Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 828443
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se establece el régimen de suplencia de la jefa de la Unidad de Gestión Económica en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marco, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tienen que sustituir en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.

2. El artículo 33.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, establece que el régimen de suplencia lo tiene que determinar el superior jerárquico del titular del órgano afectado entre los titulares de órganos del mismo rango o del rango inmediatamente inferior. De acuerdo con lo que establece el artículo 6.3 de la Ley mencionada, tienen la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y de los directivos, las unidades administrativas (departamentos, servicios, secciones y negociados) a las que se atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

3. En vista del carácter preceptivo de la actuación de la jefa de la Unidad de Gestión Económica, esta unidad administrativa tiene la condición de órgano administrativo. Para garantizar en todo momento la actuación de la Unidad de Gestión Económica en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de la jefa de este Unidad, se hace necesario establecer un régimen de suplencia.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 32.5, 33.2 y 42 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer que, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de la jefa de la Unidad de Gestión Económica, el ejercicio de sus funciones, propias o delegadas, corresponde, por este orden, a las siguientes personas:

- Jefa del Departamento Económico

- Jefa del Departamento Técnico

- Jefe del Servicio de la Unidad Administrativa de Contratación

- Jefa de Administración de Personal

- Jefa del Servicio de Asuntos Generales

2. Dejar sin efecto la Resolución del secretario general de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales por la que se establece el régimen de suplencia del jefe de la Unidad de Gestión Económica en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, de fecha 20 de julio de 2023 (BOIB n.º 109, de 5 de agosto).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual tendrá efectos a partir de la fecha de publicación.

 

Palma, 11 de noviembre de 2025

La secretaria general Natividad Barbosa Pérez