Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 827531
Convenio entre el Ayuntamiento de Palma y la Fundació d’Ajuda Integral a las persones – Monti-sion Solidària por el que se instrumenta una subvención para el desarrollo del proyecto “Un camino hacia la integración” en el municipio de Palma durante el primer semestre de 2025
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MARGINAL: 2025/100014
Partes
María de Lourdes Roca Calafell, teniente de alcalde del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Palma, con el NIF P0704000I y con domicilio en la plaza de Cort, 1, 07001 de Palma, en representación de dicho Ayuntamiento en virtud del Decreto de Alcaldía núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125, de 24/09/24). Actúa en nombre y representación de éste, con competencia por delegación del alcalde para firmar convenios dirigidos a desarrollar y ejecutar competencias propias de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en el artículo 2.1 j) del decreto de Alcaldía núm. 10678, de 10 de septiembre de 2024, de modificación de la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 125, de 24/09/2024).
Blas Juan Vidal Bibiloni, en nombre y representación de la Fundació d'Ajuda Integral a les persones – Monti-sion Solidària, con el NIF G57999963 y con domicilio en la calle Montevideo, 3, 07006 de Palma.
Antecedentes
1. Dentro del concepto actual de estado social y democrático de derecho, la concesión de ayudas o de subvenciones constituye la principal actividad de fomento que desarrollan las Administraciones Públicas. Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza mediante subvenciones, con el objeto de dar respuesta, a través de medios de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y/o entidades públicas o privadas. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, configura éstas como una técnica de fomento de determinados programas de utilidad pública y de interés general e, incluso, como un procedimiento de colaboración entre la Administración Pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.
2. El artículo 2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, dispone que los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y el bienestar de las personas. Continúa diciendo que los servicios sociales se dirigen especialmente a la prevención de las situaciones de riesgo, a compensar los déficits de apoyo social y económico de situaciones de vulnerabilidad y de dependencia, y a promover actitudes y capacidades que faciliten la integración social de las personas. En consecuencia, en el artículo 3 de la misma norma se fijan, entre otros objetivos, la detección y atención de las situaciones de falta de recursos básicos y de las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y de la comunidad en general. Por su parte, en el artículo 25 se obliga a las administraciones públicas a garantizar un conjunto de prestaciones que den respuesta a las necesidades básicas de las personas, entre las que se encuentran el alojamiento, la alimentación y el vestido, la accesibilidad a la información y los recursos de los servicios sociales, entre otros.
3. La Fundació d'Ajuda Integral a les Persones – Monti-sion Solidària es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears con el número de inscripción RUSS 1073/2018. Su objetivo fundamental es el suministro de alimentos a personas, familias y grupos en situación de vulnerabilidad social para atender a las necesidades básicas (entre otras, de alimentación) de la población destinataria. Es una entidad de referencia en el municipio de Palma, con presencia desde el año 2009, con solvencia técnica y que acredita su trayectoria de colaboración habitual en el tejido asociativo del Tercer Sector existente en Ciudad.
4. La singularidad de entidad ante otras entidades de Palma radica en el conjunto de actividades ofrecidas, que se agrupan en dos bloques que van más allá de la captación, distribución y entrega gratuita, controlada y registrada de alimentos a la población en situación de vulnerabilidad social a Palma, tarea que otras entidades abordan de una forma más limitada. Es decir, la actividad incluye diferentes iniciativas como son las actividades específicas para niños de entre 0-12 años (meriendas solidarias, ropa, ludoteca, mochilas solidarias, juguetes de Navidad,…) incluyendo revisiones dentales y oftalmológicas gratuitas, iniciativas para mujeres, para cuidadores, tareas de asesoramiento legal y social y acciones específicas para persones mayores y/o con discapacidad. La Fundación cuenta con la colaboración de diversas fundaciones y entidades (destacando la colaboración altruista del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares, Fundació Oftalmèdica Salvà, Caixabank, Caixa Colonya, UIB...), además de disponer de un elevado número de voluntarios colaboradores (214 personas voluntarias en 2024, con una media de 3-4 horas de dedicación semanal). También ha habido 50 estudiantes que han hecho sus prácticas durante el año 2024.
