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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 830546
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears por el que se aprueban los criterios transitorios para el otorgamiento de autorizaciones de amarres para embarcaciones destinadas a alquiler y actividades acuáticas en los puertos de gestión directa

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Texto

El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, reunido en sesión de día 4 de noviembre de 2025, acordó lo siguiente:

Antecedentes

1. Por acuerdo del Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears de 8 de octubre de 2024 (BOIB n.º 136, de 17 de octubre de 2024) se aprobó el inicio del procedimiento del concurso para el otorgamiento de autorizaciones de amarres de embarcaciones destinadas a alquiler y actividades acuáticas, en los puertos de gestión directa, la adjudicación que se tenía que producir antes del inicio de la temporada 2026, y el régimen transitorio para la temporada 2025.  

2. En estos momentos la Dirección General de la Marina Mercante está tramitando un proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinadas normas en materia de Marina Mercante y que modificará distintas normativas en vigor. El mencionado borrador de Real Decreto, su entrada en vigor está previsto para la temporada de 2026, incluye entre otros la eliminación de la posibilidad del alquiler sin titulación náutica de embarcaciones de recreo a motor de hasta 5 m de eslora y con una potencia nominal máxima de 15 CV.   

3. Por Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 17 de julio de 2025 (BOE n.º 175, de 22/07/2025) se aprobaron las condiciones que tienen que cumplir los barcos y embarcaciones de recreo para cambio temporal de uso privado a comercial.  

Por otro lado, se aprobó el Decreto 44/2025, de 1 de agosto, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo (BOIB n.º 102, de 2 de agosto), por el que se prohíbe el alquiler de embarcaciones registradas en lista 7.ª (de uso particular) para usos comerciales, requisitos más estrictos de inscripción y equipación, y la necesidad de amarres autorizados en Baleares para operar. Este Decreto se ha recurrido, al Tribunal Superior de Justicia de las Baleares ha mantenido su vigencia mientras se resuelve el recurso judicial.

4. Dado que estas circunstancias pueden alterar las previsiones del concurso para el otorgamiento de autorizaciones de amarres de embarcaciones destinadas a alquiler y actividades acuáticas, se considera adecuado un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de amarres para embarcaciones destinadas al alquiler y actividades acuáticas, hasta la licitación y resolución del mencionado concurso, a los efectos de garantizar la continuidad del servicio.   

Consideraciones jurídicas

1. La competencia sobre el dominio público portuario en los Puertos de las Islas Baleares, no declarados de interés general, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30.5 de la Ley Orgánica 2/1983, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en su redacción dada por la LO 1/2007, de 28 de febrero, y según el Real Decreto 450/1985, de 20 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de puertos.   

2. El ejercicio de la competencia ejecutiva de la Administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas corresponde a Ports de les Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26.2 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Islas Baleares.   

3. Para cumplir con su finalidad institucional, Ports de les Illes Balears tiene asignadas, entre otras, las funciones relativas al fomento de la actividad económica de los puertos y la optimización de la gestión económica así como la rentabilidad del patrimonio, y la de garantizar la competencia en la prestación de los servicios mencionados, que tendrá que fundamentarse en los principios de publicidad y libre concurrencia; todo esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears.  

4. El artículo 51 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears dispone que los servicios comerciales y otras actividades se prestan en el dominio público portuario en régimen de competencia y que la administración portuaria tendrá que adoptar las medidas dirigidas a fomentar esta competencia en la prestación de los servicios mencionados.

5. El artículo 52.1 de la Ley 10/2005 dispone que la prestación de servicios comerciales y el desarrollo de actividades industriales, artesanales o de naturaleza similar en el dominio público requerirán la obtención de la preceptiva autorización.   

6. El artículo 56 de esta Ley dispone que el dominio público portuario se gestiona por cualquier forma prevista en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y consonancia con los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la política portuaria, y que la gestión del dominio público portuario comprende la ejecución de las obras, el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones, la prestación de los servicios, la adopción de las medidas de preservación y defensa demanial y cualquier otra función o actuación regulada en la Ley de puertos.   

7. El artículo 59 de la Ley 10/2005 establece que la utilización por parte de terceros del dominio público portuario para usos en que concurran circunstancias especiales de exclusividad, de intensidad, de peligrosidad o de rentabilidad, o que comporten la ejecución de obras o de instalaciones, requiere el otorgamiento de la preceptiva autorización o concesión administrativa, según corresponda.   

8. El artículo 58 del Decreto 11/2011, establece que Ports de les Illes Balears puede convocar concursos públicos para otorgar autorizaciones de ocupación del dominio público portuario.   

9. Corresponde al Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, entre otras funciones, otorgar títulos jurídicos, concesiones, licencias y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario y para la prestación de los servicios en los puertos, de acuerdo con lo que disponen los artículos 33.1 d), de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears y el artículo 11.1 f) de los Estatus de Ports de les Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre.   

Por todo esto, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente

Acuerdo

Primero. Aprobar el régimen transitorio para la temporada 2026 y hasta la resolución de la licitación, para el otorgamiento de autorizaciones de amarres para embarcaciones destinadas a alquiler y actividades acuáticas en los puertos de gestión directa, en los siguientes términos:  

 

a) Las personas físicas o jurídicas que hayan dispuesto de una autorización de amarre para embarcaciones dedicadas al alquiler y actividades acuáticas en el dominio público portuario, en vigor durante el año anterior, siempre que estén al corriente de pago de las tasas correspondientes y no hayan incumplido las condiciones de la autorización, podrán solicitar una nueva por un plazo máximo de un año para el lugar de amarre o espacio ocupado el año anterior.   

b) El periodo mínimo de solicitud de ocupación del amarre será del 1 de junio al 30 de septiembre, teniendo que incluir como mínimo el mismo periodo de ocupación del año anterior.   

c) El periodo para solicitar la renovación de las autorizaciones correspondientes a la temporada siguiente se iniciará el día 1 de octubre y finalizará el día 31 de diciembre del año anterior.   

d) Cualquier nueva solicitud de autorización de amarre para embarcaciones destinadas al alquiler y actividades acuáticas en el dominio público portuario presentada en el registro de PortsIB, excepto las indicadas en el párrafo a) anterior, será denegada.   

Segundo. Este régimen transitorio entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y hasta la resolución de la licitación de autorizaciones de amarres de embarcaciones destinadas a alquiler y actividades acuáticas en los puertos de gestión directa.   

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el article124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de noviembre de 2025)

El vicepresidente ejecutivo Antonio Mercant Morato