Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 832395
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la actualización de la dirección del CEIP Labritja, del municipio de Sant Joan de Labritja
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Hechos
1. Mediante el Real Decreto 1687/1976, de 7 de junio, por el que se crean once centros de educación general básica, cuatro en Alicante, uno en Baleares, dos en Lugo, uno en Madrid, uno en Ourense, uno en Oviedo y uno en Zamora (BOE núm. 174, de 21 de julio), se creó el Colegio Nacional Mixto con 320 plazas escolares en el municipio de Sant Joan de Labritja.
2. La Orden de 21 de julio de 1989 por la que se modifican centros públicos de educación general básica y preescolar en la provincia de Baleares (BOE núm. 188, de 8 de agosto), autorizó el cambio de denominación específica del colegio público comarcal de Sant Joan de Labritja por el de Labritja.
3. En fecha 5 de noviembre de 2025, el CEIP Labritja solicitó la modificación de la dirección del centro y adjuntó un certificado del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en el que se especificaba que, en el núcleo urbano de Sant Joan de Labritja, había una calle pendiente de denominación y numeración de los edificios que tienen acceso. Esta calle es la que pasa frente al CEIP Labritja y, según el acuerdo del Pleno municipal, se decidió denominarlo calle del Rector Xicu Torres.
4. En fecha 10 de noviembre de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de actualización de la dirección del CEIP Labritja, del municipio de Sant Joan de Labritja.
5. En fecha 10 de noviembre de 2025 la directora General de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la actualización de la dirección del CEIP Labritja del municipio de Sant Joan de Labritja.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (BOE núm. 52, de 1 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo).
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares.
6. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 10 de noviembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la modificación de la dirección del CEIP Labritja en la calle del Rector Xicu Torres, núm. 2.
2. Ordenar la actualización del domicilio fiscal y social del centro.
3. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código del centro: 07004904
Denominación genérica: centro de educación infantil y primaria
Denominación específica: Labritja
Domicilio: c/ del Rector Xicu Torres, núm. 2
CP: 07810
Localidad: Sant Joan de Labritja
Municipio: Sant Joan de Labritja
Enseñanzas:
4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
5. Comunicar esta Resolución al centro educativo, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados y al Departamento de Inspección Educativa (DIE) para que tomen conocimiento a los efectos oportunos.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de noviembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany