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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 819121
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2025, para acciones a realizar durante el año 2026

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Texto

Código BDNS: 867442

Hasta el año 2016, el Administración General de la Estado gestionaba las ayudas derivadas de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), mediante las cuales se financiaban varios programas de interés general de carácter social.

La Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, estimó parcialmente el conflicto positivo de competencias interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra la convocatoria estatal de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esta Sentencia reconoce la competencia autonómica para gestionar las subvenciones mencionadas, con independencia del origen de los fondos, dado que se dirigen a la financiación de programas en materia de asistencia social, competencia exclusiva de la comunidad autónoma recurrente.

Así pues, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la convocatoria y la concesión de las subvenciones del tramo autonómico del IRPF corresponden a las comunidades autónomas, las cuales se tienen que ajustar a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica aplicable y a lo que establezca el acuerdo correspondiente del Consejo de Ministros.

En cumplimiento de la Sentencia 9/2017, el Consejo de Ministros, en la sesión de 23 de junio de 2017 y a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad, adoptó un acuerdo por el que se autorizaron los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renda de las personas físicas, para el año 2017 (BOE núm. 150, de 24 de junio).

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 101, de 17 de agosto de 2017, se publicó por primera vez la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017, con un presupuesto asignado por un importe de 3.040.904,41 €.

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 149, de 30 de octubre de 2021, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 28 de octubre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2021, para acciones a realizar durante el 2022.

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 150, de 19 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 16 de noviembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria y entidades que desarrollan proyectos de acceso a acontecimientos culturales de personas en situación de riesgo social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2022, para acciones a realizar durante el 2023.

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 133, de 28 de septiembre de 2023, se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 25 de septiembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2023, para acciones a realizar durante el 2023.

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 160, de 23 de noviembre de 2023, se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 21 de noviembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2023, para acciones a realizar durante los años 2023, 2024 y 2025.

En Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 142, de 29 de octubre de 2024, se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 25 de octubre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2024, para acciones a realizar durante los años 2024 y 2025.

La ciudadanía, organizada en entidades de carácter solidario, desarrolla desde hace décadas la tarea de reparto de alimentos y productos de primera necesidad entre personas y familias en situación de precariedad económica.

La coincidencia entre las actuaciones de las administraciones públicas y la acción de las entidades sociales genera sinergias propias de las intervenciones sociales comunitarias, en las cuales los ciudadanos son partícipes y cooperadores en la búsqueda y el desarrollo de respuestas a sus propias necesidades.

La implicación del tejido social aporta recursos materiales, pero sobre todo fortalece la cohesión social, los vínculos entre los ciudadanos y, en definitiva, el empoderamiento de la sociedad civil.

La tarea de las entidades sociales complementa las actuaciones de los servicios sociales comunitarios básicos sin sustituir las obligaciones. Las administraciones públicas vertebran sus intervenciones de carácter profesional en el entorno de carteras de servicios impulsadas por las mismas administraciones.

El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, las políticas de atención a las personas dependientes y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales se recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009 dispone que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas, y la detección y la atención de las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

El artículo 4 establece que los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y el bienestar de las personas.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones tienen que dirigirse fundamentalmente, entre otros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de la misma. Así mismo, el procedimiento de concesión de las ayudas que establece este convocatoria se tiene que tramitar de acuerdo con el Decreto Legislativo mencionado, si bien con las especialidades indicadas en el resto de las normas aplicables.

El artículo 6 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que las subvenciones que regula esta Ley se tienen que gestionar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.

El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determina que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido, por orden, las bases reguladoras.

El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la cual depende la Dirección General de Bienestar Social.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Bienestar Social las competencias, entre otras, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.

Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia a través de la Dirección General de Bienestar Social, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado III.4.13 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

La configuración de los servicios sociales en Europa, como servicios de interés general, habilita la flexibilización de las normas del mercado interior, dado que no se consideran actividades económicas, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los servicios de asistencia social, como servicios de interés general, tienen que responder a los principios de universalidad, igualdad de acceso, equidad, continuidad de las prestaciones, transparencia y calidad. También les es aplicable el Protocolo núm. 26 del Tratado de Lisboa, que declara que «las disposiciones de los tratados no afectan de ninguna forma la competencia de los estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico» (artículo 2). Así, los estados son competentes para organizar sus servicios sociales.

Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser consideradas ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la actividad que se subvenciona no es una actividad económica.

Esta convocatoria se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, desarrollan actualmente programas y actuaciones en materia de servicios sociales dirigidos a las personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, son objeto de atención prioritaria.

Las subvenciones objeto de este acuerdo se destinarán a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica. La finalidad es reducir las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social y favorecer un mayor cohesión social dentro del territorio de las Illes Balears.

La previsión es que la concesión de las ayudas a los programas reduzcan la intensidad y frecuencia de las situaciones de riesgo y exclusión social de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, facilitando así su inserción social y autonomía personal.

El pago del 100 % de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, y de acuerdo con la autorización previa por acuerdo del Consejo de Gobierno del día 31 de octubre de 2025. El pago anticipado facilita la gestión de los proyectos a las entidades evitando que tengan que adelantar de sus propios fondos o pedir créditos para poder financiar el desarrollo de los proyectos.

Las entidades sin ánimo de lucro, destinatarias de estas subvenciones, en general, disponen de recursos económicos muy limitados para atender los pagos de los gastos que genera la realización y el desarrollo de sus objetivos estatutarios, ni tampoco disfrutan del privilegio de disponer de avales patrimoniales que les permitan llevar a cabo operaciones de crédito. Así mismo, promueven actuaciones que son de interés público para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En fecha 11 de marzo de 2021, se publicó en Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, a propuesta de la directora general de Bienestar Social, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2025, para acciones a realizar durante el año 2026, de acuerdo con los puntos que constan como anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 1.339.999,47 € (un millón trescientos treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con cuarenta y siete céntimos) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio de 2025:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2025

806.707,79 €

17401.313E01.48000.00. FF 25073

2025

533.291,68 €

17401.313E01.48000.00

3. Aprobar la distribución siguiente del presupuesto de la convocatoria:

  • Modalidad 1. Proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos: 350.000,00 €.

  • Modalidad 2. Proyectos de reparto de alimentos y/o productos de primera necesidad que atienden usuarios de uno o más municipios: 789.999,47 €.

  • Modalidad 3. Proyectos de comedores sociales: 200.000,00 €.

Sin embargo, esta distribución es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las tres modalidades están vinculadas. El orden de prelación en la asignación del crédito no agotado es el de las modalidades 2, 1 y 3, sucesivamente.

4. Disponer que el pago del 100 % de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y que se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con la autorización previa por acuerdo del Consejo de Gobierno del día 31 de octubre de 2025.

5. Designar la directora general de Bienestar Social órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 7 de noviembre de 2025

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz

 

ANEXO Puntos de la convocatoria

1. Objeto y finalidad de las subvenciones

1. El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinadas a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica a fin de reducir las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

2. Crédito presupuestario asignado a la convocatoria

1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.339.999,47 € (un millón trescientos treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con cuarenta y siete céntimos) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio de 2025:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2025

806.707,79 €

17401.313E01.48000.00. FF 25073

2025

533.291,68 €

17401.313E01.48000.00

La distribución del crédito se hará atendiendo las modalidades y los criterios siguientes:

  • Modalidad 1. Proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos: 350.000,00 €.

  • Modalidad 2. Proyectos de reparto de alimentos y/o productos de primera necesidad que atienden usuarios de uno o más municipios: 789.999,47 €.

  • Modalidad 3. Proyectos de comedores sociales: 200.000,00 €.

La distribución por modalidades es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las tres modalidades están vinculadas. El orden de prelación en la asignación del crédito no agotado es el de las modalidades 2, 1 y 3, sucesivamente.

