Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 830507
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Convocatoria y bases específicas bolsa extraordinaria y urgente técnico/a de Administración General. Concurso 2025
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La Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, por resolución núm. 27005, de 10 de noviembre de 2025, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO.- Convocar y aprobar las bases específicas para la constitución de una bolsa extraordinaria y urgente por el sistema de concurso para el puesto de trabajo de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, para posteriores nombramientos como personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma, encuadrados en la escala de Administración General, Subescala técnica, clase superior, grupo A1, que se adjuntan.
SEGUNDO.- El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
TERCERO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la web y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma.
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO PARA EL PUESTO DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
PRIMERA. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa extraordinaria y urgente, mediante el sistema de concurso de turno libre, para efectuar futuros nombramientos como personal funcionario interino en el puesto de Técnico/a de Administración General del Ayuntamiento de Palma, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, clase superior, grupo A1. Esta bolsa tiene como finalidad cubrir de forma inmediata aquellas situaciones administrativas que requieran su provisión interina hasta que se efectúe su cobertura definitiva, en atención a las solicitudes formuladas por las distintas áreas del Ayuntamiento para cubrir diversos puestos vacantes considerados necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios municipales.
La presente convocatoria tiene carácter extraordinario y urgente, y la bolsa que se derive de la misma tendrá validez únicamente hasta que se constituya una bolsa resultante de un proceso ordinario de concurso-oposición por turno libre para la categoría de Técnico/a de Administración General. Una vez agotada la bolsa generada por dicho proceso ordinario, podrá reactivarse la validez de esta bolsa mediante nueva convocatoria, en caso de necesidad urgente o extraordinaria.
Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa:
Además de la normativa anterior, la convocatoria estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, se observará el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, conforme al artículo 14 de la Constitución Española; al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y a la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears.
Este procedimiento selectivo se regirá por las disposiciones contenidas en esta convocatoria específica, en las bases de bolsas extraordinarias y urgentes de personal interino por concurso, publicadas en el BOIB núm. 87, de 18 de julio de 2017, y por lo previsto en la Base octava (tribunales de selección) de las Bases Generales que rigen los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, aprobadas mediante resolución de la Concejala de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior núm. 18834, de 14 de agosto de 2025 (BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025).
En virtud de lo expuesto, y con el fin de dar una respuesta eficaz a las necesidades planteadas por las distintas áreas del Ayuntamiento, procede la creación de la mencionada bolsa extraordinaria y urgente.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para participar en esta bolsa extraordinaria y urgente, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, los cuales deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión como funcionario/a interino/a:
TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
La generación del formulario de inscripción en el concurso deberá realizarse a través de la plataforma del portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), accediendo mediante una de las opciones disponibles: DNIe/certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.
Mediante este trámite se cumplimentará el formulario de inscripción y se efectuará la autobaremación. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud ni acreditados documentalmente dentro del plazo establecido.
Una vez cumplimentado el formulario de inscripción en el portal del opositor, que incluye la declaración responsable, se generará un documento PDF que se deberá firmar y REGISTRAR junto con la solicitud y el justificante de abono de la tasa, o en su caso, la alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma o por cualquier otro registro conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo este trámite necesario para la admisión en el proceso selectivo.
Procedimiento de inscripción en el proceso selectivo:
a) Cumplimentar telemáticamente el formulario de inscripción en el portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), que incluye la autobaremación y la declaración responsable, mediante el cual se generará un PDF.
Abonar la tasa para participar en la prueba selectiva (https://palma.tributoslocales.es).
b) Las personas aspirantes con derecho a reducción deberán generar la tasa y adjuntar el justificante del cumplimiento del requisito en el momento del registro de la solicitud.
Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 % no están sujetas al pago de la tasa, por lo que no será necesario generarla, pero sí acreditar dicha condición en el momento del registro de la solicitud.
c) Presentar por registro electrónico del Ayuntamiento de Palma, o por cualquier otro registro conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud, el formulario de inscripción en PDF y el justificante de abono de la tasa o la alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota.
A continuación, firmar telemáticamente la instancia y la documentación y proceder a su registro.
Enlace: https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13810
Cuando una incidencia haya impedido el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se resuelva el problema, el órgano convocante podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
No se aceptará ninguna solicitud que no haya sido debidamente generada en el portal del opositor y presentada en el registro de entrada dentro del plazo correspondiente.
En caso de que se haya presentado más de una solicitud para el mismo procedimiento selectivo, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los anuncios sucesivos se publicarán en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y, en su caso, en el BOIB.
La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria conllevará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
CUARTA. PAGO DE LA TASA DE DERECHOS DE EXAMEN
El importe de la tasa por derechos de examen es de 26,52 €, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal, debiendo abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda efectuarse el pago en otro momento.
Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % no están sujetas a esta tasa y deberán adjuntar justificante de su discapacidad.
QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes con la lista provisional de personas admitidas y excluidas, indicando la causa de exclusión, en su caso.
La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB, en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma. Se concederá un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB para que las personas interesadas presenten las alegaciones o subsanaciones que consideren oportunas, con la advertencia de que, si no se subsana el defecto, se considerarán excluidas del procedimiento.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará una resolución en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas o excluidas.
En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, esta se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
El tribunal de selección estará compuesto por la presidencia, designada por el órgano competente, y dos vocales, que serán designados conforme a lo previsto en la Base octava de las Bases Generales que rigen los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025), entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario o secretaria será designado por votación entre los vocales.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, con el fin de observar y supervisar el correcto desarrollo del proceso selectivo.
En caso necesario, el Tribunal podrá contar con asesores especialistas que lo asesoren en todas o algunas de las pruebas, con voz pero sin voto.
La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se ajustarán a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Será imprescindible la presencia de la persona titular de la presidencia y del secretario o secretaria.
El tribunal de selección se regirá, en todo lo no dispuesto en estas bases, por lo establecido en la Base octava de las Bases Generales que rigen los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025).
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento selectivo será por el sistema de concurso.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 35 puntos.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar, junto con la solicitud de participación y conforme al trámite telemático a través del portal del opositor, el formulario de autobaremación de méritos.
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso serán los alegados en la autobaremación, sin que puedan añadirse otros con posterioridad, y deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Los méritos no deberán presentarse hasta que sean requeridos por el órgano competente, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes.
La acreditación de requisitos y méritos deberá realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, mediante Registro Electrónico General.
Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuadamente y claramente alegados y acreditados conforme a los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán remitir a su expediente personal.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL
La puntuación máxima de este apartado es de 16 puntos.
Se valorará la experiencia profesional conforme al siguiente baremo:
1.1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública de la subescala, clase o categoría igual o similar a la de la bolsa convocada, encuadrada dentro del mismo grupo o subgrupo de la categoría objeto de la convocatoria y siempre que sean de naturaleza o contenido técnico análogos al de la bolsa convocada: 0,15 puntos por mes.
1.2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública con cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior o, en caso de no existir, del grupo inmediatamente inferior, que sean de naturaleza o contenido técnico relacionado con la categoría de la bolsa convocada: 0,08 puntos por mes.
1.3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública con una categoría distinta a las incluidas en los puntos anteriores: 0,02 puntos por mes.
A efectos de valoración de estos méritos (puntos 1.1, 1.2 y 1.3), se entenderán incluidos en todo caso los servicios prestados en cualquier Administración Pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública, así como los prestados en entidades de derecho público, fundaciones del sector público y consorcios que no tengan forma societaria.
1.4. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresas del sector público que no tienen la consideración de Administración Pública, empresa privada y personas en régimen de autónomo, de categoría igual o similar a la de la bolsa convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional y siempre que sean de naturaleza o contenido técnico análogos al de la bolsa convocada: 0,05 puntos por mes.
A estos efectos, se considera Administración Pública la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, conforme al artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Para realizar el cálculo de la experiencia profesional, se establece que los períodos de 30 días se considerarán como un mes, y no se tendrán en cuenta los períodos inferiores a un mes una vez sumados todos los períodos valorados de cada apartado.
Forma de acreditación:
2. CURSOS DE FORMACIÓN Y PUBLICACIONES
La puntuación máxima de este apartado es de 6,5 puntos.
2.1. Cursos de formación
La puntuación máxima de este subapartado es de 5 puntos.
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones del cuerpo, escala o especialidad correspondiente a la bolsa a la que se opta, salvo los cursos del área jurídico-administrativa, los de informática nivel usuario, el curso básico de prevención de riesgos laborales y los del área de calidad e igualdad de género, que se valorarán en todo caso. La valoración de este criterio se realizará conforme al siguiente baremo:
También se valorarán cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración General del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valorarán las asignaturas encaminadas a obtener titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.