Los grandes bloques de actividades o servicios gratuitos que ofrecen a la población atendida son:
a) PRIMER BLOQUE – Primeros pasos para cubrir las necesidades básicas de alimentación, ropa, salud y asesoramiento con las siguientes actividades:
b) SEGUNDO BLOQUE – Haciendo camino para atender a colectivos minoritarios y difusión de las actividades de la entidad FMS:
5. El 23 de diciembre de 2024 se ha aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Palma el presupuesto municipal de la corporación relativo al ejercicio presupuestario de 2025, así como las Bases de Ejecución y la Plantilla de personal correspondiente. Tanto en el presupuesto aprobado, como en el anexo de subvenciones nominativas de las bases de ejecución vigentes, se ha previsto una subvención nominativa por importe de 50.000,00 € a favor de la Fundació d'Ajuda Integral a les persones – Monti-sion Solidària, con cargo a la aplicación 05.23120.48203 – SERVEIS SOCIALS.- SUBV. MONTISION SOLIDARI - del presupuesto de gastos del Área por el ejercicio presupuestario de 2025.
6. Posteriormente, el 19 de marzo de 2025 tuvo entrada en el Registro Municipal solicitud de subvención de la Fundació d'Ajuda Integral a les persones – Monti-sion Solidària, mediante la cual se solicitaba una subvención por un importe de 49.955,81 €, lo que representa el 79,62% del coste total de la actividad subvencionable presentada (62.744,76 €); la financiación privada de la entidad seria del 20,38% del coste total de la actividad, sin perjuicio de que posteriormente se justifiquen unos gastos mayores. Dentro de este importe, se prevén gastos de adquisición de productos por repartir a personas, familias y grupos vulnerables.
7. Una vez revisada y subsanada la solicitud presentada, la entidad solicitante cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de una subvención. Asimismo, la actividad propuesta se ajusta a las líneas estratégicas fijadas al Plan estratégico de subvenciones de Servicios Sociales 2025-2027.
8. Por todo ello, es voluntad de las partes subscribir el presente convenio para instrumentar una subvención de 49.955,81 € a favor de la Fundació d'Ajuda Integral a les persones – Monti-sion Solidària para el desarrollo del proyecto “Un camino hacia la integración” en el municipio de Palma durante el primer semestre de 2025.
Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
Este convenio tiene por objeto instrumentar una subvención directa a favor de la Fundació d'Ajuda Integral a les Persones – Monti-Sion Solidària, para el desarrollo del proyecto “Un camino hacia la integración” durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025, ambos incluidos, a favor de los ciudadanos del municipio de Palma que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social por carencia o insuficiencia de ingresos económicos propios (precariedad económica).
La metodología del proyecto responde a un modelo de intervención humanista (Viscarret, 2009) basado en el respeto total hacia la persona con la que se consensua su implicación en un proceso de ayuda integral (“Camino hacia la Integración”). Así, el usuario se convierte en la parte central del proceso de intervención y se trata siempre de manera respetuosa.
-Objetivo 1: Mejorar la distribución semanal de alimentos”. Para conseguir este objetivo se desarrollan las siguientes actividades:
• Actividad 1: “Presentación de la Fundación y charla de acogida”
En la primera cita se les presenta la Fundación y los requisitos para ser beneficiario. Posteriormente, tiene lugar la charla de acogida, que es el primer contacto formal de las personas beneficiarias con la Fundación. Se les presentan todas las actividades y ayudas que se les pueden facilitar y el carácter absolutamente altruista de la Fundación.
• Actividad 2: “Entrevistas”
La entrevista es un momento esencial en la operativa del proyecto. Es, al mismo tiempo, un medio de control y una muestra de respeto hacia el beneficiario, ya que en ese momento se le da la oportunidad de exponer sus motivaciones, necesidades y opinión sobre el trabajo con la debida privacidad. Los representantes de la Fundación, además de registrar a los beneficiarios en la base de datos, pueden dirigir a los usuarios hacia las actividades más adecuadas para cada situación.
Para participar en el proyecto se pide el certificado de vulnerabilidad, el certificado de empadronamiento y una identificación.
La frecuencia de recogidas se establece en función del número de personas que forman parte de la unidad familiar.
La idoneidad para continuar en el programa se revisa una vez al año.
• Actividad 3: “Captación y reparto de alimentos”.
Aunque se reciben regularmente donaciones de alimentos de diferentes instituciones, la Fundación ha tenido que hacer, con recursos propios, compras importantes de lácteos, frutas, verduras y carne para completar las entregas de alimentos. A final de 2024 se daba ayuda a 5.785 usuarios.
• Actividad 4: “Encuesta de satisfacción”.
Todos los usuarios a la hora de renovar su solicitud de ayuda (después de un año de recibir los servicios) deben contestar una encuesta de satisfacción, cuyos resultados sirven para reconducir y mejorar el funcionamiento y organización.
2. Actuaciones previstas y compromisos de las partes
2.1. En términos generales, el objeto de este Convenio es financiar la adquisición de los alimentos básicos para su entrega gratuita a la población destinataria, a fin de mejorar la cesta semanal que la entidad distribuye a sus usuarios.
2.2. Por todo ello, la Fundació d'Ajuda Integral a les persones – Monti-sion Solidària se compromete a:
a) Ejecutar las actividades objeto de la actividad subvencionada, responsabilizándose de su organización y gestión integral, y lograr en términos generales los objetivos que han motivado la concesión de la subvención.
b) Programar sus actividades en las fechas que mejor respondan al interés de las personas beneficiarias y/o a las posibilidades organizativas.
c) Facilitar las actuaciones de inspecció y comprobación material de la actividad subvencionada efectuada por los técnicos competentes.
d) Justificar las cantidades recibidas, tanto de alimentos como dinerarias, teniendo en cuenta los plazos y la forma de justificación que se fijen mediante este convenio y lo que dispone la normativa aplicable.
e) Hacer la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, en los términos previstos en el convenio.
f) Cumplir con la resta de obligaciones legales establecidas para las entidades beneficiarias en materia de subvenciones.
2.3. El Ayuntamiento de Palma se compromete a:
a) Aportar 49.955,81 € a la Fundación de Ayuda Integral a las personas - Monti-sion Solidaria para la financiación de los gastos derivados de las acciones que forman parte del objeto de este convenio. A la firma del convenio se pagará un anticipo por un importe de 18.000,00 € (que representa el 36,03% de la subvención solicitada). El importe restante se pagará una vez se apruebe por Junta de Gobierno Local la justificación de los gastos realizados, siempre y cuando ésta resulte adecuada y conforme al objeto del convenio.
b) Facilitar la colaboración de las áreas municipales y entidades dependientes para la consecución del objeto del presente convenio.
3. Cuantía y presupuesto
3.1. La aportación económica del Ayuntamiento de Palma a la Fundació d'Ajuda Integral a les persones – Monti-sion será de 49.955,81 €, que se sufragará con cargo a la aplicación 05.23120.48203 – SERVEIS SOCIALS.- SUBV. MONTISION SOLIDARI del presupuesto de gastos de Servicios Sociales para el ejercicio presupuestario de 2025.
3.2. En consonancia con lo previsto en el artículo 41 de la Ordenanza municipal de subvenciones y en la Base 41 de las bases de ejecución vigentes del presupuesto municipal, a la firma del convenio se realizará un pago anticipado de 18.000,00 € a favor de la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca, sin perjuicio de la obligación posterior de la entidad de justificar los gastos realizados. La entidad beneficiaria queda exonerada de la obligación de presentar garantías para la tramitación de este pago.
4. Requisitos y documentación a presentar por parte de la entidad beneficiaria
4.1. La Fundació d'Ajuda Integral a les persones – Monti-sion Solidària deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida de conformidad con la normativa vigente, registrada y activa en la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar.
c) Ser una entidad sin ánimo de lucro y presentar actuaciones, en el municipio de Palma, sin ánimo de lucro.
d) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) Estar al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma.
f) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con esta u otras leyes que así lo establezcan.
g) No incurrir en ninguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, así como en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.
h) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado; a estos efectos deberá presentarse una declaración jurada.
i) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.
j) Encontrarse inscrita en el Registro unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares (Decreto 10/2013, de 28 de febrero).
4.2. Esta entidad deberá presentar, antes de la firma de este Convenio, la siguiente documentación:
a) Solicitud de subvención y descripción de la actividad propuesta.
b) Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social y de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ordenanza General de subvenciones en el Ayuntamiento de Palma.
c) Declaración responsable de vigencia de los estatutos y de los cargos representantivos de la entidad.
d) Declaración responsable de encontrarse al corriente de pagos de las obligaciones para el reintegro.
e) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), en cumplimiento del Plan de medidas antifraude aprobado por el Ayuntamiento de Palma.
f) Declaración expresa de otras subvenciones solicitudes y/u obtenidas por el mismo concepto y, si procede, de haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
g) Documento firmado por la entidad bancaria donde se acredite el núm. de cuenta para la realización de pagos por parte de la Tesorería Municipal.
h) Copia de los estatutos actualizados por la entidad solicitante.
i) Copia del DNI del representante de la entidad y documentación que acredita esta representación.
j) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.
k) Si procede, declaración responsable de no disponer de los recursos suficientes para financiar transitoriamente la actividad.
4.3. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 53 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en lo que se refiere a la documentación referida a los apartados g), h), i) y j) del punto segundo, si esta documentación ya se encuentra en poder del Ayuntamiento, la entidad solicitante siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, puede hacer uso del derecho de no presentarlos, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o emitidos.