2. El importe consignado inicialmente a las diferentes partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La modificación de la convocatoria no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3. Requisitos de las entidades beneficiarias y manera de acreditarlos

1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de dos años en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que dispone capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Los estatutos de la entidad tienen que incluir, como beneficiarias de sus actividades o intervenciones, a las personas o familias en situación de riesgo o exclusión social del ámbito territorial de las Illes Balears, sin limitarlo a un colectivo o sector concreto o específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Haber presentado la justificación, si corresponde, de las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

j) En el caso de disponer de personal contratado, disponer de un sistema de gestión preventivo en algunas de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

k) Disponer, en caso de que estén obligadas por la normativa vigente, de un plan de igualdad, de acuerdo con lo que estipulan la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

l) No incurrir en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears o cualquier otra aplicable y que no hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. De acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, en caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, se pueden presentar a la convocatoria siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en esta Ley. En cuanto a la Ley 8/2016, la sentencia firme tiene que contemplar la pérdida de posibilidad de obtener una subvención. Además tienen que aplicar criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de personal.

m) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

n) En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

2. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 1, además de los requisitos generales, tienen que cumplir los siguientes:

a) Disponer de la infraestructura necesaria para llevar a cabo el proyecto de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos.

b) Estar realizando de forma efectiva la distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos desde el 1 de enero de 2025.

3. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 2, además de los requisitos generales, tienen que cumplir los siguientes:

a) Acreditar la participación de un mínimo de personas voluntarias a lo largo del ejercicio de 2024 en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria, de acuerdo con los criterios siguientes:

- Para las entidades de la isla de Mallorca: 75.

- Para las entidades de las islas de Menorca y Eivissa: 30.

- Para las entidades de la isla de Formentera: 15.

b) Atender anualmente, en el programa de alimentos, un mínimo de familias o beneficiarios directos, de acuerdo con los criterios siguientes:

- Para las entidades de la isla de Mallorca: 750.

- Para las entidades de las islas de Menorca y Eivissa: 600.

- Para las entidades de la isla de Formentera: 300.

c) Mantener una colaboración continuada y documentable con los servicios sociales comunitarios básicos municipales.

d) Haber ejecutado algún proyecto de reparto de alimentos en colaboración con algún servicio social comunitario municipal a lo largo del año 2024.

4. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 3, además de los requisitos generales, tienen que cumplir los siguientes:

a) Acreditar la participación de un mínimo de diez personas voluntarias a lo largo del ejercicio de 2024 en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria.

b) Hacer un mínimo de 450 repartos semanales.

c) Haber ejecutado algún proyecto de comedor social durante el año 2024.

5. Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

a) Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora o, en todo caso, sean una unión de asociaciones (artículo 3.f) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

b) Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, las entidades beneficiarias de estas subvenciones, además de las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que renuncia, siempre que la convocatoria lo establezca expresamente. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears de la segunda propuesta de resolución provisional, no hacen constar lo contrario.

b) Acreditar ante la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

c) Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.

d) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.

e) Comunicar a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia la obtención otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

f) Informar o comunicar a la Dirección General de Bienestar Social la fecha de inicio de la actividad. En el supuesto de que esta se inicie con posterioridad a la concesión de la subvención, la comunicación se tendrá que realizar en un plazo máximo de siete días desde el inicio.

g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

h) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que les requieran en el ejercicio de estas actuaciones.

i) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique la realización.

j) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, a todos los efectos, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

k) Enviar a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia una copia de las publicaciones relacionadas con el fin de la subvención.

l) Adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar en un lugar destacado de las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con cargo a la asignación del 0,7% del IRPF con la especificación de la cuantía concreta, además de los logotipos correspondientes. Todo el material editado requiere la autorización previa de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, que se tiene que solicitar en la dirección de correo electrónico serveissocials@dgsersoc.caib.es.

m) Identificar las instalaciones donde se desarrollen programas y servicios financiados por esta convocatoria mediante una placa de dimensiones no inferiores a 40x40 cm con los logotipos de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia y el 0,7%.

n) Hacer constar en los actos, las presentaciones o las actuaciones de cualquier tipos vinculados al proyecto subvencionado, junto con la imagen corporativa de la entidad, la de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia y el 0,7 %, preferentemente en un expositor enrollable. En cualquier caso, se tienen que consensuar las medidas previamente con el órgano competente mediante la dirección serveissocials@dgsersoc.caib.es.

o) Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

p) Acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

q) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tiene que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable y las bases reguladoras.

r) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

s) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias tienen que colaborar y facilitar toda la información y la documentación que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones, según lo que establece el artículo 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Así mismo, las entidades tienen que comunicar a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

4. Adaptarse, si procede, a los criterios de zonificación del reparto que establezca la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención en la Dependencia durante el desarrollo.

