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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 831585
Modificación de la delegación genérica de Hacienda, Contratación y Promoción Económica

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Texto

En cumplimiento de lo que disponen los artículos 9.3 de la ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público y el artículo 32 del reglamento de organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcúdia, a continuación, se hace pública la resolución, que ha dictado la alcaldesa, relativa a la modificación de la delegación genérica de Hacienda, Contratación y Promoción Económica.

“PRIMERO.- Modificar el ámbito de la delegación de competencias atribuida mediante Decreto 1885/2024 al primer teniente de alcalde y miembro de la Junta de Gobierno Local, SR. JUAN LUIS GONZALEZ GOMILA, por lo que respecta al Área de Contratación. Se delegan las facultades del ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente al área de contratación que corresponden a la Alcaldía con las especificaciones que se indican.

1. En las siguientes atribuciones se incluye, en su caso, la competencia de la Alcaldía como órgano de contratación y la facultad de resolver mediante actos administrativos:

- Efectuar la propuesta de programación de las políticas municipales en materia de Contratación, así como la representación e inspección del área de la que es titular.

- Presentar ante la Alcaldía la estadística o Memoria anual del Departamento de Contratación.

- Autorizar, de forma previa a su aprobación por el órgano competente, de forma general cualquier iniciativa o propuesta en materia de contratación.

- Ejercer la autoridad respecto del personal del Departamento de Contratación, sin perjuicio de las atribuciones en materia de personal que no pueden ser legalmente objeto de delegación, que evidentemente no se incluyen.

- La adjudicación de los contratos menores del Ayuntamiento, que no se entienden incluidos dentro de los contratos menores los gastos menores, de acuerdo con lo establecido en la Base 32ª del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alcudia de 2025 y en la Disposición Final séptima de la Ley 6/2025, de Presupuestos.

- Las competencias como órgano de contratación de los contratos mayores que no requieran de forma preceptiva de la constitución de un órgano de asistencia que asista al órgano de contratación. A forma enunciativa y no exhaustiva, se indican los siguientes: contratos basados ​​en acuerdos marco que no requieran de una segunda licitación, contratos negociados sin publicidad, contratos simplificados abreviados a los que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP, y otros incluidos en el ámbito de la LCSP que no requieran preceptivamente de un órgano.

- La aprobación de las liquidaciones a los contratistas y concesionarios de los cánones de los contratos tramitados por el Departamento de Contratación.

- La aprobación de la resolución que acuerda las devoluciones de garantías provisionales y definitivas de todos los contratos, así como de la incautación de garantías en los contratos de competencia de la Alcaldía.

- La aprobación de los incidentes de ejecución de contratos, incluidas modificaciones contractuales y prórrogas de contratos, de competencia de la Alcaldía.

- Otorgar el visto bueno, con su firma, a los certificados de ejecución de contratos que soliciten las contratistas.

2. En las siguientes funciones se delegan las atribuciones generales de tramitación y gestión, pero no se incluye la competencia como órgano de contratación ni la facultad de resolver mediante actos administrativos, en su caso, que queda reservada a la Alcaldía:

- Dictar las resoluciones u órdenes de inicio de todos los expedientes de contratación incluidos en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), incluidos los contratos patrimoniales indicados en el artículo 9 de la LCSP, que están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Ley, así como los contratos de competencia municipal incluidos en el ámbito de la Ley de Ley de Costas; así como impulsar su tramitación hasta la propuesta de aprobación del expediente.

- Formular ante el órgano de contratación, las propuestas de aprobación y convocatoria de la licitación de los expedientes de contratos del ámbito de la LCSP y de los contratos patrimoniales que estén sujetos a pública concurrencia en los que se requiera órgano de asistencia al órgano de contratación, así como formular las propuestas de adjudicación y formalización del contrato.

- Formular propuesta de adjudicación de los contratos patrimoniales que se adjudiquen de forma directa.

- Formular ante el órgano de contratación, la propuesta de aprobación de los proyectos de obra, de los contratos de obra que estén sujetos a pública concurrencia en los que legalmente se requiera preceptivamente la existencia de órgano de asistencia en el órgano de contratación.

- Presidir las mesas de contratación de todos los órganos de contratación del Ayuntamiento.

 

- Formular ante la Junta de Gobierno Local, propuesta de resolución de los incidentes de ejecución de contratos, incluidas modificaciones contractuales y prórrogas de contratos, en las que la Junta de Gobierno Local sea el órgano de contratación.

- Elevar a la Alcaldía o al Pleno, según corresponda, las propuestas en materia de recursos humanos y relaciones de puestos de trabajo, del Departamento de Contratación.

SEGUNDO.- Se mantiene la delegación de competencias incluida en el Decreto 1885/2024, respectiva de las áreas de Hacienda y de Promoción Económica, que no se ven afectadas por este Decreto. En cambio, el presente decreto deja sin efecto lo previsto en el Decreto 1885/2024 en lo que respecta a la delegación de competencias en materia de Contratación.

TERCERO.- Este decreto surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2026 y requerirá para su eficacia la previa aceptación del concejal delegado. La delegación deberá publicarse en el BOIB y de ella se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.”

 

(Firmado electrónicament: 11 de noviembre de 2025

La alcaldesa Josefina Linares Capó)