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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 821958
Departamento de movilidad. Negociado de transportes: Turnos de trabajo del servicio municipal de autotaxi entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026

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Texto

Antecedentes

Los artículos 48 y 49 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, establecen que los ayuntamientos regularán, entre otros aspectos, las condiciones de prestación de los servicios de autotaxi.

Mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno núm. JGL_20241023_01_U029, de fecha 23 de octubre de 2024, se aprobó elevar al Pleno los turnos de trabajo del servicio municipal de autotaxi entre el 1 de noviembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, con la enmienda de adición aprobada en el acuerdo de la Junta de Gobierno núm. 20241113_01_U044, de fecha 13 de noviembre de 2024, y definitivamente aprobados por el acuerdo núm. PLE_20241113_01_024, de 13 de noviembre de 2024.

Se estableció la regulación de los turnos de trabajo del servicio de autotaxi para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, con una jornada diaria de veinticuatro (24) horas de duración, sin turnos, consistiendo en tres (3) días consecutivos de trabajo y dos (2) días consecutivos de descanso. Asimismo, para los taxis adaptados se acordó una jornada de veinticuatro (24) horas durante cuatro (4) jornadas consecutivas, con un (1) día de descanso y un (1) turno de guardia en la jornada inmediatamente anterior.

En cumplimiento del artículo 52 del Reglamento municipal regulador del servicio, con fecha 21 de octubre de 2025 se celebró la Comisión de Seguimiento del Sector del Taxi de Palma, para la presentación y discusión del sistema de turnos durante la temporada baja. Oída la citada Comisión y de acuerdo con el criterio del departamento competente, se ha elaborado la presente resolución.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 123 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. El artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

3. Los artículos 48 y 49 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares.

4. Los artículos 52 y 91 del Reglamento Municipal de los Transportes Públicos de Viajeros y de las Actividades Auxiliares y Complementarias.

5. Los Decretos de Alcaldía de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre); el acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio); y el Decreto de Alcaldía núm. 10678, de 10 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), de modificación de la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma.

Por todo ello, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes anteriormente citadas, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

ACUERDO

1. Modificar el régimen de descanso de los autotaxis para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026.

Durante los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo de la temporada 2025-2026, cada licencia de autotaxi dispondrá de una jornada diaria de trabajo de veinticuatro (24) horas.

Las jornadas se iniciarán a las 06:00 horas del día que corresponda según la presente regulación, con reincorporación al servicio, después de cada día de descanso, a las 06:00 horas del día siguiente.

El régimen será de tres (3) días consecutivos de trabajo y dos (2) días consecutivos de descanso.

Se observarán las siguientes jornadas de descanso:

Vehículos con núm. de licencia terminada con dígitos

Días de libranza de cada mes afectado

1 i 6

      1, 2, 6, 7, 11, 12, 16, 17, 21, 22 i 26, 27

2 i 7

      2, 3, 7, 8, 12, 13, 17, 18, 22, 23 i 27, 28

3 i 8

      3, 4, 8, 9, 13, 14, 18, 19, 23, 24 i 28, 29

4 i 9

      4, 5, 9, 10, 14, 15, 19, 20, 24, 25 i 29, 30

5 i 0

      5, 6, 10, 11, 15, 16, 20, 21, 25, 26 i 30, 1

Se establecen jornadas mensuales con expectativa de servicio, en función de los requerimientos de actividad que pueda adoptar el Ayuntamiento en caso de detectarse una falta de servicio, conforme a la siguiente distribución de licencias:

Vehículos con núm. de licencia terminada con dígitos

Días de libranza de cada mes afectado

1 i 6

      1, 2, 6, 7, 11, 12, 16, 17, 21, 22 i 26, 27

2 i 7

      2, 3, 7, 8, 12, 13, 17, 18, 22, 23 i 27, 28

3 i 8

      3, 4, 8, 9, 13, 14, 18, 19, 23, 24 i 28, 29

4 i 9

      4, 5, 9, 10, 14, 15, 19, 20, 24, 25 i 29, 30

5 i 0

      5, 6, 10, 11, 15, 16, 20, 21, 25, 26 i 30, 1

Asimismo, durante los meses de noviembre y diciembre de 2025, y enero, febrero y marzo de 2026, serán de aplicación las siguientes excepciones:

  • Entre las 22:00 horas del viernes y las 06:00 horas del sábado,
  • Entre las 22:00 horas del sábado y las 06:00 horas del domingo, y
  • En víspera de festivo, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente,

los autotaxis estarán exentos del régimen de descanso, pudiendo prestar servicio sin restricción.