5. Si procede, compartir con la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia los datos sobre los beneficiarios de las ayudas, con la firma previa de las cláusulas del convenio de cesión de datos de carácter personal y de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

6. Además de las anteriores obligaciones, las entidades beneficiarias de la modalidad 2 tienen que repartir los alimentos entre las personas usuarias que presenten un Informe de Vulnerabilidad Social de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos o de un/a trabajador/a social de la entidad beneficiaria colegiado/da en las Illes Balears.

5. Gastos subvencionables

1. En la modalidad 1, son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:

a) El personal contratado por la entidad y destinado para el desarrollo del proyecto, con un gasto máximo de 50.000 euros del proyecto aprobado.

La diferencia entre el importe total del proyecto y el importe destinado a personal se distribuirá entre los gastos que se indican a continuación.

b) La adquisición de alimentos u otros productos de primera necesidad para entregar a los usuarios en el desarrollo de proyectos de intervención, con un mínimo del 90 % del importe del proyecto aprobado.

c) Los gastos corrientes necesarios para llevar a cabo los servicios o las actividades (telefonía fija y móvil y acceso a Internet, material fungible, etc.) y para mantener los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades (alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; etc.), con un máximo del 7 % del importe del proyecto aprobado.

d) Los gastos de justificación, mediante un informe de auditoría, con un máximo del 3 % del importe del proyecto aprobado.

2. En la modalidad 2, son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:

a) La adquisición de alimentos u otros productos de primera necesidad (higiene personal o limpieza del hogar) para entregar a los usuarios en el desarrollo de proyectos de intervención, con un mínimo del 90 % del importe del proyecto aprobado.

Se incluye en este apartado la adquisición de tarjetas de prepago cargadas y entregadas a favor de los usuarios para adquirir productos de primera necesidad. En caso de que la entidad opte por esta metodología, tiene que garantizar que el uso de la tarjeta se limita a la adquisición de alimentos o productos de primera necesidad, bien mediante el mismo sistema de las tarjetas, bien mediante controles posteriores llevados a cabo por la entidad.

b) Los gastos corrientes necesarios para llevar a cabo los servicios o las actividades (telefonía fija y móvil y acceso a Internet, material fungible, etc.) y para mantener los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades (alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; etc.), con un máximo del 7 % del importe del proyecto aprobado.

c) Los gastos de justificación, mediante un informe de auditoría, con un máximo del 3 % del importe del proyecto aprobado.

Los destinatarios de las tarjetas o vales físicos o electrónicos solo podrán cambiarlos por alimentos o artículos para la higiene, como por ejemplo jabón, champú y pasta de dientes, así como productos de higiene femenina menstrual y pañales infantiles. En todo caso, se excluyen los productos alimentarios siguientes:

  • Todo tipo de bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos.

  • Bebidas alcohólicas de todo tipo.

  • Productos dietéticos.

  • Bollería y golosinas.

  • Productos elaborados, a excepción de legumbres precocinadas y conservas.

  • Productos de estética.

3. En la modalidad 3, son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:

a) Los gastos de adquisición de alimentos, los gastos derivados de la adquisición de material necesario para repartir la comida (recipientes, envases, etc.) y los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades (alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; etc.), con un mínimo del 90 % del importe del proyecto aprobado.

b) Los gastos corrientes necesarios para llevar a cabo los servicios o las actividades (telefonía fija y móvil, acceso a Internet, material fungible, etc.), con un máximo del 7 % del importe del proyecto aprobado.

c) Los gastos de justificación, mediante un informe de auditoría, con un máximo del 3 % del importe del proyecto aprobado.

