Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES
Núm. 822731
Resolución por la que se establece la prohibición de alimentar artificialmente y cebar a las cabras salvajes y asilvestradas, y se determina la señalización aplicable en lugares críticos de Mallorca como medida de prevención
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Antecedentes
1. Los procesos de rururbanización y antropización en Mallorca son evidentes y conllevan cambios en la gestión tradicional de los ecosistemas y agroecosistemas que afectan de manera clave y diferenciada a diversas especies silvestres.
La regresión de los usos tradicionales en la Serra de Tramuntana y en otras zonas montañosas y rurales tiene como consecuencia la monotonización agroforestal y el abandono de las actividades agrícolas y ganaderas que generaban diversidad ambiental, paisajística y disponibilidad de alimento y agua para la fauna silvestre. Esto genera un perjuicio para la fauna consistente en la escasez alimentaria e hídrica, que se hace extrema durante el verano. En la Mallorca estival, coincidiendo con el punto álgido del turismo, conviven ajardinamientos de urbanizaciones, chalets, rotondas y espacios públicos y privados con vegetación artificial fresca y riego, que se encuentran a pocos metros de los hábitats mediterráneos xerófitos.
En el caso de las cabras, las poblaciones tienden a descender de las montañas donde estacionalmente encuentran menos recursos, para concentrarse en las zonas periurbanas y rururbanizadas, muy especialmente en verano. En estas zonas no se puede cazar o la caza está limitada por las zonas de seguridad, de manera que los caprinos no tienen un control adecuado.
La aglomeración turística y de la población local en lugares concretos en los que se ha popularizado alimentar a las cabras se vuelve problemática y provoca una concentración anómala de ejemplares caprinos. El cebado de la fauna silvestre, cuando deriva en efectos contrarios a la protección, al fomento, a la gestión y al aprovechamiento ordenado de las especies objeto de actividad cinegética, está prohibido por ley; las poblaciones deben vivir en los terrenos que les son propios y no se debe alterar ni artificializar su distribución, densidad, adaptación al medio ni la capacidad de carga natural.
El cebado con ciertos alimentos provoca, además, un comportamiento adictivo en algunos caprinos que llega a generar riesgos para las personas debido a la agresividad de éstos para conseguir el bocado que les atrae, lo que causa a su vez un perjuicio a los propios animales, que acaban siendo dependientes y responsabilizados de los daños y riesgos que generan.
La concentración anómala de ejemplares caprinos en lugares concretos (miradores, aparcamientos turísticos, algunas calas, enclaves muy visitados, papeleras y lugares de abandono intencionado de alimentos, etc.) altera la percepción de la densidad, genera reacciones contrarias, da lugar a riesgos y daños y entorpece los esfuerzos de gestión cinegética en los cotos, ya que el censo caprino se desbarata tanto territorial como temporalmente. Todo ello afecta al ordenamiento adecuado de los recursos cinegéticos y altera gravemente el seguimiento y control de la disponibilidad de recursos alimentarios e hídricos por parte de los titulares y gestores cinegéticos en determinados momentos del año.
En Mallorca existen dos poblaciones de cabras diferenciadas. Por un lado, las procedentes del asilvestramiento y del mestizaje de razas domésticas debido al abandono de las actividades ganaderas intensivas y extensivas a partir de la segunda mitad del siglo pasado (cabras denominadas “bordas”). Por otro lado, en zonas concretas, la cabra salvaje mallorquina, más antigua, una variedad bien caracterizada morfogenéticamente que constituye un recurso genético original, protegida por diversos convenios internacionales y normativa sectorial. La cabra salvaje mallorquina es única y exclusiva de Mallorca y supone un testimonio vivo de usos ancestrales en entornos insulares de montaña, como la caza con la modalidad tradicional de perros y lazo. Con sus rasgos autóctonos y la condición de salvaje y de especie cinegética, este animal tiene un encaje transversal socioeconómico y administrativo. Con estos valores, la cabra salvaje mallorquina requiere una mirada social y administrativa sensible y sensata.
Una de las principales amenazas para la cabra salvaje mallorquina es la proliferación y movilidad de las cabras asilvestradas “bordas”, que provocan una grave erosión y la situaron al borde de la extinción genética a comienzos del siglo XXI. Los procesos de antropización y el cebado de caprinos suponen una amenaza adicional para la cabra salvaje mallorquina y, junto con los otros riesgos para la salud de las personas y los bienes ya expuestos, anulan los esfuerzos de gestión de las administraciones públicas, de organismos nacionales e internacionales, así como los que realizan determinados cotos y fincas con criterios de calidad y sostenibilidad.
