento del deporte, no pueden ser presentadas candidaturas de cargos políticos en activo de cualquier institución pública de Ibiza, ni funcionarios o personal laboral del Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Podrán presentar candidaturas, debidamente justificadas, las federaciones deportivas o sus delegaciones en la isla de Ibiza, los clubes o asociaciones deportivas del municipio o cualquier otra institución o persona física, así como los miembros de jurado.

En el caso de presentación de candidatura por parte de una persona física, esta no puede presentarse como candidata a si misma.

Cada persona, club, federación o delegación, podrá presentar un máximo de 3 candidatos, de una o varias categorías o deportes, en su caso.

En el caso de que un deporte o categoría no contase con ninguna candidatura, cada miembro del jurado podrán proponer un máximo de un candidato por cada deporte y/o categoría.

6. EL JURADO

El Jurado estará constituido por los siguientes miembros:

  • Presidente. El concejal delegado de Deportes del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany o persona en quien delegue.
  • Secretario. Un funcionario del departamento de Deportes del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany o persona en quien delegue. Tendrá voz pero no voto.
  • Vocal. Un representante designado por el Consell Insular d'Eivissa. Se solicitará al Conseller de Deportes, mediante comunicación electrónica, que designe un titular y un suplente.
  • Vocal. La Responsable Técnica del departamento de Deportes del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany o persona en quien delegue.
  • Vocal. Un concejal del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany designado por el Concejal de Deportes.
  • Vocal. Un trabajador del departamento de Deportes designado por la Responsable Técnica del departamento de Deportes.

Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad para dirimir. Sus decisiones serán inapelables.

El Jurado se reserva el derecho a resolver cualquier circunstancia no contemplada en las presentes Bases, así como su interpretación.

7. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Y ENTREGA DE PREMIOS

7.1. El departamento de deportes pondrá a disposición del Jurado la totalidad de candidaturas recibidas una vez finalizado el plazo para la presentación de las mismas.

 

7.2. Previo a la valoración de las diferentes propuestas, se procederá a la aceptación o rechazo de las mismas en función de si cumplen o no los requisitos que se establecen en las presentes Bases.

7.3. Los premios anuales citados en el apartado 4.2. (mejor deportista, mejor equipo, mejor evento y persona física que más haya contribuido al fomento del deporte) se otorgarán por el Jurado de entre las candidaturas recibidas en tiempo y forma. Se hará un recuento de todos los votos y, en caso de empate, el Jurado decidirá motivando el otorgamiento con criterios objetivos.

7.4. Las menciones especiales, si las hubiese, se otorgarán a las personas y entidades que, a juicio del Jurado, se consideren merecedoras de los mismos y respetando los requisitos y límites establecidos en el apartado 4.3.

7.5. Un candidato no podrá ser premiado con el mismo premio más de tres veces consecutivas.

7.6. Cuando, a juicio del Jurado, en alguna de las categorías de los premios anuales no haya ninguna candidatura con méritos suficientes para ser premiada, el premio de dicha categoría se podrá declarar desierto mediante declaración motivada.

7.7. Una vez conste en el expediente correspondiente el fallo del jurado, desde el departamento de Deportes se convocará a la Gala de los Premios del Deporte 2025 a todos los deportistas que serán reconocidos, a los premiados y a las menciones especiales (si las hubiere).

7.8. Las votaciones de los miembros del jurado se emitirán mediante votación secreta.

7.9. En el caso de que haya varios candidatos al reconocimiento de ser el mejor deportista de su deporte, los miembros del jurado votarán al que consideren más adecuado según los méritos presentados en el palmarés.

7.10. Para elegir los premios anuales, cada miembro del jurado votará a tres de los candidatos en cada categoría. Al que consideren el mejor de los tres, le otorgarán 3 puntos, 2 al segundo y 1 al primero. La candidatura con más puntos será la elegida.

8. CUMPLIMIENTO DE LAS BASES

Las normas incluidas en las bases de los Premios del Deporte 2025 se han de seguir por todos los miembros que forman parte del Jurado, debiendo el Secretario de este organismo velar por su cumplimiento.

Igualmente, aquellas otras situaciones que puedan producirse y no estén contempladas en las presentes bases, se resolverán según el criterio del Jurado.

9. FECHA PROPUESTA DEL ACTO

La Gala de los Premios del Deporte 2025, acto de concesión, se celebrará día 31 de enero de 2026 en el Cine Regio de Sant Antoni de Portmany.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime más conveniente.

 

Sant Antoni de Portmany, (firmdo electrónicamente: 12 de noviembre de 2025)

El alcalde Marcos Serra Colomar