Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 828300
Resolución de la vicepresidenta segunda y consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueban la convocatoria pública y las bases para la concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil de las Illes Balears para el año 2026, y se abre el plazo para presentar candidaturas
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Una de las medidas más antiguas en que se visualiza la actividad de fomento de las administraciones públicas es la distinción pública y honorífica de personas e instituciones, con lo que se pretende estimular el reconocimiento social a partir de actitudes meritorias.
El artículo 86 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda al Estado. Por otro lado, la letra p) del artículo 17 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la concesión de honores y distinciones, de acuerdo con la normativa específica.
Así mismo, el artículo 31.11 del Estatuto establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección civil.
La Vicepresidencia Segunda y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local es el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tiene atribuidas las competencias en materia de emergencias y protección civil, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, según lo que dispone el artículo 2.c) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 16/2023, de 20 de marzo, por el que se crea la Medalla al Mérito de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se regulan los criterios para otorgarla, establece que la consejería competente en materia de emergencias y protección civil tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web, antes del 1 de octubre de cada año, la resolución de convocatoria para presentar las candidaturas a la Medalla al Mérito de Protección Civil del ejercicio siguiente.
Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 16/2003, de 20 de marzo, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria pública y las bases para la concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil para el año 2026, que constan en el anexo 1.
2. Establecer un plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta el 31 de diciembre de 2025.
3. Designar la Dirección General de Emergencias e Interior órgano instructor del procedimiento
4. Publicar de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta segunda y consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 10 de noviembre de 2025
La vicepresidenta segunda y consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO 1 Bases de la convocatoria pública para la concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil para el año 2026
1. Objeto y finalidad
1. El objeto de estas bases es hacer pública la convocatoria y regular la concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el Decreto 16/2003, de 20 de marzo, que es de aplicación a todo lo que no establezcan estas bases.
2. La concesión de la Medalla objeto de esta convocatoria tiene por finalidad honorar y distinguir a las personas naturales o jurídicas que destaquen por sus actividades en el ámbito preventivo y operativo de la protección de personas y bienes que se puedan ver afectados por situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública; mediante la realización de acciones singulares que impliquen riesgo notorio o solidaridad excepcional, actos más allá del cumplimiento del deber, colaboración singular con las autoridades competentes en la dirección y coordinación de los recursos de intervención en estas circunstancias, o cooperación altruista con estas en acciones de finalidad técnica, pedagógica, de investigación, económica o social, así como en actuaciones continuadas y relevantes de interés para la protección civil, todo dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Naturaleza jurídica
La Medalla al Mérito de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene naturaleza exclusivamente honorífica, por lo que no genera ningún efecto económico, y es de carácter personal, intransferible y permanente, salvo que la persona galardonada sea condenada por sentencia judicial firme por cualquier hecho delictivo.
3. Otorgamiento
1. La Medalla al Mérito de Protección Civil de las Illes Balears se otorgará mediante una resolución motivada de la vicepresidenta segunda y consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, a propuesta de la persona instructora.
2. Es requisito, tanto para otorgar como para mantener la Medalla al Mérito de Protección Civil, que la persona galardonada no haya sido condenada por sentencia firme por ningún hecho delictivo.
4. Candidatos o candidatas
1. Puede ser candidato o candidata a la Medalla al Mérito de Protección Civil de las Illes Balears cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, los méritos de la cual se consideren merecedores o dignos de esta distinción. Sin embargo, no se puede otorgar la Medalla al Mérito de Protección Civil a personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por cualquier hecho delictivo.
2. Así mismo, pueden presentar candidaturas para optar a cualquiera de las medallas al mérito de protección civil de las Illes Balears las personas físicas o jurídicas, representantes de organismos, entidades y asociaciones, así como cualquier administración pública.
5. Distintivos y actos meritorios
1. Pueden ser candidatas a la Medalla al Mérito de Protección Civil con el distintivo rojo las personas que hayan llevado a cabo actos de heroísmo o actos que impliquen un riesgo notorio o de solidaridad excepcional.
2. Pueden ser candidatas a la Medalla al Mérito de Protección Civil con distintivo azul las personas que hayan llevado a cabo actos supererogatorios, es decir, los actos que impliquen la superación de los límites del deber positivo de la persona que los hace, o las que hayan llevado a cabo actos de colaboración singular con las autoridades competentes, más allá de lo que se espera de alguien.
3. Pueden ser candidatas a la Medalla al Mérito de Protección Civil con distintivo blanco las personas que hayan llevado a cabo actos de cooperación institucional o hayan cooperado o participado de manera altruista en acciones de finalidad técnica, pedagógica, de investigación, económica o social. Queda incluida en este distintivo la permanencia del personal de la Dirección General de Emergencias e interior, durante un mínimo de quince años, en el servicio de emergencias y protección civil.
4. Pueden ser candidatas a la Medalla al Mérito de Protección Civil con distintivo naranja las personas que hayan formado parte del personal voluntario de cualquier agrupación de voluntarios de protección de las Illes Balears, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
— Que en el momento de la presentación de la candidatura se encuentren prestando servicio activo en una agrupación de voluntarios de protección civil inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— Que acrediten un mínimo de quince años de prestación ininterrumpida de servicios o veinte años de prestación intermitente, al servicio en una misma agrupación de personal voluntario de protección civil o en agrupaciones diferentes.
La solicitud podrá ser efectuada por la asociación de voluntarios de protección civil (AVPC) a la que pertenezca el voluntario o voluntaria o por el ayuntamiento de pertenencia de la AVPC y habrá que aportar la documentación necesaria que acredite dicha permanencia en el servicio activo.