a) En aplicación del artículo 52 del Reglamento municipal regulador del servicio, y de conformidad con los criterios del Decreto núm. 23383, de 12 de diciembre de 2011, sobre variación del régimen de turnos por circunstancias extraordinarias durante las jornadas de Navidad y Semana Santa, se dispone lo siguiente:

a.1) Entre las 21:00 horas del 24 de diciembre y las 21:00 horas del 25 de diciembre, y entre las 21:00 horas del 31 de diciembre y las 21:00 horas del 1 de enero, todos los taxis estarán exentos del régimen de turnos y de descanso, pudiendo prestar servicio sin restricción.

a.2) Los días 31 de diciembre y 31 de enero no se observará día de descanso.

b) Entre las 20:00 horas del 31 de octubre y las 08:00 horas del 1 de noviembre, los autotaxis estarán exentos del régimen de descansos, pudiendo prestar servicio sin restricción.

No obstante, este horario ampliado no se aplicará a los servicios de autotaxi iniciados en el Puerto y el Aeropuerto.

c) Por razones de homogeneidad en la técnica de control de tarifas, la modalidad turística Taxi Tour, implantada mediante Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2005, se integrará en el funcionamiento del taxímetro, así como en la señalización exterior del indicador luminoso de tarifas.

Dicho indicador reflejará el valor “cero” tanto en la cuantía del taxímetro como en el dispositivo luminoso homologado de tarifas múltiples.

d) Entre las 20:00 horas del 28 de febrero y las 08:00 horas del 1 de marzo, los autotaxis estarán exentos del régimen de turnos, pudiendo prestar servicio sin restricción.

Sin embargo, este horario ampliado no se aplicará a los servicios de autotaxi iniciados en el Puerto y el Aeropuerto.

e) Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, y respecto a la integración de los servicios interurbanos en el cómputo efectuado por el sistema de control horario automatizado, los servicios interurbanos previamente concertados, acogidos al régimen de reciprocidad mencionado, con destino al Puerto y al Aeropuerto, así como los servicios también concertados previamente con origen en dichos puntos y destino a otros municipios, quedan excluidos del presente régimen de turnos.

2. Modificar extraordinariamente el régimen de jornada y descanso de los autotaxis adaptados para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026, que será de aplicación según la siguiente distribución mensual de días de descanso para los autotaxis incluidos en el Registro de Autotaxis que integran la flota de vehículos adaptados, con previsión de turnos especiales denominados M1, M2, M3, M4, M5 y M6.

Los taxis adaptados deberán prestar servicio durante cuatro (4) jornadas consecutivas, observar a continuación una (1) jornada de turno de guardia, y posteriormente una (1) jornada de descanso.

Estas jornadas de descanso tendrán carácter voluntario, quedando excluidas las paradas en el Puerto y en el Aeropuerto, excepto para la realización de servicios que requieran vehículos adaptados.

Las jornadas de descanso mensuales quedan reflejadas de la siguiente manera:

Turno especial para taxi adaptado

Días mensuales de libranza

M1

2, 8, 14, 20, 26

M2

3, 9, 15, 21, 27

M3

4, 10, 16, 22, 28

M4

5, 11, 17, 23, 29

M5

6, 12, 18, 24, 30

M6

7, 13, 19, 25, 1

Corresponderá a cada vehículo prestar el turno de guardia durante la jornada inmediatamente anterior a la de descanso.

Las jornadas coincidentes con el día treinta y uno (31) de enero se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2005; no obstante, ese día los taxis adaptados no podrán iniciar la prestación del servicio en el Puerto ni en el Aeropuerto, salvo para realizar un servicio especial que requiera este tipo de vehículos.

El día treinta y uno (31) de enero corresponderá turno de guardia a los vehículos M1.

Se establecen además las jornadas mensuales con expectativa de servicio, conforme a los requerimientos de actividad que pueda adoptar el Ayuntamiento en caso de detectarse una falta de servicio, según la siguiente distribución de licencias:

Turno especial para taxi adaptado

Jornadas con expectativa de servicio

                 M1

1, 7, 13, 19, 25

                 M2

2, 8, 14, 20, 26

                 M3

3, 9, 15, 21, 27

                 M4

4, 10, 16, 22, 28

                 M5

5, 11, 17, 23, 29

                 M6

6, 12, 18, 24, 30

Sin perjuicio de futuras modificaciones derivadas de la regulación del Registro de Autotaxis que integran la flota de vehículos adaptados, actualmente dichos vehículos son los adscritos a las siguientes licencias municipales, según el turno especial asignado:

Distribución de turnos especiales resultante en fecha 28 de octubre de 2025

Turno especial taxi adaptado

Número de licéncia

M1

184, 567, 729, 746, 782, 784, 809, 901, 959.

M2

223, 300, 449, 561, 873, 913, 943, 1216.

M3

22, 33, 146, 170, 189, 389, 588, 709, 871, 974.

M4

107, 110, 398, 485, 527, 558, 757, 841, 897, 1236.

M5

43, 69, 177, 206, 220, 222, 254, 268, 516, 620, 680, 794, 998, 1019.

M6

139, 225, 230, 296, 542, 632, 758, 1130, 1131, 1136.

Las bajas o incorporaciones se publicarán en la página web municipal.

a) Obligaciones y características del servicio durante los turnos de guardia

a.1) Atender, con absoluta prioridad y diligencia profesional, las demandas de servicios de usuarios que requieran vehículos adaptados, ya sean recibidas mediante el sistema de radioteléfono municipal o por cualquier otro medio reglamentario de acceso al servicio, prestando especial atención a los servicios de carácter sanitario.

a.2) Garantizar la cobertura de las 24 horas diarias para la atención de las solicitudes de autotaxi adaptado, utilizando los medios, instalaciones y procedimientos previstos en el Decreto núm. 11078, de 14 de septiembre de 2001 (BOIB núm. 154, de 25 de diciembre).

a.3) A fin de preservar la prestación prioritaria del servicio a usuarios con movilidad reducida, durante las jornadas de guardia los autotaxis afectados deberán abstenerse de atender servicios generales asignados por emisoras que operen en el ámbito municipal, limitándose a los solicitados expresamente por dichos usuarios.

Solo se admitirán excepciones en servicios prestados en momentos marginales de la jornada, siempre que no interfieran significativamente con la obligación principal de atender a personas con movilidad reducida.

Para garantizar esta prioridad, se instalarán los dispositivos técnicos necesarios que permitan atender, de forma preferente, las demandas de estos usuarios, sin interferir con las transmisiones de las emisoras generales del servicio municipal de autotaxi.

a.4) Dichos dispositivos podrán ser portátiles de transmisión-recepción, manos libres u otros sistemas técnicos que aseguren el cumplimiento de su finalidad.

a.5) Los incumplimientos relacionados con la presente regulación serán objeto de los procedimientos sancionadores correspondientes, conforme a los artículos 79.16 y 80.2 del Reglamento Municipal Regulador del Servicio, considerándose falta muy grave o grave, según se trate de negativa injustificada a la prestación del servicio o no concurrencia al mismo.

a.6) Las jornadas de descanso y de guardia se iniciarán a las 06:00 horas del día que corresponda según esta regulación, con reincorporación al servicio a las 06:00 horas del día siguiente.

a.7) Los distintivos especiales para vehículos adaptados deberán exhibirse obligatoriamente, conforme al artículo 35.g) del Reglamento Municipal Regulador del Servicio, complementados con el símbolo internacional de accesibilidad.

a.8) Los descansos especiales previstos en esta regulación serán compatibles con la prestación de servicios interurbanos previamente concertados por usuarios que requieran vehículos adaptados, conforme al régimen de reciprocidad establecido por la Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 7 de noviembre de 2000 (BOIB núm. 140, de 16 de noviembre).

Esta exclusión incluye también los servicios concertados con origen en el Puerto o el Aeropuerto y destino a cualquier otro municipio.

a.9) Los taxis registrados como vehículos accesibles que, por avería, incorporen temporalmente un vehículo no adaptado, quedarán sujetos a las condiciones de los taxis no adaptados, aplicando el régimen de descanso general vigente en temporada baja, según su número de licencia.

a.10) La Policía Local de Palma, encargada del servicio de transmisiones y del control de la emisora municipal de taxis adaptados, realizará un seguimiento del uso y funcionamiento de dicho sistema, informando al Departamento de Movilidad sobre posibles incumplimientos o irregularidades en la prestación del servicio.

3. Facultar a la Alcaldía para ampliar las determinaciones que desarrollen o completen el régimen de turnos, mediante Decreto de Alcaldía, cuando así se considere necesario para su correcta aplicación.

4. Derogar el acuerdo núm. PLE_20241113_01_024, de fecha 13 de noviembre de 2024, así como todas aquellas resoluciones reguladoras de los turnos de trabajo de autotaxi que resulten contrarias a lo dispuesto en el presente acuerdo.

5. Comunicar la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, adquiriendo eficacia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de noviembre de 2025

El jefe del Departamento de Mobilidad Andreu Sierra Galbarro)