Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 821868
Resolución del director general de Pesca por la que se establece el período de veda invernal para la flota de cerco autorizada en las aguas interiores de las Illes Balears
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Hechos
1. El artículo 9 del Decreto 29/2024, de 31 de mayo, por el que se fijan los principios generales de la pesca de cerco en las aguas interiores de las Illes Balears, establece que, con la finalidad de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, fundamentalmente el boquerón y la sardina, y con base en el artículo 6 de la ley 6/2013, de 16 de noviembre, la flota de cerco autorizada a pescar en aguas interiores de las Illes Balears debe cumplir con un período de veda invernal de dos meses, cuyo inicio y final serán establecidos mediante resolución del director general de Pesca, previa consulta con el sector pesquero.
2. El 22 de octubre de 2025 la Dirección General de Pesca solicita a la Federación Balear de Cofradías de Pescadores su parecer sobre la veda invernal de dos meses.
3. El día 29 de octubre de 2025, el Secretario de la Federación Balear de Cofradías de Pescadores comunica a la Dirección General de Pesca que una vez consultadas todas las cofradías, proponen que se mantenga la veda invernal para la pesca de cerco en las aguas interiores, para los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026.
A la vez que se solicita la posibilidad de mantener esta veda de forma indefinida, siempre que no se produzcan modificaciones, con el objetivo de evitar su renovación anual.
Fundamentos de derecho
1. Decreto 29/2024, de 31 de mayo, por el que se fijan los principios generales de la pesca de cerco en las aguas interiores de las Illes Balears, que establece la obligación de fijar un período de veda invernal para la flota de cerco.
2. Ley 6/2013, de 16 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura de las Illes Balears, que regula los principios para la gestión y conservación de los recursos pesqueros.
3. La consulta previa con el sector pesquero, representado por la Federación Balear de Cofradías de Pescadores, tal y como establecen las normas mencionadas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer, con carácter indefinido, un período de veda anual para la flota de cerco autorizada a pescar en aguas interiores de las Illes Balears, que comprenderá los meses de diciembre y enero, ambos incluidos.
2. El director general de Pesca podrá revisar o modificar este período de veda mediante resolución, de oficio o a petición de la Federación Balear de Cofradías de Pescadores.
3. Este período de veda es de aplicación obligatoria para todas las embarcaciones de la modalidad de cerco que desarrollen su actividad en aguas interiores de las Illes Balears, con el objetivo de contribuir a la conservación y recuperación de los recursos pesqueros, especialmente el boquerón y la sardina.
4. Notificar esta resolución a la Federación Balear de Cofradías de Pescadores y publicarla en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Palma, 5 de noviembre de 2025
El director general de Pesca Antonio Maria Grau Jofre