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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 831771
Resolución definitiva relativa a la convocatoria del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu por la concesión de ayudas para la adquisición de la primera vivienda del año 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que por Junta de Gobierno Local de fecha 11 de noviembre de 2025 se aprobó la siguiente lista definitiva de ayudas concedidas y denegadas de la convocatoria del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la concesión de ayudas por la adquisición de la primera vivienda del año 2025, que se transcribe a continuación:

Listado Nº1. Ayudas concedidas definitivamente:

NÚM.

INICIALES

DNI/NIE

IMPORTE

1

T D F

41460554H

4.615,38€

2

E C E

46952727K

4.615,38€

3

C R J

47253247T

4.615,38€

4

A G M

75746511J

4.615,38€

5

M T M

41450731Q

4.615,38€

6

K S P P

X0911845X

4.615,38€

7

R M C

47012906D

4.615,38€

8

R  F JA

46958724S

4.615,38€

9

L H A

47258276S

4.615,38€

10

N A L

Y6114746A

4.615,38€

11

F B A

47407676F

4.615,38€

12

P R R

80054571N

4.615,38€

13

M G P

15519160W

4.615,38€

TOTAL

59.999,94€

Listado Nº2. Ayudas denegadas definitivamente:

NÚM.

INICIALES

DNI/NIE

OBSERVACIONES

1

F H J

47251878B

4.e) No se podrán conceder las ayudas de primera vivienda cuando el/la/los titular/es que tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda sea propietario/a en pleno dominio o usufructuario/a de alguna vivienda en España. A estos efectos se considerará que es propietario/a o usufructuario/a de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre más de un 50,00% de la vivienda

2

K K S

60316577C

4.1.c) La vivienda deberá haberse adquirido en el plazo entre el 20 de julio 2024 (fecha de publicación del extracto de la anterior convocatoria) y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB de la presente convocatoria.

3

A A D

35576053K

4.a) Ser persona física mayor de edad, empadronadas en Santa Eulària des Riu al menos con 4 años ininterrumpidos o 5 dentro de los últimos 8 años antes de la finalización del periodo de presentación de solicitudes.

4

N M I

45715066J

4.a) Ser persona física mayor de edad, empadronadas en Santa Eulària des Riu al menos con 4 años ininterrumpidos o 5 dentro de los últimos 8 años antes de la finalización del periodo de presentación de solicitudes

5

A G A B

Y7505519N

4.1.c) La vivienda deberá haberse adquirido en el plazo entre el 20 de julio 2024 (fecha de publicación del extracto de la anterior convocatoria) y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB de la presente convocatoria

6

M C N

47254629W

4. .1.c) La vivienda deberá haberse adquirido en el plazo entre el 20 de julio 2024 (fecha de publicación del extracto de la anterior convocatoria) y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB de la presente convocatoria

 

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Santa Eulària des Riu, (firmado electrónicamente: 11 de noviembre de 2025)

La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)