Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 822147
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración, con la ampliación de dos unidades de educación infantil de primer ciclo y se actualiza la dirección del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Xin-Xirineu Can Picafort, del municipio de Santa Margalida
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 14 de diciembre de 2020 se autorizó el cambio de titularidad y de denominación del Centro de Educación Infantil Privado de primer ciclo Bitxet de Llum, del municipio de Santa Margalida (BOIB núm. 211, de 19 de diciembre). Con esta autorización el centro pasó a denominarse Xin-Xirineu Can Picafort y quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas: 3 unidades de educación infantil de primer ciclo, distribuidas de la siguiente manera:
De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares.
De 1 a 2 años: 1 unidades y 12 plazas escolares.
De 2 a 3 años: 1 unidades y 18 plazas escolares.
2. En fecha 23 de julio de 2024, (GOIBE463817/2024), la titularidad del centro presentó una solicitud para la modificación de la configuración con el aumento de dos unidades, una de 1 a 2 años y una de 2 a 3 años. Junto con la solicitud registró los planos y el proyecto básico y ejecutivo de reforma del edificio.
3. En fecha 10 de enero de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la configuración solicitada ya que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones cumplían los requisitos establecidos por la normativa aplicable, el Decreto 23/2020, de 31 de julio. No obstante, se instaba al centro a aportar una documentación para enmendar algunas deficiencias expuestas en el informe.
4. En fecha 21 de enero de 2025, (GOIBE38739/2025), los solicitantes presentaron nueva documentación gráfica y escrita para reparar las deficiencias expuestas en el informe emitido el 10 de enero de 2025.
5. En fecha 16 de septiembre de 2025, (GOIBE650043/2025 y GOIBE772309/2025), la titularidad del centro registró la solicitud de la visita de obras por parte del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas con el fin de comprobar que las obras realizadas se ajustaban a la documentación presentada.
6. En fecha 23 de octubre de 2025, (GOIBE772259/2025), los solicitantes registraron nueva documentación solicitada por el arquitecto para adjuntar al expediente.
7. El 4 de noviembre de 2025, la titularidad del centro presentó el compromiso de presentar las titulaciones del profesorado de estas dos nuevas unidades antes de que se pongan en funcionamiento.
8. Finalmente, el 5 de noviembre de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable para la autorización del centro con la configuración solicitada, ya que en la visita realizada el 26 de septiembre de 2025 se comprobó que las instalaciones del centro se ajustaban a los planos enviados. No obstante, se instaba al centro a atender unas indicaciones que no alteraban el resultado del informe.
9. En fecha 6 de noviembre de 2025 (GOIBE813823/2025), la titularidad registró un escrito en el que informaba de que, a consecuencia de las obras de reforma efectuadas, el acceso al centro se encuentra actualmente situado en la calle Violeta, núm. 4, dado que el edificio se ubica en una parcela con fachada a dos calles. Por este motivo, se debe actualizar la dirección oficial del centro.
10. El 6 de noviembre de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración, con la ampliación de dos unidades de educación infantil de primer ciclo, en el centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Xin-Xirineu Can Picafort, del municipio de Santa Margalida.
11. El 7 de noviembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la modificación de la configuración, con la ampliación de dos unidades de educación infantil de primer ciclo, en el centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Xin-Xirineu Can Picafort, del municipio de Santa Margalida.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo) modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB nº 120, de 29 de agosto).
6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95, de 17 de julio).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 7 de noviembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la modificación de la configuración del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Xin Xirineu Can Picafort, del municipio de Santa Margalida, con la ampliación de dos unidades de educación infantil de primer ciclo, una de 1 a 2 años y otra de 2 a 3 años.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07015926
Denominación genérica: centro de educación infantil privado de primer ciclo
Denominación específica: Xin-Xirineu Can Picafort
Titular: Xin Xirineu, Sociedad Microcooperativa
Domicilio: c/ Violeta, núm. 4
Localidad: Can Picafort
Municipio: Santa Margalida
Código postal: 07458
Enseñanzas autorizadas: 5 unidades de educación infantil de primer ciclo, distribuidas de la siguiente manera:
De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares.
De 1 a 2 años: 2 unidades y 24 plazas escolares.
De 2 a 3 años: 2 unidades y 36 plazas escolares.
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (10 de noviembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany