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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 831291
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de modificación del anexo de la Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 23 de julio de 2012 por la cual se declaran objeto de contratación centralizada determinadas obras, suministros y servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de los entes que integran el sector público autonómico (BOIB número 110 de 31 de julio)

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Texto

Hechos

1. El Pleno de la Central de Contratación, en sesión de día 20 de julio de 2012, aprobó la relación de obras, suministros y servicios de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y elevó la propuesta al consejero de Administraciones Públicas  de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el cual se creó la Central de Contratación, se reguló la contratación centralizada y se distribuyeron competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de los entes que integran el sector público autonómico.

2. El día 23 de julio de 2012, el consejero de Administraciones Públicas declaró de contratación centralizada la relación de obras, suministros y servicios aprobada por el Pleno de la Central, mediante Resolución que se publicó en el BOIB el 31 de julio de 2012. Esta Resolución ha sido modificada en cinco ocasiones, la primera mediante Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 23 de julio de 2012 (BOIB núm. 169 de 7 de diciembre de 2013); la segunda mediante Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de junio de 2016 (BOIB núm. 84 de 2 de julio de 2016); la tercera mediante Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de noviembre de 2016 (BOIB núm. 146 de 19 de noviembre); la cuarta mediante Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 10 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 6 de 12 de enero de 2019) y la quinta mediante Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 5 de marzo de 2020 (BOIB núm. 82 de 14 de mayo).

3. En la sesión ordinaria del Pleno de la Central de 7 de octubre de 2025 se decidió por unanimidad declarar de contratación centralizada nuevas categorías de obras, suministros y servicios a petición de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones (IBDIGITAL), así como modificar la redacción de algunas de las materias objeto de contratación centralizada con el fin de adaptarlas a las nuevas exigencias de la materia.   

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 56/2012 de 13 de julio, por el cual se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las lslas Baleares y de los entes que integran el sector público autonómico (BOIB núm. 101, de 14 de julio de 2012).

2. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023).

3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025).

Por todo ello, dicto lo siguiente

 

Resolución

1. Modificar el anexo de la Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 23 de julio de 2012 por la cual se declararon objeto de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares y de los entes que integran el sector público autonómico determinadas obras, suministros y servicios que queda redactado de la forma siguiente:  

 

 

ANEXO Obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada

OBRAS

Reparaciones de edificios en general (fontanería, electricidad, pintura…)

Instalaciones de producción de energía eléctrica.

Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos

Instalación de sistemas, equipos y estructuras de telecomunicaciones y de vigilancia y seguridad

SUMINISTROS

Material de oficina (maquinaria y consumibles)

Papel para escritura, impresión y fotocopias

Cartuchos de tóner y tinta para impresoras y fotocopiadoras

Mobiliario de oficina

Combustibles y carburantes

Energía eléctrica

Equipamientos informáticos de oficina y material y consumibles de informática. Software y sistemas de información.

Material, equipos e instrumentos ópticos, de precisión y de medida

Suministro de productos, material, equipos y sistemas de vigilancia y seguridad

Suministro de material, equipos y sistemas de telecomunicaciones

Estructuras y materiales de construcción y sus productos auxiliares

SERVICIOS

Limpieza

Seguridad y vigilancia

Mediación para la contratación de seguros

Seguros

Servicios postales y de mensajería

Agencias de viajes

Mantenimiento de instalaciones, sistemas y equipos existentes

Gestión de la venta de excedentes y de la energía de producción de instalaciones de generación de energía eléctrica

Servicios de mejora de eficiencia energética

Auditorías energéticas.

Impresión, ensobrado y envío de notificaciones a través del operador postal a su destinatario

Instalación de sistemas y equipos de telecomunicaciones, de vigilancia y seguridad

Servicios de telecomunicaciones

Servicios IT (consultoría, gestión, soporte, y desarrollo de sistemas informáticos y tecnológicos)

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, la fecha de la firma electrónica (3 de noviembre de 2025)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa