Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 830550
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears de delegación de competencias en materia de personal a favor del director gerente
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El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, reunido en sesión de día 4 de noviembre de 2025, acordó lo siguiente:
El artículo 11 de los Estatutos de Ports de les Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, establece las funciones que tiene atribuidas el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, entre las que se encuentra:
j) Aprobar la plantilla laboral y las actuaciones relativas a la selección y a la retribución de esta.
El artículo 11.2 de los Estatutos de Ports de les Illes Balears dispone que, con carácter general, el Consejo de Administración tiene todas aquellas competencias y facultades que no se encuentren expresamente atribuidas en otros órganos de Ports de les Illes Balears, sin perjuicio de que pueda delegar en otros órganos cuando esto esté permitido por la Ley.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regula la delegación de competencias y establece en el apartado 1:
«Los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas».
El apartado 3r dispone:
«Las delegaciones de competencias y su revocación se tienen que publicar en el Boletín Oficial del Estado, de la comunidad autónoma o de la provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano que delega, y el ámbito territorial de competencia de esta».
Por razones de simplificación y agilidad administrativa, se hace necesario que el Consejo de Administración del ente delegue la facultad de la mencionada letra j), únicamente en materia de selección de personal, a favor del director gerente.
Por todo esto, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente
Acuerdo
1. Delegar en el director gerente de Ports de les Illes Balears el ejercicio de las competencias siguientes:
En materia de selección de personal, aprobar las convocatorias, las bases, previa obtención de los informes preceptivos, y realizar todos los trámites necesarios hasta la resolución de los procesos de selección de personal. Esta delegación no incluye la resolución de los recursos administrativos que se puedan interponer contra los actos recaídos en estos procedimientos.
2. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de noviembre de 2025)
El vicepresidente ejecutivo Antonio Mercant Morato