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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 823230
Departamento de Planeamiento urbanístico. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp.: PH2025-0011. Aprobación del Proyecto de parcelación de las fincas municipales situadas en la manzana comprendida entre las calles Gardenia, Bisbe Pere Puigdorfila, Orquídea y Maria Ferret

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Texto

Según lo previsto en el arte. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente edicto se da a conocer el siguiente acto administrativo:

El Consejo de Gerencia de Urbanismo en sesión celebrada el 02/09/2025 aprobó el Proyecto de parcelación de las fincas municipales situadas a la isleta comprendida entre las calles Gardenia, Bisbe Pere Puigdorfila, Orquídea y Maria Ferret, mediante el siguiente acuerdo:

“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO: En fecha 07/02/25 por parte de la Sección de Patrimonio se informó que la Consellería de Educación y Universidades había solicitado al Ayuntamiento la cesión gratuita de dos parcelas destinadas a equipamiento docente con la siguiente codificación: EQ4b/DO-P 45-01-P y EQ4b/DO-P 45-04-P.

Estos equipamientos se ubican en la barriada de Cas Capiscol, concretamente en la manzana delimitada por las calles Gardenia, Maria Ferret, Orquídia y Pere de Puigdorfila.

En el escrito de la Sección de Patrimonio se indicaba que estos terrenos habían sido objeto de reordenación, y pedía la emisión de un certificado a los efectos de poder hacer la corrección de las descripciones tanto en el Inventario de Bienes como en el Registro de la Propiedad.

Por los Servicios técnicos de Planeamiento se ha preparado Proyecto de parcelación de las fincas de la manzana comprendida entre las calles Gardenia, Bisbe Pere Puigdorfila, Orquídia y Maria Ferret. El Proyecto ha sido firmado en fecha 29/07/25.

El mencionado Proyecto explica que el Ayuntamiento de Palma es propietario de las tres fincas registrales 71.358, 78.872 y 71.359 según documentación del Registro de la Propiedad, con referencias catastrales 0030902DD7803A0001XZ, 0030901DD7803A0001DZ y 0030903DD7803A0001IZ. Estas fincas comprenden la totalidad de la manzana, además de una porción de 622,13m2 de la calle Bisbe Pedro de Puigdorfila. En fecha 03 de marzo de 2003 se aprobó definitivamente la Modificación Puntual referida a las parcelas de la manzana comprendida entre las calles Gardenia, Maria Ferret y Orquídia, para la redistribución de equipamientos y espacios libres, (BOIB N.º 51, 12/04/2003). Dado el hecho de la Modificación del PGOU, las fincas registrales no coinciden con las calificaciones actuales y es necesario realizar un proyecto de parcelación para poder llegar a ceder los espacios destinados a equipamientos.

El proyecto tiene por objeto la división de 3 fincas iniciales en 5 nuevas fincas resultantes, que se correspondan con la delimitación de la modificación puntual de 2003, con las siguientes calificaciones:

  • Parcela A, de 622,13, destinada a sistema viario If0b.
  • Parcela B, de 5.451,38 m², destinada a equipamiento docente EQ4b/DO-P 45-01-P.
  • Parcela C, de 1.567,26 m², destinada a equipamiento docente EQ4b/DO-P 45-04-P.
  • Parcela D, de 2.300,31 m², destinada en espacio libre EL 1b 45-05-P.
  • Parcela E, de 1.987,58 m², destinada en espacio libre EL 1a 45-07-P.

Visto todo lo expuesto y el art. 26 del RDL 7/2015, de 30 de octubre; y los artículos 4-2 h), y 12-b del Reglamento de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se considera que el Consejo de Gerencia podría adoptar el siguiente:

ACUERDO

1.- Aprobar el Proyecto de parcelación de las fincas municipales situadas en la manzana comprendida entre las calles Gardenia, Bisbe Pere Puigdorfila, Orquídia y Maria Ferret, que ha sido redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento en fecha 29/07/25, y que responde a la necesidad de armonizar las propiedades municipales situadas en la manzana mencionada con las actuales calificaciones urbanísticas, establecidas por la Modificación puntual del PGOU para la redistribución de equipamientos y espacios libres, aprobada definitivamente el 03 de marzo de 2003 (BOIB n.º 51, de 12/04/2003). Los datos de las fincas iniciales y resultantes figuran en los apartados 1.5 a 1.8 del Proyecto de parcelación objeto de aprobación.

2.- Dar traslado de este acuerdo, junto con un ejemplar diligenciado del Proyecto aprobado, a la Sección de Patrimonio, al Departamento de Gestión Urbanística, al Departamento de Obras, al Servicio de Información Urbanística así como al Instituto Municipal de Innovación a efectos de aquello previsto en la Ley del Catastro Inmobiliario.”

Pueden consultar el proyecto aprobado a través del siguiente enlace:

https://ajtpalma.sharepoint.com/:b:/s/Planejament/EVHpVHThx4BFtWNQeOj5RzcBAxEbphYPvqPY_82Fb0KQDg?e=X6iSBj

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de este edicto. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición. El recurso de reposición se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

El recurso potestativo de reposición se tendrá que presentar, si se trata de una persona jurídica, obligatoriamente a través de la sede electrónica del web del Ayuntamiento de Palma, con indicación expresa y clara de aquello de lo que se trata y haciendo constar el número de expediente; y si se trata de una persona física, podrá utilizar la mencionada sede electrónica o bien presentar la documentación en cualquiera de las Oficinas municipales de Atención a la Ciudadanía, la ubicación de las cuales se puede consultar en la web www.palma.cat, o en las dependencias a que se refiere el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado, y los artes. 8.1 y 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este edicto, todo esto sin perjuicio de cualquier recurso o acción que se considere conveniente

Lo cual se comunica a los efectos de que surta los efectos de la notificación a una pluralidad indeterminada de personas.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de noviembre de 2025)

La TAG, jefa del Servicio Sara Lozano Ibáñez