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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 832916
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Niños

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 26 de mayo de 2025, el Reglamento del Consejo de Niños de Sencelles.

Publicada la aprobación inicial al BOIB nº94, de fecha 17 de julio de 2025, y no habiendo recalmaciones al respeto, se publica el texto íntegro de la aprobación acordada, considerando su aprobación como definitiva.

REGLAMENTO CONSEJO DE NIÑOS DE SENCELLES

SUMARIO

1. Justificación

1.1. Preámbulo 1.2. Marco legal

2. Normativa

2.1. Definición y objetivos

Artículo 1. Definición Artículo 2. Objetivos generales

2.2. Estructura

Artículo 3. Estructura del Consejo de Niños Artículo 4. La presidencia y sus funciones Artículo 5. El Plenario y sus funciones Artículo 6. La Comisión y sus funciones

2.3. Composición

Artículo 7. Número de niños Artículo 8. Inicio y procedencia Artículo 9. Representatividad Artículo 10. Aportaciones externas

2.4. Proceso electoral

Artículo 11. Temporalidad Artículo 12. Participantes Artículo 13. Funcionamiento

2.5. Funcionamiento

Artículo 14. Sesiones del Plenario Artículo 15. Sesión de Constitución Artículo 16. Sesión de Clausura Artículo 17. Sesiones de la Comisión Artículo 18. Convocatoria y sesiones Artículo 19. Responsabilidad del cargo

 

ANEXO 1 ELECCIÓN SIN CANDIDATA

1. Introducción

2. Definición del rol y perfil en un Consejo de Niños con metodología de elección sin candidata

2.1. Definición del rol: funciones y responsabilidades

a) Función principal

b) Responsabilidades específicas

c) Duración, compromiso y espacio de reuniones

2.2. Perfil necesario: competencias y calidades

a) Competencias

b) Calidades personales

c) Motivación y disponibilidad

2.3. Propuesta participativa para definir el perfil

3. Organización de las representantes del Consejo

3.1. Distribución de los roles

3.2. Funciones y responsabilidades

Representando del Consejo de Niños

Coordinadora del Consejo de Niños

4. Adaptación del proceso de elección

Candidatas de reserva

1. JUSTIFICACIÓN

1.1 PREÁMBULO

El presente documento configura el marco legal en el cual se fundamenta el Consejo Local de Infancia de Sencelles.

Se trata de una normativa que recoge las principales consideraciones a tener en cuenta para el correcto funcionamiento de este órgano de participación, que quiere acercar el Ayuntamiento al conjunto de niños del pueblo y hacerlos partícipes de las decisiones que se toman.

1.2. MARCO LEGAL

La aprobación de la Convención sobre los Derechos de los Niños por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 supone el inicio de un nuevo periodo para la infancia, que deja de ser considerada únicamente como sujeto de protección y beneficencia para llegar a ser reconocida por su protagonismo social y por sus derechos de participación.

El Estado español adoptó la Convención el año siguiente, reconociendo, entre otras cuestiones, el interés superior del niño y la necesidad de dar a conocer estos derechos a la ciudadanía en general. Esto ha supuesto una nueva percepción de la infancia y de sus capacidades, que se ha ido consolidando progresivamente en la normativa, las políticas públicas y los planes de actuación dirigidos al colectivo de menores de edad. Este reconocimiento sitúa los niños y adolescentes como ciudadanía de pleno derecho, con capacidad para participar activamente en la sociedad y contribuir a su transformación.

La Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia constituye una de los principales hitos legislativos en materia de protección y reconocimiento de las personas menores de edad. Esta norma garantiza su derecho a recibir una atención integral para el desarrollo de su personalidad y bienestar en el entorno familiar y social.