2. En fecha 28 de octubre de 2025, el jefe del Servicio de Caza ha emitido un informe favorable.
3. Por todo ello, se concluye que es necesario evitar el cebado y la alimentación artificial de caprinos en lugares críticos de Mallorca, como miradores, aparcamientos turísticos, algunas calas y enclaves muy visitados con concentración de personas, donde restos de alimentos son aportados a los caprinos, así como en cualquier otro lugar donde se produzca o pueda producirse la concentración anómala de cabras por las causas indicadas.
Fundamentos de derecho
1. En relación con la competencia:
a. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007; correcciones de errores BOE núm. 77, de 30 de marzo de 2007, y BOE núm. 173, de 20 de julio de 2007), que recoge en su artículo 70 las competencias de los consejos insulares y, concretamente, en el apartado 17 hace referencia a «Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos».
b. El Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial, mediante el cual se hace efectiva la transferencia de los medios humanos y materiales (BOIB núm. 142, de 30 de septiembre de 2010).
c. El Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB n.º 89, de 19 de julio de 2018) que, en el artículo 39, establece las atribuciones de los consejeros ejecutivos.
d. El Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de día 10 de julio de 2023, por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el Gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023).
e. El Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de día 12 de julio de 2023, por el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos (BOIB núm. 97, de 13 de julio de 2023).
f. El Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 106, de 29 de julio de 2023).
g. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022).
2. En relación con el fondo del asunto:
a. La Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (BOIB núm. 196, de 29 de diciembre de 2007) y la Ley 3/2013, de 17 de julio (BOIB núm. 106, de 30 de julio de 2013), que establece lo siguiente:
b. El Decreto 91/2006, de 27 de octubre, de regulación de poblaciones cabrunas, de ordenación del aprovechamiento cinegético de la cabra montés mallorquina y de modificación de los planes técnicos.
c. El Reglamento 1/2012 del Consejo Insular de Mallorca, aprobado definitivamente por el Pleno del Consejo en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 90, de 27 de junio de 2013), por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
d. 29 de diciembre de 2007) y por la Ley 3/2013, de 17 de julio (BOIB núm. 106, de 30 de julio de 2013).
Por todo esto, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio rural y Deportes dicta la siguiente:
Resolución
Primero. Queda prohibido alimentar artificialmente y cebar a los caprinos salvajes y asilvestrados, así como dejar a su alcance alimentos y desperdicios, en lugares críticos de Mallorca, como miradores, aparcamientos turísticos, papeleras y lugares de abandono de restos alimentarios, calas y enclaves visitados con concentración de personas, así como en cualquier otro lugar donde se produzca o pueda producirse la concentración anómala de cabras.
Quedan excluidos de esta prohibición los titulares de cotos, gestores cinegéticos o responsables cinegéticos en el ámbito del ordenamiento adecuado de los recursos cinegéticos.
El incumplimiento de esta prohibición será sancionado por el Consell de Mallorca según lo previsto en la Ley 6/2006, balear, de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (BOIB núm. 196, de 29 de diciembre de 2007).
Segundo. Se aprueba el modelo de señalización oficial indicativa de la prohibición anterior, que podrán colocar las personas responsables de puntos críticos, en calidad de propietarios, arrendatarios, responsables de establecimientos, trabajadores u otros títulos de derecho, sin perjuicio de la necesidad de disponer de otras autorizaciones si fueran necesarias según el lugar concreto donde se coloque el rótulo.
El rótulo tendrá un tamaño A4 o A3 y seguirá el modelo que se muestra a continuación, con fondo blanco, sobre el que figurará el logotipo del Consell de Mallorca y, bajo el logotipo, en letras, el siguiente texto, todo de color azul oscuro:

Las letras mayúsculas referentes a la prohibición deberán tener entre 12 y 15 mm de altura en A3 y entre 8 y 11 mm en A4. Las letras minúsculas en cursiva referentes a la resolución actual deberán tener entre 5 y 8 mm de altura en A3 y entre 3 y 6 mm en A4.
Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación. El recurso se podrá interponer formalmente ante este consejero ejecutivo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de desestimación del referido recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante, lo anterior, se podrá interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de noviembre de 2025)
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez