Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 826481
Segunda Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se conceden y deniegan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2025, y se autoriza y dispone el gasto correspondiente
Versión PDF
Hechos
1. El 20 de marzo de 2025, se publica la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2025 (BOIB núm. 35).
2. El objeto de esta convocatoria es contribuir en la proyección exterior y apoyar económicamente la movilidad de las entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears que lleven a cabo actividades que den a conocer, fomenten, difundan y promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, que se concretan, en particular, en los ámbitos que expone el artículo 3 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, durante el período comprendido entre los días 16 de octubre de 2024 y 30 de septiembre de 2025, para fomentar el intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y entre las Illes Baleares y el resto del territorio del Estado español en las Illes Balears y el resto del territorio del Estado español y el exterior.
3. El presupuesto destinado a esta convocatoria es de 100.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 12401.455A01.48000.00 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para 2025.
4. El 24 de julio de 2025 se publica la primera Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se conceden subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2025, y se autoriza y dispone el gasto correspondiente, por un importe global de 63.723,63 € (BOIB núm. 97).
5. El 2 de septiembre de 2025, se publica la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de corrección de errores de la Resolución anterior (el importe concedido a la Associació Cultural Sa Colla de Labritja, de 3.782,31 €, se canvia por el importe de 2.000,00 €). Así, corregido el error, finalmente se autoriza y dispone un gasto por un importe global de 61.723,62 € (BOIB núm. 116).
6. El 11 de septiembre de 2025 se publica en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la propuesta de resolución de la directora general de Cultura sobre la segunda concesión y denegación de subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2025, en la que se conceden diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para que las personas interesadas puedan formular alegaciones, aceptar la ayuda o renunciar.
7. Las entidades Associació de Grup de Balls Populars Arrels de Sant Joan (PCI-26-2025) y la Federació dels Foguerons de Sa Pobla a Gràcia (PCI-27-2025), en el plazo establecido, han presentado alegaciones a la citada propuesta, en la que se les deniega la subvención por no haber presentado la subsanación requerida.
8. La Associació de Grup de Balls Populars Arrels de Sant Joan ha alegado y justificado que, el día 1 de agosto de 2025, con registro GOIBE547484/2025, subsanó la documentación requerida. La Dirección general de Cultura ha revisado las alegaciones y ha podido comprobar la validez de la documentación presentada, de la que, por un error informático, no se tuvo conocimiento, en plazo y forma.
9. La Federació dels Foguerons de Sa Pobla a Gràcia ha alegado que, a pesar de considerar presentada, en plazo, la subsanación de la documentación, una vez consultada la carpeta ciudadana, el trámite figuraba como inacabado, por lo que la subsanación no se registró.
10. Las entidades que figuran en los anexos adjuntos de esta Resolución presentaron en la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes una solicitud de subvención para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2025.
11. El personal técnico de la Dirección General de Cultura examinó las solicitudes presentadas y, en relación a las que figuran en el anexo 1 de esta resolución, está de acuerdo en los siguientes puntos:
— Las entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de las subvenciones objecto de la convocatòria.
— Las entidades solicitantes han presentado las solicitudes en el plazo y forma correspondiente, y han adjuntado la documentación exigida por la convocatoria.
— Las entidades solicitantes han declarado que estan al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las lles Balears. Estos hechos han sido comprobados por el personal técnico de la Dirección General de Cultura.
12. Las subvenciones se distribuyen en las cuantías especificadas en el anexo 1 de esta resolución, por beneficiario, que se ha calculado en función de lo establecido en el apartado 11 de la convocatoria sobre los límites máximos fijados en el mismo apartado.
13. Las subvenciones de esta convocatoria no constituyen ayudas de estado en el sentido definido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ja que no falsean o amenazan de falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, y se consideran compatibles con el mercado interior según la previsión del apartado 3.d) del mencionado artículo, ya que están destinadas a la promoción y la difusión del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears. Igualmente, se circunscriben al ámbito local, por lo que no alteran los intercambios comerciales y no tienen ning´ún efecto sobre la competencia y el comercio entre los estados miembros. Además, estas ayudas están enmarcadas en una de las categorías compatibles con el mercado interior al que hace referencia el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Tampoco están sometidos al régimen de mínimis ni al marco nacional temporal.
14. Por Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 2 de octubre de 2025, se reconoce la obligación y se propone el pago de las subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2025. Tal como establece el punto 12 de la citada Resolución, debido a que algunas entidades no han justificado el importe total de la subvención concedida, se les ha reducido el importe de la concesión.
15. De acuerdo con lo establecido en párrafo anterior, una vez justificadas las subvenciones, el importe total a pagar en la primera resolución de pago es de 59.929,09 €, con una diferencia de 2.012,23 € respecto a los 61.941,32 € otorgados en la resolución de concesión. Por eso, para esta segunda resolución de concesión hay un crédito disponible de 40.070,91 €.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
3. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 70, de 3 de junio).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril).
6. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y el fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre).
7. La Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 14 de marzo de 2025, por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2025 (BOIB núm. 35, de 20 de marzo).
8. La propuesta de resolución de la directora general de Cultura de 20 de junio de 2025 sobre la concesión de subvenciones de la convocatoria para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2025.
9. La Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 17 de julio de 2025 por la que se conceden subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2025, y se autoriza y se dispone el gasto correspondiente (BOIB núm. 97 de 24 de julio).
10. La resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de corrección de errores de la resolución a que hace referencia el párrago anterior (BOIB núm. 116 de 2 de septiembre).
11. La propuesta de resolución de la directora general de Cultura de 11 de septiembre de 2025 sobre la segunda concesión y denegación de subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2025.
12. La Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 2 de octubre de 2025 por la que se reconoce la obligación y se propone el pago de las subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2025.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Estimar las alegaciones presentadas por la Associació de Grup de Balls Populars Arrels de Sant Joan y aceptar la subsanación presentada en el plazo establecido.
2. Desestimar las alegaciones presentadas por la Federació dels Foguerons de Sa Pobla a Gràcia, por no haber presentado la documentación requerida en el plazo establecido.
3. Aprobar la concesión de las subvenciones de la convocatoria para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2025, a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo 1, por el importe individual que se señala.
4. Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 40.070,91 €, a favor de las entidades beneficiarias que figuran en el anexo 1, por el importe individual que se señala, con cargo en la partida 12401 455A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
5. Conceder un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears o, si la finalización de la actividad es posterior a esta publicación, un plazo máximo de diez días hábiles después de haber llevado a cabo la actividad, para que las entidades beneficiarias presenten la cuenta justificativa.
6. Informar que la subvenció debe justificarse mediante la presentación de la cuenta justificatia (anexo 7) en el Registro, en los términos que se indican en el punto 9.1. de la convocatoria, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears, suscrito por la entidad beneficiaria o por quien la represente. Debe ajuntarse a la cuenta justificativa la documentación prevista en el punto 14.2 de la convocatoria. Transcurrido el plazo de presentación de la cuenta justificativa sin que se haya presentado, se requerir´a a la persona beneficiaria que en el plazo improrrogable de quince días la presente.
7. Informar que el pago de la subvención únicamente podrá realizarse una vez dictada la correspondiente resolución y justificada la realización de toda la actividad subvencionada.
8. Informar que no presentar la justificación en el plazo establecido puede provocar la iniciación de un procedimiento de revocación y el eventual reintegro de la subvención de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. También se pueden exigir el resto de responsabilidades establecidas en la normativa reguladora de las subvenciones.