El artículo 34 de esta ley define el derecho de participación de las personas menores de edad, reconociendo que las niños y adolescentes tienen el derecho de participar plenamente en sus entornos de convivencia y en la vida social, cultural, artística y recreativa. Así mismo, establece que los poderes públicos tienen que facilitar oportunidades porque las niños se puedan incorporar progresivamente en la ciudadanía activa, de acuerdo con su grado de desarrollo personal.

En el artículo 27 de la misma Ley 14/2010 se hace referencia específica a los Consejos de participación territorial y nacional de la infancia y la adolescencia, instaurando que las administraciones locales tienen que promover la creación de estos espacios de participación para garantizar que los niños y adolescentes puedan influir en la toma de decisiones en el ámbito municipal y favorecer la convivencia y la integración cultural en sus barrios y pueblos.

El año 2013, el 19 de noviembre, los representantes de todos los partidos políticos de las Islas Baleares con representación parlamentaria firmaron y ratificar El Pacto Balear por la Infancia. Este pacto recoge compromisos asumidos por todas las fuerzas políticas para garantizar y fomentar los derechos de la infancia. Posteriormente, el pacto se ratificó en 2015 y, el 2018, se sumaron los Consejos Insulares mediante documentos de adhesión aprobados por sus respectivos plenos.

Entre los acuerdos destacados del Consejo Insular de Mallorca, se incluyen los siguientes compromisos:

Promover una reunión anual de los Consejos de Participación Infantil y Adolescente de la isla de Mallorca, con dotación de recursos económicos, técnicos y humanos.

Fomentar la elaboración de planes municipales o políticas de infancia que establezcan prioridades y metas según las necesidades específicas de la infancia en cada municipio.

El 19 de noviembre de 2019, el Parlamento de las Islas Baleares firmó una adenda al Pacto Balear por la Infancia, ratificando de nuevo los compromisos adquiridos.

El Pacto Balear por la Infancia establece que las administraciones tienen que abrir procesos estables de participación infantil y facilitar canales para que la voz de las niños tenga impacto en las decisiones que los afecten.

En este sentido, el pacto también recoge compromisos clave como:

El desarrollo de órganos estables de participación infantil en los municipios de las Islas Baleares.

La elaboración de planes municipales o políticas de infancia adaptadas a las necesidades de cada municipio.

Este marco legal y político apoya a la creación y consolidación del Consejo Local de Infancia de Sencelles, como espacio de participación real y efectiva de las y los niños en la vida del municipio, reforzando su papel como sujetos activos de derechos e impulsando su implicación en la construcción de una sociedad más justa e inclusiva.

2. NORMATIVA

2.1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1 Definición

El Consejo de Niños es un órgano de participación municipal que mujer ve a las y los niños, cosa que permite implicarlos activamente en la mejora del municipio de Sencelles. Funciona como un espacio de diálogo y representación colectiva, donde pueden expresar sus necesidades, inquietudes y propuestas.

Artículo 2 Objetivos generales

Los objetivos del Consejo de Niños son:

a) Implicar las y los niños en la vida municipal, ofreciéndoles un espacio de diálogo y decisión en representación del conjunto de niños del municipio.

b) Reconocerlos como ciudadanía activa, con capacidad de transformación social y participación en los asuntos municipales.

c) Apoderar-los, haciéndolos conscientes de su papel en la comunidad y de la importancia de sus aportaciones.

d) Desarrollar habilidades como la reflexión crítica, la comunicación, la deliberación, la creatividad, la representación y el trabajo en equipo.

e) Escuchar e incorporar su perspectiva en la toma de decisiones municipales.

f) Detectar, desde su mirada, aspectos del municipio que pueden mejorar y que a menudo pasan desapercibidos por la ciudadanía adulta.

g) Sensibilizar la población sobre la importancia de incluir su voz en la construcción del municipio.

h) Promover experiencias prácticas de participación democrática y toma de decisiones colectivas.

y) Fortalecer el papel de las representantes infantiles y garantizar que su voz llegue al resto de niños del municipio.

j) Generar conclusiones y propuestas de mejora que se trasladen a los órganos de gobierno municipales y a otros colectivos ciudadanos.

k) Favorecer la colaboración entre los diferentes agentes municipales para lograr objetivos compartidos y fomentar la transversalidad en la gestión municipal.

l) Reforzar el vínculo entre la escuela y el Ayuntamiento, y potenciar la cooperación de la comunidad educativa.

