Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 822333
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 3 de noviembre de 2025, relativo a la convocatoria del XXIII Premio Josep Vivó de glosa escrita del Consejo Insular de Menorca y de las bases que lo regulan (exp. 1516-2025-000001)
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Por acuerdo del Pleno de 17 de septiembre de 2001, el Consejo Insular de Menorca creó el premio Josep Vivó de glosa escrita, cuyos ganadores se dan a conocer dentro de los actos organizados con motivo de la fiesta de Sant Antoni, Día de Menorca.
El Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes tiene interés en dar continuidad a este premio para promover el conocimiento y la salvaguardia de este elemento del patrimonio cultural inmaterial de Menorca y quiere ampliar su alcance incorporando una modalidad escolar postobligatoria.
El Plan estratégico de subvenciones para el año 2025, aprobado mediante el acuerdo del Consejo Ejecutivo adoptado en sesión de carácter extraordinario de 22 de noviembre de 2024, prevé la convocatoria del Premio Josep Vivó de glosa escrita con el objetivo no solo de reconocer el talento individual, sino también de enriquecer la cultura y la tradición literaria de Menorca, y fomentar el conocimiento y la práctica de la glosa entre la población insular, así como promover el conocimiento y difusión de este género literario.
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señor Pons Torres y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar las bases del Premio Josep Vivó de glosa escrita del Consejo Insular de Menorca y los anexos adjuntos.
Segundo. Convocar el XXIII Premio Josep Vivó de glosa escrita del Consejo Insular de Menorca, el cual se regulará por las bases a las que se refiere el punto anterior, según las siguientes condiciones:
a) El importe global máximo de la convocatoria es de 4.850 €, que se contabilizarán con cargo al presupuesto de 2026, por lo que se somete la resolución definitiva de esta convocatoria a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del CIM correspondiente al ejercicio 2026.
b) El plazo de presentación de solicitudes para participar en este premio empieza el día siguiente del día de la publicación de la convocatoria en el BOIB y finaliza el día 15 de diciembre de 2025.
c) La instructora será Eva Florit Pons, técnica del Servicio Lingüístico del CIM.
Tercero. Nombrar a los miembros del jurado del XXIII Premio Josep Vivó de glosa escrita:
Presidente: Joan Pons Torres, consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
Vicepresidente: Jaime Reurer Morlá, director insular de Cultura
Vocales:
Secretaria: Eva Florit Pons, técnica del Servicio Lingüístico, instructora del expediente (sin voto)
ANEXO Bases del Premio Josep Vivó de glosa escrita del Consejo Insular de Menorca
Primera. Objeto y finalidad del premio
El presente premio se enmarca en la responsabilidad que tiene el Consejo Insular de Menorca, como institución pública de las Illes Balears, en el fomento del arte de la glosa, propio y característico de la literatura menorquina, de acuerdo con los objetivos que fija el correspondiente plan estratégico de subvenciones.
El objetivo de este premio es reconocer el talento individual y a la vez enriquecer la cultura y la tradición literaria de Menorca, fomentar el conocimiento y la práctica de la glosa entre la población insular, así como promover el conocimiento y difusión de este género literario entre la población menorquina y propiciar la aparición de nuevas glosadoras y glosadores.
Segunda. Modalidades
Se establecen dos modalidades para participar en el concurso:
a) Modalidad general: para personas de más de 18 años.
b) Modalidad escolar:
b.1) Para alumnos de los cursos de 5º de educación primaria a 4º de educación secundaria.
b.2) Para alumnos de postobligatorio (bachiller y ciclos formativos de grado medio)
Tercera. Premios
Se establecen los premios siguientes:
a) Modalidad general: un único premio en metálico, de 2.000 euros, para el autor/a de las glosas ganadoras, y mención del jurado para un máximo de dos glosas finalistas.
b) Modalidad escolar: un premio para alumnos de primaria, uno para alumnos de secundaria y otro para alumnos de postobligatorio, consistentes en sendos vales de 300 euros cada uno para canjear por libros, material escolar o informático, y un vale de 150 euros para un finalista de cada modalidad. Además, el centro al cual pertenezcan los ganadores del premio de cada modalidad obtendrá un premio consistente en la actuación de un grupo incluido en el catálogo del programa Menorca, Música y Teatro del Consejo Insular, escogido por el grupo aula de los ganadores y que tendrá lugar en las fechas que el centro decida, con un importe máximo de 500 euros por concierto.
Cuarta. Requisitos para poder participar
1. Modalidad general:
a) Pueden participar en esta modalidad todas las personas que lo deseen, mayores de 18 años, individualmente.
b) Cada participante puede presentar hasta un máximo de tres obras a concurso.
c) No pueden optar al premio las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Modalidad escolar:
a) Puede participar en esta modalidad todo el alumnado de los centros de enseñanza de Menorca que cursen entre 5º de primaria y 4º de secundaria, así como estudiantes de enseñanzas postobligatorias (bachillerato y ciclos formativos de grado medio).
b) La participación puede ser individual o en grupos de hasta cuatro alumnos.
c) Cada grupo o participante puede presentar únicamente una obra a concurso.
d) Los alumnos de enseñanzas postobligatorias que hayan cumplido los 18 años únicamente se pueden presentar a una modalidad, ya sea la escolar o la general.
Quinta. Requisitos de las obras que se presenten a concurso
Las obras que se presenten al premio tienen que cumplir los requisitos siguientes:
1. Las obras se tienen que escribir en lengua catalana, en la modalidad lingüística menorquina, y tienen que ser inéditas.
2. Tienen que tener una estructura propia de la glosa (entre seis y ocho palabras por glosa), y tienen que contener un mínimo de 15 glosas y un máximo de 50 en la modalidad general, y entre 10 y 20 glosas en la modalidad escolar.
3. La temática de las obras que se presenten a concurso es libre, aunque se valorará que versen sobre un tema de la actualidad menorquina.
4. Las obras se pueden presentar en papel (solo un ejemplar) o bien en soporte informático, con título y firmadas con pseudónimo.
Sexta. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes (anexo 1 de estas bases) para participar en el premio se tienen que presentar respetando estrictamente las normas referentes al anonimato de los concursantes, para lo cual se tienen que presentar dos sobres, A y B, cerrados y separados, en cada uno de los cuales tiene que constar la inscripción: PREMIO JOSEP VIVÓ DE GLOSA ESCRITA, la MODALIDAD en la cual se concursa: GENERAL, ESCOLAR DE PRIMARIA, ESCOLAR DE SECUNDARIA o POSTOBLIGATORIO, y el PSEUDÓNIMO con que se presenta. Si los sobres no se presentan de acuerdo con lo que se ha indicado, no se admitirán a concurso.
2. Los sobres cerrados y separados tienen que contener la documentación siguiente:
— Sobre A: con la obra que se presenta a concurso, en papel o en soporte informático.
— Sobre B: Debe constar la información siguiente respecto del autor/a de la obra presentada:
a) Nombre y apellidos del autor/a.
b) Copia del DNI del autor/a (solo en el caso de la modalidad general).
c) Título de la obra y pseudónimo con que se presenta.
d) Domicilio del autor/a, además de la dirección electrónica y el teléfono de contacto. En el caso de la modalidad escolar, se tiene que hacer constar el nombre del centro escolar al cual pertenecen los autores, además de la dirección electrónica y el teléfono de contacto de los autores y de su tutor/a en el centro educativo.
e) Declaración responsable firmada por la persona que opta al premio (solo en la modalidad general) de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003). Anexo 2 de estas bases.
f) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (solo en la modalidad general). Se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, y en este caso no se tienen que aportar ningún certificado. Anexo 3 de estas bases.
g) Documento de designación de cuenta bancaria de la persona que opta al premio (solo en la modalidad general), de acuerdo con el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente. Anexo 4 de estas bases.
3. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (artículo 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la compulsa/autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el punto anterior se tienen que presentar formalizadas mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo a estas bases y que se encuentra en la sede electrónica (https://seuelectronica.cime.es) y en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano en Maó y en Ciutadella (anexo I). También se puede presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición conforme al artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión del premio
1. Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta por la concesión del premio son los que se indican a continuación:
a) El dominio de la métrica y de la composición poética en general que demuestre el autor.
b) La riqueza léxica, el uso de las formas lingüísticas menorquinas y de recursos retóricos en la composición.
c) La corrección lingüística de las obras.
d) El tema sobre el cual versen las glosas, que se valorará que sea un tema de actualidad.
e) La coherencia temática del conjunto de las glosas.
2. El jurado seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora. Aunque, si el jurado cree que ninguno de las obras presentadas no logra la calidad mínima para ser publicada, el premio podrá no ser adjudicado. En ningún caso el importe del premio puede ser fraccionado.
Octava. Procedimiento y órganos competentes para la concesión del premio
1. El premio se concederá, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.
3. Todas las obras presentadas dentro del plazo establecido se someterán al examen del instructor, que será uno/a técnico/a del Servicio Lingüístico, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y hará llegar las obras admitidas al jurado nombrado a tal efecto.
4. El jurado emitirá su dictamen de acuerdo con estas bases y extenderá una acta en la cual constará la obra ganadora y las seleccionadas como finalistas, si procede.
5. El premio se puede declarar desierto en alguna o en todas las modalidades.
6. La resolución del jurado tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de los seis meses contados a partir del día que la convocatoria salga publicada en el BOIB, y se hará pública durante el Glosat de Sant Antoni que tendrá lugar en el marco de los actos organizados con motivo del Día de Menorca, el día y la hora del cual se anunciarán oportunamente. Así mismo, el veredicto se publicará en la página web corporativa del Consejo Insular, y se comunicará a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones. En el supuesto de que no haya resolución expresa, por silencio administrativo se entenderán por desestimadas las solicitudes presentadas.
Novena. Jurado del premio
El jurado del Premio Josep Vivó de glosa escrita estará formado por los miembros siguientes:
Actuará como secretario/a, sin voto, el/la técnico/a del Servicio Lingüístico que haya instruido el expediente.
Décima. Abono del premio
1. El Consejo Insular de Menorca pagará el premio en un plazo máximo de 60 días desde la fecha del dictamen del jurado, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.
2. La cuantía del premio en la modalidad general es en concepto de importe bruto y está sujeta a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Undécima. Propiedad del premio y devolución de las obras
1. La participación en el presente concurso comporta que los autores de las obras ganadoras y de las finalistas, si se tercia, otorguen al Consejo Insular el derecho a divulgarlas, de manera prioritaria durante el plazo de un año, mediante su reproducción, distribución y comunicación pública. Transcurrido este plazo, la divulgación y explotación de las glosas premiadas y finalistas corresponderá exclusivamente a sus autores.
2. Así mismo, en el caso de que el Consejo Insular de Menorca desista en publicarlas o divulgarlas, o que no lo haga en el plazo de un año desde la fecha de concesión del premio, los autores podrán hacer uso de su derecho a divulgarlas y explotarlas de la manera que consideren más conveniente.
3. El resto de obras presentadas a concurso, si no son reclamadas por sus autores en un plazo de cuatro meses, se destruirán.
Duodécima. Obligaciones de los ganadores
Son obligaciones de los ganadores:
a) Comunicar al CIM la aceptación del premio en los términos en que éste se conceda. En cualquier caso el premio se entenderá aceptado tácitamente cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde que se haya publicado la resolución del jurado en el BOIB.
b) Aportar los justificantes necesarios para poder comprobar los datos incluidos en la solicitud de participación en este concurso.
Decimotercera. Revocación y reintegro del premio. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos
1. En cuanto a la revocación y el reintegro de los premios, se tiene que aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento de lo que establecen estas bases se tendrá que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar en el informe previo del Servicio Lingüístico y se tiene que notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se rigen por lo que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se tendrá que revisar en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de disposiciones aplicables.
3. En el caso de que se hayan realizado unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.
4. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se podrá aplicar la vía de apremio.
5. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.
Decimocuarta. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Los órganos competentes para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 4/2022 de 28 de junio, de consejos insulares, son los siguientes:
Decimoquinta. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interposición de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31 de julio de 2023, BOIB n.º 109 de 5 de agosto de 2023).
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
Anexo 1. Solicitud de participación en el premio Josep Vivó de glosa escrita
Anexo 2. Modelo de declaración responsable (solo para la modalidad general)
Anexo 3. Modelo de autorización de la persona interesada para que una administración pública pueda obtener datos de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias (concesión de ayudas y subvenciones) (solo para la modalidad general)
Anexo 4. Modelo de designación de cuenta bancaria (solo para la modalidad general)
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 6 de noviembre de 2025
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)