6. Ámbito temporal

El periodo subvencionable incluye desde el día 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

7. Presentación de solicitudes, plazos y documentación

1. Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Las entidades interesadas solo pueden presentar una solicitud a una de las modalidades establecidas, de acuerdo con los modelos que constan como impresos. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

3. Las entidades interesadas tienen que adjuntar a la solicitud (impreso 1) la documentación siguiente:

a) Un informe abreviado de la actividad de la entidad, de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección General de Bienestar Social (impreso 2).

b) Una copia simple del documento que acredite la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

c) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. Debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social, en relación con el punto 3.1.d) de la convocatoria.

d) Una declaración responsable (impreso 3), firmada por el representante de la entidad, con el contenido siguiente:

  • Declaración responsable del hecho que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.

  • Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y esta convocatoria.

  • Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

  • Declaración responsable de cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

  • Declaración responsable de haber presentado la justificación, si corresponde, de las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  • Declaración responsable de no estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

  • Declaración responsable de disponer, en el caso de disponer de personal contratado, de un sistema de gestión preventivo en algunas de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

  • Declaración responsable de disponer, en caso de que estén obligadas por la normativa vigente, de un plan de igualdad, de acuerdo con lo que estipulan la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

  • Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears o cualquier otra aplicable y que no hayan estado objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

  • Declaración responsable de no haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

  • Declaración responsable de, en el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

  • Declaración responsable del hecho que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas; en caso de que la entidad se oponga a la consulta y la obtención de estos datos, tiene que aportar este certificado.

  • Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

  • Declaración responsable en que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Illes Balears, como también de los otros locales de los cuales dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo a cada local.

  • Declaración responsable del hecho que la entidad dispone de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

e) Una declaración de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Bienestar Social, excepto que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma. En este caso, es suficiente indicar donde se tiene que hacer el pago.

f) Una declaración responsable del representante de la entidad, de acuerdo con el impreso 4, en la cual tienen que constar el número de perceptores, beneficiarios directos, familias atendidas o media de repartos semanales durante el ejercicio de 2024, además del número de voluntarios que han colaborado con la entidad durante el mismo periodo.

g) Una declaración responsable del representante de la entidad, de acuerdo con el impreso 5, del hecho que la entidad dispone de la infraestructura necesaria para llevar a cabo el proyecto de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos (modalidad 1).

h) Un mínimo de 20 declaraciones responsables de los representantes de entidades dedicadas al reparto de alimentos, en las cuales tienen que constar que reciben alimentos de la entidad solicitante desde el 1 de enero de 2025 (modalidad 1).

i) Un documento, con una antigüedad inferior a seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, que acredite la colaboración de la entidad solicitante con los servicios sociales comunitarios básicos de uno o más municipios (modalidad 2).

4. Las entidades que hayan presentado alguna solicitud de subvención a lo largo del año 2024, pueden sustituir la documentación a la cual hacen referencia las letras b), c) y e) del punto 7.3 por una comunicación identificativa (impreso 6) en la cual se haga constar que el contenido de la documentación no ha variado y continúa vigente, con indicación del expediente en que se encuentra.

5. La presentación de la solicitud para tomar parte en este procedimiento implica el consentimiento para el tratamiento de los datos personales que se incluyan, para poderla tramitar.

8. Examen de la documentación

1. El personal de la Dirección General de Bienestar Social tiene que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si se adecúan a lo que establece esta convocatoria.

2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de solicitudes formuladas o de personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y dentro del plazo establecido.

3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el punto 7 anterior, se requerirá la entidad interesada para que, en el plazo de cinco días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste en la petición. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, se dictará una resolución para declarar el desistimiento.

 

​​​​​​​4. Además, el órgano instructor del procedimiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

5. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Bienestar Social cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

9. Régimen de concurrencia y determinación del importe de la subvención

1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva. Una vez finalizado el plazo establecido en el punto 7.1, se repartirá el importe máximo previsto en el punto 2 entre todas las solicitudes admitidas, de acuerdo con la fórmula y los límites que se detallan en este punto.

