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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 827527
Convenio entre el Ayuntamiento de Palma y la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca por el cual se instrumenta la subvención para la financiación y distribución gratuita de alimentos al municipio de Palma durante el período 2024-2025

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Texto

MARGINAL: 2025/100013

Partes

María de Lourdes Roca Calafell, teniente de alcalde del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Palma, con el NIF P0704000I y con domicilio en la plaza de Cort, 1, 07001 de Palma, en representación de dicho Ayuntamiento en virtud del Decreto de Alcaldía núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125, de 24/09/24). Actúa en nombre y representación de éste, con competencia por delegación del alcalde para firmar convenios dirigidos a desarrollar y ejecutar competencias propias de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en el artículo 2.1 j) del decreto de Alcaldía núm. 10678, de 10 de septiembre de 2024, de modificación de la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 125, de 24/09/2024).

Raimundo de Montis Coll, en nombre y representación de la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca, con el NIF G57152639 y con domicilio en la calle Cardenal Rosell, 182, 07007 de Palma.

Antecedentes

1. Dentro del concepto actual de estado social y democrático de derecho, la concesión de ayudas o de subvenciones constituye la principal actividad de fomento que desarrollan las Administraciones Públicas. Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza mediante subvenciones, con el objeto de dar respuesta, a través de medios de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y/o entidades públicas o privadas. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, configura éstas como una técnica de fomento de determinados programas de utilidad pública y de interés general e, incluso, como un procedimiento de colaboración entre la Administración Pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

2. El artículo 2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, dispone que los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y el bienestar de las personas. Continúa diciendo que los servicios sociales se dirigen especialmente a la prevención de las situaciones de riesgo, a compensar los déficits de apoyo social y económico de situaciones de vulnerabilidad y de dependencia, y a promover actitudes y capacidades que faciliten la integración social de las personas. En consecuencia, en el artículo 3 de la misma norma se fijan, entre otros objetivos, la detección y atención de las situaciones de falta de recursos básicos y de las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y de la comunidad en general. Por su parte, en el artículo 25 se obliga a las administraciones públicas a garantizar un conjunto de prestaciones que den respuesta a las necesidades básicas de las personas, entre las que se encuentran el alojamiento, la alimentación y el vestido, la accesibilidad a la información y los recursos de los servicios sociales, entre otros.

3. La Fundación Banco de Alimentos de Mallorca (inscrita en el núm. 734 del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivo fundamental la recogida de alimentos de la cadena alimentaria y su distribución entre las familias, personas y grupos en situación de vulnerabilidad social y económica, mediante organizaciones y entidades sin ánimo de lucro del ámbito de la asistencia social. Desarrolla esta función desde el año 2002, siendo en la actualidad una entidad referente en el municipio atendiendo su experiencia y su red de cerca de 200 entidades colaboradoras. Hasta la finalización del Programa Operativo de Ayuda Alimentaria del Fondo de Ayuda Europeo para las personas más desfavorecidas (FEAD) el 31 de agosto de 2024, los Bancos de Alimentos eran, junto con Cruz Roja, las únicas organizaciones autorizadas de distribución encargadas del reparto de los alimentos suministrados por el Programa FEAD.

4. La principal singularidad de la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca es que distribuye los alimentos a otras entidades benéficas minoristas, contribuyendo de esta manera no sólo a cubrir las necesidades básicas de alimentación de las personas desfavorecidas, sino también a promover una red comunitaria de soporte territorial que implica la participación de todas las entidades de reparto de alimentos (OAR) que operan en el municipio de Palma y que, a su vez, movilizan a las personas beneficiarias, generando sinergias sociales de autoayuda y apoyo. En el proceso, la Fundación aplica unos procedimientos y protocolos determinados para dar de alta a las diferentes entidades beneficiarias, y realizan una serie de visitas de seguimiento e inspección de las entidades a lo largo del año. Todo esto, permite que la colaboración entre las entidades privadas de iniciativa social y la Administración local sea una realidad, tal y como se prevé en la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.

5. El 23 de diciembre de 2024 se ha aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Palma el presupuesto municipal de la corporación relativo al ejercicio presupuestario de 2025, así como las Bases de Ejecución y la Plantilla de personal correspondiente. Tanto en el presupuesto aprobado, como en el anexo de subvenciones nominativas de las bases de ejecución vigentes, se ha previsto una subvención nominativa por un importe de 100.000,00 € a favor de la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca, con cargo a la aplicación 05.23120.48201 – SERVEIS SOCIALS.- SUBV. CONV. BANC ALIMENTS - del presupuesto de gastos del Área para el ejercicio presupuestario de 2025.

6. Posteriormente, el 19 de febrero de 2025 tuvo entrada en el Registro Municipal solicitud de subvención de la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca mediante la cual se solicitaba una subvención por un importe total de 100.000,00 €, suponiendo el 100% del coste total de la actividad subvencionable presentada (el financiamiento privado de la entidad seria del 0%, sin perjuicio de que posteriormente se justifiquen unos gastos mayores). Dentro de este importe se contemplan gastos de arrendamiento de la nave industrial, de suministros, de combustible, de pago de profesionales y salarios de mozo, y de compra de alimentos para que la entidad pueda realizar su actividad dentro del municipio de Palma.

7. Una vez revisada y subsanada la solicitud presentada, la entidad solicitante cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de una subvención. Asimismo, la actividad propuesta se ajusta a las líneas estratégicas fijadas al Plan estratégico de subvenciones de Servicios Sociales 2025-2027.

8. Por todo ello, es voluntad de las partes subscribir el presente convenio para instrumentalizar una subvención de 100.000,00 € a favor de la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca para la financiación y distribución gratuita de alimentos al municipio de Palma durante el período 2024-2025.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

1. Objeto

Este convenio tiene por objeto instrumentar una subvención directa a favor de la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca, para la financiación de las actividades de aprovisionamiento, almacenamiento y distribución gratuita de alimentos realizadas durante el período comprendido entre el 16 de agosto de 2024 y el 15 de agosto de 2025, ambos inclusive, a favor de los ciudadanos del municipio de Palma afectados por una situación económica precaria.

Para el desarrollo de estas tareas, fundamentalmente las relativas a la distribución de alimentos, se trabajará de forma coordinada con entidades radicadas en Palma.

2. Actuaciones previstas y compromisos de las partes

2.1 En términos generales, el objeto de este Convenio es financiar y/o colaborar en las siguientes acciones:

a) La recogida de alimentos excedentes de agentes de la cadena alimentaria.

b) La adquisición de alimentos y productos básicos para equilibrar y completar los productos recibidos.

c) El almacenamiento y clasificación de estos alimentos.

d) La distribución períodica de lotes a entidades benéficas colaboradoras que estén registradas en el Registro unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares (RD 10/2013).

e) Los gastos de personal y de profesionales relativos a la realización de las tareas objeto del convenio.

2.2 Concretamente, la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Recoger alimentos en campañas, donaciones y excedentes de los agentes de la cadena alimentaria.

b) Compra de alimentos para equilibrar y completar los productos recibidos a través de donaciones con las necesidades de las familias. 

c) Garantizar una correcta clasificación y almacenamiento de dichos alimentos.

d) Distribuir períodicament a las entidades benéficas colaboradoras que estén registradas en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares y/o en el Registro unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares (RD 10/2013).

e) Inspeccionar y evaluar las entidades que llevan a cabo la entrega de alimentos.

