Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 828305
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acta de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares firmada el 10 de octubre de 2025 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07000435011982)
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Antecedentes
1. El 10 de octubre de 2025, las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se reunieron para constituir la Comisión paritaria del convenio.
2. El 16 de octubre de 2025, Tatiana Manuela Muñoz Sánchez, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 10 de octubre de 2025 , en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Disponer la publicación del acta en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Paritaria.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, firmado electrónicamente el 3 de noviembre de 2025
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Maria de la Luz Moreno Romero Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social (BOIB 99, de 26 de juliol de 2025)
ACTA DE LA PRIMERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL XVII CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
(CÓDIGO CONVENIO 07000435011982)
ASISTENTES
Organizaciones Empresariales (en adelante, la "Parte Empresarial"):
Por parte de FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (en adelante "FEHM"):
Inés BATLE ERIKSSON
Lara ALONSO BERNÁ
Maria José AGUILÓ CERDÀ
Asisten Javier SOLA ORTIZ, y Tatiana MUÑOZ SANCHEZ en calidad de asesores de FEHM.
Por parte de la FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE IBIZA Y FORMENTERA (en adelante, "FEHIF")
Manuel SENDINO LÓPEZ (Gerente)
Por parte de la ASSOCIACIÓ MALLORQUINA DE CAFETERIES, BARS I RESTAURANTS (en adelante, "Restauración CAEB"):
Miquel PLANAS FONT (Asesor)
Por parte de la ASOCIACIÓN DE BARES, RESTAURANTES Y CAFETERÍAS DE IBIZA Y FORMENTERA ("PIMEEF ") ha excusado su asistencia a la reunión.
Miquel PLANAS FONT (Asesor)
Por parte de ASOCIACIÓN MENORQUINA DE CAFETERÍAS, BARES Y RESTAURANTES RIME:
Miquel PLANAS FONT (Asesor)
Por parte de la ASOCIACIÓN BALEAR DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO (en adelante "ABONE"):
Miquel PLANAS FONT (Asesor)
Organizaciones Sindicales (en adelante, la "Parte Social"):
Por parte de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES LAS ILLES BALEARES ("FeSMC-UGT"):
José GARCÍA RELUCIO (Secretario General de la Federación)
Cecilia BRIZUELA MOSQUERA
Esther MARTÍN MOLINA
Antonio SÁNCHEZ CAMPILLO
Asiste Lorenzo NAVARRO JIMENO como asesor de FeSMC-UGT.
En Palma, a 10 de octubre 2025 a las 10.00 horas, se reúnen las anteriores personas en la sede social del TAMIB de Mallorca, en respuesta a la convocatoria efectuada por UGT de las organizaciones firmantes del Convenio.
Se deja constancia de que la organización empresarial ASHOME ha manifestado su adhesión al XVII CCHIB. Se hace entrega a los asistentes de dicha comunicación, y se toma nota por todas las partes de dicha adhesión.
Se acuerda constituir y celebrar la primera reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante, "Comisión Paritaria") por las personas arriba relacionadas para el ejercicio de las funciones no normativas, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional segunda del texto convencional.
No ha sido posible constituir la Comisión dentro de los quince días que establece la disposición referida, debido a problemas de agenda.
Se deja constancia de que el texto articulado del convenio colectivo de referencia se ha publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), el pasado día 5 de agosto de 2025, núm. 104.
Miembros de la Comisión Paritaria
Las organizaciones firmantes del convenio colectivo designan como miembros de la comisión paritaria a las personas siguientes:
Por la parte Sindical:
Por UGT, que ocupará las cuatro plazas que consta la parte sindical, se designa a Cecilia Brizuela Mosquera, Esther Martín Molina, Antonio Sánchez Campillo y José García Relucio y como asesor Lorenzo Navarro.
Por la parte empresarial:
Por FEHM, que ocupará tres plazas de las cuatro que consta la parte empresarial, se designa a María José Aguiló, Inés Batle y Lara Alonso y como asesores a Javier Sola y Tatiana Muñoz.