2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las bases pueden establecer que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

3. La aportación pública a estos proyectos se fija como un importe cierto, sin referencia a un porcentaje o una fracción del coste total del proyecto o actividad, de conformidad con el artículo 7.5.a) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. Por lo tanto, queda a cuenta del beneficiario la diferencia de financiación.

4. El importe de la subvención para conceder a cada entidad se tiene que ajustar a lo que establece el artículo 7 de las bases reguladoras, de acuerdo con los límites siguientes:

  • Modalidad 1. El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 350.000,00 €.

  • Modalidad 2. El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 300.000,00 €.

  • Modalidad 3. El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 200.000,00 €.

5. Si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, se tiene que otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado siempre teniendo en cuenta el presupuesto disponible en cada una de las modalidades.

6. En el supuesto de que la suma de los importes de las ayudas solicitadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite previsto en el punto 2 de esta convocatoria, se tiene que prorratear este importe entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta el importe solicitado inicialmente.

7. El prorrateo se hará atendiendo las solicitudes y el presupuesto disponible en cada una de las modalidades, sin perjuicio de la vinculación establecida en el punto 2.2 de la convocatoria.

8. En ningún caso el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

9. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitando lleve a cabo.

10. Instrucción y resolución de los procedimientos. Órganos competentes

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Bienestar Social, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Bienestar Social tiene que emitir el informe global con las propuestas de resolución de concesión de subvenciones provisionales.

3. En el supuesto de que se proponga la desestimación de la solicitud o la concesión de un importe inferior al solicitado por la entidad, la directora general de Bienestar Social, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la primera propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se puede prescindir de este trámite.

4. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular una segunda propuesta de resolución provisional para que, en el plazo de dos días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución o la reformulación del proyecto aprobado. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado y se continuará el procedimiento.

5. La reformulación del proyecto tiene que contemplar los puntos siguientes:

a) La entidad solicitante puede modificar el proyecto y ajustarlo al importe de la subvención susceptible de concesión. Las entidades pueden minorar como máximo el importe de la actividad por la diferencia entre el importe solicitado y el importe propuesto, con la limitación del punto siguiente.

b) Si, como consecuencia de la reformulación, la entidad reduce el presupuesto presentado, esta reducción no podrá superar el 45% del presupuesto del proyecto inicial y, en todo caso, puede mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 de las bases reguladoras.

c) Para reformular las solicitudes, se tiene que rellenar una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvención. En esta memoria, se tiene que redimensionar la magnitud o modificar el contenido del programa solicitado de acuerdo con el importe de la subvención propuesta. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.

6. El órgano instructor tiene que formular una propuesta de resolución definitiva que tiene que incluir la cuantía asignada y, si procede, la aceptación o el rechazo de la reformulación del proyecto presentado por la entidad. La propuesta de resolución definitiva se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Se puede dictar una única resolución que detalle los beneficiarios, el importe de las ayudas y todos los derechos y las obligaciones que comporta la concesión.

8. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

9. La resolución motivada del procedimiento se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las ayudas concedidas se tienen que publicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

11. Pago de las ayudas

El pago del 100 % de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con la autorización previa por acuerdo del Consejo de Gobierno del día 31 de octubre de 2025.

12. Justificación

1. La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100 % del proyecto aprobado como máximo el 31 de marzo de 2027.

2. Las subvenciones se tienen que justificar necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con un informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

Al informe de auditoría se tiene que adjuntar la cuenta justificativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el cual tiene que contener la información siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. En cualquier caso, la entidad tiene que presentar, siempre que sea posible, la información relativa al proyecto desglosada por género.

La memoria técnica tiene que incluir al menos la información que se detalla a continuación para cada modalidad.

 

​​​​​​​​​​​​​​Modalidad 1:

  • Lista de las organizaciones de reparto o administraciones beneficiarias con especificación de las cuantías y el mes de distribución de los productos.
  • Número de voluntarios participantes en el proyecto.

Modalidad 2:

  • Número de unidades familiares atendidas.
  • Número de unidades familiares monoparentals femeninas y masculinas.
  • Número de voluntarios participantes en el proyecto.