5.También se podrá conceder la Medalla al Mérito de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al personal funcionario de diferentes administraciones públicas y miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad o de las fuerzas armadas, en los casos siguientes:
a) Por acciones llevadas a cabo cuando no estén de servicio.
b) En los casos en que, aunque la acción se haya llevado a cabo estando de servicio, se acredite que se ha superado el nivel de exigencia reglamentaria en su cumplimiento.
c) Por el trabajo continuado y relevante en interés de la protección civil.
6. Presentación de candidaturas y plazo
1. Las candidaturas se formalizarán mediante la presentación del formulario digital que se encuentra en la página web de la Dirección General de Emergencias e Interior y en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es). También se pueden presentar las candidaturas en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Deberá rellenarse un formulario para cada candidatura propuesta, sin que haya un número máximo de candidaturas que se puedan proponer por entidad o persona. Se han de rellenar todos los campos obligatorios:
— Identificación de la persona física, administración, órgano, ente o entidad que presenta la candidatura y, si procede, de la persona que la representa.
— Identificación, cuanto más precisa mejor, del candidato o candidata, que como mínimo tiene que incluir el nombre, los apellidos y, si procede, el alias, o la denominación oficial, la profesión o el cargo, la administración a la cual pertenece (en caso de personal funcionario) o el ayuntamiento al cual pertenece el AVPC (en caso de personal voluntario de protección civil).
— Biografía del candidato o candidata en la que consten razonada y suficientemente los méritos o las acciones que lo hacen merecedor de la distinción.
— Distintivo que se solicita.
3. Junto con el formulario de solicitud, se ha de presentar la documentación siguiente:
a) En caso de que se presente la candidatura en nombre propio, hay que presentar un certificado de antecedentes penales solo si no se autoriza su consulta en el formulario.
b) Si la candidatura se presenta en nombre de otra persona y no es posible presentar el certificado de antecedentes penales con la candidatura ni la autorización firmada por el candidato o candidata, la persona que instruya el procedimiento dará un plazo al candidato o candidata para presentarlo o, si procede, para presentar una autorización para consultarlo.
c) En caso de que se solicite el distintivo naranja, se presentarán uno o varios certificados que acrediten la mencionada permanencia en el servicio activo.
d) Así mismo, se pueden presentar todos los informes y documentos que se consideren oportunos para fundamentar los méritos alegados.
4. Si la candidatura se propone a título póstumo, hay que hacer constar esta circunstancia.
5. El plazo para presentar candidaturas empieza a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba el 30 de diciembre de 2025.
7. Procedimiento de concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil de las Illes Balears
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Dirección General de Emergencias e Interior dictará una resolución por la que se nombre a la persona instructora del procedimiento, que se encargará de la realización de las actuaciones y diligencias necesarias para la instrucción de este. A tal efecto, podrá solicitar los informes y las pruebas que considere necesarios. En todo caso, debe solicitar un certificado de antecedentes penales del candidato o candidata o la autorización para poder consultarlo, en caso de que no se haya presentado con la solicitud ni se haya autorizado expresamente su consulta. También podrá solicitar la subsanación o aportación de los documentos que considere necesarios, y dará un plazo de diez días a tal efecto.
2. Una vez comprobadas todas las candidaturas, y, si procede, subsanadas las solicitudes, ha de enviar al secretario o secretaria del Pleno de la Comisión de Emergencias y Protección un informe propuesta sobre las candidaturas que reúnan los requisitos que establece esta convocatoria.
3. La deliberación de las candidaturas y su votación en el seno de la Comisión de Emergencias y Protección Civil deben realizarse de manera pública, y las decisiones se han de tomar por mayoría de los asistentes.
4. En caso de que cualquier miembro de la Comisión de Emergencias y Protección Civil se encuentre en conflicto de intereses con alguna de las candidaturas presentadas, deberá informar de la situación al secretario o secretaria del Pleno, antes de la reunión. Si procede, esta persona podrá ser sustituida por la persona nombrada como su suplente en el órgano colegiado.
5. Una vez aprobadas, si procede, las candidaturas propuestas, el secretario o secretaria del Pleno de la Comisión de Emergencias ha de emitir un certificado con los resultados de las votaciones y lo ha de enviar a la persona que instruya el procedimiento.
6. A continuación, la persona instructora dictará una propuesta de resolución, en el plazo de diez días. Esta propuesta debe contener una relación detallada de los hechos, su calificación y la distinción o condecoración correspondiente.
7. Esta propuesta se elevará a la vicepresidenta segunda y consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, que dictará una resolución motivada.
8. El acuerdo de concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil se ha de notificar a las personas interesadas o, si procede, a sus familiares, y se ha de publicar en el Boletín Oficial de Illes Balears y en la página web del procedimiento.
8. Entrega de las medallas
1. La entrega de las medallas se llevará a cabo en un acto de carácter institucional que tendrá lugar en Palma, preferentemente alrededor del 28 de febrero de 2026, coincidiendo con los actos de celebración del Día de las Illes Balears.
2. La entrega de la Medalla al Mérito de Protección Civil con el distintivo rojo corresponde a la presidenta de las Illes Balears.
3. La entrega de la Medalla al Mérito de Protección Civil con el distintivo blanco corresponde a la vicepresidenta segunda y consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.
4. La entrega de la Medalla al Mérito de Protección Civil con los distintivos azul y naranja corresponde al director general de Emergencias e Interior.
9. Protección de datos
De conformidad con lo que establece el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de protección de datos), los datos de carácter personal que las personas interesadas faciliten para concurrir a esta convocatoria serán custodiados por la Dirección General de Emergencias e Interior.
La persona interesada puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de la tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.