Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 831291
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de modificación del anexo de la Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 23 de julio de 2012 por la cual se declaran objeto de contratación centralizada determinadas obras, suministros y servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de los entes que integran el sector público autonómico (BOIB número 110 de 31 de julio)
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Hechos
1. El Pleno de la Central de Contratación, en sesión de día 20 de julio de 2012, aprobó la relación de obras, suministros y servicios de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y elevó la propuesta al consejero de Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el cual se creó la Central de Contratación, se reguló la contratación centralizada y se distribuyeron competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de los entes que integran el sector público autonómico.
2. El día 23 de julio de 2012, el consejero de Administraciones Públicas declaró de contratación centralizada la relación de obras, suministros y servicios aprobada por el Pleno de la Central, mediante Resolución que se publicó en el BOIB el 31 de julio de 2012. Esta Resolución ha sido modificada en cinco ocasiones, la primera mediante Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 23 de julio de 2012 (BOIB núm. 169 de 7 de diciembre de 2013); la segunda mediante Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de junio de 2016 (BOIB núm. 84 de 2 de julio de 2016); la tercera mediante Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de noviembre de 2016 (BOIB núm. 146 de 19 de noviembre); la cuarta mediante Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 10 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 6 de 12 de enero de 2019) y la quinta mediante Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 5 de marzo de 2020 (BOIB núm. 82 de 14 de mayo).
3. En la sesión ordinaria del Pleno de la Central de 7 de octubre de 2025 se decidió por unanimidad declarar de contratación centralizada nuevas categorías de obras, suministros y servicios a petición de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones (IBDIGITAL), así como modificar la redacción de algunas de las materias objeto de contratación centralizada con el fin de adaptarlas a las nuevas exigencias de la materia.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 56/2012 de 13 de julio, por el cual se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las lslas Baleares y de los entes que integran el sector público autonómico (BOIB núm. 101, de 14 de julio de 2012).
2. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023).
3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025).
Por todo ello, dicto lo siguiente
Resolución
1. Modificar el anexo de la Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 23 de julio de 2012 por la cual se declararon objeto de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares y de los entes que integran el sector público autonómico determinadas obras, suministros y servicios que queda redactado de la forma siguiente:
ANEXO Obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada
OBRAS
Reparaciones de edificios en general (fontanería, electricidad, pintura…)
Instalaciones de producción de energía eléctrica.
Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos
Instalación de sistemas, equipos y estructuras de telecomunicaciones y de vigilancia y seguridad
SUMINISTROS
Material de oficina (maquinaria y consumibles)
Papel para escritura, impresión y fotocopias
Cartuchos de tóner y tinta para impresoras y fotocopiadoras
Mobiliario de oficina
Combustibles y carburantes
Energía eléctrica
Equipamientos informáticos de oficina y material y consumibles de informática. Software y sistemas de información.
Material, equipos e instrumentos ópticos, de precisión y de medida
Suministro de productos, material, equipos y sistemas de vigilancia y seguridad
Suministro de material, equipos y sistemas de telecomunicaciones
Estructuras y materiales de construcción y sus productos auxiliares
SERVICIOS
Limpieza
Seguridad y vigilancia
Mediación para la contratación de seguros
Seguros
Servicios postales y de mensajería
Agencias de viajes
Mantenimiento de instalaciones, sistemas y equipos existentes
Gestión de la venta de excedentes y de la energía de producción de instalaciones de generación de energía eléctrica
Servicios de mejora de eficiencia energética
Auditorías energéticas.
Impresión, ensobrado y envío de notificaciones a través del operador postal a su destinatario
Instalación de sistemas y equipos de telecomunicaciones, de vigilancia y seguridad
Servicios de telecomunicaciones
Servicios IT (consultoría, gestión, soporte, y desarrollo de sistemas informáticos y tecnológicos)
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, la fecha de la firma electrónica (3 de noviembre de 2025)
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa