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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 823233
Propuesta de resolución por la que se modifica la propuesta provisional de resolución de la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio de 6 de agosto de 2025, sobre la concesión y denegación de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de las organizaciones y asociaciones empresariales de las Illes Balears para el año 2025

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Texto

Antecedentes

1. El día 15 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 46 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 9 de abril de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de las organizaciones y asociaciones empresariales de las Illes Balears para el año 2025.

2. El día 18 de septiembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 125 la Propuesta provisional de resolución de la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio, de 6 de agosto de 2025, sobre la concesión y denegación de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de las organizaciones y asociaciones empresariales de las Illes Balears para el año 2025.

3. El día 1 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 145 la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 30 de octubre de 2025, por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 9 de abril de 2025, antes mencionada, y se amplía el crédito asignado a la misma.

4. Vista la ampliación de crédito, tiene que modificarse la propuesta provisional de resolución de la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio, de 6 de agosto de 2025 con el fin de atender el mayor número de solicitudes.

5. Visto el crédito definitivo asignado a la convocatoria y revisadas las solicitudes presentadas por los servicios técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, tiene que modificarse el anexo 1 de la propuesta. Así, hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 19301G/761A01/48000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente para atender las solicitudes teniendo en cuenta que:

— Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.

— Han presentado correctamente la solicitud y la documentación del proyecto dentro del plazo previsto en la convocatoria.

— Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaría, tanto la estatal como la autonómica.

6. La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, por cada beneficiario, al aplicar el 75 % al coste considerado como elegible, según lo previsto en el apartado tercero de la convocatoria de la subvención, y con un máximo total de 40.000 euros de subvención por beneficiario, de acuerdo con el apartado cuarto, punto 4, de la Resolución de convocatoria. 

7. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria no constituyen ayudas de estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, y por tanto, no son de aplicación los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831).

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas. Así, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo o el valor de la situación objeto de financiación.

8. Visto todo esto, se propone modificar el anexo 1 y dejar sin efecto el anexo 2 de la Propuesta provisional de resolución de la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio de 6 de agosto de 2025, sobre la concesión y denegación de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de las organizaciones y asociaciones empresariales de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB n.º 125, de 18 de septiembre).

9. Así mismo, se propone la aprobación de la concesión de la subvención, condicionada a la justificación de la realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el apartado décimo de la resolución de la convocatoria, a las entidades beneficiarias que figuren en el anexo 1, y por el importe individual indicado.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

3. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21, de 12 de febrero).

4. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a las empresas.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

6. La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), y por la Orden 39/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 11 de noviembre de 2024 (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre), aplicables en este supuesto en el momento de la convocatoria.

7. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024 – 2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).

8. El artículo 2.5 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio), atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, entre otras, competencia en materia de empresa; políticas de creación y crecimiento empresarial; promoción, desarrollo y dinamización económica; modernización de las empresas; financiación y apoyo empresarial, y fomento en materia de comercio.

9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía (actualmente consejero de Empresa, Autónomos y Energía), de fecha 9 de abril de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de las organizaciones y asociaciones empresariales de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB n.º 46, de 15 de abril), modificada por la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 30 de octubre de 2025 (BOIB n.º 145, de 1 de noviembre).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Modificar el anexo 1 y dejar sin efecto el anexo 2 de la Propuesta provisional de resolución de la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio, de 6 de agosto de 2025, sobre la concesión y denegación de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de las organizaciones y asociaciones empresariales de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB n.º 125, de 18 de septiembre).

2. Aprobar la concesión de la subvención, condicionada a la justificación de la realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el apartado décimo de la Resolución de la convocatoria, a las entidades que figuran en el anexo 1, y por el importe individual indicado.

3. Autorizar y disponer un gasto global de 569.127,56 euros a favor de las entidades que figuran en el anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 19301G/761A01/48000/00 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Conceder un plazo de diez días hábiles para que los interesados realicen, si procede, las alegaciones que consideren oportunas. Igualmente, en este plazo los beneficiarios pueden presentar la aceptación de la propuesta de resolución.

En caso de que no se presenten alegaciones se entenderá que los interesados están conformes con el contenido de la propuesta y que aceptan la subvención. Una vez transcurrido este plazo tiene que dictarse el acto de concesión o denegación, que tiene que fijar la cuantía individual de la subvención concedida.

5. Indicar que el pago de la subvención únicamente puede hacerse efectivo una vez que se haya dictado la resolución correspondiente y justificado de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la que hace referencia el apartado décimo de la Resolución de la convocatoria.

6. Disponer que las inversiones objeto de las solicitudes tienen que haberse ejecutado y pagado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de abril de 2025 (ambos incluidos).

7. Hacer saber que el ocultamiento o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la subvención, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, así como el hecho de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones y compromisos que establece la Resolución de convocatoria.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de noviembre de 2025)

La directora general de Empresa, Autónomos y Comercio Pedrona Seguí Serra

Documentos adjuntos