5. Compatibilidad de la subvención
La subvención objeto del presente convenio es compatible con la percepción de otras subvenciones y/o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa reguladora de estas subvenciones o ayudas.
En el caso de que se reciban otras subvenciones o ayudas públicas para financiar parte de los gastos previstos para el proyecto presentado, la entidad vendrá obligada a presentar una declaración responsable especificando las subvenciones o ayudas concretas percibidas, con indicación de su importe y procedencia. Si la subvención o ayuda fuese concedida posteriormente a la presentación de la solicitud inicial, la entidad comunicará esta circunstancia a la Administración sin mayor dilación.
En la justificación de los gastos se hará constar los justificantes económicos correspondientes que se financian total o parcialmente con cualquier otra ayuda o subvención.
En todo caso, la suma total de la cuantía concedida a favor de la Fundación mediante el presente convenio, más la suma de estas otras subvenciones y/o ayudas percibidas, no será superior al coste total del proyecto subvencionado.
6. Seguimiento de la ejecución del convenio y de la actividad subvencionada
Al tratarse de una subvención instrumentalizada mediante Convenio, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos se realizará por los técnicos competentes designados por el órgano gestor y estará conformado por las siguientes actuaciones:
a) Valoración de la solicitud de subvención presentada y de los requisitos para ser beneficiaria de una subvención: la solicitud vendrá acompañada de una memoria donde quedará reflejado el objeto de la actividad subvencionable y de su contenido económico. En la medida de lo posible, y siempre que la actividad se hubiese puesto en marcha, se realizará una visita inicial a las dependencias de la entidad para determinar si la actividad que se está ejecutando se ajusta a lo que dispone la memoria técnica.
b) Inspección técnica de la actividad: durante el período de ejecución de la actividad, el técnico designado por la Administración realizará, como mínimo, una visita a las dependencias de la entidad para comprobar la realización material de la actividad y para solicitar las aclaraciones que resulten pertinentes. De esta visita se levantará informe relativo a la ejecución de la actividad subvencionada.
c) Revisión de la documentación justificativa presentada, tanto desde el punto de vista del contenido de la actividad ejecutada y del logro de los objetivos, como de los gastos económicos realizados. Igualmente sobre este trámite se emitirá informe que determine si la actividad ejecutada y los gastos se ajustan al proyecto inicialmente aprobado.
7. Publicidad de la subvención
La beneficiaria realizará la difusión y publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2013, de 9 de enero, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el resto de normativa aplicable. Asimismo, se hará la adecuada publicidad del carácter público carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención.
Las medidas de difusión podrán consistir en incluir la imagen institucional de la entidad otorgante, o textos relativos al financiamiento público en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien menciones realizadas en medios de comunicación u otros que resulten adecuadas para el objeto subvencionado y con una eficacia equivalente a las mencionadas. En todo caso, la entidad beneficiaria está obligada a acreditar en el periodo justificativo, o en cualquier otro momento a instancia de la Administración, la realización de las medidas mencionadas.
Por otro lado, una vez aprobado el presente Convenio por la Corporación Municipal se procederá a comunicar el mismo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), cumpliendo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se publicará el Convenio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
8. Justificación de la subvención
8.1. La Fundación presentará obligatoriamente, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive, la documentación justificativa de la subvención concedida, que consistirá en:
a) Una memoria técnica evaluadora de las actividades realizadas, detallando los siguientes puntos:
b) Una memoria justificativa de la inversión económica con:
Se adjuntarán a todos estos documentos económicos justificativos, los documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. Los justificantes económicos de pagarse por vía bancaria (ya sea transferencia o pago de tarjeta, entre otros). Excepcionalmente se admitirá el pago efectivo de facturas hasta un máximo de 150 euros por justificante y hasta un total de 1.000 € para todos los gastos del proyecto. En estos casos deberá constar el sello comercial de la empresa emisora, con la firma de la persona responsable y la fecha de pago correspondiente o, en su defecto, que quede suficientemente acreditada la realización del pago.
Aportación de los documentos justificativos de la elección, siguiendo criterios de eficiencia y economía, de una determinada oferta presentada para aquellas partidas subvencionadas que superen las cuantías establecidas para el contrato menor, fijadas en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 31.3 LGS.
En caso de que la elección no recaiga sobre la propuesta económica más favorable, se deberá presentar una memoria explicativa justificativa de las circunstancias que, de conformidad con el art. 31.3 LGS, han provocado esta elección.
Se considerarán gastos subvencionables los que sin ningún margen de duda responden a la naturaleza del proyecto subvencionado, resultan estrictamente necesarios y se realizan en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025.
El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, y los periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado, así como los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, los recargos y las sanciones administrativos y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los tributos locales, cuando supongan exenciones fiscales no previstas por la ley, compensaciones o minoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.
- Los impueastos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, la aplicación de los fondos obtenidos no entiende del todo justificado hasta que se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto que sirvió de base a la concesión de la subvención, con independencia del importe de la subvención solicitada o del importe de la subvención concedida.
8.2. Si no se presentará la documentación justificativa en plazo, la Administración requerirá a la entidad para que en el plazo de 15 días presente su justificación, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, si procediere.
Si transcurrido este nuevo plazo no se hubiera presentado la documentación requerida, se procederá a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro de la cantidad percibida de forma anticipada.
8.3. Evaluada toda la documentación, se realizará un informe de valoración suscrito por los técnicos municipales competentes, en el que debe ponerse de manifiesto si la justificación presentada es adecuada y pertinente y si se cumplen o no los objetivos propuestos. En caso de que el informe evaluador sea desfavorable, deberán señalarse las deficiencias detectadas en la memoria justificativa presentada y otorgar un período de 10 días a la entidad para subsanarlas.
8.4. Si la justificación resultara adecuada y conforme al objeto de la subvención y se acreditan íntegramente todos los gastos, se procederá a aprobar por Junta de Gobierno resolución en que se declare justificada la subvención y se acuerde el pago final de la cantidad restante.
En el caso de que no se haya presentado la justificación o que ésta, una vez otorgado el plazo de subsanación correspondiente, sea incompleta, insuficiente y/o incorrecta, se procederá a revocar total o parcialmente la subvención concedida y a instar el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas o a aprobar un pago restante inferior, según el caso y la cantidad efectivamente justificada.
También se procederá a revocar la subvención concedida y a instar el procedimiento de reintegro de las cantidades previamente percibidas si se dan cualquiera de las causas o incumplimientos previstos en la normativa aplicable.
9. Plazo de vigencia
Este convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025.
Las actuaciones subvencionables deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025.
En cualquier momento antes de la resolución de concesión de la subvención propuesta, la entidad podrá desistir de su solicitud. Una vez aprobada la concesión, la entidad podrá renunciar a su derecho en cualquier momento, sin perjuicio del pago de los intereses que pudieran corresponder en el caso de que se hubiera realizado cualquier pago por anticipado.
10. Revocación y reintegro
Sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que quepan, el Ayuntamiento procederá a la anulación total o parcial de la subvención otorgada, de acuerdo con lo establecido en la base 42 de las Bases de ejecución vigentes del presupuesto municipal, los artículos 52 y 53 de la Ordenanza municipal de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.
Procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado.
b) Incumplimiento de la obligación de justificar la aplicación de los fondos recibidos.
c) Modificación o incumplimiento de las condiciones consideradas para el otorgamiento de los fondos.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos que deriven en la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión en la documentación y de propaganda de la actividad que se encuentra subvencionada por este Ayuntamiento.
f) Los demás supuestos previstos legalmente.
En todos estos casos, la entidad beneficiaria vendrá obligada al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente. Todo eso, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera haber en el orden penal, civil o administrativo.
11. Protección de datos
Ambas partes se comprometen a tratar de forma absolutamente confidencial la información obtenida y a no usarla para ninguna otra finalidad que no sea la derivada para la ejecución del presente convenio y del proyecto subvencionado.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con los términos previstos por el Reglamento europeo 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten la alteración, pérdida de tratamiento y el acceso no autorizado.
12. Normativa aplicable
En todo aquello no previsto en el presente Convenio será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; la Ordenanza Municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; las Bases de ejecución vigentes del presupuesto municipal; así como el resto de normativa que sea de aplicación.
Asimismo, el presente convenio resta excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada ley.
13. Jurisdicción competente
Este convenio tiene carácter administrativo, por lo que el Ayuntamiento de Palma tiene la facultad de interpretar en primer término y resolver cuantas incidencias puedan producirse durante su vigencia. En cualquier caso, las cuestiones litigiosas que se puedan suscitar en caso de conflicto en la interpretación, aplicación, ejecución y, en su caso, resolución, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.
Y, como prueba de conformidad, y a los efectos oportunos, las partes subscriben el presente convenio a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.
Palma, en la fecha de firma electrónica (26 de septiembre de 2025) (Firmado electrònicamente: 1 de octubre de 2025)
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Por el Ayuntamiento de Palma La teniente de alcalde del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades María de Lourdes Roca Calafell |
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