Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 830383
Corrección de errores anexo 3 de la adecuación retributiva (exp. 18728/2025)
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El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 10 de noviembre de 2025, adoptó, a reserva de los términos definitivos que resultan de la aprobación del acta correspondiente, el siguiente acuerdo:
«Hechos y fundamentos de derecho
Antecedentes
1. Certificado de acuerdo del Pleno en la sesión ordinaria, de 13 de octubre de 2025, en la cual se aprobó la adecuación retributiva de varios puestos de trabajo del Ayuntamiento de Manacor.
2. Dado que se ha advertido un error en el Anexo III Adecuación retributiva de los puestos de trabajo («Encargado instalaciones deportivas Grupo C2 Nivel Propuesto 16 C. Destino 418,69»), corresponde corregirlo para que quede redactado en los término siguientes:
(«Encargado instalaciones deportivas Grupo C2 Nivel Propuesto 17 C. Destino 445,50»)
3.Informe jurídico de la TAG de Recursos Humanos, de 29 de octubre de 2025.
Vista la propuesta de resolución PR/2025/6212 de 29 / de octubre / 2025.
RESOLUCIÓN
El Pleno, por trece votos a favor (MÉS-Esquerra, Grupo Municipal Socialista y AIPC/SYS) , ningún voto en contra y 8 abstenciones (Partido Popular y VOX), acuerda:
“1. Corregir el error material advertido en el Anexo III Adecuación retributiva de los puestos de trabajo aprobado por Acuerdo de Pleno, de 13 de octubre de 2025 (se puede consultar en el Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor:
https://manacor.eadministracio.cat/transparency/ 1. Institucional/1.7 Personal/1.7.1 RPT).
2. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y remitir copia del mismo a la Administración General del Estado y de la CA a los efectos oportunos.”
Contra la presente resolución/acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (a no ser que se trate de un acto dictado por delegación, en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación/publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
También puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación/publicación de acuerdo con los artículos 8.1, 25, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, la cual se producirá si transcurre un mes sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa sobre el recurso presentado, puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Manacor, 11 de noviembre de 2025
La delegada de Recursos Humanos Antònia Llodrà Brunet