9. Informar que las actividades objeto de esta subvención deben haberse ejecutado en el período comprendido entre los días 16 de octubre de 2024 y 30 de septiembre de 2025, ambos incluídos, de acuerdo con el punto 4 de la convocatoria.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10.1. a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 10 de noviembre de 2025)
La directora general de Cultura Ricarda Margarita Vicens Schluhe Por delegación del consejero de Turismo, Cultura y Deportes (BOIB núm. 107, de 1/08/2023)
ANEXO 1 Entidades solicitantes a las que se concede la subvención PCI 2025
|
Orden de prelación |
Núm. expediente |
Fecha de entrada o de subsanación de la solicitud |
Entidad solicitante |
CIF |
Objeto de la solicitud |
Fecha de la actividad |
Importe solicitado |
Importe concedido |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
19 |
PCI-19-2025 |
22/06/25 20:08:25 |
COLLA D'AUBARCA |
G57677775 |
Fiestas de la Beata de Valldemossa |
25/07/2025 al 27/07/2025 |
6.520,00 € |
3.000,00 € |
|
20 |
PCI-20-2025 |
07/07/25 18:41:14 |
ASSOCIACIÓ FOLCLÒRICA SA COLLA DE L'HORTA |
G07609159 |
Festival Internacional de folklore en Paris |
28/11/2024 al 01/12/2024 |
6.000,00 € |
5.000,00 € |
|
21 |
PCI-22-2025 |
15/07/25 10:25:48 |
AGRUPACIÓ FOLKLÒRICA AIRES DE MONTI-SION |
G07529720 |
Intercambio de música y danza con el grupo Ibicenco “Grup folkòric Sa Colla de Buscastell” |
10/01/2025 al 12/01/2025 |
1.045,00 € |
840,00 € |
|
22 |
PCI-21-2025 |
16/07/25 12:58:56 |
AGRUPACIÓ ABENIARA |
G57209876 |
Festival Mare Nostrum en Ibiza |
19/09/2025 al 21/09/2025 |
2.449,20 € |
2.449,20 € |
|
23 |
PCI-25/2025 |
23/07/25 13:13: |
ASSOCIACIÓ CULTURAL ALBOPÀS |
G07861412 |
Fiestas de Sant Antoni en Gràcia |
23/01/2025 al 25/01/2025 |
4.000,00 € |
4.000,00 € |
|
24 |
PCI-24/2025 |
23/07/25 22:27:47 |
ES REVETLERS |
G57333155 |
Participación en el XIII EBREFOLK (campus de música tradicional en Mora del Ebro) |
09/07/2025 al 13/07/2025 |
680,45 € |
562,90 € |
|
25 |
PCI-26/2025 |
01/08/25 10:29:30 |
ASSOCIACIÓ DE GRUP DE BALLS POPULARS ARRELS DE SANT JOAN |
G07526635 |
Festival de Guayasanta-entre cruces y caminos (Realejos) |
30/05/2025 al 01/06/2025 |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
|
26 |
PCI-23/2025 |
05/08/25 21:43:17 |
GRUP FLOKLÒRIC TRAMONTANA CIUTADELLA |
G07482458 |
Intercambio foklórico en Pedra de Aroña (Santiago) |
18/09/2025 al 21/09/2025 |
4.777,20 € |
4.000,00 € |
|
27 |
PCI-32/2025 |
11/08/25 13:06:58 |
GRUP FOLKLÒRIC DES BORN |
G57373839 |
Baile folklórico en Artà |
15/11/2024 al 17/11/224 |
1.725,10 € |
1.500,00 € |
|
28 |
PCI-33-2025 |
12/08/25 02:26:47 |
ASSOCIACIÓ S'ESTOL PORRERENC DE PORRERES |
G07724123 |
Participación en el XXXIX Festivao San Bartolo (música y danza) de Xove |
29/08/2025 al 31/08/2025 |
3.760,00 € |
3.760,00 € |
|
29 |
PC-30/2025 |
12/08/25 12:16:42 |
MYOTRAGUS DIMONIS DE FERRERIES |
G57658528 |
Intercambio cultural con los diablos de Lekeitio |
04/09/2025 a 05/09/2025 |
1.714,55 € |
1.714,55 € |
|
30 |
PCI-28/2025 |
13/08/25 23:56:36 |
ASSOCIACIÓ SA COLLA DE BALL PAGÈS DE SANT CARLES DE PERALTA |
G07898422 |
Intercambio cultural con el grupo folklórico Asociación Danze Barrio de San José |
21/03/2025 al 23/03/2025 |
4.000,00 € |
4.000,00 € |
|
31 |
PCI-31-2025 |
15/08/25 11:09:40 |
ASSOCIACIÓ BANDA DE MÚSICA DE MANACOR |
G57454365 |
Participación en las fiestas de moros y cristianos en Concentaina |
08/08/2025 al 10/08/2025 |
4.000,00 € |
4.000,00 € |
|
32 |
PCI- 29-2025 |
21/08/25 22:07:34 |
DALIKANYA |
G57467680 |
Salida de «música d'arrel» del grupo mallorquín Sedaç en Prada |
21/08/2025 al 22/08/2025 |
244,26 € |
244,26 € Crédito disponible |
ANEXO 2 Entidades solicitantes a las que se deniega la subvención PCI 2025
|
Orden de prelación |
Núm. expediente |
Fecha de entrada o de la subsanación de la solicitud |
Entidad solicitante |
CIF |
Objeto de la solicitud |
Fecha de la actividad |
Importe solicitado |
Importe concedido |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
33 |
PCI-27-2025 |
27/07/25 13:18:52 |
FEDERACIÓ DELS FOGUERONS DE SA POBLA A GRÀCIA |
G66049578 |
Foguerons de sa Pobla en Gràcia |
23/01/2025 al 25/01/2025 |
4.000,00 € |
Documentación no subsanada |