2.2. ESTRUCTURA

Artículo 3 Estructura del Consejo de Niños

El Consejo de Niños está formado por dos órganos principales:

a) El Plenario, que es el espacio principal de toma de decisiones, formado por la alcaldesa o el alcalde (presidencia), representantes del consistorio municipal, las representantes infantiles y las técnicas dinamizadoras (con voz, pero sin voto).

b) La Comisión, formada por los representantes infantiles y las técnicas dinamizadoras, que trabaja las propuestas y coordina las acciones del Consejo.

Artículo 4. La presidencia y sus funciones

La presidencia del Consejo de Niños recae en la alcaldesa o el alcalde del municipio de Sencelles. Sus funciones son:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones plenarias.

b) Moderar los debates y fijar el orden del día del Plenario.

c) Representar el Consejo, conjuntamente con las y los niños, ante la ciudadanía y las entidades.

d) Actuar como interlocución entre el Consejo de Niños y el Ayuntamiento, garantizando la coordinación de propuestas.

e) Autorizar la participación de personas expertas en las sesiones del Plenario cuando sea necesario.

f) Delegar sus funciones en una regidora o un regidor, si procede.

Artículo 5 El Plenario y sus funciones

El Plenario está formado por:

a) La presidencia (la alcaldesa o el alcalde, o la regidora o el regidor en quien delegue).

b) Todo el equipo de gobierno.

c) Las consejeras y consejeros infantiles del municipio.

d) Las regidoras de cada grupo municipal con representación al Pleno del Ayuntamiento.

e) Una persona funcionaria municipal con función de secretaría del Consejo (con voz pero sin voto).

Las funciones del Plenario son:

a) Definir el encargo anual que trabajará el Consejo de Niños, a propuesta de la presidencia o de la Comisión.

b) Hacer seguimiento del trabajo desarrollado por la Comisión.

c) Recoger y valorar las propuestas elaboradas por la Comisión y trasladarlas al Ayuntamiento porque sean escuchadas y, en lo posible, implementadas.

Artículo 6 La Comisión y sus funciones

La Comisión está formada por las representantes infantiles del Consejo y las técnicas dinamizadoras.

Sus funciones son:

a) Analizar y trabajar el encargo anual para elaborar propuestas de mejora para el municipio.

b) Recoger las aportaciones del grupo clase de cada representante y trasladarlas a la Comisión.

c) Organizar actividades para promover la participación y la reflexión colectiva.

d) Presentar las conclusiones y propuestas al Plenario para su debate y aprobación.

2.3. COMPOSICIÓN

Artículo 7 Número de niños

El Consejo de Niños estará formado por un mínimo de dos representantes por cada grupo de 4.º, 5.º y 6.º de primaria de todas las escuelas del municipio.

El cargo de persona representando tiene una duración máxima de tres años. Cada año se incluirán los nuevos miembros de 4.º para formar el Consejo y se despedirán los de 6.º, garantizando así la continuidad del proceso.

Artículo 8 Inicio y procedencia

a) Las miembros del Consejo, en las primeras elecciones, serán escogidas de entre los grupos de 3.º, 4.º y 5.º de la escuela del municipio.

b) Los siguientes cursos, solo se tendrán que escoger las de 3.º, a final de curso, que empezarán su mandato a 4.º

c) Las otras entidades o colectivos municipales que quieran formar parte tienen que acreditar su tarea educativa por las y los niños y habilitar un espacio de debate dentro de su actividad habitual, de forma que el conjunto de miembros de la entidad o colectivo pueda ser partícipe de los temas tratados durante las sesiones de trabajo.

Artículo 9 Representatividad

a) Las encargadas de coordinar el proceso electoral para elegir las miembros del Consejo tienen que favorecer la máxima representatividad y fomentar la participación de todas las niños que tienen derecho.

b) A cada uno de los grupos que participen en las elecciones, se garantizará la elección, como mínimo, de una niño de cada sexo.

Artículo 10 Aportaciones externas

a) Las ex-miembros del Consejo u otras personas que lo deseen, y siempre que el Consejo esté de acuerdo, podrán colaborar en las diferentes actividades relacionadas con el Consejo.

2.4. PROCESO ELECTORAL

Artículo 11 Temporalidad

a) El proceso electoral para escoger las miembros del Consejo se realizará a final de curso con las alumnas de 3.º

Artículo 12 Participantes

a) Tendrán derecho a ser escogidas como representantes todas las niños del CEIP *Can *Bril.

Artículo 13 Funcionamiento

El proceso de elección de las miembros del Consejo se llevará a cabo mediante el sistema de elección sin candidata, siguiendo los principios de democracia participativa y favoreciendo la deliberación colectiva (El procedimiento detallado se recoge al Anexo 1).

a) Información previa:

◦ Antes del inicio del proceso electoral, se informará todas las niños y sus familias sobre los objetivos, el funcionamiento y la importancia del Consejo de Niños.

b) Propuesta de candidatas:

◦ Cada grupo clase de 3.º, 4.º y 5.º propondrá, mediante una dinámica participativa, las compañeras que consideren más adecuadas para el rol, valorando los criterios descritos en este reglamento.

 

c) Justificación y deliberación:

◦ Las propuestas se debatirán en el grupo, donde cada alumna podrá justificar su elección, fomentando la reflexión sobre las responsabilidades del cargo.

d) Consenso y elección:

◦ Mediante un proceso deliberativo, el grupo decidirá qué alumnas serán escogidas como representantes infantiles del Consejo.

e) Comunicación de los resultados:

◦ Una vez finalizada el proceso, se comunicará a las familias las representantes seleccionadas.

Este sistema garantiza que las representantes sean escogidas por su compromiso, capacidad de representación y valores, evitando la competición y favoreciendo la responsabilidad colectiva en la toma de decisiones.

2.5. FUNCIONAMIENTO

Artículo 14 Sesiones del Plenario

a) De forma ordinaria, el Plenario se reunirá dos veces el año, correspondientes en una sesión de constitución al inicio y una de clausura al final del curso.

b) De manera extraordinaria, se podrán convocar otros a petición de cualquier de las miembros que forman parte, y de acuerdo con la disponibilidad del momento.

c) Estas sesiones se celebrarán en la sala de plenos del Ayuntamiento.

Artículo 15 Sesión de Constitución

a) La primera de las sesiones será la de constitución, presidida por la alcaldesa o el alcalde.

b) El objetivo será nombrar las nuevas miembros del Consejo de Niños y definir el encargo a trabajar por la Comisión.

Artículo 16 Sesión de Clausura

a) La última de las sesiones será la de clausura, también presidida por la alcaldesa o el alcalde.

b) El objetivo será hacer balance del trabajo hecho durante el curso, valorar posibles líneas de seguimiento del encargo y despedir las miembros que se desvinculan del Consejo.

c) Cada año se despedirá los y las alumnas de 6.º

Artículo 17 Sesiones de la Comisión

a) Una vez constituida el Consejo, se celebrarán sesiones de la Comisión con una periodicidad mínima de un encuentro mensual.

b) Las sesiones ordinarias tendrán una duración de entre una y dos horas y se celebrarán en un espacio facilitado por el Ayuntamiento.

c) El horario y el día de encuentro de las sesiones se decidirá conjuntamente por sus miembros, procurando que el máximo de las y los niños puedan asistir regularmente.

d) Las protagonistas de las sesiones de trabajo tienen que ser las niños; el papel de las dinamizadoras es exclusivamente facilitar que esto sea así.

e) La dinámica de las sesiones favorecerá el acuerdo y el consenso, reservando las votaciones para circunstancias puntuales.

f) Tanto las miembros del Consejo de Niños como el personal técnico de acompañamiento tendrán que garantizar que la información llega al conjunto de alumnos de la escuela a través de las representantes.

