Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 831771
Resolución definitiva relativa a la convocatoria del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu por la concesión de ayudas para la adquisición de la primera vivienda del año 2025
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Que por Junta de Gobierno Local de fecha 11 de noviembre de 2025 se aprobó la siguiente lista definitiva de ayudas concedidas y denegadas de la convocatoria del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la concesión de ayudas por la adquisición de la primera vivienda del año 2025, que se transcribe a continuación:
Listado Nº1. Ayudas concedidas definitivamente:
|
NÚM. |
INICIALES |
DNI/NIE |
IMPORTE |
|---|---|---|---|
|
1 |
T D F |
41460554H |
4.615,38€ |
|
2 |
E C E |
46952727K |
4.615,38€ |
|
3 |
C R J |
47253247T |
4.615,38€ |
|
4 |
A G M |
75746511J |
4.615,38€ |
|
5 |
M T M |
41450731Q |
4.615,38€ |
|
6 |
K S P P |
X0911845X |
4.615,38€ |
|
7 |
R M C |
47012906D |
4.615,38€ |
|
8 |
R F JA |
46958724S |
4.615,38€ |
|
9 |
L H A |
47258276S |
4.615,38€ |
|
10 |
N A L |
Y6114746A |
4.615,38€ |
|
11 |
F B A |
47407676F |
4.615,38€ |
|
12 |
P R R |
80054571N |
4.615,38€ |
|
13 |
M G P |
15519160W |
4.615,38€ |
|
TOTAL |
59.999,94€ |
||
Listado Nº2. Ayudas denegadas definitivamente:
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NÚM. |
INICIALES |
DNI/NIE |
OBSERVACIONES |
|---|---|---|---|
|
1 |
F H J |
47251878B |
4.e) No se podrán conceder las ayudas de primera vivienda cuando el/la/los titular/es que tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda sea propietario/a en pleno dominio o usufructuario/a de alguna vivienda en España. A estos efectos se considerará que es propietario/a o usufructuario/a de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre más de un 50,00% de la vivienda |
|
2 |
K K S |
60316577C |
4.1.c) La vivienda deberá haberse adquirido en el plazo entre el 20 de julio 2024 (fecha de publicación del extracto de la anterior convocatoria) y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB de la presente convocatoria. |
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3 |
A A D |
35576053K |
4.a) Ser persona física mayor de edad, empadronadas en Santa Eulària des Riu al menos con 4 años ininterrumpidos o 5 dentro de los últimos 8 años antes de la finalización del periodo de presentación de solicitudes. |
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4 |
N M I |
45715066J |
4.a) Ser persona física mayor de edad, empadronadas en Santa Eulària des Riu al menos con 4 años ininterrumpidos o 5 dentro de los últimos 8 años antes de la finalización del periodo de presentación de solicitudes |
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5 |
A G A B |
Y7505519N |
4.1.c) La vivienda deberá haberse adquirido en el plazo entre el 20 de julio 2024 (fecha de publicación del extracto de la anterior convocatoria) y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB de la presente convocatoria |
|
6 |
M C N |
47254629W |
4. .1.c) La vivienda deberá haberse adquirido en el plazo entre el 20 de julio 2024 (fecha de publicación del extracto de la anterior convocatoria) y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB de la presente convocatoria |
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Santa Eulària des Riu, (firmado electrónicamente: 11 de noviembre de 2025)
La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)