Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 828187
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se establecen las instrucciones que regulan el procedimiento de solicitud y de justificación del módulo de financiación para los gastos de contratación de personal especializado para la atención directa de los alumnos de necesidades educativas especiales gravemente afectados de primer ciclo de educación infantil de los centros privados concertados de las Illes Balears, de acuerdo con el módulo de financiación establecido en el anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025
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Antecedentes
1. El artículo 7.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 1 de marzo) establece que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.
2. Además, el artículo 7.8 de la misma Ley dispone que los centros públicos y los privados de primer ciclo de educación infantil que cumplan las condiciones legales, estén previamente autorizados por la Administración educativa y formen parte de la red pública o hayan suscrito un concierto educativo, pueden recibir las ayudas económicas que se convoquen. Los tipos de ayudas que convoque la consejería deben tener como finalidad paliar la falta de plazas, contribuir a reducir las desigualdades y favorecer a los sectores socialmente más vulnerables. El alumnado de estos centros, así como el de los centros de educación infantil autorizados en situación de vulnerabilidad que reúnan los requisitos establecidos, pueden recibir las ayudas de escolarización y comedor que correspondan.
3. El artículo 7 del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto), prevé que la financiación de las aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros privados que prestan servicio público de educación se puede instrumentalizar mediante el concierto educativo, de acuerdo con la normativa vigente y con las correspondientes resoluciones de convocatoria.
De acuerdo con los artículos 3 y 7 del mismo Decreto-ley, se fija un módulo de sostenimiento para estas unidades, que se determina anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este módulo de sostenimiento se aplica a las unidades autorizadas, concertadas y en funcionamiento durante diez meses o, de manera proporcional, a las aulas que permanezcan abiertas menos de diez meses, pero más de cinco.
4. El punto 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, establece que las disposiciones normativas referidas a los centros privados de primer ciclo de educación infantil adheridos a la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas, una vez ésta se extinga, deben entenderse referidas a los centros privados concertados de primer ciclo de educación infantil. En aplicación de este precepto, a partir del curso 2024-2025 todos los centros que formaban parte de la red complementaria se han reconvertido en centros privados concertados.
5. La Consejería de Educación y Universidades, mediante el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (en adelante, IEPI), convoca anualmente ayudas dirigidas a los centros privados concertados de las Illes Balears para financiar los gastos derivados de la contratación de personal especializado para la atención de niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados.
El importe máximo previsto es de hasta 10.000 euros por niño escolarizado, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2025, por el que se autoriza la modificación del anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 141, de 25 de octubre), incorpora un módulo económico destinado a la financiación de los gastos derivados de la contratación de personal especializado para la atención directa del alumnado con necesidades educativas especiales gravemente afectado del primer ciclo de educación infantil de los centros privados concertados de las Illes Balears, con un importe de 1.000 euros mensuales por niño y un máximo de diez meses por curso escolar.
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears. (BOIB núm. 122, de 13 de septiembre), establece que actualmente es la Consejería de Educación y Universidades mediante la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, que tiene atribuciones, entre otras, en materia de gestión y control de transporte escolar y que la gestión de los centros privados concertados corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
Fundamentos de derecho
1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006); según la redacción fijada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE) (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
2. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
3. Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
4. Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 98, 23 de julio).
5. Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
6. Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre).
7. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2025 por el que se autoriza la modificación del anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025, con la finalidad de introducir el módulo económico destinado a la financiación en los centros privados concertados de las Illes Balears de los gastos derivados de contratación de personal especializado para la atención directa del alumnado. con necesidades educativas especiales gravemente afectados del primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 141, de 25 de octubre).
8. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears. (BOIB núm. 122, de 13 de septiembre).
De acuerdo con todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las instrucciones por las cuales los centros privados concertados de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears pueden solicitar y justificar la financiación de los gastos derivados de la contratación de personal especializado para la atención directa del alumnado con necesidades educativas especiales gravemente afectados, de acuerdo con el módulo económico establecido en el anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025. Estas instrucciones figuran como anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el anexo 2, relativo al modelo de solicitud del módulo económico por parte de los centros concertados.