La cuarta plaza será ocupada por el resto de asociaciones empresariales firmantes del convenio colectivo, que irán rotando su presencia en la Comisión, según convengan.
En este acto se designa:
Por FEHIF, se designa a Manuel Sendino.
Por Restauración CAEB se designa a Juan Miguel Ferrer y asesor Miguel Planas Font
Por Asociación de Bares, Restaurantes y Cafeterías de Ibiza y Formentera (PIMEEF) se designa a Miquel Tur y asesor Miguel Planas Font
Por Asociación Menorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes PIME se designa a Antoni Sansaloni y asesor Miguel Planas Font
Por ABONE se designa a Miguel Pérez Marsá y asesor D. Miguel Planas Font.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, los designados como miembros de la Comisión podrán ser sustituidos, previa comunicación escrita a la Comisión Paritaria. Asimismo, podrán comparecer suplentes puntualmente, debidamente acreditados.
Secretaría de la Comisión Paritaria y Actas
Se debate acerca de la secretaría de la comisión paritaria, proponiéndose por UGT que dicha función se asuma por parte de FEHM. Se acuerda que la secretaría de actas se asuma por Javier Sola, secretaría de FEHM.
Se acuerda que la persona que actúe como Secretario/a redacte el acta de cada reunión dentro de los siete días siguientes a su celebración y la circule a las partes para su revisión. El acta se aprobará y firmará en la reunión siguiente de la Comisión, por los asistentes a la misma.
Las actas recogerán los asistentes, el orden del día y los acuerdos o desacuerdos que se adopten, y se adjuntarán los documentos que se aporten o acuerden.
Las manifestaciones de parte serán dictadas por el ponente que las quiera realizar y, si son extensas, las hará aportando escrito firmado. El acta de la presente reunión es aprobada y firmada en el día de la fecha.
Reglamento de la Comisión Paritaria
Las Partes acuerdan intercambiar las propuestas de regulación de Reglamento de la Comisión Paritaria para su debate y, en su caso aprobación en la siguiente reunión.
Consulta recibida sobre la interpretación del artículo 25, A), apartados 1 y 2 del Convenio Colectivo.
Se deja constancia de que se ha recibido una consulta sobre la interpretación del artículo 25, A), apartados 1 y 2 del vigente convenio colectivo de sector. Se hace entrega de dicha consulta.
Las Partes acuerdan su debate y, en su caso, resolución en la siguiente reunión.
Observatorio frente al Absentismo y la Productividad (OAP)
Las Partes acuerdan intercambiar las propuestas de regulación de Observatorio frente al Absentismo y la Productividad para su debate y, en su caso, aprobación en la siguiente reunión.
Próxima reunión
Se acuerda convocar una próxima reunión para la redacción y aprobación del Reglamento de la Comisión paritaria, el análisis de la consulta recibida y la composición y funcionamiento del Observatorio el día 28 de octubre de 2025 a las 10.30 horas en la sede de la Comisión Paritaria.
La presente Acta, una vez leída se aprueba y firma, mandatando al D. Javier Sola Ortiz, con DNI 50.981.058-V y a Dña. Tatiana Manuela Muñoz Sánchez, con DNI 05290154- Q para que cualquiera de ellos indistintamente proceda a los trámites de inscripción y registro de la misma ante la autoridad laboral, y solicitud de su publicación en el BOIB.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 11.05 horas, se da por concluida la reunión. El Acta, que es leída, aprobada y firmada en un único ejemplar en papel por todos los presentes y en todas y cada una de sus hojas, junto con el Secretario de actas designado, quien queda habilitado para certificar las copias que se requieran, aclarándose que se remitirá a la mayor brevedad una copia del Acta a todas las Partes en formato electrónico a cada uno de los representantes por medio de la dirección de correo electrónico facilitado al efecto al Secretario, todo ello en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL XVII CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS |
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María José AGUILÓ CERDÀ (FEHM) |
José García RELUCIO (UGT) |
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Inés BATLE ERIKSSON (FEHM) |
Cecilia BRIZUELA MOSQUERA (UGT) |
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Lara ALONSO BERNAT (FEHM) |
Esther MARTÓN MOLINA (UGT) |
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Manuel SENDINO LÓPEZ (FEHIF) |
Antonio SÁNCHEZ CAMPILLOS (UGT) |
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Miquel PLANAS (Restauración CAEB, Restauración Menorca, Asociación Menorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes PIME, ABONE) |
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Javier Sola Ortiz (Secretario) |
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Comunicación de adhesión de la Federación Hotelera de Menorca (ASHOME) al XVII Convenio Colectivo sectorial de hostelería de las Illes Balears
En Menorca, a 17 de julio de 2025
A la atención de la Comisión Negociadora del XVII Convenio Colectivo sectorial de hostelería de las Illes Balears:
Estimada Comisión Negociadora:
Como Vds. conocen, el pasado 8 de julio de 2025 se alcanzó un acuerdo en el marco del proceso de negociación iniciado para la aprobación del XVII Convenio Colectivo sectorial de hostelería de las Illes Balears.
La Asociación Hotelera a la que represento decidió de acuerdo a sus estatutos trasladar el preacuerdo a la Asamblea para su valoración. Tras este proceso de votación interna, se ha tomado la decisión de adherirse al XVII Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería de las Illes Balears, lo que se les comunica a los efectos legales oportunos.
Atentamente,
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MARIA AZUCENA JIMÉNEZ RUIZ
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A LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA HOSTELERÍA DE LES ILLES BALEARS
D. Luis Huerta Pérez, actuando en nombre y representación de la entidad ARABELLA HOTELS, S.L.U, con domicilio en C/ Raixa, 2 - Urbanización Son Vida, 07013, Palma de Mallorca; email luis.huerta@buadeslegal.com y teléfono 971.229.353 ante la Comisión paritaria del XVII Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de les Illes Balears (2025-2028) comparece a los efectos de realizar la siguiente CONSULTA sobre la interpretación y aplicación del artículo 25 del propio convenio:
I. El artículo 25 del Convenio Colectivo regula las situaciones especiales que afectan al salario base, refiriendo que, en relación a las empresas de hospedaje y alojamiento, las personas trabajadoras que ocupen el puesto de “Jefe/A de Bares”, se incluirá en el nivel salarial I. Asimismo, prevé que las personas que ocupen el puesto de “Segundo/a jefe/a de bares”, se incluirán en el nivel salarial II.
Ambas referencias se realizan en plural. Es decir, refiriéndose a más de un bar. En el convenio anterior (XVI Convenio Colectivo Illes Balears 2023-2025), como situación especial que afectara al salario base, se incluía también a las personas trabajadores que ocuparan el puesto de "Jefe/a de Bares”, indicando expresamente que ocupa dicho puesto quien contara con responsabilidad departamental directa y al mando de arios puntos de venta. Referencia a varios puntos de venta que no se realiza en la redacción del actual Convenio Colectivo.
A razón de ello, se plantea ante esta Comisión Paritaria si el citado artículo 25 del nuevo convenio debe interpretarse en el sentido de que únicamente se incluirán en el nivel salarial I a las personas que ocupen el puesto de Jefe/a de bares, y en el nivel salarial II a quienes ocupen el puesto de Segundo Jefe/a de bares, siempre y cuando estos se encuentren al mando de varios puntos de venta o si, por el contrario, la simple ocupación del puesto de trabajo en cuestión, da derecho a percibir el señalado nivel retributivo.
II. Para el supuesto de que se interprete el citado artículo 25 del Convenio en el sentido de no exigir que dichos trabajadores se encuentren al mando de varios puntos de venta, se consulta qué sentido tiene incluirlo como una "situación especial que afecta al salario base” si las propias tablas salariales ya incluyen a dichos puestos (“Jefe de Bar” y “Segundo Jefe de Bar”) y esta vez en singular, como adscritos al nivel retributivo I y II, respectivamente.
SOLICITA. - Que, teniéndose por formulada la presente consulta a la Comisión paritaria del XVII Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de les Illes Balears (2025-2028) se proceda a interpretar el artículo 25 del Convenio en el sentido expuesto.
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LUIS DAVID HUERTA PÉREZ
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