Un crédito equivale a 10 horas de formación.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el que acredite un número superior de horas entre los referidos a una misma aplicación ofimática como usuario.
Forma de acreditación:
2.2. Publicaciones
La puntuación máxima de este subapartado es de 1,5 puntos.
Las publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados con las funciones de la subescala, clase o categoría de la especialidad objeto de la convocatoria deberán justificarse con los originales o con copias compulsadas del título del libro o de la revista, del índice donde figure el nombre del autor o coautor y, si la publicación es un libro, con copia de la contraportada donde aparezca el número de ISBN o depósito legal. Se excluirán las publicaciones realizadas únicamente en Internet.
Valoración:
3. TITULACIONES ACADÉMICAS OFICIALES
La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.
Estudios que se valoran:
Las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia esté reconocido y establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionados con las funciones propias de la plaza convocada.
La valoración como mérito de un título implica que no se valorará el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, salvo en el caso del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado, en cuyo caso sí podrá valorarse la licenciatura o equivalente.
Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior o de nivel inferior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso pueda valorarse la acreditada como requisito.
Se valorará la formación académica conforme al siguiente baremo:
3.1 Estudios de Posgrado:
En el supuesto de que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no especifique si se trata de créditos LRU o ECTS, se entenderá que los créditos son LRU y se computarán, conforme a los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si son títulos oficiales, o 0,015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.
No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster, en su caso, que habilite para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, si se presenta el título de grado, al ser requisito.
3.2 Estudios universitarios:
3.3. Estudios no universitarios:
4. DOCENCIA IMPARTIDA DE ESTUDIOS ACADÉMICOS
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
Se valorará la docencia impartida de estudios académicos oficiales de las titulaciones incluidas en el apartado anterior.
En el supuesto de que el certificado no indique los créditos o no especifique si se trata de créditos LRU o ECTS, se entenderá que son LRU y se computarán, conforme al párrafo anterior, a razón de 0,15 puntos por cada crédito o por cada 10 horas de docencia.
La docencia de una misma materia o contenido solo se valorará una vez.
5. CONOCIMIENTO DE LENGUA CATALANA
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
Se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo, conforme a la siguiente escala:
En el caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, solo se otorgará puntuación por el certificado que acredite mayores conocimientos, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, por el que se adicionarán 0,5 puntos.
6. COMISIÓN DE SERVICIOS FORZOSA Y EN ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES
La puntuación máxima de este apartado es de 1,5 puntos.
En este apartado se valorará la prestación de servicios en el Ayuntamiento de Palma mediante una comisión de servicios forzosa o una atribución temporal de funciones: 0,1 puntos por mes.
7. EJERCICIOS DE OPOSICIONES SUPERADOS
La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.
Se valorará en este apartado la superación de ejercicios de oposiciones del mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa a la que opta la persona interesada, convocadas por el Ayuntamiento de Palma en los últimos diez años anteriores a la convocatoria de la bolsa, a razón de 0,25 puntos por cada ejercicio obligatorio y eliminatorio superado (excepto el ejercicio de conocimiento de la lengua catalana).
OCTAVA. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS
El procedimiento deberá resolverse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes, prorrogable únicamente cuando el volumen de personas aspirantes lo haga imprescindible.
El orden de preferencia se determinará por la mayor puntuación obtenida en el concurso. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
Si finalmente persiste el empate, se realizará un sorteo.
Tienen preferencia las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario (concurso-oposición de selección de plaza de oferta pública de empleo), sobre las formadas mediante procedimiento extraordinario, y dentro de este, tendrán preferencia las que se realicen mediante el sistema de concurso-oposición sobre las urgentes por concurso.
NOVENA. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El tratamiento de datos de carácter personal quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización al tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como a su publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede Electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, conforme a lo previsto en el artículo 8 y en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acceso a la información pública y buen gobierno, dado que los procedimientos selectivos se rigen por el principio de publicidad.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, en su caso, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Palma, que será el responsable del tratamiento de los datos.
Las personas aspirantes deberán proporcionar datos exactos, veraces y actualizados. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la haya aprobada, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de noviembre de 2025)
La jefa del Servicio de Selección p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Catalina Rosa Pons Taberner