Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 827886
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5)
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A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable , con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.
3. Las personas o entidades que figuran en el anexo aportaron la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que también figura en él.
5. El 25 de agosto de 2025 se emitió una propuesta de resolución provisional de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB n.º 114, 28 de agosto de 2025).
6. En la propuesta mencionada en el punto anterior aparece el expediente del Sr. Bartomeu Bauza Rigo ( NEXTG45-65/2021). El motivo de la revocación es: “ Se ha comprobado que tanto la referencia catastral como el CUPS están asociados a un uso comercial. Este uso no está contemplado en el apartado 3.1 de la convocatoria”
En fecha 8 de de octubre de 2025, Bartomeu Bauza Rigo, presentó un escrito de alegaciones a la propuesta de resolución provisional mencionada. Solicita «Que se admita esta alegación reforzada y se reconozca que la instalación de autoconsumo objeto del expediente NEXTG45-65/2021, ubicada en un local comercial afecto a la actividad económica del solicitante, es plenamente subvencionable de acuerdo con lo que establecen la convocatoria, sus modificaciones y el marco normativo estatal aplicable.»
7. En fecha 8 de octubre de 2025, se emitió un informe técnico en que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por Bartomeu Bauza Rigo. Este informe concluye: «Una vez valorada la documentación aportada y dado que la instalación no está destinada al uso residencial, se desestiman las alegaciones presentadas puesto que dentro de la misma convocatoria existe un programa (1 o 2) destinado al sector servicios y otros sectores productivos de la economía del cual podría haber sido beneficiario.»
8. Se ha agotado el plazo de diez días que se concedían para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indica.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (10 de noviembre de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB nº. 97, de 24/07/2025)
El director general proponente Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención (NEXTG45)
|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
CONCE |
Motivo de revocación |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
NEXTG45-65/2021
|
BARTOMEU BAUZA RIGO |
***2202** |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de 5,32 kWp con baterías de 9,60 kWh |
7.896,00 |
0000012455 |
Se ha comprobado que tanto la referencia catastral como el CUPS están asociados a un uso comercial. Este uso no está contemplado en el apartado 3.1 de la convocatoria, motivo por el cual se revoca la ayuda concedida. |
|
NEXTG45-894/2021
|
TOMEU MANRESA VIDAL
|
***8991** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 5.6kWp e inversor de 5kW conectada en la red |
3.360,00 |
0000014948 |
Se ha comprobado que tanto la referencia catastral como el CUPS están asociados a un uso industrial. Este uso no está contemplado en el apartado 3.1 de la convocatoria, motivo por el cual se revoca la ayuda concedida. |
|
NEXTG45-2702/2021 |
MARIA MARGARITA PEÑA GAYA
|
***1893**
|
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 23.22 kWp conectada en red |
11.416,50 |
0000004858 |
Se ha comprobado que tanto la referencia catastral como el CUPS están asociados a un uso de ocio y hostelería. Este uso no está contemplado en el apartado 3.1 de la convocatoria, motivo por el cual se revoca la ayuda concedida. |
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NEXTG45-3156/2021 |
MIGUEL MARCOS QUETGLAS FEMENIA |
***1421** |
2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 |
Instalación FV 5.4 kWp conectada en red |
3.000,00 |
0000007037 |
Se ha comprobado que tanto la referencia catastral como el CUPS están asociados a un uso comercial. Este uso no está contemplado en el apartado 3.1 de la convocatoria, motivo por el cual se revoca la ayuda concedida. |