2.3 Por todo ello, la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca se compromete a:

a) Ejecutar las actividades objeto de la actividad subvencionada, responsabilizándose de su organización y gestión integral, y lograr en términos general los objetivos que han motivado la concesión de la subvención.

b) Programar sus actividades en las fechas que mejor respondan al interés de las personas beneficiarias y/o a las posibilidades organizativas.

c) Facilitar las actuaciones de inspección y comprobación material de la actividad subvencionada efectuada por los técnicos competentes.

d) Justificar las cantidades recibidas, tanto de alimentos como dinerarias, teniendo en cuenta los plazos y la forma de justificación que se fijan mediante este convenio y lo que dispone la normativa aplicable.

e) Hacer la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, en los términos previstos en el convenio.

f) Cumplir con la resta de obligaciones establecidas paras entidades beneficiarias en materia de subvenciones. 

2.4 El Ayuntamiento de Palma se compromete a:

a) Aportar 100.000,00 € a la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca para la financiación de los gastos derivados de las acciones que forman parte del objeto de este convenio. A la firma de este convenio se pagará un anticipo de 18.000,00 € (que representa un 18% del importe total). El importe restante se realizará una vez se apruebe por Junta de Gobierno Local la justificación de los gastos realizados, siempre y cuando ésta resulte adecuada y conforme con el objeto del convenio.

b) Facilitar la colaboración de las áreas municipales y entidades dependientes para la consecución del objeto del presente convenio.

3. Cuantía y presupuesto

3.1. La aportación económica del Ayuntamiento de Palma a la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca será de 100.000,00 €, que se sufragará con cargo a la aplicación 05.23120.48201 – SERVEIS SOCIALS.- SUBV. CONV. BANC ALIMENTOS del presupuesto de gastos de Servicios Sociales para el ejercicio presupuestario de 2025.

3.2. En consonancia con lo previsto en el artículo 41 de la Ordenanza municipal de subvenciones y en la Base 41 de las bases de ejecución vigentes del presupuesto municipal, y visto que la entidad declara que no dispone de los recursos suficientes para financiar transitoriamente la actividad, a la firma del convenio se realizará un pago anticipado de 18.000,00 € a favor de la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca, sin perjuicio de la obligación posterior de la entidad de justificar los gastos realizados. La entidad beneficiaria queda exonerada de la obligación de presentar garantías para la tramitación de este pago.

4. Requisitos y documentación a presentar por parte de la entidad beneficiaria

4.1. La Fundación Banco de Alimentos deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida de conformidad con la normativa vigente, registrada y activa en la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.

b) Tener capacidad jurídica y de obrar.

c) Ser una entidad sin ánimo de lucro y presentar actuaciones, en el municipio de Palma, sin ánimo de lucro.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma.

f) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con esta u otras leyes que así lo establezcan.

g) No incurrir en ninguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, así como en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.

h) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado; a estos efectos deberá presentarse una declaración jurada.

i) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.

j) Encontrarse inscrita en el Registro unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares (Decreto 10/2013, de 28 de febrero).

4.2. Esta entidad deberá presentar, antes de la firma de este Convenio, la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención y descripción de la actividad propuesta.

b) Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones previstas

c) Ser una entidad sin ánimo de lucro y presentar actuaciones, en el municipio de Palma, sin ánimo de lucro.

d) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma.

f) No haber sido sancionado, mediante resolución

4.3. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 53 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en lo que se refiere a la documentación referida a los apartados g), h), i) y j) del punto segundo, si esta documentación ya se encuentra en poder del Ayuntamiento, la entidad solicitante siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, puede hacer uso del derecho de no presentarlos, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o emitidos.

5. Compatibilidad de la subvención

La subvención objeto del presente convenio es compatible con la percepción de otras subvenciones y/o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa reguladora de estas subvenciones o ayudas.

En el caso de que se reciban otras subvenciones o ayudas públicas para financiar parte de los gastos previstos para el proyecto presentado, la entidad vendrá obligada a presentar una declaración responsable especificando las subvenciones o ayudas concretas percibidas, con indicación de su importe y procedencia. Si la subvención o ayuda fuese concedida posteriormente a la presentación de la solicitud inicial, la entidad comunicará esta circunstancia a la Administración sin mayor dilación.