3. Aprobar el anexo 3, relativo al modelo de justificación a cargo del módulo de financiación de los gastos derivados de la contratación de personal especializado para la atención directa del alumnado con necesidades educativas especiales gravemente afectado del primer ciclo de educación infantil.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de noviembre de 2025) La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Mª Cabrer Sureda
ANEXO 1 Instrucciones de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por las cuales se establece el procedimiento de solicitud y de justificación del módulo de financiación para los gastos de contratación de personal especializado para la atención directa de los alumnos de necesidades educativas especiales gravemente afectados de primer ciclo de educación infantil de los centros privados concertados de las Illes Balears, de acuerdo con el módulo de financiación establecido en el anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025
Primera Objeto
Estas instrucciones tienen por objeto establecer el procedimiento que deben seguir los centros privados concertados de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears para solicitar y justificar la financiación el módulo de financiación destinada a los gastos de contratación de personal especializado para la atención directa de los alumnos de necesidades educativas especiales gravemente afectados.
Segunda Ámbito de aplicación
Pueden acogerse a este módulo de financiación los centros privados concertados de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears que tengan escolarizado alumnado con necesidades educativas especiales gravemente afectado y que requiera atención directa por parte de personal especializado.
Tercera Condiciones para acceder al módulo de financiación
Las condiciones para solicitar son las siguientes:
a) El alumnado tiene que estar escolarizado entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso correspondiente, o como mínimo un periodo de tres meses, en caso contrario, el centro no podrá percibir el módulo de financiación correspondiente.
b) En su expediente debe constar la fecha de inicio de la intervención, así como el informe de evaluación psicopedagógica y social que acredite que presenta necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a necesidades educativas especiales, o un documento equivalente expedido por el órgano competente.
c) Para que el alumnado de necesidades educativas especiales gravemente afectado se pueda beneficiar del módulo de financiación, debe obtener una puntuación en el ámbito de salud y seguridad del modelo de informe de necesidades de apoyo específico para niños gravemente afectados, publicado en la web del IEPI, de acuerdo con la siguiente puntuación:
- 22 puntos, en el caso de niños de 0-1 años
- 38 puntos, en el caso de niños de 1-2 años
- 54 puntos, en el caso de niños de 2-3 años.
Cuarta Requisitos
Las entidades privadas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de concierto educativo para el primer ciclo de educación infantil con la Consejería de Educación y Universidades vigente en el curso para el que se solicita el módulo de financiación.
b) Haber participado en el proceso de admisión y matrícula establecido por la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas que regule, para el curso correspondiente, los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, a los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica, antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión.
Quinta Módulo de financiación
1. Para el curso 2025-2026, el módulo de financiación es de 1.000,00 euros mensuales por niño, con un máximo de 10 meses por curso escolar.
2. Se abonará únicamente por los meses de escolarización efectiva y siempre que el niño no sea atendido directamente por personal de la Consejería de Educación y Universidades durante un tiempo igual o superior al 60% de su permanencia en el centro.
3. Para los ejercicios sucesivos, el importe del módulo de financiación se fijará anualmente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente.
Sexta Solicitudes
1. Cada centro privado concertado debe presentar una única solicitud al inicio del curso, o tan pronto como se haya emitido el informe de evaluación psicopedagógica del alumnado con necesidades educativas especiales gravemente afectado, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo 2.
2. La solicitud y los anexos necesarios para la presentación y justificación del módulo de financiación están disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La presentación debe realizarse de manera telemática, mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónica de la CAIB, donde se deberá adjuntar el formulario correspondiente y firmarlo electrónicamente.
Séptima Pagos
1. Los pagos del módulo de financiación se realizarán con periodicidad bimensual, una vez verificadas las solicitudes y la documentación presentada.
2. La Consejería se reserva la facultad de suspender los pagos en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas.
Octava Justificación
1. Las entidades titulares de los centros deben justificar anualmente ante la Consejería de Educación y Universidades el destino del módulo mediante el anexo 3 de estas instrucciones, antes del día 31 de julio del curso correspondiente, a través de la Sede Electrónica de la CAIB, donde se deberá adjuntar el formulario correspondiente y firmarlo electrónicamente.
2. El importe total anual percibido en concepto del módulo de financiación debe figurar en las cuentas anuales del centro, aprobadas por el Consejo Escolar.
Novena Control
La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados podrá requerir información adicional y realizar comprobaciones para verificar la correcta aplicación del módulo de financiación. En caso de incumplimiento, se podrán iniciar procedimientos de reintegro o sancionadores según la normativa vigente.