Modalidad 3:

  • Número de personas atendidas desagregadas por género.
  • Número de voluntarios participantes en el proyecto.

b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas.

c) Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que tiene que hacer y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene que garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda hacer el pago.

Las normas de actuación de los auditores y el alcance y el contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se tiene que hacer de acuerdo con la Orden EHA /1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

3. Como máximo el día 31 de marzo de 2027, la entidad tiene que presentar la justificación del 100 % del proyecto aprobado. Se considera gasto efectuado el que ha sido pagado efectivamente antes del día 31 de marzo de 2027. En cualquier caso, las justificaciones tienen que incluir la documentación que se indica a continuación:

a) Un certificado final de la persona representante de la entidad beneficiaria que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.

b) Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

4. La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia comprobará la justificación adecuada de la subvención, además de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se haya otorgado, de acuerdo con el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Una vez hechas las comprobaciones correspondientes, se notificará a la entidad la liquidación final de la subvención.

5. Las facturas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026. Las facturas del informe de auditoría pueden tener como fecha límite el 31 de marzo de 2027. También se admiten las facturas con fecha límite del día 31 de enero de 2027, siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del periodo de ejecución del proyecto.

6. Los justificantes de pago de las facturas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha anterior al 31 de marzo de 2027.

7. Si con la comprobación se constatan el incumplimiento de las condiciones impuestas, la falta de justificación de la aplicación de los fondos recibidos u otros incumplimientos de las condiciones de la subvención, se tramitará el procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención correspondiente, según el caso, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y, si procede, se impondrán sanciones, de acuerdo con los artículos 24, 43, 44 y 50 y siguientes.

8. Las entidades quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación vigente y, en especial, a las que contiene el artículo 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

9. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la comunicación previa por escrito a estos efectos, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

13. Ampliación del plazo de ejecución y de justificación de la subvención

1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.

2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo se tiene que presentar, como máximo, el 28 de febrero de 2027.

3. En el supuesto de que el órgano competente resuelva aceptar la solicitud de ampliación del plazo de justificación de la subvención, tanto las facturas del informe de auditoría como el pago pueden tener como fecha límite la fecha del plazo de justificación de la subvención.

14. Formas de justificación admisibles

1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:

a) Personal contratado (solo modalidad 1): originales o copias digitalizadas de nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones del IRPF.

b) Gastos generales: originales o copias digitalizadas de facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.

c) Gastos de alimentos, productos de primera necesidad, suministros, fungibles: originales o copias digitalizadas de facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora, la fecha y el concepto del gasto.

d) Gastos generales (telefonía fija y móvil, acceso a Internet y correspondencia, renting, etc.): originales o copias digitalizadas de facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.

e) Gastos de alquiler: copia del contrato de alquiler y recibos o justificantes correspondientes de transferencia bancaria.

f) Gastos de auditoría: originales o copias digitalizadas de facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.

En el supuesto de que la entidad entregue los productos mediante tarjetas de prepago, se entenderá como justificado, exclusivamente, el gasto realizado efectivamente por el beneficiario final. Por otro lado, se tendrá que presentar la factura o facturas, en que tienen que constar:

  • La tipología y el número de productos adquiridos por todos los beneficiarios.
  • El número de tarjetas emitidas y entregadas con especificación del importe total de carga y consumo en fecha 31 de diciembre de 2026.

2. En todos los documentos justificativos de la subvención, tienen que constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

3. A efectos de la justificación, se admiten todos los certificados y recibos digitales expedidos por entidades bancarias, empresas de suministros, administraciones públicas, etc., descargados de los sitios web o enviados por correo electrónico.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario tiene que solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso por ejecutar la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

​​​​​​​16. Evaluación y control

1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

17. Revocación de las ayudas concedidas

1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar toda o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A estos efectos, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

18. Reintegro de las ayudas concedidas

1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

3. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

19. Compatibilidad

1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan conceder otras administraciones o entidades públicas o privadas, excepto las que pueda otorgar la Administración General del Estado mediante la convocatoria del tramo estatal para realizar actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

20. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

21. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

22. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se llevarán a cabo con sujeción estricta a lo que se dispone en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.​​​​​​​