En la justificación de los gastos se hará constar los justificantes económicos correspondientes que se financian total o parcialmente con cualquier otra ayuda o subvención.

En todo caso, la suma total de la cuantía concedida a favor de la Fundación mediante el presente convenio, más la suma de estas otras subvenciones y/o ayudas percibidas, no será superior al coste total del proyecto subvencionado.

6. Seguimiento de la ejecución del convenio y de la actividad subvencionada

Al tratarse de una subvención instrumentalizada mediante Convenio, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos se realizará por los técnicos competentes designados por el órgano gestor y estará conformado por las siguientes actuaciones:

a) Valoración de la solicitud de subvención presentada y de los requisitos para ser beneficiaria de una subvención: la solicitud vendrá acompañada de una memoria donde quedará reflejado el objeto de la actividad subvencionable y de su contenido económico. En la medida de lo posible, y siempre que la actividad se hubiese puesto en marcha, se realizará una visita inicial a las dependencias de la entidad para determinar si la actividad que se está ejecutando se ajusta a lo que dispone la memoria técnica.

b) Inspección técnica de la actividad: durante el período de ejecución de la actividad, el técnico designado por la Administración realizará, como mínimo, una visita a las dependencias de la entidad para comprobar la realización material de la actividad y para solicitar las aclaraciones que resulten pertinentes. De esta visita se levantará informe relativo a la ejecución de la actividad subvencionada.

c) Revisión de la documentación justificativa presentada, tanto desde el punto de vista del contenido de la actividad ejecutada y del logro de los objetivos, como de los gastos económicos realizados. Igualmente sobre este trámite se emitirá informe que determine si la actividad ejecutada y los gastos se ajustan al proyecto inicialmente aprobado.

7. Publicidad de la subvención

La beneficiaria realizará la difusión y publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2013, de 9 de enero, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el resto de normativa aplicable. Asimismo, se hará la adecuada publicidad del carácter público carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención.

Las medidas de difusión podrán consistir en incluir la imagen institucional de la entidad otorgante, o textos relativos al financiamiento público en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien menciones realizadas en medios de comunicación u otros que resulten adecuadas para el objeto subvencionado y con una eficacia equivalente a las mencionadas. En todo caso, la entidad beneficiaria está obligada a acreditar en el periodo justificativo, o en cualquier otro momento a instancia de la Administración, la realización de las medidas mencionadas.

Por otro lado, una vez aprobado el presente Convenio por la Corporación Municipal se procederá a comunicar el mismo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), cumpliendo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se publicará el Convenio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8. Justificación de la subvención

8.1. La Fundación presentará obligatoriamente, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive, la documentación justificativa de la subvención concedida, que consistirá en:

a) Una memoria técnica evaluadora de las actividades realizadas, detallando los siguientes puntos:

  • Descripción de la actividad.
  • Finalidad, conforme al presupuesto presentado.
  • Actuaciones realizadas, con los objetivos propuestos y resultados obtenidos, así como las modificaciones realizadas en el desarrollo de su actividad.
  • Relación de los medios de financiación. Descripción de aquellas actividades financiadas mediante esta subvención y su coste, así como aquellas financiadas con fondos propios o de otros fondos de financiación.
  • Relación de las entidades colaboradoras, que tendrán que estar inscritas en el Registro unificado de Servicios Sociales. La Fundación deberá presentar una declaración responsable relativa a este extremo.
  • Seguimiento en relación al funcionamiento/distribución de los alimentos por parte de las entidades que garantice el buen uso y la distribución gratuita de los mismos.
  • Acreditación de las medidas de difusión y publicidad correspondientes.
  • Conclusiones.

b) Una memoria justificativa de la inversión ecónomica con:

  • Cuenta justificativa inegrada por una relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias. Detallando otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia y señalando la cuantía y porcentaje que se le imputa a cada administración en cada una de las facturas.
  • Originales y copias de facturas relativas a los gastos a los que se han destinado los fondos recibidos o cualquier otro documento probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativos del gasto realizado. Estos documentos justificativos deberán contener los siguientes datos:
    • Razón social y NIF del proveedor.
    • Razon social y NIF de la beneficiaria.
    • Expresión detallada del servicio prestada y/o material administrado. 
    • Fecha de la factura.

Se adjuntarán a todos estos documentos económicos justificativos, los documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. Los justificantes económicos de pagarse por vía bancaria (ya sea transferencia o pago de tarjeta, entre otros). Excepcionalmente se admitirá el pago efectivo de facturas hasta un máximo de 150 euros por justificante y hasta un total de 2.500 € para todos los gastos del proyecto. En estos casos deberá constar el sello comercial de la empresa emisora, con la firma de la persona responsable y la fecha de pago correspondiente o, en su defecto, que quede suficientemente acreditada la realización del pago.

  • Para considerar acreditados como costes salariales los correspondientes gastos de personal, deben presentarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por la persona receptora y pagadas, o abono bancario, en su caso, así como también la documentación correspondiente de la Seguridad Social. Si se hubieran practicado retenciones a cargo del IRPF, deberán presentar los correspondientes modelos de la Agencia Tributaria, así como el pago asociado a los mismos.

Si los trabajadores imputados no hubieran destinado la totalidad de su jornada a las actividades que comprenden la subvención, se hará constar esta circunstancia junto con la mención del porcentaje de su jornada destinado a la realización de las actividades. En ningún caso, se podrán incluir como gastos subvencionables la parte proporcional de los salarios de los trabajadores no destinados a la ejecución de la actividad subvencionada.

  • Aportación de los documentos justificativos de la elección, siguiendo criterios de eficiencia y economía, de una determinada oferta presentada para aquellas partidas subvencionadas que superen las cuantías establecidas para el contrato menor, fijadas en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos  del Sector Público, de conformidad con el artículo 31.3 LGS.

En el caso de que la elección no recaiga sobre la propuesta económica más favorable, se deberá presentar una memoria explicativa justificativa de las circunstancias que, de conformidad con el art. 31.3 LGS, han provocado esta elección. 

  • En el caso de que se presenten gastos subcontratados, la declaración responsable referida en el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los gastos objeto de la subcontratación no podrán exceder del 20% del coste total del proyecto.
  • Indicación de la tributación correspondiente, señalando en su caso su exención.
  • Certificados correspondientes que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La entidad no vendrá obligada a presentar los certificados siempre y cuando haya habilitado a la Administración en su solicitud de subvención o en cualquier otra documentación posterior a recabar estos datos.
  • Si procede, carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
 

Se considerarán gastos subvencionables los que sin ningún margen de duda responden a la naturaleza del proyecto subvencionado, resultan estrictamente necesarios y se realizan en el plazo comprendido entre el 16 de agosto de 2024 y el 15 de agosto de 2025.

El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, y los periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado, así como los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los tributos locales, cuando supongan exenciones fiscales no previstas por la Ley, compensaciones o minoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, la aplicación de los fondos obtenidos no entiende del todo justificado hasta que se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto que sirvió de base a la concesión de la subvención, con independencia del importe de la subvención solicitada o del importe de la subvención concedida.

8.2. Si no se presentará la documentación justificativa en plazo, la Administración requerirá a la entidad para que en el plazo de 15 días presente su justificación, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, si procediere.

Si transcurrido este nuevo plazo no se hubiera presentado la documentación requerida, se procederá a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro de la cantidad percibida de forma anticipada.