 

Artículo 18 Convocatoria y sesiones

a) Las encargadas de la coordinación del Consejo serán las responsables de hacer llegar a las interesadas, con un mínimo de una semana de antelación, la convocatoria de cada una de las sesiones de trabajo.

Artículo 19 Responsabilidad del cargo

a) Ser consejera o consejero implica compromiso.

b) En cualquier de los siguientes casos, podrá ser dada de baja del cargo:

a. Carencia de responsabilidad hacia el trabajo del Consejo.

• No comprometerse de manera reiterada constituye una carencia de respeto hacia las otras consejeras y hacia el Consejo.

b. Mala actitud en las sesiones del Consejo o en el centro educativo.

• Las dinamizadoras y el Equipo Directivo del centro podrán pedir la baja de una consejera a la concejalía correspondiente.

 

ANEXO 1 ELECCIÓN SIN CANDIDATA

1. Introducción

La elección de las representantes del Consejo de Niños de Sencelles se realiza mediante el sistema de Elección sin candidata, un método que favorece la deliberación colectiva y evita la competición entre niños.

Este sistema fomenta valores como la cooperación, la reflexión crítica y la responsabilidad compartida, asegurando que las representantes sean escogidas por sus capacidades y compromiso, y no por factores competitivos como la popularidad o capacidad de debatir y defender una posición con más fluidez, sino mediante un proceso en que se ponen en valor las compañeras, que se sienten reconocidas por la clase y animadas a dar un paso *envant.

El objetivo de esta metodología es implicar todo el conjunto de niños en el proceso electoral, no solo como votantes, sino también como protagonistas en la reflexión y justificación de la elige y puesta en valor.

Este modelo se alinea con los principios de participación democrática y de toma de decisiones colectiva, tal como recogen los marcos normativos de participación infantil.

2. Definición del rol y perfil en un Consejo de Niños con metodología de elección sin candidata

En el contexto de un Consejo de Niños, la elección de un rol se puede adaptar a las necesidades pedagógicas y participativas del grupo, poniendo énfasis en el aprendizaje colectivo, el respeto mutuo y el *empoderament de las y los niños.

2.1. Definición del rol: funciones y responsabilidades

a) Función principal

• Portavoz: Representar las opiniones e ideas del Consejo de Niños ante otras instituciones, como el Ayuntamiento.

• Facilitadora: Hacer el orden del día, repartir el tiempo por cada punto, dar la palabra, controlar el tiempo de palabra y asegurar que todo el mundo pueda expresarse.

• Responsable de un proyecto: Coordinar una actividad concreta del Consejo de Niños.

b) Responsabilidades específicas

• Participar activamente en las reuniones y las actividades del Consejo de Niños.

• Recoger y transmitir las ideas o propuestas del grupo de manera clara y fiel.

• Fomentar un ambiente de creatividad, escucha y respeto entre las miembros del Consejo.

 

c) Duración, compromiso y espacio de reuniones

• Durada: El rol empieza a 4.º y acaba en 6.º

• Dedicación: Asistencia a las reuniones (1 en el mes).

2.2. Perfil necesario: competencias y calidades

En un Consejo de Niños, se tiene que valorar las ganas de aprender, la motivación y las calidades personales.

a) Competencias

• Capacitado de escuchar, recoger y transmitir ideas.

• Ser responsable y cumplir con los compromisos.

b) Calidades personales

• Respeto hacia las opiniones de las otras miembros.

• Motivación para ayudar el grupo y contribuir al bienestar de todas.

• Curiosidad y ganas de participar activamente.

c) Motivación y disponibilidad

• Ver el rol como una experiencia enriquecedora.

• Compromiso de asistir a las reuniones y actividades durante el tiempo establecido.

2.3. Propuesta participativa para definir el perfil

Para hacer el proceso más inclusivo y adaptado, se puede involucrar las niños en la definición del rol mediante dinámicas participativas:

• Preguntas sencillas por • reflexionar sobre el rol:

◦ “Qué crees que tiene que hacer una portavoz del Consejo?”

◦ “Qué calidades son importantes para representar bien al grupo?”

• Lluvia de ideas: Proponer funciones y calidades necesarias.

• Esquema visual: Recoger las tareas y calidades en un mapa visual.

• Historia o ejemplo: Explicar un caso ficticio para que entiendan mejor el rol.

3. Organización de las representantes del Consejo

El Consejo de Niños funciona con paridad, con dos portavoces de cada clase, una muñeca y un *nin.

3.1. Distribución de los roles

Cada clase tendrá dos representantes que podrán intercambiarse, porque el perfil requerido es el mismo:

• Rol Representando: Transmite la información del grupo al Consejo o del Consejo al Ayuntamiento y es ayudado por la Coordinadora para hacerlo.

• Rol Coordinadora: Comunica al grupo la información del Consejo o del Ayuntamiento y es ayudado por la Representante para hacerlo.

Esta ayuda mutua asegura que la información llega y se entiende mejor.

3.2. Funciones y responsabilidades

Representando del Consejo de Niños

• Función principal: Representar las ideas y propuestas del Consejo ante el Ayuntamiento.

• Responsabilidades:

◦ Escuchar las propuestas de la clase y las otras miembros del Consejo.

◦ Explicar estas propuestas a personas adultas (como el alcalde o las regidoras).

◦ Ayudar la Coordinadora a transmitir la información al grupo.

◦ Hacer preguntas o aclaraciones cuando sea necesario, en la clase o al alcalde o las regidoras.

Coordinadora del Consejo de Niños

• Función principal: Explicar al grupo los acuerdos y propuestas recogidas en el Consejo de Niños y en el Ayuntamiento.

• Responsabilidades:

◦ Escuchar las propuestas de la clase y del Consejo.

◦ Ayudar la Representante a transmitir la información para que pueda explicarla a las personas adultas.

◦ Hacer preguntas o aclaraciones cuando sea necesario, en la clase o al alcalde o las regidoras.

4. Adaptación del proceso de elección

1. Introducción de los 2 roles:

◦ Recordar y explicar con ejemplos que harán las personas seleccionadas.

2. Lluvia de nombres:

◦ Cada niño escribe un nombre por cada rol (puede ser su propio) y explica por qué lo elige.

3. Explicación de las nominaciones:

◦ Se hace una ronda porque cada niño que quiera justifique su elección de manera positiva y sin hacer comparaciones con otras. Las nominaciones se apuntan a la pizarra con el número inicial de apoyos.

4. Ronda de cambios:

◦ Después de escuchar los argumentos de todo el mundo se pide, si *qualcú quiere modificar su nominación y, si quiere, explicar por qué.

5. Propuesta de consenso:

◦ Se elige la persona con más nominaciones. En caso de empate, las candidatas pueden decidirlo entre ellas.

◦ Si no se llega a un consenso claro, se puede utilizar un sistema de votación interna, pero siempre priorizando el diálogo antes de que la votación.

Candidatas de reserva

• Para evitar repetir elecciones, las siguientes más votadas pasan a reserva.

• Si una representante no puede continuar, la persona de reserva ocupa su lugar sin repetir el proceso electoral

 

Sencelles (firmado electrònicamente: 12 de noviembre de 2025)

El alcalde Joan Carles Verd Cirer