Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 830549
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears por el que se aprueban los criterios transitorios para el otorgamiento de autorizaciones de amarres para embarcaciones destinadas a actividades comerciales de transporte marítimo de pasajeros no regular con finalidad turística o recreativa en los puertos de gestión directa
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El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, reunido en sesión de día 4 de noviembre de 2025, acordó lo siguiente:
Antecedentes
1. Por acuerdo del Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears de 8 de octubre de 2024 (BOIB n.º 136, de 17 de octubre de 2024) se aprobó el inicio del procedimiento de concurso para la licitación de autorizaciones de amarres de embarcaciones destinadas a actividades comerciales de transporte marítimo de pasajeros no regulares con finalidad turística o recreativa, incluyendo el embarque y desembarque del pasaje.
2. Dado que en estos momentos todavía no se ha tramitado el mencionado concurso, se considera adecuado un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de amarres para embarcaciones destinadas a actividades comerciales de transporte marítimo no regular de pasajeros con finalidad turística o recreativa, para garantizar la continuidad del servicio, hasta la licitación y la adjudicación del mencionado concurso.
Consideraciones jurídicas
1. La competencia sobre el dominio público portuario en los puertos de las Islas Baleares, no declarados de interés general, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley Orgánica 2/1983, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en su redacción dada por la LO 1/2007, de 28 de febrero, y según el Real Decreto 450/1985, de 20 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de puertos.
2. El ejercicio de la competencia ejecutiva de la Administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas corresponde a Ports de les Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26.2 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears.
3. Para cumplir con su finalidad institucional, Ports de les Illes Balears tiene asignadas, entre otras, las funciones relativas al fomento de la actividad económica de los puertos y la optimización de la gestión económica así como la rentabilidad del patrimonio, y la de garantizar la competencia en la prestación de los servicios mencionados, que tendrá que fundamentarse en los principios de publicidad y libre concurrencia; todo esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears.
4. El artículo 51 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears dispone que los servicios comerciales y otras actividades se prestan en el dominio público portuario en régimen de competencia y que la administración portuaria tendrá que adoptar las medidas dirigidas a fomentar esta competencia en la prestación de los servicios mencionados.
5. El artículo 52.1 de la Ley 10/2005 dispone que la prestación de servicios comerciales y el desarrollo de actividades industriales, artesanales o de naturaleza similar en el dominio público requerirán la obtención de la preceptiva autorización.
6. El artículo 56 de esta Ley dispone que el dominio público portuario se gestiona por cualquier forma prevista en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y consonancia con los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la política portuaria, y que la gestión del dominio público portuario comprende la ejecución de las obras, el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones, la prestación de los servicios, la adopción de las medidas de preservación y defensa demanial y cualquier otra función o actuación regulada en la Ley de puertos.
7. El artículo 59 de la Ley 10/2005 establece que la utilización por parte de terceros del dominio público portuario por usos en que concurran circunstancias especiales de exclusividad, de intensidad, de peligrosidad o de rentabilidad, o que comporten la ejecución de obras o de instalaciones, requiere el otorgamiento de la preceptiva autorización o concesión administrativa, según corresponda.
8. El artículo 58 del Decreto 11/2011, establece que Ports de les Illes Balears puede convocar concursos públicos para otorgar autorizaciones de ocupación del dominio público portuario.
9. Corresponde al Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, entre otras funciones, otorgar títulos jurídicos, concesiones, licencias y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario y para la prestación de los servicios en los puertos, de acuerdo con lo que disponen los artículos 33.1 d), de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears y el artículo 11.1 f) de los Estatus de Ports de les Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre.
Por todo esto, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente
Acuerdo
Primero. Aprobar el régimen transitorio para la temporada 2026, y hasta la resolución de la licitación, para el otorgamiento de autorizaciones de amarres para embarcaciones destinadas a actividades comerciales de transporte marítimo de pasajeros no regular con finalidad turística o recreativa en el dominio público portuario en los puertos de gestión directa de Ports de les Illes Balears, en el sentido siguiente:
a) Las personas físicas o jurídicas que hayan dispuesto de una autorización para embarcaciones dedicadas a actividades comerciales de transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística o recreativa en vigor durante el año anterior, podrán solicitar una nueva por un plazo máximo de un año respecto al lugar ocupado el año anterior.
b) Cualquier nueva solicitud de autorización de amarre para embarcaciones dedicadas a actividades comerciales de transporte marítimo de pasajeros no regular con finalidad turística o recreativa en el dominio público portuario presentada en el registro de PortsIB, excepto las indicadas en el párrafo a) anterior, será denegada.
c) Estas limitaciones no serán de aplicación en las solicitudes de operativa exclusivamente de embarque y desembarque de pasajeros sin necesidad de amarre en las instalaciones que dispongan de muelles para ello (Pollença, Formentor, Canyamel, Cala Rajada, Porto Cristo, Cala Figuera, Cabrera, Es Coto, Andratx, Sant Elm, Cala Lledó, Calobra i Santa Eulàlia) por parte de embarcaciones destinadas a actividades comerciales de transporte marítimo de pasajeros no regular con finalidad turística o recreativa que puedan acreditar disponer de autorización de amarre o boya.
Segundo. Este régimen transitorio entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y hasta la resolución de la licitación de autorizaciones de amarres para embarcaciones destinadas a actividades comerciales de transporte marítimo de pasajeros con finalidad turística o recreativa.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el article124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de noviembre de 2025)
El vicepresidente ejecutivo Antonio Mercant Morato