8.3. Evaluada toda la documentación, se realizará un informe de valoración suscrito por los técnicos municipales competentes, en el que debe ponerse de manifiesto si la justificación presentada es adecuada y pertinente y si se cumplen o no los objetivos propuestos. En caso de que el informe evaluador sea desfavorable, deberán señalarse las deficiencias detectadas en la memoria justificativa presentada y otorgar un período de 10 días a la entidad para subsanarlas.

8.4. Si la justificación resultara adecuada y conforme al objeto de la subvención y se acreditan íntegramente todos los gastos, se procederá a aprobar por Junta de Gobierno resolución en que se declare justificada la subvención y se acuerde el pago final de la cantidad restante.

En el caso de que no se haya presentado la justificación o que ésta, una vez otorgado el plazo de subsanación correspondiente, sea incompleta, insuficiente y/o incorrecta, se procederá a revocar total o parcialmente la subvención concedida y a instar el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas o a aprobar un pago restante inferior, según el caso y la cantidad efectivamente justificada.

También se procederá a revocar la subvención concedida y a instar el procedimiento de reintegro de las cantidades previamente percibidas si se dan cualquiera de las causas o incumplimientos previstos en la normativa aplicable.

9. Plazo de vigencia

Este convenio extenderá su vigencia desde el 16 de agosto de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.

Las actuaciones subvencionables deberán desarrollarse entre el 16 de agosto de 2024 y el 15 de agosto de 2025.

En cualquier momento antes de la resolución de concesión de la subvención propuesta, la entidad podrá desistir de su solicitud. Una vez aprobada la concesión, la entidad podrá renunciar a su derecho en cualquier momento, sin perjuicio del pago de los intereses que pudieran corresponder en el caso de que se hubiera realizado cualquier pago por anticipado.

10. Revocación y reintegro

Sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que quepan, el Ayuntamiento procederá a la anulación total o parcial de la subvención otorgada, de acuerdo con lo establecido en la base 42 de las Bases de ejecución vigentes del presupuesto municipal, los artículos 52 y 53 de la Ordenanza municipal de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

 

Procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la aplicación de los fondos recibidos.

c) Modificación o incumplimiento de las condiciones consideradas para el otorgamiento de los fondos.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos que deriven en la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión en la documentación y de propaganda de la actividad que se encuentra subvencionada por este Ayuntamiento.

f) Los demás supuestos previstos legalmente.

En todos estos casos, la entidad beneficiaria vendrá obligada al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente. Todo eso, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera haber en el orden penal, civil o administrativo.

11. Protección de datos

Ambas partes se comprometen a tratar de forma absolutamente confidencial la información obtenida y a no usarla para ninguna otra finalidad que no sea la derivada para la ejecución del presente convenio y del proyecto subvencionado.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir con los términos previstos por el Reglamento europeo 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten la alteración, pérdida de tratamiento y el acceso no autorizado.

12. Normativa aplicable

En todo aquello no previsto en el presente Convenio será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; la Ordenanza Municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; las Bases de ejecución vigentes del presupuesto municipal; así como el resto de normativa que sea de aplicación.

Asimismo, el presente convenio resta excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada ley.

13. Jurisdicción competente

Este convenio tiene carácter administrativo, por lo que el Ayuntamiento de Palma tiene la facultad de interpretar en primer término y resolver cuantas incidencias puedan producirse durante su vigencia. En cualquier caso, las cuestiones litigiosas que se puedan suscitar en caso de conflicto en la interpretación, aplicación, ejecución y, en su caso, resolución, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

Y, como prueba de conformidad, y a los efectos oportunos, las partes subscriben el presente convenio a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.

 

      Palma, en la fecha de firma electrónica (3 de noviembre de 2025)                     (Firmado electrónicamente: 5 de noviembre de 2025)

Por el Ayuntamiento de Palma La teniente de alcalde del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana,  Juventud e Igualdad de Oportunidades

María de Lourdes Roca Calafell

Por la Fundación Banco de Alimentos de Mallorca El representante

Raimundo de Montis Coll